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Documento BOE-A-2024-2023

Resolución de 29 de enero de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los Planes Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024, páginas 13639 a 13651 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2023

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 11 de enero de 2024 el Convenio entre el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible y la Universidad de Castilla la Mancha para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Puertollano, 29 de enero de 2024.–El Director del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, Emilio Nieto Gallego.

ANEXO
Convenio entre el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible y la Universidad de Castilla-La Mancha para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Puertollano, 11 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Nieto Gallego, provisto con NIF ***5399**, en nombre y representación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (en adelante «CNH2»), con domicilio en Prolongación Fernando el Santo, s/n, de Puertollano, C. P. 13500 Ciudad Real, y con CIF núm. S1300109D, facultado para la firma de este convenio en virtud del nombramiento por parte del Consejo Rector del CNH2 de 12 de junio de 2017; con capacidad para ejercer las facultades recogidas en el artículo decimoquinto de los Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del CNH2 creado mediante convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Consejería de Educación y Ciencia (en la actualidad Consejería de Educación, Cultura y Deportes) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, firmado en Madrid el 21 de diciembre de 2007.

Don Antonio Mas López, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Altagracia, n.º 50, C. P. 13071 Ciudad Real, en su calidad de Vicerrector/a de Política Científica de la Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 14 de abril de 2023, por el que se delega la competencia de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación a los órganos estatutarios establecidos la Resolución de 23 de diciembre de 2020 (DOCM de 5 de enero de 2021).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de sus facultades, reconociéndose de modo recíproco plena capacidad legal para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

Segundo.

Que el componente 17 del citado Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las pequeñas y medianas empresas.

Tercero.

Que la necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas (en adelante, Planes Complementarios), un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS 3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

Cuarto.

Que los Planes Complementarios, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tienen como objetivo: Fomentar la coordinación de las capacidades regionales en I+I incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de I+I internacional, en Biotecnología aplicada a la Salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.

Quinto.

Que la Ministra de Ciencia e Innovación ha firmado una Orden por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto.

Que, con fecha 5 de mayo de 2022, fue suscrito Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo.

Que dicho convenio financia al Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) para el desarrollo del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable, incluido dentro de la implementación de los Planes Complementarios del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene como objetivo desarrollar acciones estratégicas basadas en el hidrógeno para transformar el paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases de efecto invernadero y comprende las siguientes Líneas de Actuación:

– LA1: generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de energía renovable.

– LA2: generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de energía eólica off-shore.

– LA3: generación de hidrógeno a alta temperatura a partir de energía renovable y mediante el aprovechamiento de calores residuales.

– LA4: generación de hidrógeno y biometano a partir de biomasa. LA5: Generación de biocombustibles a partir de hidrógeno y CO2.

– LA 9: usos de hidrógeno en el sector industrial y doméstico empleando Pilas de Combustible.

– LA 11: estudios técnico económicos y lanzamiento al mercado de modelos de utilidad. Actividades de difusión, formación y capacitación de nuevos investigadores.

– LA 12: coordinación general del proyecto.

Estas actuaciones se enmarcan en la inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones financiadas de conformidad con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Octavo.

Que el importe total financiado con este convenio es de 6.420.000 euros, correspondiente a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el programa de Energía e Hidrógeno Renovable, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, suponiendo el 100 % del coste total del Programa de Energía e Hidrógeno Renovable.

Noveno.

Que según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos entre Administraciones Públicas expresan la voluntad de las Administraciones y sus organismos y entidades para actuar con un contenido común.

Décimo.

Que es voluntad de las partes colaborar en el desarrollo de actividades de investigación contempladas en las Líneas de Actuación anteriormente citadas en el marco de la implementación del Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno Renovable y, de acuerdo con lo expuesto, subscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definiciones.

Para la interpretación del convenio se atenderá a las siguientes definiciones:

1. «Actuación»: primer nivel de descomposición de un Proyecto o de un Subproyecto para su gestión y seguimiento. En el ámbito del presente convenio, por tanto, se considera «Actuación» todas las colaboraciones a desarrollar por diferentes grupos de investigación de la UCLM desglosadas en los correspondientes anexos al mismo. El listado de actuaciones a llevar a cabo se muestra en el anexo 1.

2. «Conocimientos Preexistentes» significa todos los conocimientos, información y datos, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que obren en poder de las Entidades Participantes con anterioridad a este convenio o se adquieran paralelamente a la Acción Dinamizadora y que sean Necesarios para la ejecución de la Actuación o para la explotación de los Resultados de la Actuación.

