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Documento BOE-A-2017-9958

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, para la realización de encuentros sobre investigación en salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2017, páginas 85386 a 85394 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9958

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto de Salud Carlos III, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Director del Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla han suscrito, con fecha 14 de junio de 2017, un Convenio para la realización de encuentros sobre investigación en salud.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla para la realización de encuentros sobre investigación en salud

En Madrid, a 14 de junio de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) –entidad con NIF: Q-2827015-E y domicilio social en calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid–, en su condición de Director del mismo, nombrado por Real Decreto 169/2015 de 6 de marzo («BOE» número 57, del 7), actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012 de 23 de enero; y 622/2014, de 18 de julio.

De otra parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) –entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio en la calle Isaac Peral, 23 de Madrid–, en su condición de Rector de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22), actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Francisco Galo Peralta Fernández, en nombre y representación del Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (en adelante IDIVAL) –entidad con NIF Q39788773 y domicilio en avenida Cardenal Herrera Oria, s/n, de Santander–, en su condición de Director de Gestión del mismo, nombrado por acuerdo de Patronato de IDIVAL de 30 de diciembre de 2013, y que actúa de conformidad con los Estatutos del IDIVAL publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 13 de enero de 2014.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

I. Que el ISCIII, como organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, tiene interés en la realización de aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento y difusión de la investigación en el ámbito de la Salud.

II. Que la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene entre sus actividades, según establece su Estatuto, la organización de cursos, encuentros y actividades de interés cultural y científico, con el fin institucional de difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. Para ello contará, cuando sea conveniente con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

III. Que el IDIVAL, es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución. Sus fines son: aproximar la investigación básica, clínica y de servicios sanitarios, creando un entorno asistencial, docente e investigador de calidad. Tiene igualmente interés en la realización de actividades que promuevan un mayor conocimiento y difusión de la investigación sanitaria.

IV. Que el ISCIII, la UIMP y el IDIVAL coinciden en su interés por organizar un encuentro anual en el ámbito de la investigación sanitaria, eligiéndose en cada anualidad un tema para el desarrollo del encuentro, que se escogerá de entre aquellos aspectos de actualidad relacionados con la investigación en salud que posean mayor relevancia social y científica.

V. Que las partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que las tres entidades tienen encomendado.

De acuerdo con lo expuesto, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar la colaboración entre organismos públicos, las tres entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el ISCIII, la UIMP y el IDIVAL para la organización conjunta de un encuentro anual sobre investigación en salud que se celebrará cada año de vigencia del convenio en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP de 2017, 2018, 2019 y 2020.

Las tres instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de los encuentros con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Colaboración en los aspectos académicos

Segunda.

El ISCIII y el IDIVAL, por su propia naturaleza y áreas de especialización y trabajo, serán las entidades que asuman el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos de los encuentros.

El ISCIII y el IDIVAL se comprometen a participar con profesorado experto en las actividades docentes de carácter científico técnico, bajo la dirección de las personas que ambos institutos designen para asumir la dirección académica de cada uno de los encuentros.

Los dos directores académicos serán los responsables de elaborar el programa del encuentro anual de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por las tres instituciones a propuesta del ISCIII y del IDIVAL y ajustándose a la normativa interna de la UIMP sobre estructura y organización de encuentros. Con una antelación de 3 meses a la fecha de celebración del encuentro, el programa deberá ser propuesto a las tres instituciones para su aprobación.

Tercera.

Los órganos correspondientes del ISCIII, de la UIMP y del IDIVAL aprobarán el programa de cada encuentro anual, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser imprescindible realizar variaciones en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por los directores académicos, con el conforme de las instituciones.

Cuarta.

La UIMP avalará académicamente los encuentros objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los alumnos que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Colaboración en la organización y gestión: actuaciones de las partes (excluidas las académicas citadas en la cláusula anterior).

