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Documento BOE-A-2018-4359

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, y el Museo de las Artes de la Universidad de Guadalajara, México, para la organización conjunta de la exposición "Elena Asins. Fragmentos de la Memoria II" con motivo de la 31ª edición de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, México, que tiene a la ciudad de Madrid como invitada de honor.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33910 a 33936 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4359

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., y el Museo de las Artes de la Universidad de Guadalajara, México han suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2017, un Convenio, para la organización conjunta de la Exposición «Elena Asins. Fragmentos de la Memoria II» con motivo de la 31ª edición de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, México, que tiene a la Ciudad de Madrid como invitada de honor, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., y el Museo de las Artes de la Universidad de Guadalajara, México, para la organización conjunta de la exposición «Elena Asins. Fragmentos de la Memoria II» con motivo de la 31.ª edición de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, México, que tiene a la ciudad de Madrid como invitada de honor

Madrid, a 15 de noviembre de 2017.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, quien actúa en nombre y representación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con domicilio social en calle Santa Isabel, número 52, 28012 Madrid, España (en lo sucesivo, el MNCARS), en calidad de Director y en virtud de las facultades que derivan de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y del Real Decreto 188/2013, de 15 marzo, por el que se aprueban el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril 2013).

De una parte, don Antonio J. Fernández Segura, con NIF 06925553-T, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., (en adelante «Madrid Destino») con CIF A-84073105 y, domicilio social en 28015 Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11. Actúa en su condición de Consejero Delegado, según consta en la escritura de nombramiento de Consejero Delegado otorgada el día 11 de abril de 2017, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 1394 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 33990, Folio 197, Sección 8ª, Hoja M360295, Inscripción 111.

Y de otra parte, la Doctora Carmen Enedina Rodríguez Armenta, quien actúa en nombre y representación del Museo de las Artes de la Universidad de Guadalajara, con domicilio social en avenida Juárez 975, Col. Centro. Guadalajara, Jal 44100, México (en lo sucesivo, el MUSA), en calidad de Apoderada de la Universidad de Guadalajara, con poder general para actos de administración y poder de representación en materia laboral con facultades de dominio conferidos por el Rector General de la Universidad de Guadalajara, mediante escritura pública número 6,931 otorgada con fecha 18 de abril de 2013, ante la fe de Lic. Juan José Serratos Cervantes, Notario Público Titular n.º 116 del municipio de Guadalajara, Sub-Región Centro Conurbada, Asociado al Notario Público n.º 11 de Tlaquepaque, Jalisco, Lic. Juan José Serratos Salcedo, según convenio de Asociación Notarial publicado con fecha 12 de junio de 2007 en el Periódico Oficial del Estado, el cual a la fecha se encuentra vigente.

DECLARAN

I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra -conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Que Madrid Destino es una sociedad mercantil municipal participada en su totalidad por el Ayuntamiento de Madrid y dependiente del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que tiene como objeto social entre otras actividades, la de ser medio propio y servicio técnico de la Administración del Ayuntamiento y como tal le corresponde ejecutar los trabajos que le encomiende el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos referentes a las actividades de su objeto social. Asimismo, incluye en el precitado objeto social, la gestión de programas y actividades culturales y artísticas, la organización, apoyo y difusión de las mismas, la promoción de iniciativas públicas y privadas en dicho ámbito, incluyendo la colaboración con entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional.

III. Que el Museo de las Artes de la Universidad de Guadalajara, tiene como objetivo la programación de exposiciones de arte contemporáneo nacional e internacional, además de albergar una colección de arte contemporáneo jalisciense.

IV. Que del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2017 se celebra la 31ª edición de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (FIL), México, considerada la reunión editorial más importante de Iberoamérica y concebida como un festival cultural en el que la literatura es la columna vertebral. Esta 31.ª edición tiene como Invitada de Honor a la ciudad de Madrid y por este motivo se organizará un programa dedicado a mostrar la cultura madrileña y española más contemporánea.

V. Que las tres Partes, en el marco de la FIL y acorde al objeto que persigue el quehacer de cada una, manifiestan su interés en promover la organización conjunta de la exposición «Elena Asins. Fragmentos de la memoria II», para su presentación en Guadalajara con motivo de la referida FIL y conforme a las condiciones y términos de participación que acuerdan las Partes en el presente convenio de colaboración.