3. «Coordinador Científico-Técnico de la Actuación» o «Coordinador» denomina la persona responsable por cada una de las partes y actuaciones que actuará como interlocutor en su ejecución, así como en cualquier otra actividad que se estipule en el presente convenio. Los correspondientes designados para esta función serán indicados en el anexo 1.

4. «Derechos de Acceso» significa las licencias y derechos de uso sobre los Resultados o los Conocimientos Preexistentes que en su caso deben las Entidades Participantes otorgarse en virtud del presente convenio.

5. «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial» significa todos los derechos susceptibles de protección legal del Resultados, entre los que se incluyen con carácter no limitativo las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales; los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; los derechos de propiedad intelectual tales como los derechos de autor; los secretos industriales o comerciales y know-how; los derechos sobre software,websites y bases de datos.

6. «Difusión» significa la divulgación de los Resultados mediante cualquier forma distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los Resultados.

7. «Explotación» significa la utilización directa o indirecta de los Resultados para la comercialización de un producto, proceso o servicio.

8. «Información Confidencial» significa toda información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo propiedad de una Parte intercambiada entre las Partes como consecuencia de la Actuación y de este convenio, así como los datos e información obtenidos e incluidos en los informes derivados de la misma, sea intercambiada de forma oral, electrónica, visual o cualquier otro formato, ya sea que esté o no identificada como confidencial. Además, serán considerados Información Confidencial los Conocimientos Preexistentes aportados por las Entidades Participantes a la Acción Dinamizadora, así como los Resultados derivados de la Actuación.

9. «Necesarios» significa:

a) Para la ejecución de las tareas de la Actuación: Los Derechos de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de Acceso, la realización de las tareas asignadas a la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible, se demoraría significativamente o requeriría recursos financieros o humanos adicionales significativos.

b) Para Explotación de Resultados de una parte: Los Derechos de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de acceso, la Explotación de los Resultados de la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible.

10. «Presupuesto de Actuación» significa el presupuesto acordado entre las partes para la realización de la Actuación, y que se detalla en el anexo 2.

11. «Resultados» significa todos los resultados, incluidos los conocimientos, información y datos que se generen como consecuencia de la ejecución de la Actuación, tanto si fueran protegibles como si no lo fueran, de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial correspondientes a dichos resultados.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las relaciones entre las Partes para la realización de los trabajos de investigación de las Actuaciones especificadas en el anexo 1, sus normas de gestión, y, en caso de que resulte aplicable, la asignación de la titularidad de los Resultados que, en su caso, se generen y la regulación de la explotación de los Resultados.

Tercera. Vigencia y duración.

Este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de junio de 2025. Si existe alguna variación en el período de ejecución del conjunto del programa de I+D+I del Plan Complementario, ésta se aplicará automáticamente a la Actuación sin necesidad de modificar el presente convenio, todo ello sin perjuicio de que el o los Coordinadores Científico-Técnicos del CNH2 informarán previamente a sus homólogos de la UCLM sobre la variación del periodo.

Cuarta. Ejecución.

Los Coordinadores designados por cada una de las partes actuarán como entidad representante y responsable de la coordinación general de la Actuación, su gestión, y demás funciones previstas en el presente convenio.

Por su parte, los grupos de investigación de la UCLM desarrollarán las Actuaciones que se indican en el anexo 1, en base al Presupuesto que se incorpora en el anexo 2.

Tanto UCLM como CNH2 se comprometen a trasladar a cada uno de los Coordinadores el contenido de este convenio y sus anexos, con conocimiento pleno y aceptación integra de los mismos.

El CNH2 se compromete a:

a) Presentar en tiempo y forma la documentación y/o información que deba presentarse a lo largo del periodo de vigencia de la Actuación ante el Ministerio o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Informar a la UCLM de cualquier información que le transmita el Ministerio o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como cualquier otra que conozca y que pueda afectar a la realización de las Actuaciones.

c) Realizar los pagos indicados en el anexo 2.

La UCLM se compromete a:

a) Proporcionar a los grupos de investigación implicados los medios materiales y de recursos humanos, así como llevar a cabo el seguimiento necesario para poder implementar el objeto de las Actuaciones del presente convenio.

b) Realizar sus mejores esfuerzos para que las compras y entregas del material a los grupos de trabajo se realice con la mayor celeridad.

c) Cumplir con todas las obligaciones legales derivadas del Plan Complementario o los programas de origen de su financiación, en especial las medidas antifraude que pudieran ser de aplicación.

Ambas Entidades Participantes se comprometen a:

a) Cumplir con las obligaciones de este convenio, y de la normativa que le sea aplicable.

b) Notificar a los Coordinadores, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, las propuestas de cambios técnicos que puedan dar lugar a una solicitud de modificación de resolución del Plan Complementario.

c) Destinar exclusivamente a la ejecución de las Actuaciones aquello previsto en los anexos 1 y 2.

