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Documento BOE-A-2017-9957

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización del XI Encuentro sobre "E-Salud y Telemedicina".

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2017, páginas 85377 a 85385 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9957

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto de Salud Carlos III y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 14 de junio de 2017, un Convenio para la realización del XI Encuentro sobre «E-Salud y Telemedicina».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización del XI Encuentro sobre «E-salud y Telemedicina»

En Madrid, a 14 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Fernández Crespo, actuando en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), [organismo con NIF: Q-2827015-E, y domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid], en su condición de Director del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo (BOE n.º 57, de 7 de marzo) y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero y 622/2014, de 18 de julio.

Y de otra D. César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23 de Madrid], en su condición de Rector de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Actuando ambos en el uso de las facultades otorgadas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

Que el ISCIII, como organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, tiene interés en la realización de aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento y difusión de la investigación en Telemedicina y e-Salud.

Que la UIMP –organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- es un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene entre sus fines la organización de cursos, encuentros y actividades de interés cultural y científico, contando, cuando ello sea conveniente con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La UIMP está asimismo interesada en promover acciones formativas que fomenten el conocimiento de la investigación en Telemedicina y e-salud.

Que la UIMP y el ISCIII por tanto, y en la misma línea que lo han venido haciendo en los últimos años, coinciden en su interés por organizar el XI Encuentro sobre «E-salud y telemedicina» tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia en el campo de la innovación en el área socio-sanitario y de Tecnologías de la Información para la salud.

Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el ISCIII y la UIMP para la organización conjunta del XI Encuentro sobre «E-salud y telemedicina», que se celebrará en el verano de 2017 en Santander en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

El ISCIII, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos del encuentro. El ISCIII se compromete a participar con profesorado experto en las actividades docentes de carácter científico técnico, bajo la dirección de Adolfo Muñoz Carrero, Jefe de la Unidad de Investigación en Telemedicina y e-Salud, y de Antonio Sarría Santamera, Director del Departamento de Desarrollo Directivo y Gestión de Servicios Sanitarios, del ISCIII, quienes asumirán la dirección académica compartida del encuentro.

Tercera.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por el ISCIII, según se recoge en el esquema que se adjunta como Anexo I, los directores académicos se encargarán de elaborar el programa del encuentro y propondrán los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competentes de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por los directores, con el conocimiento de ambas instituciones.

Cuarta.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tan fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Colaboración en la organización y gestión: actuaciones de las partes (excluidas las académicas citadas en la cláusula anterior)

Quinta.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con los directores, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento y manutención en sus propias instalaciones.

• Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto.

– Servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

– Servicios complementarios (cafetería, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

– Cuantas otras actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen desarrollo del encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el ISCIII.

Sexta.

El ISCIII por su parte:

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Podrá apoyar a través de su propio Gabinete de Prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Séptima. Colaboración en la financiación del encuentro.

Ambas partes aprueban el presupuesto para la organización y celebración del encuentro por parte de la UIMP que asciende a treinta y tres mil trescientos sesenta y cuatro euros (33.364 €), según desglose que se adjunta como Anexo II a este convenio.

Octava.

La financiación del encuentro será asumida por el ISCIII y por la UIMP en las cuantías que se indican más abajo.

– El ISCIII se compromete a financiar las actividades con una aportación de veinticinco mil setecientos ochenta euros (25.780 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Para ello, el ISCIII abonará la citada cantidad a la UIMP con cargo concepto presupuestario 27.107.00X.414, mediante ingreso en la cuenta n.º: ES95-9000-0001-20-0200008606, Entidad Bancaria: Banco de España, Agencia: Madrid, Alcalá, n.º 50, una vez concluida la actividad objeto del presente convenio, previo informe de conformidad sobre la realización del encuentro de los Directores del Encuentro y en el plazo máximo de dos meses desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura por la cantidad indicada.

– La UIMP asumirá directamente la financiación de siete mil quinientos ochenta y cuatro euros (7.584 €), para cubrir las partidas indicadas en el presupuesto del Anexo II. Esta financiación no implica un traspaso de dinero al ISCIII, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06 de su presupuesto vigente, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP asumirá asimismo la financiación de cualquier otra actuación o gasto que hubiese que realizar para la buena marcha del encuentro y que no estuviese inicialmente previsto y presupuestado.

