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Documento BOE-A-2018-4355

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33895 a 33902 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-4355

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 5 de marzo de 2018, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2018.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidada pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción del proyecto, construcción y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz

En Badajoz, a 5 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Begoña García Bernal, Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud del Decreto del Presidente 36/2015, de 14 de septiembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 27 de febrero de 2018.

De otra, don Juan Bravo Rivera, como Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de Noviembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y como Administrador General de las infraestructuras ferroviarias de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 38/2105, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de fecha 19 de diciembre de 2017.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 39 del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas, entre otras, en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.

Segundo.

Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá, entre otras, las competencia de ordenación del territorio, urbanismo y transporte que correspondan al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

El artículo 4.6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario prevé que el Estado y las comunidades autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes.

Asimismo, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en su artículo 23.1.b) le atribuye, entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio. Convenio que el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias contempla expresamente.

Cuarto.

La Junta de Extremadura está desarrollando una nueva estrategia logística a nivel regional para favorecer las exportaciones y lograr un sistema de transporte multimodal, seguro, eficiente y sostenible, con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas radicadas en Extremadura y la economía de la región.

Como consecuencia de dicha estrategia se ha planteado la ejecución de terminales ferroviarias de mercancías que permitan el transporte intermodal carretera-ferrocarril, así como las obras necesarias para la conexión de dichas infraestructuras a las líneas férreas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF.

En esta línea, y como objetivo prioritario, la Junta de Extremadura inició los trámites para la construcción de la nueva Plataforma Logística del Suroeste Europeo a construir en Badajoz, si bien, se ha constatado que los condicionantes para conectar dicha infraestructura con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF, así como los sistemas de seguridad y señalización requeridos y su coordinación con la empresas de ingeniería responsables de los mismos, hacen inviable para la Junta de Extremadura el poder llevar a cabo por sí sola la ejecución de esta actuación, tanto a nivel técnico como presupuestario, en los términos preestablecidos.

Por tanto, siendo indispensables dicha conexión con la Red Ferroviaria de Interés General para garantizar la funcionalidad de la nueva terminal, la Junta de Extremadura ha planteado como solución más idónea el llevar a cabo parte de la conexión descrita, a través de un convenio para que ADIF realice las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de esta nueva infraestructura, con el fin de evitar los fallos detectados en la fase previa, y superar la problemática que suponen sus complejidades técnicas y de conexión las infraestructuras de la la Red Ferroviaria de Interés General de las que ADIF es titular y poder cumplir los compromisos de inversión y, especialmente los plazos de ejecución, que por otra parte se requiere para garantizar las ayudas europeas asignadas al proyecto anteriormente descrito.

Quinto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adoptar acuerdos entre sí con efectos jurídicos para la consecución de un fin común.

Asimismo, los apartados 1 y 3 del artículo 48 de la citada Ley disponen que las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otro lado, el artículo 4.6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario establece que el Estado y las comunidades autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes, mediante la suscripción de convenios.

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias dispone:

«Artículo 4. Convenios o contratos-programa.

1. El ADIF podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para la construcción y la administración de las redes ferroviarias de éstas o de tramos de las mismas.

2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.»

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta de Extremadura y ADIF acuerdan suscribir el presente convenio en el marco establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, por tratarse de un acuerdo entre dos poderes adjudicadores que cumple los requisitos establecidos en el artículo 12.4 de la misma, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre los suscribientes para desarrollar las actuaciones necesarias destinadas a la redacción del proyecto, la construcción, asistencia técnica y puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz, titularidad de la Junta de Extremadura.

Segunda. Alcance.

ADIF asume la obligación de realizar las actuaciones necesarias para la redacción del proyecto y la tramitación de la licitación, asistencia técnica, control de la construcción y puesta a disposición de la nueva «Terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz», lo que conlleva para éste la ejecución de las siguientes actuaciones:

– Redacción del Proyecto de construcción, ejecución, asistencia técnica y puesta a disposición de la Terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Primera Fase de Badajoz.

La redacción del Proyecto y cuanta documentación técnica sea necesaria para ello, la construcción y puesta a disposición de la terminal, será realizado de acuerdo a los parámetros de diseño; ubicación, superficies, número de vías de carga y maniobras, especificaciones técnicas y de funcionamiento de la terminal facilitados a ADIF por la Junta de Extremadura y que han servido de base para la obtención del presupuesto de redacción de proyecto, asistencia técnica y obras de ejecución. Dicha documentación técnica es la siguiente (se adjunta como Anexo al presente Convenio): Anteproyecto de Obras para la Conexión Ferroviaria y Terminal de Mercancías en Badajoz (junio de 2014), Estudio Geotécnico de los terrenos destinados a Conexión Ferroviaria y Terminal de Mercancías en Badajoz (junio de 2014), Análisis funcional de las operaciones ferroviarias en las Terminales de Mercancías de Extremadura en Badajoz, Mérida y Navalmoral de la Mata (junio 2014), Estudio de Previsión de Tráfico en las nuevas Terminales Ferroviarias de Mercancías de Extremadura en Mérida, Badajoz y Navalmoral de la Mata (junio de 2014), Plan de explotación de Terminal de Mercancías en Badajoz, autorización y condiciones de conexión ferroviaria de terminal de Badajoz a red ferroviaria de interés general existente, (noviembre 2016) y notas elaboradas por TEIRLOG, S.A. sobre las dotaciones infraestructurales de las Terminales Intermodales Ferroviarias de Mercancías en Extremadura (enero de 2017). El proyecto será aprobado por la Junta de Extremadura como titular de la infraestructura sin perjuicio de la autorización que le compete a ADIF respecto de su conexión con la RFIG.