De acuerdo a todo lo anterior, las Partes acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes firmantes para la organización de la exposición temporal titulada «Elena Asins. Fragmentos de la memoria II» (en lo sucesivo, la «Exposición»). A tal fin, se detallan en el presente Convenio los compromisos recíprocos para la organización conjunta de la Exposición.

1.2 El MNCARS se compromete a prestar una selección de 90 obras de arte (unas 250 piezas) (en lo sucesivo, las «Obras») para Exposición, que tendrá lugar en el MUSA, del 24 de Noviembre de 2017 al 18 de febrero de 2018. Las partes deberán aprobar cualquier modificación que se haga de las fechas programadas. La lista de obras de arte seleccionadas se adjunta en el Anexo A al presente Convenio. Adicionalmente, el MNCARS prestará su colaboración para la organización de la Exposición en los términos previstos en las cláusulas 4, 5, 6 y 11 del presente Convenio.

1.3 Las comisarias de la Exposición son Carmen Fernández Aparicio y Belén Díaz de Rábago Cabeza, conservadoras del MNCARS (en lo sucesivo, las «Comisarias»). Las Comisarias serán responsables del discurso temático de la Exposición, así como de supervisar su instalación en la sede del MUSA.

1.4 La lista de las Obras cedidas en préstamo por el MNCARS está sujeta a cambios que puedan surgir con motivo de negociaciones entre las Partes. Todo cambio a dicha selección deberá ser supervisado por las Comisarias y solamente podrá hacerse mediante el acuerdo, expreso y por escrito, entre el MNCARS, Madrid Destino y el MUSA, pasando a formar parte de este Convenio a modo de anexo.

1.5 Las Obras no abandonarán la sede del MNCARS antes del 9 de noviembre de 2017, siendo devueltas en idéntico estado al MNCARS antes del 18 de marzo de 2018.

Segunda. Preparación de las obras: Enmarcado.

2.1 Antes de su salida del MNCARS, las Obras serán objeto de preparación en las instalaciones del MNCARS por la compañía especializada que se proponga por Madrid Destino al MNCARS, una vez resulte seleccionada mediante el oportuno procedimiento de contratación administrativa gestionado al efecto por Madrid Destino. Todas aquellas obras que no dispongan de marco (un total de 24 obras), serán debidamente enmarcadas según las indicaciones del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS.

2.2 Madrid Destino pagará a dicha compañía especializada todos los gastos necesarios para la correcta preparación y enmarcado de las Obras, de acuerdo con las indicaciones facilitadas previamente por el MNCARS.

Tercera. Embalaje.

3.1 Las Obras viajarán en embalajes especialmente acondicionados a tal efecto, construidos de conformidad con las condiciones específicas establecidas y comunicadas previamente por el MNCARS a Madrid Destino, para gestionar la contratación de una empresa especializada, teniendo en cuenta las características y la naturaleza de dichas obras, y ajustándose a la Norma UNE-EN 15946 sobre Principios de embalaje para el transporte.

3.2 Siempre que el MNCARS lo autorice y la naturaleza de las Obras lo permita, se podrán agrupar varias obras en un solo embalaje. Las Obras sobre soporte de papel irán siempre enmarcadas y protegidas en sus desplazamientos. Todos los materiales utilizados para la protección en contacto con las Obras serán porosos, no abrasivos y de pH neutro tipo conservación. En los casos que se vea necesario se enmarcarán selladas con control de humedad relativa.

3.3 Las Obras viajarán en todo momento dentro de sus embalajes y en su posición correcta o indicada por el MNCARS, hasta su entrega en el MUSA. Madrid Destino pagará directamente a la empresa especializada que resulte seleccionada por el correspondiente procedimiento de licitación, los gastos de fabricación de los embalajes.

Cuarta. Correos.

4.1 El MNCARS designará un Correo que supervisará todas las tareas relacionadas con el embalaje, manipulación, instalación, desmontaje y re-embalaje de las Obras, tanto en Madrid como en el MUSA, donde contará con el apoyo de su personal técnico. Si el MNCARS lo estimara necesario, por el número de obras o porque hubiera más de un flete aéreo, podría designarse un segundo Correo.