Durante la vigencia de este convenio, en los términos expresados en la cláusula cuarta del mismo, las partes se comprometen y garantizan la realización del trabajo de manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos razonables, el cuidado y la habilidad que se espera de una institución de excelencia y de alta calidad en la prestación de trabajos de la misma naturaleza que los desarrollados bajo este acuerdo, con el objetivo de alcanzar el Hito y Objetivo del proyecto en tiempo y forma.

Quinta. Los Coordinadores Científico-Técnicos de las actuaciones.

Los Coordinadores del CNH2 serán los responsables de la dirección, coordinación y administración económica del Plan Complementario deberán, además de sus responsabilidades como Parte, realizar las tareas que se le asignan según se describa en la Actuación, cuando así corresponda. Les corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) Supervisar el progreso global de la Actuación de acuerdo los Hitos y Objetivos asociados a la Actuación y que se incluyen en el Plan de Trabajo, establecidos en el anexo 1 de este convenio.

b) Recopilar del Coordinador de la UCLM la documentación técnica justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por las entidades financiadoras.

c) Todas aquellas otras funciones que le pudiesen corresponder de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa derivada del mismo.

Los Coordinadores de la UCLM serán responsable de la coordinación científico-técnica y ejecución técnica de la Actuación. Deberán cumplir con sus responsabilidades como Parte, realizará las tareas que se le asignan según se describe en este convenio, y, además, llevará a cabo las tareas técnicas que se le asignan como Grupo de Investigación según se describe en el anexo 1. Les corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

d) Supervisar el avance y cumplimiento apropiado de la Actuación de acuerdo con el plan de trabajo previsto en la Memoria técnica detallado en el anexo 1.

e) Ser el responsable de resolver las cuestiones técnicas y científicas que afecten a la Actuación, incluyendo, sin carácter limitativo, la propuesta de modificación del protocolo del proyecto (previa aceptación por parte del Coordinador del CNH2).

f) Recopilar de su grupo de trabajo la documentación técnica justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por el Coordinador del CNH2 y proceder a su entrega en tiempo y forma.

g) Notificar sin demora al Coordinador del CNH2 cualquier información relacionada con la Actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su ejecución.

h) Asistir a todas las reuniones, jornadas científicas, actividades de difusión y comunicación de la Acción a las que sea convocado, mediante el representante asignado o persona en quien delegue, salvo excepciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

El Coordinador de la UCLM comunicará por escrito y sin demora al Coordinador del CNH2 cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la Actuación.

En todo caso los Coordinadores deberán responder ante la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de la Actuación.

Sexta. Obligaciones de las partes.

Las Entidades Participantes se comprometen a cumplir los principios transversales del PRTR, siendo en el presente convenio los siguientes:

– El cumplimiento de los Hitos y Objetivos de la Actuación en los términos establecidos en el anexo 1 del presente convenio.

– El cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

– Respetar el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Publicidad. De acuerdo con el artículo 9 de la «Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», exhibir de manera correcta y destacada la identificación del Departamento de Investigación y Universidades y también el logotipo oficial del «Gobierno de España», del «Ministerio de Ciencia e Innovación», y del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», precedido por el emblema de la Unión Europea y acompañado del texto «Financiado por». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de Unión Europea se deberá mostrar al menos de manera tan prominente y visible como los otros logotipos.

– Los materiales de difusión de los resultados de la Actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo, se deberá evitar el uso de lenguaje y roles sexistas.

– Aportar evidencias técnicas de que los otros gastos se han dedicado exclusivamente a las Actuaciones objeto de este Acuerdo.

– Aplicar la perspectiva de género, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, tendrán que aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres.

Todas las comunicaciones que se desarrollen en la ejecución de las actuaciones tendrán que contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la referencia siguiente «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C17.I1) – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», y «Plan Complementario Energía e Hidrógeno verde», así como los correspondientes logotipos (presentes en el encabezado de este documento).

La difusión de los Resultados de la investigación de las actuaciones objeto de este convenio, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, tendrán que estar disponibles en acceso abierto según lo establecido en la normativa vigente, en particular en el artículo 39 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sujeto a las siguientes excepciones:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los Resultados de la investigación realizada puedan ser susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial, intelectual o secreto empresarial. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinarán conforme a lo que resulte del presente convenio.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten la seguridad pública.

