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Documento BOE-A-2018-7679

Resolución 420/38132/2018, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59220 a 59223 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-7679

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de mayo de 2018 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza

En Madrid, a 18 de mayo 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en éstos y otros órganos unipersonales y de diversa cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Complutense de Madrid (UCM) tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica (SDGAP) el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido Servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los compromisos y aportaciones concretas de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio, establecer el ámbito de colaboración mutua entre la Universidad Complutense de Madrid (UCM) (Facultad de Veterinaria-Hospital Clínico Veterinario) y la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa (CCFAS) (Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) en relación al desarrollo de una Parada del Estado en las instalaciones del Hospital Clínico Veterinario, en la Facultad de Veterinaria de la UCM y en los Puntos de Inseminación (PI) que se acuerden en comisión mixta de seguimiento, con sementales de titularidad pública, procedentes del CCFAS de Ávila, para beneficio de los criadores de ganado (ganaderos) que acudan a la misma en demanda de la cubrición de sus yeguas particulares, según las condiciones, periodos temporales y precios públicos establecidos en la normativa en vigor.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (MINISDEF) (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) adquiere los siguientes compromisos:

a) Aportará los équidos que se determinen en la Comisión Mixta de Seguimiento para el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la temporada de monta que corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del servicio así como a la prioridad de sus propios programas en curso y no implicando gasto alguno extraordinario con respecto al plan de vida y funcionamiento.

b) Aportará personal facultativo/especialista para establecer un calendario de visitas de inspección de la Parada, así como de formación de las actividades propias de la misma encaminada a la finalidad expuesta en la primera cláusula.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

La UCM, a través la Facultad de Veterinaria-Hospital Clínico Veterinario, asume los siguientes compromisos:

a) Aportará el personal, medios e instalaciones necesarios para llevar a cabo las actividades de la Parada y, en su caso, los Puntos de Inseminación que se acuerden; y los necesarios para estabular los équidos en condiciones óptimas de salud, higiene, bienestar y alimentación de los mismos.

b) Asumirá la responsabilidad derivada de los actos de cubrición efectuados, que sean imputables a su actuación, debiendo para ello suscribir un seguro que cubra la pérdida o lesión de los caballos participantes en la parada, así como los daños a terceros que éstos pudieran producir, cuyo beneficiario será el MINISDEF en su condición de titular de los mismos.

El Hospital Clínico Veterinario de la UCM será responsable de todos los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, tanto al Ministerio de Defensa como a terceros, durante la ejecución del presente Convenio, en relación con las actividades objeto del mismo, quedando exento el Ministerio de Defensa de cualquier responsabilidad.

c) Por parte de la UCM (Facultad de Veterinaria) se podrá aprovechar la propia actividad de la parada como oportunidad docente, siempre y cuando se subordine este interés al productivo y de servicio al ganadero y que no se realice ninguna otra práctica ni actividad alguna sobre los concernidos équidos, más que la específica al fin definido en la cláusula primera.

Cuarta. Financiación.

El desarrollo de la actividad prevista en este convenio no implicará compromiso financiero para ninguna de las partes, por lo que no se ocasionará gasto alguno con cargo al presupuesto del MINISDEF.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:

a) Por parte de la Secretaria General Técnica (Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas), el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, o la persona en que delegue, y otras dos más.

b) Por parte de la UCM, el Decano de la Facultad de Veterinaria, la Directora del Hospital Clínico Veterinario, o la persona en que delegue, y otras persona más. El Rector podrá sustituir a los miembros designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.

4. La toma de decisiones se hará por mayoría simple. En caso de empate tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.

5. Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Proponer a los órganos competentes respectivos, el calendario de inspecciones a realizar a la Parada por el CMCC de Ávila.

b) Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

c) Para la ejecución de la actividad de la Parada en la Temporada de Monta en que se materialice el presente Convenio, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento se redactarán los siguientes documentos específicos:

1.º Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

2.º Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades, y su cronología, para la consecución de los objetivos establecidos, así como las inspecciones necesarias.

3.º Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la Parada.

4.º Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la Parada.

5.º Capacitación del personal técnico que atiende la parada para extender certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.

En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para resolver las cuestiones litigiosas que no sean solucionadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, será competente el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente texto resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años prorrogables por un periodo de dos años, si así lo acuerdan expresamente las partes. Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro (4) meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Octava. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta como causa de resolución la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del Convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, Isabel Fernández Torres.

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