4.2 El Correo del MNCARS viajará a la sede de la exposición para el montaje y desmontaje de la misma. Madrid Destino pagará los gastos de vuelos asociados el Correo, en clase business (únicamente cuando el Correo viaje acompañando las Obras), para los traslados de ida y vuelta (Madrid–México DF–Guadalajara; Guadalajara–Madrid). Asimismo, Madrid Destino sufragará los gastos derivados del alojamiento en un hotel cercano a la sede expositiva, así como los gastos derivados del seguro y traslados locales del Correo, así necesarios para realizar las funciones programadas para el buen fin del presente Convenio.

4.3 El MUSA asumirá los gastos de manutención para el Correo del MNCARS (según cuantía estipulada en «BOE» para Grupo 2).

4.4 El Correo del MNCARS y el personal técnico del MUSA revisarán el estado de las Obras y redactarán los pertinentes informes de estado de conservación de acuerdo al siguiente programa:

1. Antes de la salida del MNCARS.

2. A la llegada al MUSA.

3. Antes de la salida del MUSA.

4. A la llegada al MNCARS.

4.5 Las Partes aceptan que los informes del estado de conservación en Madrid (fases 1 y 4) sean redactados por el personal del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS. Los informes deberán ir firmados por ambas partes en las fases 2 y 3.

Quinta. Transporte.

5.1 Madrid Destino se responsabilizará de organizar y financiar el transporte de las Obras y decidirá a qué agencia encargar su embalaje y transporte. La empresa de transporte deberá ser especialista en la manipulación de las Obras de arte, ser una empresa solvente y de reconocida experiencia profesional y contar con un agente permanente en España. Tanto los agentes del país destinatario de la exposición como los del territorio español deberán contar con la aprobación del MNCARS. El agente español de la empresa se hará cargo del diseño y construcción del embalaje de las Obras, siguiendo las especificaciones del MNCARS.

5.2 Madrid Destino y el MNCARS pactarán el itinerario y el programa de viaje. El MNCARS será informado previamente del tipo y condiciones de los desplazamientos previstos hasta su devolución al MNCARS. El plan de transporte será enviado por Madrid Destino al MNCARS para su aprobación.

5.3 Solo en el caso de transporte terrestre, el Correo supervisará la carga y descarga de los camiones y el Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS decidirá en su caso la necesidad de viajar en el mismo camión. Cuando se trate de transporte aéreo, el Correo viajará en el mismo avión y supervisará todos los procesos de manipulación y paletizaje.

5.4 En caso de transporte terrestre, todos los camiones utilizados dispondrán de al menos dos conductores cualificados y contarán con sistema de suspensión neumática, climatización continua y registro y control de datos de climatización especiales, sistema de localización por GPS y plataforma elevadora. La carga de los camiones se realizará de modo que los embalajes no sean apilados, sino colocados de forma vertical en el sentido de la marcha o según las indicaciones dadas por el MNCARS.

5.5 Cuando el medio de transporte elegido sea el aéreo, las obras seguirán estando vigiladas tanto en origen como en destino, especialmente en lo referente a manipulación, embalaje y carga, así como en los traslados entre terminales de carga y oficinas aduaneras.

5.6 No se abrirán las cajas para su control aduanero salvo que lo exija la ley del país en cuestión. Si las autoridades aduaneras exigieran la apertura de las cajas, tendrá que ser notificado al MNCARS con anterioridad y solo se podrá realizar con su autorización previa. En el caso de contar con la aprobación, la empresa de transporte ha de organizarlo todo para que se realice en las mejores condiciones de seguridad y ambientales posibles para las obras (21ºC de temperatura y 50% de HR) y siempre en presencia de la persona designada como Correo por parte del MNCARS. Si el MNCARS lo considera oportuno, se adoptarán procedimientos especiales de vigilancia, que deberán ser comunicados a Madrid Destino con antelación suficiente.

5.7 Durante su transporte, las Obras no se guardarán en almacenes o instalaciones distintas a las instalaciones del MUSA, zonas áreas especiales y aseguradas de los aeropuertos, 12 horas antes y después del vuelo, sin autorización pertinente a tal efecto. En caso de estancia nocturna en almacén o en recinto de seguridad, se aplicarán las medidas de seguridad y ambientales que MNCARS estime oportunas.

Sexta. Instalación.

6.1 El MNCARS y Madrid Destino dispondrán para la ubicación de la muestra de la Sala de exposiciones de la planta alta del MUSA, con una superficie aproximada de 900 m².

