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Documento BOE-A-2018-4360

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), sobre las prestaciones de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33937 a 33940 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-4360

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Española de beneficencia de Rio de Janeiro (Brasil), sobre las prestaciones de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Rio de Janeiro que carezcan de recursos suficientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro (Brasil), sobre las prestaciones de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Rio de Janeiro que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 30 de marzo 2017.

De una parte Dña. Marina del Corral Téllez, Secretaria General de Inmigración y Emigración, actuando por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, según lo establecido en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo (B.O.E. 28.03.2012).

De otra parte D. Francisco Bernárdez Domínguez, con Documento Nacional de Identidad brasileño RNE V091011-L, nombrado Presidente en la asamblea general ordinaria, celebrada el de 17 de mayo de 2016, del Consejo Deliberativo de la Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro - Brasil, con sede social en la ciudad de Río de Janeiro, Rúa Riachuelo, N.º 302, inscrita en el Servicio de Registro Civil das Pessoas Jurídicas CNPJ N.º 33.005.638/0001-74.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria en el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente, posibilidad recogida a su vez, por la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en Río de Janeiro puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados.

Que la Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro - Brasil es una entidad con fines benéficos, radicada en Río de Janeiro - Brasil, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria integral a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro - Brasil beneficiarios de las prestaciones previstas en dicha norma, así como a los españoles contemplados en el artículo 21.3 del RD 8/2008 y los beneficiarios de la prestación regulada en la Ley 3/2005, y la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro - Brasil, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera.

La Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro - Brasil, se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la Cláusula segunda, las siguientes prestaciones sanitarias:

1) Atención ambulatoria:

— Clínica Médica.

— Cardiología.

— Urología.

— Fisioterapia.

— Psicología.

— Neurología.

— Neurocirugía.

— Ortopedia.

— Realización de imágenes y laboratorio.

— Realización de procedimientos quirúrgicos electivos, incluyendo la provisión de materiales quirúrgicos.

2) Asistencia «no ambulatoria»:

— Servicio de Urgencias 24 horas.

— Realización de imágenes y laboratorio.

— Hospitalización (ingreso) por el tiempo necesario en habitaciones o en cuidados intensivos.

— Realización de procedimientos quirúrgicos de urgencia incluyendo la provisión de materiales quirúrgicos.

La asistencia sanitaria se prestará en las instalaciones de la Sociedad Española de Beneficencia (Hospital Español).

La Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro - Brasil hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo (tarjeta) que le acredite como usuario, la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.

Cuarta.

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Brasil, entregará a la Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro - Brasil una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.

Posteriormente, la Consejería de Empleo y Seguridad Social comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a la Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro - Brasil sobre las personas que deben ser beneficiarias de este Convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Empleo y S.S., siempre que sean recibidas en las dependencias de la Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro - Brasil antes del 25 del mes anterior.

Quinta.

Que el importe correspondiente a abonar a la Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro - Brasil por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social será, durante el año 2017, de 1.000 (mil) reales mensuales por persona, siendo doscientos cuarenta y cuatro (244) el número estimado de personas beneficiarias, con un coste total aproximado del Convenio para el año 2017 (periodo de abril a diciembre) de dos millones ciento noventa y seis mil reales brasileños (2.196.000 RB).

El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

Sexta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima.

En caso de incumplimiento por una de las partes, la otra comunicará la resolución del Convenio en el plazo de 3 meses, salvo causa justificada debidamente acreditada o subsanación del incumplimiento, sin indemnización.

Octava.

Para la aplicación de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro y el Consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante del Consulado de España y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.

La Comisión estará presidida por el Consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Novena.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Décima.

El presente Convenio entrará en vigor del día 1 del mes siguiente a la firma del mismo y tendrá una duración de 4 años desde la fecha en que se firme, prorrogables por un periodo de 4 años adicionales, salvo que cualquiera de las Partes manifieste su intención de dejar de aplicarlo con, al menos, tres meses de antelación al término de su vigencia y por escrito.

Undécima.

En el supuesto de denuncia del presente Convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Duodécima.

Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio, requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se adopte el mismo.

Doña Marina del Corral Téllez, Secretaria General de Inmigración y Emigración.–Don Francisco Bernárdez Domínguez, Presidente del Consejo Deliberativo de la Sociedad Española de Beneficencia de Rio de Janeiro – Brasil.

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