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Documento BOE-A-2024-1683

Resolución de 19 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de inhabilitación y de inhabilitación y multa impuestas, por la comisión de infracciones graves y muy graves, a cargos de administración y dirección de Pecunia Cards, E.D.E., SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 11077 a 11079 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-1683

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/EDE-1/2022, incoado el 21 de diciembre de 2022 a Pecunia Cards E.D.E., SL, y a sus cargos de administración y dirección al tiempo de comisión de los hechos.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa respecto de las sanciones impuestas en la misma que a continuación se señalarán, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:

Don Manuel Francisco Javier Guirao Parga, Presidente del Consejo de Administración de Pecunia Cards E.D.E., SL:

− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administrador que ocupa el infractor en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 1 (un) año. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la referida Ley 10/2014, consistente en incurrir la mencionada entidad en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo del 80 por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por lo menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).

− Una sanción de multa por importe de quince mil euros (15.000 €) y una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administrador que ocupa el infractor en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 2 (dos) años. Dichas sanciones están previstas, respectivamente, en los artículos 100.1.a) y 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades, y han sido impuestas por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incurrido la mencionada entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, siendo así que tales deficiencias pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.

− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administrador que ocupa el infractor en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 1 (un) año. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha Ley 21/2011, y, en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones.

Don Antonio Bernardo García Cruz, Consejero y Director General de Pecunia Cards E.D.E., SL:

− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administrador que ocupa el infractor en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 1 (un) año. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la referida Ley 10/2014, consistente en incurrir la mencionada entidad en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo del 80 por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por lo menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).

− Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €) y una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administrador que ocupa en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 2 (dos) años. Dichas sanciones están previstas, respectivamente, en los artículos 100.1.a) y 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y han sido impuestas por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incurrido la mencionada entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, siendo así que tales deficiencias pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.

− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administrador que ocupa el infractor en Pecunia Cards E.D.E., SL, por plazo de 1 (un) año. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha Ley 21/2011 y, en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones.

Don José Ramón Monreal Domec, Consejero de Pecunia Cards E.D.E., SL:

− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, por plazo de 2 (dos) años. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.d) de la referida Ley 10/2014, consistente en incurrir la mencionada entidad en una cobertura insuficiente de los requerimientos de recursos propios, por haberse situado éstos por debajo del 80 por cierto del mínimo requerido durante un periodo de más de seis meses (entre, por lo menos, diciembre de 2021 y diciembre de 2022).

− Una sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €) y una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, por plazo de 3 (tres) años. Dichas sanciones están previstas, respectivamente, en los artículos 100.1.a) y 100.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y han sido impuestas por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.o) de la referida Ley 10/2014, consistente en haber incurrido la mencionada entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, en deficiencias en su estructura organizativa, mecanismos de control interno y procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, siendo así que tales deficiencias pusieron en peligro su solvencia o viabilidad.

− Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, por plazo de 2 (dos) años. Dicha sanción está prevista en el artículo 101.1.d) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, consistente en haber incumplido la referida entidad, principalmente durante los años 2021 y 2022, aunque en algunos aspectos también en años anteriores, normas de ordenación y disciplina contenidas en dicha Ley 21/2011 y, en concreto, las relativas a las normas de garantía y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes, así como al cobro de comisiones.

Madrid, 19 de enero de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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