6.2 El MUSA asumirá los gastos necesarios para la exhibición de la muestra en sus instalaciones, tales como montaje, desmontaje, gráfica, vitrinas y adecuación de la Sala.

6.3 El MUSA garantizará que durante el montaje, exhibición y desmontaje de las Obras, la sede de la exposición mantenga las condiciones ambientales y de seguridad declaradas y firmadas en el Informe de Instalaciones facilitado previamente al MNCARS.

6.4 El MUSA prestará y asumirá los costes de los servicios de mantenimiento, seguridad, atención al público y limpieza de la sala durante la Exposición, comprendidos los periodos de montaje y desmontaje.

6.5 El equipo y mobiliario necesario para las proyecciones que resulten necesarias como parte de la Exposición, correrá a cargo del MUSA.

6.6 El MUSA sufragará los gastos derivados del acto de inauguración de la Exposición. Asimismo entregará los logotipos del Museo y colaboradores, en caso de haberlos.

6.7 Las Comisarias de la Exposición viajarán a la sede para dirigir el montaje de la exposición. Madrid Destino pagará los gastos de vuelos asociados a las dos (2) Comisarias, en clase turista, para los traslados de ida y vuelta (Madrid – México DF – Guadalajara; Guadalajara – México DF - Madrid) así como los gastos por los traslados locales, exclusivamente dirigidos al desarrollo de las funciones programadas para el buen fin del presente Convenio. Por su parte, El MUSA asumirá los gastos derivados del alojamiento durante un mínimo de seis (6) noches en un hotel cercano a la sede expositiva, y de manutención (según importe estipulado en «BOE» para Grupo 2).

6.8 A la rueda de prensa e inauguración asistirá el Director del Museo, que será invitado por el Ayuntamiento de Madrid. Por su parte, Madrid Destino asumirá los gastos de vuelo asociados al Director del Museo, en clase business (Madrid – México DF – Guadalajara; Guadalajara – México DF – Madrid), y los gastos derivados de los traslados locales exclusivamente dirigidos al desarrollo de las funciones programadas para el buen fin del presente Convenio. El MUSA se compromete por su parte a sufragar los gastos derivados del alojamiento durante tres (3) noches, así como los gastos de manutención (según importe estipulado en «BOE» para Grupo 1) del Director del Museo.

6.9 Es requisito imprescindible que las Obras sean entregadas dentro de sus embalajes y en su posición correcta a las salas de exposición. En caso de adoptarse medidas extraordinarias para el acceso de las obras, dichas medidas deberán ser aprobadas por el MNCARS.

6.10 Una vez entregadas en la sede de exposición, las Obras en sus embalajes serán guardadas en un espacio cerrado, climatizado y libre de plagas durante un mínimo de 24 horas a fin de permitir la aclimatación de las Obras.

6.11 La entrega de las Obras en el espacio de exposición tendrá lugar una vez que las salas estén debidamente acondicionadas, pintadas y limpias y después de haberse comprobado el adecuado funcionamiento del sistema de climatización, a fin de que la temperatura, humedad relativa y condiciones de luz sean estables y permanezcan dentro de los parámetros establecidos por el MNCARS.

6.12 Durante todas las operaciones de embalaje, desembalaje, montaje y desmontaje, las Obras se manipularán lo menos posible y siempre por personal cualificado bajo supervisión del Correo y/o de las comisarias del MNCARS, no pudiendo manipularse ninguna de ellas sin su presencia. Las obras no se depositarán directamente en el suelo sino sobre material aislante neutro y no abrasivo.

6.13 El MUSA garantizará la correcta fijación y colgado de las Obras. Cuando el Correo lo estime oportuno podrán requerirse sistemas de apoyo suplementarios o sujeciones específicas para Obras de gran peso o especial fragilidad. En el caso de las obras bidimensionales de tamaño inferior a 40 cms, se requerirá la instalación de cables de seguridad a la pared. En el caso de las obras tridimensionales, se dispondrá de sistemas protectores y de fijación de conformidad con los requisitos previamente estipulados por el Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS.

6.14 Al finalizar la Exposición, el MUSA facilitará a Madrid Destino y al MNCARS un informe indicando el número de visitantes recibido así como aquellos aspectos que el MUSA estime relevantes para la valoración del impacto público de la Exposición.

Séptima. Exposición.

