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Documento BOE-A-2024-1682

Resolución de 18 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publican las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves a Tasalia Sociedad de Tasación, SA, y a los miembros de su Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 11074 a 11076 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-1682

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/ST-1/2023, incoado el 8 de febrero de 2023 a Tasalia Sociedad de Tasación, SA, y a los miembros de su Consejo de Administración (don Juan Seguí Perelló, don Octavio Claro Izaguirre y doña Juana Ana Gamundi Salamanca).

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:

Respecto a la entidad Tasalia Sociedad de Tasación, SA:

− Una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 97.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en presentar la citada sociedad de tasación deficiencias en los procedimientos de control interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera y el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables.

− Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 97.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en realizar la citada sociedad de tasación actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido, sin tener dichas actividades ajenas un carácter meramente ocasional o aislado.

− Una sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 3.bis.2.b).6.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en la remisión por la referida entidad de datos inexactos al Banco de España, lo que dificultó la apreciación de la actividad realizada por la mencionada sociedad de tasación. En concreto, fueron inexactos los datos sobre tasaciones remitidos por Tasalia Sociedad de Tasación, SA, a través del Estado III.1 que prevé la Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Respecto a don Octavio Claro Izaguirre, consejero delegado de Tasalia Sociedad de Tasación, SA:

− Una sanción de multa por importe de cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en presentar la referida entidad deficiencias en los procedimientos de control interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera y el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables.

− Una sanción de multa por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en realizar la referida entidad actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido, sin tener dichas actividades ajenas un carácter meramente ocasional o aislado.

− Una sanción de multa por importe de mil ochocientos euros (1.800 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 3.bis.2.b).6.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en la remisión por la referida entidad de datos inexactos al Banco de España, lo que dificultó la apreciación de la actividad realizada por la mencionada sociedad de tasación. En concreto, fueron inexactos los datos sobre tasaciones remitidos por Tasalia Sociedad de Tasación, SA, a través del Estado III.1 que prevé la Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Respecto a don Juan Seguí Perelló, presidente del Consejo de Administración de Tasalia Sociedad de Tasación, SA:

− Una sanción de multa por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en presentar la referida entidad deficiencias en los procedimientos de control interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera y el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables.

− Una sanción de multa por importe de mil doscientos euros (1.200 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en realizar la referida entidad actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido, sin tener dichas actividades ajenas un carácter meramente ocasional o aislado.

Respecto a doña Juana Ana Gamundi Salamanca, consejera de Tasalia Sociedad de Tasación, SA:

− Una sanción de multa por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en presentar la referida entidad deficiencias en los procedimientos de control interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera y el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables.

− Una sanción de multa por importe de mil doscientos euros (1.200 €), tras la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en realizar la referida entidad actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido, sin tener dichas actividades ajenas un carácter meramente ocasional o aislado.

Madrid, 18 de enero de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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