Quinta.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que lleve el peso de la ejecución y celebración de los encuentros de acuerdo con el programa y presupuesto que se aprueben, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

En relación con los directores, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

Gestión de los honorarios (se acuerda que los dos directores perciban los honorarios de dirección completos).

Gestión de viajes.

Gestión de alojamientos.

Manutención en sus propias instalaciones.

Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto.

Gestión del viaje, alojamiento y manutención del coordinador por parte del ISCIII o del IDIVAL.

Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

Diseño, impresión y distribución del programa de mano de los encuentros.

Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información y matriculación de alumnos.

Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

Control de asistencia.

Servicio de Gabinete de Prensa.

Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura y de los actos protocolarios relativos a los encuentros.

Recopilación y reproducción de la documentación de los encuentros y grabación en vídeo de las sesiones.

Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de los encuentros (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

Servicios complementarios (cafetería, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

Cuantas otras actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen desarrollo de los encuentros, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el ISCIII y el IDIVAL.

Sexta.

El ISCIII y el IDIVAL por su parte:

Apoyarán a la UIMP en la campaña de promoción de los encuentros, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Apoyarán a través de su propio Gabinete de Prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Apoyarán la coordinación de la celebración de los encuentros.

Colaboración en la financiación del encuentro

Séptima.

El presupuesto para la organización y celebración de cada encuentro será aprobado anualmente por la comisión de seguimiento del convenio, ascendiendo como máximo a cuarenta mil euros (40.000 €). El presupuesto que se apruebe nunca podrá superar la cantidad máxima anteriormente especificada y deberá contar con el máximo desglose de cada partida de forma que permita su posterior liquidación. Se adjunta como anexo I un presupuesto desglosado orientativo. Aunque el presupuesto anual podrá sufrir variaciones en las partidas de honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes y traducción, como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por el ISCIII, por el IDIVAL y por la UIMP, y por las necesidades reales de los profesores en cuanto a días de alojamiento y viajes, así como en la partida de becas según la adjudicación final de las mismas, se respetarán siempre los precios unitarios para las citadas partidas recogidos en el presupuesto aprobado.

Octava.

La financiación del seminario será asumida por el ISCIII, por el IDIVAL y por la UIMP en las cuantías que se indican más abajo.

I. ISCIII e IDIVAL.

I.a) El ISCIII y el IDIVAL se comprometen a financiar cada uno de ellos el 50 % de las partidas del presupuesto del encuentro anual que se señalan en el anexo I.

La aportación máxima para la financiación de dichas partidas del presupuesto de cada encuentro por parte del ISCIII y del IDIVAL será de treinta y cinco mil euros (35.000 €), es decir que se establece una aportación máxima para el ISCIII y para el IDIVAL de diecisiete mil quinientos cada uno, que deberá ser abonada a la UIMP, puesto que es la entidad que asume la ejecución del presupuesto.

Para garantizar estos compromisos de gastos futuros, el ISCIII y el IDIVAL realizarán las disposiciones económicas y presupuestarias que resulten oportunas según la legislación vigente.

Esta financiación se hará con cargo a los créditos y aplicaciones que correspondan del presupuesto vigente de la institución correspondiente.

I.b) La financiación del ISCIII se hará con cargo al concepto presupuestario 27.107.000X.414 de su presupuesto vigente o al equivalente que corresponda en ese momento y en ejercicios posteriores, y el compromiso estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios para los que se compromete.

Cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dicha obligación del ISCIII, se actuará de la siguiente manera:

1.º El ISCIII estará obligado a comunicar tal circunstancia a la UIMP y al IDIVAL, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.

2.º IDIVAL valorará si está en disposición de asumir la financiación que correspondería al ISCIII.

En caso de que IDIVAL pueda asumir la financiación, esta solución será acordada en el seno de la Comisión de seguimiento del convenio.