7.1 En cuanto a condiciones medioambientales, el MUSA adoptará cualquier medida que sea necesaria para mantener estables en todas las salas las condiciones climáticas estipuladas para la Exposición durante la celebración de la misma. Humedad relativa: 50% ± 5%; 50% ± 5%; temperatura: 21ºC ± 2ºC.

7.2 El MUSA remitirá al MNCARS, por correo electrónico, un informe mensual de las condiciones climáticas existentes en las salas durante la Exposición.

7.3 El MUSA adoptará cualquier medida que sea necesaria para garantizar que la iluminación de los espacios de la exposición se mantenga a un máximo de 150 lux y no superior a 50 lux en el caso de Obras sobre papel. En las horas de cierre, la iluminación no superará los 10 lux. El valor de la radiación UV tiene que estar completamente filtrada, sin sobrepasar los 65 microvatios/lumen en ningún caso.

7.4 El MUSA debe asimismo cumplir las rutinas y los procedimientos de seguimiento y vigilancia habituales para la custodia de las obras en préstamo a fin de evitar riesgos y golpes generados por el inadecuado movimiento de personas, aglomeraciones, etc.

7.5 El MUSA garantizará en todo momento que el espacio de almacenaje y exposición de las obras sea seguro. El MNCARS exige en el lugar de exposición de las obras, vigilancia las 24 horas por parte de guardas entrenados y/o sistemas de alarma cuando las salas se encuentren cerradas al público.

Octava. Seguro.

8.1 Las Obras del MNCARS están valoradas a efectos de seguro en la lista que figura como anexo A. Madrid Destino contratará para todas las Obras una póliza de seguro a todo riesgo (terrorismo incluido) y con cobertura «clavo a clavo», desde el momento de su recogida en Madrid hasta su devolución a origen en Madrid (en lo sucesivo el «Periodo de Vigencia»), teniendo la obligación de enviar copia de la póliza al MNCARS antes de la salida de las obras.

8.2 Madrid Destino garantizará la validez de dicha póliza de seguro para la totalidad del Periodo de Vigencia y será responsable del pago de la prima del seguro y de cualesquiera tasas asociadas a la misma.

8.3 El MNCARS figurará como beneficiario directo en la póliza de seguro, pudiendo por consiguiente efectuar una reclamación directa al Asegurador.

Novena. Daños y restauración.

El MUSA informará inmediatamente a la compañía aseguradora, al MNCARS y a Madrid Destino de cualquier daño causado a las Obras durante el transporte, montaje/desmontaje y exposición de las mismas. El MNCARS facilitará las directrices necesarias a seguir y, si fuese necesario, considerará el envío de uno de sus técnicos para el tratamiento de restauración o conservación a realizar. El MUSA no deberá realizar tratamiento de restauración, conservación o cualquier otro sin la autorización escrita del MNCARS.

Décima. Titularidad.

El MNCARS manifiesta, y así lo reconoce a Madrid Destino y al MUSA, que las Obras de Arte son propiedad del MNCARS o que el MNCARS se halla en posesión legítima de las mismas, y garantiza a Madrid Destino y al MUSA la utilización pacífica de las obras y materiales entregados en relación con los derechos de propiedad intelectual o de cualquier otro tipo sobre las mismas, para el efectivo cumplimiento del presente Convenio. Durante la vigencia del presente convenio, el MUSA adoptará todas aquellas medidas que sean necesarias y aplicables de conformidad con la legislación del país para evitar cualquier transmisión de titularidad a favor de cualquier tercero distinto al MNCARS.

Undécima. Promoción y publicidad.

11.1 Todo material editado o comunicado en relación con la exposición (invitaciones, dossier de prensa, catálogo, posters, sitio web y en general todo el material publicitario asociado con la exposición) deberá incluir la siguiente línea de crédito, junto con el logotipo de las tres instituciones:

El Ayuntamiento de Madrid y la Feria Internacional del Libro de Guadalajara presentan:

Elena Asins. Fragmentos de la Memoria II.

Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con la colaboración del Museo de las Artes de la Universidad de Guadalajara.

La presente línea de crédito aparecerá asimismo en un lugar destacado a la entrada de la Exposición.

El logotipo del MNCARS deberá ir acompañado por el logo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siguiendo la guía de estilo del museo, y su URL (www.museoreinasofia.es).

