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Documento BOE-A-2017-6891

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización de un seminario.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2017, páginas 49951 a 49959 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6891

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 8 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la organización de un seminario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio de colaboración, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización de un seminario

En Madrid, a 8 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Patricia García-Escudero Márquez, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM), con CIF Q2820005C, según el Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre (BOE 207 de 8 de septiembre de 2012), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Y de otra César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP), CIF Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Reconociéndose mutuamente personalidad y capacidad para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Que la UIMP es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido en sus Estatutos como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la OEPM es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

Que, dentro de sus respectivos objetivos institucionales, ambas partes coinciden en su interés en organizar un seminario sobre los retos futuros de los derechos de Propiedad Industrial (patentes, diseños industriales y marcas), ya que estos se han convertido en un instrumento indispensable, para aumentar la competitividad de las empresas, y consideran muy necesario acercar a estudiantes, PYME y profesionales los cambios introducidos con la reciente nueva legislación en esta materia, tanto a nivel nacional como europeo: Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que entra en vigor el 1 de abril de 2017, y la nueva Directiva UE que reforma el Derecho Europeo de Marcas de 23 de diciembre de 2015.

Que, al existir un interés común y ser conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la UIMP y de la OEPM para la organización conjunta del seminario «Patentes, Marcas, Diseños: Retos futuros», que se celebrará del 10 al 14 de julio de 2017 en Santander, en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

El seminario estará dirigido académicamente por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La UIMP y la OEPM aprueban el programa que se adjunta como anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a conferencias o ponentes por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la directora, con el conforme de ambas instituciones.

El programa que se aprueba ha sido elaborado y propuesto por la directora académica, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y ajustándose a la normativa interna de la UIMP sobre estructura y organización de seminarios.

La UIMP avalará académicamente el seminario objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

A. La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el seminario citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

En relación con la directora, los secretarios, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

Pago de honorarios.

Viaje.

Alojamiento.

Servicio de traducción simultánea.

Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

Diseño, impresión y distribución del programa de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

Inscripción de 20 expertos según la cláusula octava.

Servicio de Gabinete de Prensa.

Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

Recopilación y reproducción de la documentación del seminario y grabación en audio de las sesiones.

Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del seminario, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con la OEPM.

B. La OEPM por su parte:

Apoyará la campaña de promoción del seminario, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Apoyará a través de sus propios mecanismos de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Estará presente en los actos de inauguración, clausura y desarrollo de las sesiones.

Contactará y facilitará a los ponentes del seminario.

Colaborará para facilitar el buen desarrollo del seminario.

Dará el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades del seminario.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo del seminario de cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y un euros (46.851 €), según desglose que se adjunta como Anexo II al convenio.

La financiación del seminario será asumida por la OEPM y por la UIMP en las siguientes cuantías:

La OEPM se compromete a una aportación máxima de treinta y nueve mil doscientos noventa y seis euros (39.296,00 €), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento. Con carácter previo al pago, la UIMP realizará en el plazo de cuatro meses desde la finalización del seminario la justificación final de gastos, remitiendo a la OEPM copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por el mismo. El pago de la OEPM, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 15 de diciembre de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.108.421N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La justificación de gastos que debe presentar la UIMP permitirá trasvases de unas partidas a otras del presupuesto con el fin de redistribuir los gastos entre ellas, y siempre y cuando no suponga una modificación sustancial de las mismas, entendiendo como tal que no suponga una modificación superior al 5 % de la aportación dineraria máxima del convenio, y no se rebase el importe total presupuestado. Asimismo se admitirán justificantes de gastos realizados con anterioridad a la firma del presente convenio siempre que correspondan a gastos de organización del encuentro objeto del mismo.

El acta de la Comisión así como la documentación justificativa del convenio (memoria de las actividades realizadas, factura a la OEPM, así como la certificación de las actividades con su valoración económica llevadas a cabo por la UIMP) deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2017.

La UIMP realizará los pagos reflejados en el anexo II y asumirá directamente la financiación de siete mil quinientos cincuenta y cinco euros (7.555 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto como UIMP (becas convocatoria oficial, servicios complementarios y actividades culturales; gastos académicos de administración y gestión). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la OEPM, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 18.101.322C.226.06 y 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Publicidad y difusión.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que la OEPM tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario lo comunicará a la UIMP para su conocimiento.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales se hará figurar el nombre de la UIMP, título del seminario y fecha y lugar en la que se impartió. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP.