Novena. Visibilidad de la colaboración.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del ISCIII con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Décima. Mecanismo de seguimiento y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último el Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del ICSIII el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Secretaría General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión formal de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Undécima. Otras disposiciones.

Asistencia de alumnos. El ISCIII dispondrá de 10 plazas para asistir al encuentro objeto del presente convenio, por las que no se abonará ninguna cantidad adicional. Deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que se designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, tres semanas al inicio del mismo. (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto).

Las personas que ocupen dichas plazas dispondrán de forma gratuita de alojamiento en régimen de pensión completa dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP (habitación individual o doble compartida según disponibilidad a la hora de formalizar la reserva).

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Duodécima. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Decimocuarta. Modificación, vigencia y extinción del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Decimoquinta.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimosexta.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Decimoséptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del mecanismo de control. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director general del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO I
Esquema Académico

Encuentro: XI Encuentro e-Salud y Telemedicina: «Transformación digital de la sanidad».

Co-Directores:

Adolfo Muñoz Carrero, Jefe de la Unidad de Investigación en Telemedicina y e-Salud. Inst.º de Salud Carlos III.

Antonio Sarría Santamera, Director del Departamento de Desarrollo Directivo y Gestión de Servicios Sanitarios. Escuela Nacional de Sanidad. Instituto de Salud Carlos III.

Secretario: Mario Pascual Carrasco, Científico Titular Unidad de Investigación en Telemedicina y e-Salud. Instituto de Salud Carlos III.

Fecha del Encuentro del 5 al 7 de junio 2017.

Miércoles 5-julio.

El Sistema sociosanitario.

09:30 h. «Nuevos paradigmas para evaluar tecnologías».

XXXXXX.

xxxxx.

11:00 h. «Las TIC y la coordinación socio sanitaria».

XXXXXX.

Xxxx.

12:30 h. Descanso.

13:00 h. Mesa debate.

XXXXXXX

XXXXXXX

Moderador:

Mario Pascual Carrasco, Secretario del Encuentro.

14:30 Comida.

15:30 Moderador:

Antonio Sarría Santamera, Co-Director del Encuentro «Comunicaciones 1 - 5».

xxxxx

xxxxx.

17:30 Fin Día 1.

Jueves 6-julio.

El paciente.

09:30 h. «Asociaciones de pacientes».

xxxx.

xxxxx.

11:00 h. «Escuelas de pacientes»

xxxxx.

xxxxx.

12:30 h. Descanso.

13:00 h. Mesa debate.

xxxx.

xxxxx.

Moderador:

Adolfo Muñoz Carrero, Co-Director del Encuentro.

14:30 Comida.

15:30 Moderador:

José María Quintana López, Coordinador REDISSEC «Comunicaciones 6 - 10».

xxxxx

xxxxx

17:30 Fin Día 2.

Viernes 7-julio.

Actuaciones institucionales.

09:30 h. «Compra pública Innovadora».

XXXXXXX.

xxxx.

xxxxx.

11:00 h. «JA CHRODIS +».

Antonio Sarría, Coordinador de la Joint Action CHRODIS +.

12:30 h. «AAL».

XXXXXXXX.

xxxxx.

xxxxx.

14:00 Clausura y Entrega de Diplomas.

ANEXO II
Presupuesto

XI ENCUENTRO «E-SALUD Y TELEMEDICINA»

Santander, 2017.

Presupuesto

Financiación

Concepto

Total

ISCIII.

Gestión honorarios profesorado.

4.240,00

Gestión viajes profesorado.

8.166,00

Gestión alojamiento y manutención profesorado.

3.248,00

Traducción simultánea.

1.226,00

Publicidad.

Campaña general.

2.000,00

Material promocional.

Diseño, impresión y distribución programas, carteles.

400,00

Otros gastos.

Reprografía, carpetas, equipos audiovisuales, etc.

1.100,00

Gastos de infraestructura.

Mantenim local e instalaciones, limp.,vigilancia,personal,etc. (1.800 €/día).

5.400,00

Total ISCIII

25.780,00

UIMP.

Becas convocatoria oficial.

Alojamiento y manutención.

1.380,00

Alumnos ISCIII.

Alojamiento y manutención.

1.380,00

Servicios complem. y actividades culturales.

750,00

Gastos académicos, de administración y gestión.

4.074,00

Total UIMP

7.584,00

Total presupuesto

33.364,00

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