11.2 Autorización de copyright: el MNCARS proporcionará imágenes digitales de las Obras, siendo Madrid Destino y el MUSA exclusivamente responsables de negociar cualquier otorgamiento de licencias de propiedad intelectual pertinentes con los propios titulares de copyright y/o las oportunas agencias gestoras de copyright que actúen en su nombre en el país, así como de incluir la correspondiente declaración de copyright.

11.3 Todo material promocional y publicitario producido en relación con la Exposición será elaborado en consulta con los representantes del MNCARS y la reproducción de cualquier obra de la Exposición irá acompañada de la mención «Colección Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid».

11.4 Todo material para la difusión de la Exposición a los medios de comunicación será revisado por el Departamento de Prensa del MNCARS, y deberá contar con la aprobación de las tres entidades firmantes previamente a su publicación.

11.5 El MNCARS entregará el texto y una selección de imágenes con sus créditos para el Dossier de prensa, así como los textos de sala y las cartelas de la Exposición en castellano y el MUSA traducirá dichos textos al inglés.

11.6 Madrid Destino hará uso, a efectos publicitarios, de difusión y comunicación de la Exposición, únicamente de aquellas imágenes autorizadas por el MNCARS, no pudiendo en ningún caso realizar un uso comercial de las mismas.

11.7 Las Partes se comprometen a difundir la Exposición a través de sus canales y medios habituales de difusión, así como a incluirla en las campañas que específicamente se realicen con motivo de la FIL 2017.

11.8 A estos efectos, las Partes se autorizan recíprocamente el uso de sus logotipos. Esta autorización se limita única y exclusivamente a los fines previstos en el presente convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de la finalización de su vigencia cualquiera que sea la causa.

Duodécima. Propiedad Industrial.

12.1 A los solos efectos de la ejecución de este Convenio, las partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa.

12.2 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente clausula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las Partes.

En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Decimotercera. Inauguración.

El Ayuntamiento cursará la invitación al Director del MNCARS para acudir a la inauguración de la Exposición y correrá con los gastos de vuelos y alojamiento en la forma establecida en la Cláusula 6.8. En defecto de la presencia del Director del MNCARS en Guadalajara, acudirá en su lugar a la inauguración una Comisaria, atendiendo Madrid Destino el pago de los gastos generados por su billete, en la forma establecida en la cláusula 6.7.

Decimocuarta. Catálogo.

Por acuerdo de las Partes involucradas en el presente Convenio, se elaborará un folleto informativo sobre la Exposición, para su difusión entre el público asistente, cuyos gastos de producción y ejecución serán asumidos como se determine mediante acuerdo entre las Partes. En todo caso, la participación del MNCARS en dicho folleto no conllevará la ejecución de aportaciones económicas con cargo a su presupuesto.

Decimoquinta. Merchandising.

Cualquier cuestión relativa al merchandising de la Exposición se resolverá con autorización del MNCARS.

Decimosexta. Patrocinio.

Madrid Destino y el MUSA podrán establecer patrocinios para la Exposición, teniendo la obligación de informar al MNCARS de antemano en lo relativo a esta cuestión, así como en relación a la correspondiente línea de crédito del patrocinador. En el caso de que se obtuviese algún patrocinador por esta vía, el imago-tipo o imagen de marca de dicho patrocinador acompañaría los soportes físicos, digitales y cuantos den crédito de la Exposición.

Decimoséptima. Cuota de exposición y calendario de pagos.

17.1 Como aportación económica por la colaboración en la organización de la Exposición, el MNCARS recibirá la suma de 15.000 euros (quince mil euros), importe que debe abonar Madrid Destino a la inauguración de la Exposición.

17.2 A dicha cantidad se le aplicarán los impuestos y, en su caso, practicarán las retenciones que legalmente correspondan según la residencia fiscal de la parte que emite la factura, y será abonada mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 60 días a contar desde la recepción de la factura en el correo electrónico facturasproveedores@madrid-destino.com, siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios exigidos a tal documento contable.

17.3 Todos los pagos a favor del MNCARS deben realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Banco: Banco Santander, S.A.

Número de cuenta: 0049 0001 53 2311831569.

Titular de la cuenta: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Código BIC – N.º de SWIFT: BSCHESMMXXX.

Número de ruta: IBAN: ES51 0049 0001 5323 1183 1569.

Decimoctava. Presupuesto de costes estimados.

