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Documento BOE-A-2018-4356

Resolución de 15 de marzo de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33903 a 33906 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-4356

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 5 de marzo de 2018 el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica I, y el Instituto Geográfico Nacional, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2018.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid, departamento de Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica I, y el Instituto Geográfico Nacional

En Madrid, 5 de marzo de 2018.

De una parte, la Sra. D.ª Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Y de otra parte, el Sr. D. Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), con sede en General Ibáñez Ibero, 3, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 51/2012, de 5 de enero («BOE» núm. 5, de 6/1/2012), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» núm. 177, de 25/7/2012), por la que se atribuyen determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la UCM:

La UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

II. Fines del IGN:

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Fomento, tiene entre sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril: La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente. Así mismo, el IGN tiene a su cargo, la implantación de la Red Nacional de Alerta de Tsunamis en España.

III. Normativa aplicable:

La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el «BOE» de 24 de diciembre de 2004.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Preliminar, capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el Título XI, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.

IV. Declaración de intenciones:

Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en el ámbito de la implementación del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto fundamental del presente convenio establecer un marco de colaboración entre la UCM (Departamento de Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica I ) y el Instituto Geográfico Nacional con el propósito de colaborar en la mejora del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis mediante la incorporación del análisis de los efectos que la generación de un tsunami y su propagación en el océano inducen en la ionosfera. Para ello se analizarán los casos de estudio más importantes recogidos hasta la fecha en la literatura científica; se considerarán críticamente las características de las zonas tsunamigenéticas que pueden afectar las costas españolas; se estudiará en detalle los fenómenos de 1755 y 1969 para la costa atlántica y 2003 para el área mediterránea, y se desarrollará un esquema para la posible incorporación de los efectos ionosféricos en el sistema de Alerta actualmente en desarrollo.

Segunda. Obligaciones de la UCM.

La UCM, a través del Departamento de Física de la tierra, Astronomía y Astrofísica I, se compromete a lo siguiente: Colaborar con los expertos del Instituto Geográfico Nacional en la implementación del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis mediante la realización de las actividades mencionadas más arriba.

Tercera. Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional.

El Instituto Geográfico Nacional se compromete a lo siguiente: Colaborar con los expertos de la Universidad Complutense de Madrid en la realización de las actividades anteriormente mencionadas poniendo a disposición de dicha colaboración, a los efectos del desarrollo del proyecto, los datos de las redes sísmicas, geofísicas y geodésicas del IGN así como los catálogos de terremotos y tsunamis elaborados en el IGN.

Cuarta. Gestión económica del convenio.

Este Convenio no supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito, con la firma de los representantes de las partes. La Comisión estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

Don Miguel Herraiz Sarachaga, Catedráticio de Física de la Tierra, o persona en quien delegue.

Doña Gracia Rodríguez Caderot, Profesora Honoraria, o persona en quien delegue.

Por parte del IGN:

Don Juan Vicente Cantavella Nadal, Jefe de Servicio de soporte de la Red Sísmica Nacional, o persona en quien delegue.

Don Víctor Puente García, Técnico Superior de Geodesia y Cartografía, o persona en quien delegue.

Esta Comisión se responsabilizará de la planificación, control y seguimiento de las acciones derivadas del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de esta Comisión.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Sexta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La UCM autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE, permaneciendo vigente durante un año y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

• Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio.

• Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por acuerdo unánime de las partes.

• Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio.

• Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa legalmente establecida.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio en un período no superior a tres meses desde la fecha de la misma.

Novena. Discrepancias.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Isabel Fernández Torres.–Por el Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

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