Las partes se reservan el derecho a ejercer cuantas acciones legales permita el ordenamiento jurídico contra quien, incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, edite cualquier publicación o producción audiovisual sobre sus actividades sin su conocimiento y autorización.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para a garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la UIMP:

El Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos, o persona en quien delegue.

La Gerente, o persona en quien delegue.

Por parte de la OEPM:

El Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo a la Dirección General, o persona en quien delegue.

La Consejera Técnica de la Unidad de Apoyo a la Dirección General, o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al finalizar el seminario y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuará como Presidente el Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la UIMP y como secretario el Vocal Asesor de la OEPM.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Octava. Otros aspectos.

Además de la participación de la Directora, Secretarios Académicos y de los Ponentes, la OEPM considera necesario para el desarrollo satisfactorio del Seminario la asistencia al mismo de un grupo de veinte (20) expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas, etc.) que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo de la OEPM.

La OEPM deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar las plazas indicadas en los dos apartados anteriores (nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Novena. Vigencia y extinción del Convenio.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015) y finalizará, una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de noviembre de 2017.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. El incumplimiento no dará lugar a indemnizaciones sino a la mera resolución del convenio.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Undécima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO I

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (UIMP)

12.ª edición Seminario PI

«Patentes, Marcas, Diseños: Retos futuros»

Del 10 al 14 de julio de 2017

Directora: Patricia García-Escudero, Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Secretarios: Pedro Cartagena, Vocal Asesor. Ana Cariño, Consejera Técnica. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Hoy en día nadie pone en duda, que los derechos de Propiedad Industrial (PI) (patentes, diseños industriales y marcas) se han convertido en un instrumento indispensable, para aumentar la competitividad de las empresas.

Si las empresas españolas quieren mejorar y afianzar su posición en los mercados globales, deben hacer un uso estratégico de la Propiedad Industrial como factor de diferenciación y especialización lo que a su vez, redundará en un mayor rendimiento del sistema productivo español a largo plazo.

El 25 de julio de 2015 se publicó la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que ha entrado en vigor el 1 de abril de 2017.

Esta Ley equipara la normativa española sobre Patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de Patentes nacional, estableciendo un marco legal que prima la actividad verdaderamente inventiva y novedosa, implantando un único procedimiento de concesión que beneficiará a la seguridad jurídica de los solicitantes y mejorará la imagen de la Patente española.

Además, el pasado 23 de diciembre de 2015 se publicó la Directiva UE que reforma el Derecho Europeo de Marcas.

La duodécima edición de este curso aborda los cambios introducidos con estas normas y su influencia en la actividad innovadora y empresarial española y europea.

Este curso constituye cada año un foro estratégico de encuentro de los líderes de la Propiedad Industrial nacional y europeo.

Este curso se dirige a estudiantes, PYME, profesionales y en general a todo aquel que tenga un interés en acercarse a la Propiedad Industrial o desee profundizar en determinados aspectos de la misma.

Lunes 10: Protección de las innovaciones en una Economía global:

10:30 h: Inauguración.

11:00 h: Reforma del Derecho Europeo de Marcas.

Oficina Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

12:00 h: ¿Hacia dónde va la innovación europea?

Oficina Europea de Patentes (OEP).

13:00 h: Mesa redonda: OEP, EUIPO, Moderador.

Martes 11: Aclarando conceptos:

9:30 h: Propiedad Industrial: Patentes, Marcas y Diseños Industriales.

10:30 h: Propiedad Intelectual.

12:00 h: Mesa redonda: Moderador.

Miércoles 12: Nueva ley, nuevos retos en materia de invenciones en España:

9:30 h: Aspectos generales de la Nueva Ley de Patentes.

10:30 h: ¿Hacia dónde va la innovación española?

12:00 h: Mesa redonda: Moderador.

Jueves 13: Retos en materia de Marcas:

9:30 h: Aplicación de la Directiva de la Unión Europea a la legislación española.

10:30 h: Internet y las Marcas.

12:00 h: Mesa redonda: Moderador.

Viernes 14: El futuro de las innovaciones estéticas.

9:30 h: ¿Habrá nueva Directiva UE en materia de protección del Diseño?

10:15 h: Tendencias en el Diseño Industrial.

11:00 h: Mesa redonda: Moderadora.

12:30 h: Clausura.

ANEXO II

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