Séptima. Comisión de Seguimiento CNH2-UCLM.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de las Actuaciones, según lo que se establece en el presente convenio y sus anexos, así como al resto de normativa aplicable al mismo, se constituirá una comisión de seguimiento entre UCLM que tendrá como funciones coordinar el desarrollo de las actuaciones y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes en la Actuación.

La comisión estará formada los Coordinadores Científico-Técnicos, un representante del Vicerrectorado de Política Científica y un representante de la dirección del CNH2. Cada representante procurará que tenga suficiente continuidad y designará a otro/a como su sustituto para el caso en que no pueda asistir a las reuniones.

La comisión se reunirá, como mínimo, una (1) vez al año en sesión ordinaria. Cualquier Coordinador podrá convocar sesiones extraordinarias cuando el desarrollo de la Actuación lo requiera y siempre lo solicite de forma justificada. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de siete (7) días naturales.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de este convenio. Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras. Los Coordinadores de la UCLM presentarán el seguimiento económico dado que es la Parte que ejecuta las actuaciones.

b) Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de las actuaciones y solicitar al Coordinador del CNH2 su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si fuese necesario.

c) Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los Resultados, buscando una solución consensuada entre las partes implicadas.

Octava. Justificación de las Actuaciones.

La justificación de la Actuación se hará una vez finalizado el Plan Complementario. Dicha justificación será liderada por los Coordinadores de ambas partes o las personas a quien ellos designen y comprenderá como mínimo:

a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas por los grupos participantes.

b) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hubieran podido financiar la Actuación, con indicación de su importe y procedencia.

c) Acreditación de la publicidad realizada.

d) Balance económico de ingresos y gastos, con detalle de facturas, nóminas, justificantes de pagos y cualquier otra documentación que pudiera requerirse desde el organismo financiador.

Para la presentación de la justificación final de la Actuación ante el Coordinador se establece como plazo máximo el 31 de enero de 2025.

Este plazo se establece sin perjuicio de posibles modificaciones en dichos plazos de justificación a consecuencia de las prórrogas que se pudieran otorgar ampliando el plazo de ejecución del Plan Complementario.

Novena. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y Derechos de Explotación de los Resultados. Derechos de acceso para la realización de las Actuaciones.

Los Derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados que se hayan generado derivados de la Actuación corresponderán al CNH2, quien podrá solicitar ante la oficina competente que corresponda, los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre ellos, sin perjuicio de la obligación de hacer constar como inventores/as o autores/as a aquellos investigadores/as que hubieran contribuido intelectualmente a la obtención de tales Resultados.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Preexistentes aportados a la Actuación. No se entienden implícitamente transferidos a ninguna otra entidad ni al Coordinador de la otra parte en virtud del presente convenio, ni por licencia ni por cesión, ninguno de los Conocimientos Preexistentes.

Durante el tiempo de vigencia de la Actuación, las grupos de investigación concederán al resto de grupos y al CNH» los Derechos de Acceso gratuitos a los Conocimientos Preexistentes y a los Resultados, cuando sean Necesarios, exclusivamente, para la realización de sus trabajos relacionados con la Actuación siempre que no se infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros.

En el caso de que los Conocimientos Preexistentes de una Parte sean Necesarios para la Explotación de los Resultados, se concederá salvo decisión contraria razonada a la Entidad Participante interesada, una licencia no exclusiva, no sublicenciable, irrevocable e intransferible para su utilización en el marco del desarrollo de los Planes Complementarios.

Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las demás entidades participantes cualquier limitación en la concesión de Derechos de Acceso a los Conocimientos Preexistentes y los Resultados tanto a otras Entidades Participantes como a terceros.

Décima. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida única y exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente convenio y sólo para los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier medio de comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización escrita de la Parte reveladora de la Información Confidencial.

Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la Información Confidencial:

Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este convenio y no la hubiere recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.

La hubiese recibido de un tercero, si dicho tercero no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad.

Fuera de dominio público a la firma del presente convenio, o con posterioridad hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora.

Fuera requerido por ley o por una autoridad competente. En este caso, la Parte receptora comunicará este requerimiento a la Parte emisora para consensuar la comunicación de la menor cantidad posible de la Información Confidencial.

Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por escrito de la Parte reveladora toda la Información Confidencial de la otra Parte o de otras Entidades Participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido, conforme no han retenido copia o archivo alguno.

Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la Parte receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la utilización de la Información Confidencial. Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula subsistirán a la terminación del presente convenio por un período máximo de cinco años, tras la finalización del mismo o hasta que la información sea de dominio público por una causa distinta al incumplimiento del deber de confidencialidad de una de las Partes; lo que suceda antes.

Undécima. Difusión.