Incluyendo el importe correspondiente a la Cuota de exposición que Madrid Destino deberá satisfacer a favor del MNCARS, establecida en la cláusula anterior, las actuaciones comprometidas por Madrid Destino en virtud del presente Convenio para la organización de la Exposición serán realizadas por medios propios de los que dispone la misma, asignados para la consecución del objeto de la colaboración regulada en el presente Convenio, y que no superarán en su conjunto la valoración económica máxima de cien mil euros (100.000,00 euros) más IVA.

Las partes asumen que responderán íntegramente de los compromisos respectivamente asumidos, sin que quepa repercutir a las demás partes por las obligaciones propias de cada una de ellas.

Decimonovena. Fuerza Mayor.

19.1 Ninguna de las partes firmantes de este Convenio será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este Convenio o cualquier disposición contenida en el mismo cuando dicho retraso o incumplimiento puedan acontecer por motivos que escapen al control de la parte en cuestión (fuerza mayor). A modo de ejemplo y a título no limitativo, incendios, huelgas, escasez de materiales o combustible, guerras o actos bélicos, actos de la administración, retrasos o incumplimientos ocasionados por compañías públicas de transporte, tormentas, inundaciones, terremotos, o cualquier caso fortuito.

19.2 En caso de fuerza mayor, las partes estarán obligadas a discutir de buena fe la posibilidad de realizar ajustes en la Exposición o, si fuera razonablemente posible, a programar la misma en otra fecha.

19.3 En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la Exposición hasta la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.

Vigésima. Varios.

20.1 Los siguientes anexos son parte integrante de este Convenio:

1. Listado y valoración de Obras de Arte del MNCARS (anexo A).

20.2 Cualesquiera notificaciones y/o comunicaciones que las Partes deban hacerse entre ellas se efectuarán por fax y/o correo electrónico con acuse de recibo, o por cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario. Para cualquier futuro acuerdo que no se incluya en el presente Convenio, Madrid Destino, el MUSA y el MNCARS se comprometen a seguir el procedimiento recogido en la cláusula 20.6.

20.3 Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por las partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, pasados tres meses desde la finalización de la Exposición en Guadalajara, México.

20.4 Si cualquiera de las disposiciones del presente Convenio fueran ilegales o no ejecutables, las que sean legales, válidas y ejecutables permanecerán con vigor y efecto plenos.

20.5 Este Convenio incluye cualquier pacto entre las partes en relación con la Exposición y deja sin efecto demás negociaciones, acuerdos, declaraciones o compromisos, ya sean orales u escritos.

20.6 Este Convenio supone la manifestación explícita de la voluntad de las partes en relación a la materia que regula. Cualquier modificación del presente Convenio deberá efectuarse por escrito y ser firmada por todas las partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se formalizará mediante Adendas al mismo, las cuales formarán parte integrante e inseparable del Convenio a todos los efectos.

20.7 Este Convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con un tercero durante el periodo de vigencia del presente Convenio y que no se hallen explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a las otras partes y al propio Convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u omisiones que se deriven del presente Convenio.

20.8 El presente Convenio quedará extinguido, quedando nulo y sin efecto ante lo siguiente: a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto; b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; c) El acuerdo unánime de todos los firmantes; d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto; e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

20.9 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio específico, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

20.10 El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, en particular por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier discrepancia que pueda surgir de su interpretación, modificación, cumplimiento, extinción y efectos podrá ser resuelto por las partes agotando a tal fin todos los posibles canales de reconciliación hasta que se alcance un acuerdo extrajudicial. Si ello no fuera posible, los órganos judiciales competentes (juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid) serán los encargados de dirimir los litigios a fin de resolver cualquier posible disputa.

Las Partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este Convenio.

En testimonio de lo cual, las Partes firman este Convenio por triplicado ejemplar que constituye un solo y único instrumento, en el lugar y la fecha que se indican en el encabezado del mismo.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., Antonio J. Fernández Segura,Consejero Delegado.–Por la Universidad de Guadalajara, Doctora Carmen Enedina Rodríguez Armenta.–Directora del MUSA, Reynalda Maribel Arteaga Garibay, testigo.

ANEXO A
Listado con valoración a efectos de seguro de las obras que se expondrán en el Museo de las Artes de la Universidad de Guadalajara, México, de conformidad con la cláusula 1 del convenio de colaboración entre el MNCARS, Madrid Destino y el MUSA

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