En caso de que el IDIVAL no pueda asumir esa financiación no se llevará a cabo el encuentro en esa anualidad, debiendo resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento si se continúa con el convenio hasta la finalización de su vigencia, con la posibilidad de poder hacer encuentros en las siguientes anualidades, o si se da por resuelto el convenio.

I.c) El pago correspondiente se hará mediante ingreso en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta en el Banco de España, Agencia: Madrid, Alcalá, número 50, a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una vez concluida la actividad objeto del presente convenio, y en el plazo máximo de dos meses desde la emisión por parte de la UIMP de sendas facturas al ISCIII y al IDIVAL que irán acompañadas de la liquidación del presupuesto en la que se reflejarán las unidades exactas ejecutadas en las partidas de honorarios, viajes, alojamiento, manutención, traducción y becas, respetando siempre los precios unitarios aprobados. El ISCIII o el IDIVA, asumirán la financiación que resulte de dicha liquidación hasta el importe máximo señalado al inicio de este punto.

II. La UIMP, por su parte, asumirá directamente la financiación de cinco mil euros (5.000 €) por cada encuentro, para cubrir las partidas indicadas en el presupuesto del Anexo I. Esta financiación no implica un traspaso de dinero al ISCIII ni al IDIVAL, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06 o a aquellos otros que corresponda de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta naturaleza de los gastos que haya que realizar para las actividades culturales complementarias de cada año, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP asumirá asimismo la financiación de cualquier otra actuación o gasto que fuese imprescindible realizar para la buena marcha del encuentro y que no estuviese inicialmente previsto y presupuestado.

Visibilidad de la colaboración

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los encuentros (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del ISCIII y del IDIVAL con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que las instituciones faciliten con este fin.

Comisión de seguimiento

Décima.

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente convenio, el ISCIII, la UIMP y el IDIVAL constituirán una comisión de seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

El Secretario General del ISCIII, o persona en quien delegue.

El Director de Gestión del IDIVAL, o persona en quien delegue.

El Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la UIMP (o el Titular del Vicerrectorado que pueda sustituir por modificación de la estructura de la Universidad a éste como competente para la organización del programa de cursos avanzados), o persona en quien delegue.

El titular de la Gerencia de la UIMP, o persona en quien delegue.

Las funciones específicas de esta comisión de seguimiento serán:

a) Determinar las fechas específicas de realización del encuentro.

b) aprobar anualmente el presupuesto del próximo encuentro que se vaya a celebrar, dentro del límite establecido en la cláusula séptima.

c) Resolver respecto de la financiación del encuentro anual en el supuesto contemplado en el punto I.b) de la cláusula octava.

d) Resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente convenio.

e) Realizar el seguimiento de los objetivos y del cumplimiento del convenio.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de del Sector Público («BOE» del 2) para los órganos colegiados. Presidirá la comisión el Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Otras disposiciones

Undécima. Asistencia de alumnos.

El ISCIII y el IDIVAL dispondrán cada uno de 5 plazas para asistir al encuentro anual, por las que no se abonará ninguna cantidad adicional. Deberán comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designen para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, una semana al inicio del encuentro (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento y número de documento nacional de identidad).

La gratuidad incluye sólo la inscripción académica; la UIMP no se hará cargo del viaje, alojamiento ni manutención de las personas que ocupen estas plazas.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Duodécima. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de propiedad Intelectual.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Decimocuarta.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Decimoquinta.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. Podrá ser prorrogado, de forma expresa, por cuatro años.

Decimosexta.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. La no disponibilidad presupuestaria, si así se acuerda por la Comisión de Seguimiento, según se recoge en el supuesto contemplado en el punto I.b) de la cláusula octava.

5. El mutuo acuerdo entre las partes.

6. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo y con copia a la tercera entidad. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo I. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a las otras partes de los daños y perjuicios que hayan sufrido, sin perjuicio de que éstas puedan emprender las acciones legales que estimen pertinentes.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoséptima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) y d) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director del Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, Francisco Galo Peralta Fernández.

ANEXO I

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