Tramitará ADIF, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, la licitación de la redacción del proyecto, la ejecución de las obras y de la asistencia técnica, con plena sujeción a la normativa aplicable en materia de Contratación del Sector Público, con especial observación al cumplimiento de los requerimientos de publicidad comunitaria. En la valoración de las ofertas participarán dos representantes, con cualificación técnica adecuada, de la Junta de Extremadura designados por ésta.

Los terrenos para la construcción de la terminal serán puestos a disposición de ADIF por la Junta de Extremadura para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente convenio. En tanto no se disponga de la totalidad de los terrenos por parte de ADIF, no se procederá a la adjudicación de las obras

La Dirección Facultativa de las obras será realizada por ADIF a través de sus propios medios.

Una vez ejecutados los distintos trabajos y las obras serán recibidas materialmente por ADIF, en nombre y representación de la Junta de Extremadura debiendo contar con la representación de esta. Posteriormente las obras serán entregadas a la Junta de Extremadura como promotor de las mismas para su uso.

Tercera. Financiación y forma de pago.

La valoración de la totalidad de trabajos encomendados a ADIF, según desglose, se estima en la cantidad de 12.165.627,20 de euros (IVA Incluido), conforme al siguiente esquema de financiación:

Redacción del Proyecto de construcción, ejecución, asistencia técnica y puesta a disposición de la terminal ferroviaria de mercancías intermodal en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo Europeo Primera Fase de Badajoz:

– Proyecto: 128.077,53 € + IVA.

– Asistencia Técnica: 225.301,64 € + IVA.

– Ejecución de Obra: 9.700.858,18 € + IVA.

• Subtotal: 10.054.237,40 € + IVA.

• IVA: 2.111.389,84 €.

Total: 12.165.627,20 €.

Las cantidades destinadas a ejecución de obra son estimativas debiendo concretarse una vez sea redactado el proyecto que deberá aprobar la Junta de Extremadura, si bien esa concreción no podrá exceder del 10% de las estimaciones indicadas. En caso de que a la vista del proyecto el importe correspondiente a la ejecución excediese de dicho porcentaje, podrán modificarse los importes indicados mediante la modificación del presente convenio.

Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la partida presupuestaria 1208353C601 (F.F. PC), proyecto presupuestario 201612080012. Se establecen las siguientes anualidades presupuestarias, que podrán modificarse hasta en un 10% conforme a lo indicado en el párrafo anterior:

2018: 5.100.000,00.

2019: 7.065.627,20.

Los pagos a ADIF serán realizados mediante transferencia, previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los trabajos desarrollados en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.

Así el efectivo abono de la aportación de la Junta de Extremadura se materializará con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando ya sea proyecto, asistencia técnica para Dirección de Obra, Vigilancia y Coordinación de Seguridad y Salud, u obra.

La entrega del proyecto requerirá la previa validación y aceptación expresa por parte de la Junta de Extremadura, con anterioridad a la continuación de las restantes actuaciones así como al abono de las cantidades correspondientes al mismo.

ADIF se responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes actuaciones que son objeto del presente convenio de manera adecuada para la presentación por parte de la Junta de Extremadura de la justificación de los fondos recibidos ante las autoridades europeas dada la naturaleza de estos con los que se cofinancia su ejecución.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Dos miembros de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos miembros de ADIF.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos incluidos en este convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.

c) Resolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del convenio, que puedan suscitarse durante la ejecución de las actuaciones.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente Convenio.

f)  Informar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en cumplimiento del presente convenio, sin que en ningún caso pueda superarse, en más o en menos el 10% de tales presupuestos.

g) Proponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones derivadas del convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.

Los miembros de la Comisión de seguimiento o personas en quien deleguen se reunirán con una periodicidad de al menos una vez cada tres meses, levantándose actas de las sesiones y adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría simple.

Dicha Comisión de seguimiento será presidida por la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Competencias.

El presente Convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la Junta de Extremadura, siendo responsabilidad del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material que conforman su objeto.

Sexta. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su duración se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones recogidas en el mismo, que no podrá ser superior a dos años en total, pudiendo acordarse antes de la finalización del referido plazo, de modo unánime su prórroga en no más de un año adicional.

Séptima. Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones recogidas en el mismo, por las siguientes causas de resolución:

a) Por acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Si se produjeren circunstancias sobrevenidas que hicieren imposible o innecesaria la realización de las actuaciones acordadas.

d) Por incumplimiento grave o reiterado de las condiciones esenciales del presente convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si concurriera alguna de las causas de resolución del convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidas en el presente convenio, además de la resolución del mismo se establecen las siguientes consecuencias:

a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

b) La resolución del convenio dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra de cada una de las partes. Será necesario un acto de comprobación y medición.

c) Podrá reclamarse indemnización por los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.

Octava. Modificaciones.

Las partes podrán modificar las condiciones del convenio de mutuo acuerdo, siempre que concurra causa justificada mediante la suscripción de la correspondiente adenda conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estas modificaciones deberán proponerse con la debida antelación, por escrito, sin perjuicio de llevar a cabo cuantas actuaciones o actividades se encuentren en curso, o bien aquéllas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Publicación.

El presente convenio se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Y en prueba de conformidad entre las partes, se firma el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, Begoña García Bernal.–Por ADIF, Juan Bravo Rivera.

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