Si alguno de los Grupos de Investigación deseara difundir resultados de los trabajos realizados, deberá solicitar al CNH2 por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la difusión, una copia de soporte de la información que desea publicar, el cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión y siempre que no sea Información Confidencial.

Con carácter previo a cualquier publicación, sea de manera conjunta o no, se tendrá en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación comercial del Resultado por cualquiera de las partes con derecho de propiedad y/o explotación.

En los actos de difusión se respetará siempre la mención a las/os autoras/es o inventoras/es. En cualquiera de los casos de difusión de Resultados se hará siempre referencia especial a la Actuación.

Toda referencia en cualquier medio de Difusión a la actuación o a sus resultados, deberá citar que ha sido financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyéndose la referencia «Programa de Energía e Hidrógeno Renovable. Planes Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación. Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el Marco del Componente 17 (C17.I1) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y los correspondientes logotipos (que figuran en el encabezado del presente documento).

Duodécima. Datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en especial a las obligaciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa vigente en la citada materia, en relación al tratamiento de los datos personales intercambiados para la ejecución de las actividades derivadas del presente convenio.

Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados por las Partes, con el fin de permitir su ejecución, siendo el cumplimiento de la relación contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente el presente convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de prescripción legalmente aplicables. Los firmantes podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento del presente convenio, o mediante comunicación con su Delegado de Protección de Datos, cuyos datos de contacto aparecen a continuación, así como presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Datos del DPO de cada una de las partes:

UCLM:

– Nombre: Antonio Alfaro Fernández.

– CIF: Q1368009E.

– Dirección: avda. España, 2. Edificio José Prat. 02001 Albacete.

– Email: vic.polioticacientifica@uclm.es

– Teléfono: 926052951.

CNH2:

– Nombre: Miguel Ángel Fernández Sánchez.

– CIF: S1300109D.

– Dirección: prolongación Fernando el Santo, s/n, 13500 Puertollano (Ciudad Real) Spain.

– Email: pdatos@cnh2.es

– Teléfono: 926420682.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia de este, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda al presente convenio.

Las modificaciones introducidas al presente convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la normativa reguladora del PRTR.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

– El mutuo acuerdo de las partes.

– La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas por la otra parte.

– No dar a los fondos el destino fijado, y en general, el incumplimiento de lo estipulado en el mismo.

Si a la finalización de las actuaciones contempladas, el coste de las mismas o la justificación resultara inferior al importe máximo previsto en el anexo 2, la Universidad de Castilla-La Mancha reintegrará a el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) el importe correspondiente a la parte no ejecutada o justificada más los intereses devengados desde el momento del pago hasta su reintegro efectivo.

Decimoquinta. Comunicaciones.

Salvo que expresamente se disponga otra cosa en el presente convenio, las comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su contenido, serán válidas y surtirán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y de forma que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario debió recibirla, tales como fax (cuando pueda acreditarse la fuente de procedencia, el destino del mismo y la confirmación del envío correspondiente), o el burofax, y adicionalmente por correo electrónico con acuse de recibo.

Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los siguientes domicilios y personas:

CNH2.

At. de: Dr. Roberto Campana Prada.

Teléfono: 926420682.

E-mail: roberto.campana@cnh2.es

Dirección: prolongación de calle Fernando el Santo, s/n, 13500 Puertollano. Ciudad Real.

UCLM.

At. de: Manuel Andrés Rodrigo Rodrigo.

Teléfono: 639621112.

E-mail: Manuel.Rodrigo@uclm.es

Dirección: Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas. Edificio Enrique Costa Novella. Ciudad Real.

Decimosexta. Jurisdicción y fuero aplicable.

Este convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.

Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir. No obstante, en el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas Partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de la provincia de Ciudad Real.

ANEXOS
ANEXO 1

Actuación 1. Reducción de CO2 procedente de la gasificación de biomasa utilizando catalizadores carbonosos innovadores.

Actuación 2. Desarrollo de materiales para operación eficiente en pilas SOFC alimentadas con biometano.

Actuación 3. Innovaciones en el desarrollo de interconectores metálicos para la fabricación avanzada sistemas SOFC&SOEC.

Actuación 4. Desarrollo de electrolizadores salinos y sistemas de evaporación basados en energía solar para gestión optimizada de agua en almacenamiento energético por hidrógeno y secuestro de dióxido de carbono.

ANEXO 2
Presupuesto Actuaciones

Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado y del Centro Nacional del Hidrógeno.

Leído el presente documento por las dos partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman en el lugar y fecha al principio consignados.–El Director del Centro Nacional del Hidrógeno, Emilio Nieto Gallego.–El Vicerrector de Política Científica de la Universidad de Castilla la Mancha, Antonio Mas López.

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