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Documento BOE-A-2018-7678

Resolución 420/38131/2018, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal Militar de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59211 a 59219 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-7678

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de mayo de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal Militar de Cartagena, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas académicas tuteladas en dependencias del Arsenal Militar de Cartagena

En Cartagena, a 17 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Alejandro Díaz Morcillo, Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, nombrado por Decreto 30/2016, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por el Decreto 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Aniceto Rosique Nieto, Almirante Jefe del Arsenal Militar de Cartagena, nombrado por Orden 430/17603/16, de 13 de diciembre de 2016, por delegación de firma expresa del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante, UPCT) y el Ministerio de Defensa coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para la universidad responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Segundo.

Es de interés mutuo establecer un marco de colaboración educativa y tecnológica en materia de prácticas tuteladas, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto facilitar la realización de prácticas externas en el Arsenal Militar de Cartagena (ARCART), de aquellos estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) que hayan superado el 50% del total de créditos necesarios para obtener el título universitario al que estén optando.

Los estudiantes beneficiarios de las prácticas habrán de estar cursando estudios de alguna de las titulaciones oficiales que se imparten en la UPCT, en otras universidades en virtud de programa nacionales de movilidad nacional o internacional, o estar matriculados en títulos propios o máster no oficial que imparta la UPCT. Será requisito estar inscritos en el portal web por el que se gestionan las prácticas en la UPCT.

Segunda. Aportación de las Partes.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Poner a disposición de la UPCT las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en el ARCART.

b) Respetar los plazos de incorporación de los estudiantes, según el plan de prácticas de la Universidad.

c) Velar para que las tareas realizadas por el estudiante se atengan a lo reflejado en el proyecto formativo.

d) Intercambiar información, sin clasificación de seguridad, relativa a la organización, estructura y funcionamiento del ARCART, con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

e) Informar al estudiante en prácticas acerca de las normas internas y protocolo en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Designar un tutor profesional de la plantilla del ARCART, que será el encargado de mantener las relaciones de la entidad con cada estudiante, su tutor académico y el Centro de Orientación, Información y Empleo de la UPCT (en adelante COIE). El tutor del ARCART queda obligado al cumplimiento del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes y de la normativa que regula las prácticas externas de estudiantes universitarios en general y la específica de la UPCT. Asimismo, podrá solicitar al COIE la expedición de un certificado en el que se le reconozca su labor tutorial.

La UPCT se compromete a:

a) Informar al ARCART de todos aquellos aspectos relacionados con el protocolo propio y la normativa vigente relativa a las prácticas externas de estudiantes universitarios.

b) Poner a disposición del ARCART aquellos medios necesarios para realizar las actividades objeto de este convenio o que se acuerden en la Comisión Mixta de Seguimiento. Entre estos medios, se encontrarán los Equipos de Protección Individual (EPI’s) necesarios.

c) Posibilitar la asistencia de personal de la Armada a seminarios, cursos y conferencias en áreas de interés para la Armada.

Tercera. Financiación.

Los estudiantes en prácticas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la unidad colaboradora de la Armada en la que desarrollará las prácticas formativas. Por tanto, no recibirán ni solicitarán a la Armada ningún tipo de compensación económica por estas prácticas, con lo que no corresponde el alta en la Seguridad Social.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para la Armada. Por otro lado, el ARCART no recibirá ningún tipo de compensación económica por esta colaboración.

Cuarta. Medidas de Seguimiento y Control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Armada y dos representantes de la UPCT.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a) Por el Ministerio de Defensa/Armada: el Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Mando.

b) Por la UPCT: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y un profesor de la citada Universidad.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno a la Armada. Las decisiones se adoptarán por unanimidad de las partes.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo y a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos, ajenos a esta Comisión Mixta de Seguimiento, para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del convenio.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Por otra parte, se cumplimentarán las siguientes medidas de control:

a) El estudiante en prácticas queda sujeto al horario del ARCART. El estudiante tendrá derecho a permiso dentro del horario de las prácticas, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la dependencia del ARCART donde desarrolle sus prácticas.

b) El estudiante estará tutorizado por personal destinado en el ARCART.

c) Las prácticas tendrán la duración prevista en la normativa de la UPCT para la realización de prácticas de los estudiantes en entidades colaboradoras, sin que en ningún caso pueda exceder el 50% de la duración de un curso académico, salvo las excepciones que puedan estar recogidas en la citada normativa.

d) El COIE facilitará al alumno el Proyecto Formativo del «anexo I» a este convenio, que habrá de cumplimentarse por cada estudiante y práctica, y que recogerá la información básica del estudiante, del ARCART, de los tutores académico y profesional, de las características de la práctica a realizar: lugar, horario, periodo de realización y ayuda a percibir; del Proyecto Formativo y de cualquier otro dato que se considere de interés.

e) El Proyecto Formativo deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En cualquier caso, se procurará que el Proyecto Formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

f) El COIE, junto con las Facultades, Escuelas y Centros adscritos, es el servicio responsable de la gestión, tramitación y supervisión de los Convenios de Colaboración Educativa necesarios para la realización de las prácticas externas.

Quinta. Obligaciones del Alumno.

a) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor, asignado por el Almirante Jefe del ARCART, y bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

b) Incorporarse al ARCART en la fecha acordada, cumplir con el horario previsto, con el Proyecto Formativo y demás condiciones de este convenio; así como respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

c) Mantener contactos con sus tutores en la forma que estos establezcan.

d) Cumplir con todo lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y en la normativa que regula las prácticas externas de estudiantes universitarios en general y la específica de la UPCT.

Sexta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por una normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El estudiante mantendrá absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos a los que pueda acceder en el desarrollo de la práctica, firmando una cláusula de confidencialidad que le será presentada por la Armada.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Séptima. Seguro escolar, de accidente y responsabilidad civil.

Cualquier eventualidad de accidente queda cubierta por el seguro escolar obligatorio para los estudiantes menores de 28 años. Además, la UPCT tiene suscrito un seguro de accidentes adicional y que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico quirúrgica y gastos sanitarios.

La UPCT tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre riesgos por daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante. En cualquier caso, ninguna de las partes será responsable frente a otra por daños indirectos o lucro cesante. Por lo anterior, la Armada quedará eximida de cualquier responsabilidad.

Octava. Normas de Seguridad en el Interior del ARCART.

El interior del ARCART cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Almirante Jefe del ARCART le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la UPCT autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a su realización. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad del ARCART y en particular lo detallado en su Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las unidades de la Armada del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor, en cada unidad, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UPCT, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de Seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación del Arsenal.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento del convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades firmantes del convenio, serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este convenio se suscribe al amparo de lo que dispone el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, al que queda sometido en todas sus estipulaciones y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto le será de aplicación la Normativa de la UPCT para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras aprobada por su Consejo de Gobierno el 26 de noviembre de 2012, ratificada por su Consejo Social el 20 de diciembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del 4 de enero de 2013, sus modificaciones, las normas e instrucciones que lo desarrollen y por cualquier otra norma vigente que le fuere aplicable o que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá una vigencia de cuatro (4) años. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de esta Ley, la prórroga del convenio habrá de acordarse por los firmantes unánimemente por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de UPCT de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Modificación del Convenio.

A propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá iniciarse el procedimiento para la modificación del presente convenio.

Duodécima. Causas de Resolución.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos (2) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del Convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio, por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena, el Rector, Alejandro Díaz Morcillo.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe del Arsenal Militar de Cartagena, Aniceto Rosique Nieto.

ANEXO I AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
Proyecto formativo y detalle

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