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Documento BOE-A-2024-2024

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Genesis Tech Transfer Boost, SL, en el marco del Programa de Emprendimiento para Investigadores de la Salud "Nabiza Pharmaceutics".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024, páginas 13652 a 13659 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2024

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 23 de enero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y Genesis Tech Transfer Boost, SL, en el marco del Programa de Emprendimiento para Investigadores de la Salud (Proyecto «Nabiza Pharmaceutics»)

En Madrid y Barcelona.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, Institución o CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y, a los efectos de garantizar el conocimiento y aceptación por su parte del contenido del presente documento como responsable científico del Proyecto por parte del CSIC, el Dr. J.M.Z.H. con número de DNI *****975*, adscrito al Instituto de Investigaciones Biomédicas Sols-Morreale (CSIC-IIBM) y con domicilio en Madrid.

De otra parte, don Josep Lluís Falcó Brenes, en su condición de socio y Director Ejecutivo, en nombre y representación de Genesis Tech Transfer Boost, SL, domiciliada en la calle Baldiri Reixac 4, 08028 Barcelona y con NIF B10585719, facultado según consta en escritura de poder otorgada a su favor el 4 de abril de 2017, ante el Notario de Barcelona, don Pedro-Ángel Casado-Martín, bajo el número 824 de su protocolo, la cual consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil (en adelante, «GENESIS»).

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

II. Que Genesis Tech Transfer Boost, SL, es una consultora de estrategia y operaciones especializada en proyectos early-stage de I+D+i en emprendimiento en el sector biomédico, que cuenta con un equipo multidisciplinar con una amplia experiencia, proporciona servicios para transformar la investigación en innovación y conocimiento y gestiona los proyectos empresariales basados en tecnología de sus clientes, transfiriéndolos al mercado y mejorando así la salud de las personas.

III. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

IV. Que GENESIS ha conocido el proyecto de spin off biotecnológica «Nabiza Pharmaceutics» (en adelante, «Proyecto») dirigido por parte del Dr. J.M.Z.H. con ocasión del Programa de Emprendimiento para Investigadores de la Salud, promovido por la entidad UAM Emprende, durante el primer semestre de 2023. GENESIS desea patrocinar dicho Proyecto con un importe de tres mil euros (3.000 €) para que se puedan llevar a cabo las correspondientes pruebas de concepto de manera que el Proyecto siga valorizándose.

V. Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Así pues, las partes reconocen por este instrumento su capacidad recíproca para actuar y para suscribir acuerdos, y deciden libremente celebrar el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y pago de la ayuda.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre GENESIS y la Institución en relación con el Proyecto, a través de la aportación concedida por la primera por un importe de 3.000,00 euros (en adelante, la «ayuda» o «aportación»), que la Institución asignará íntegramente al Proyecto. La aportación no podrá exceder en ningún caso del presupuesto del Proyecto.

La aportación se hará efectiva en un único plazo una vez surta efectos el presente convenio. El importe de la aportación incluirá, en su caso, los impuestos aplicables. El pago se abonará en la cuenta corriente núm. ES07 9000 0001 2002 2000 0047 abierta en el Banco de España a nombre del CSIC, calle Alcalá, 48, 28014, Madrid.

Como consecuencia de esta colaboración, GENESIS no asumirá ningún otro pago ni responsabilidad por un concepto distinto de los especificados en el presente convenio.

Segunda. Obligaciones, manifestaciones y garantías del CSIC.

Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del convenio, la Institución se compromete a lo siguiente:

a) La aportación de GENESIS se destinará única y exclusivamente a los fines expuestos en el presente convenio, de conformidad con la solicitud emitida por el CSIC, por lo que éste no podrá destinar la ayuda económica de GENESIS a otro fin, sin la autorización expresa y por escrito de GENESIS.

b) Es responsabilidad del CSIC el cumplimiento estricto de la normativa que sea aplicable a las actividades que lleve a cabo en relación con el Proyecto financiado con la aportación económica de GENESIS, obligándose expresamente a mantener indemne a GENESIS frente a cualquier tipo de reclamación administrativa o de cualquier otra naturaleza por razón de haber incumplido el CSIC cualquier obligación impuesta por dicha normativa y/o de cualquier otro modo vinculada al Proyecto.

c) El CSIC hará pública la colaboración de GENESIS, según los términos establecidos en este convenio, haciendo constar en todos los documentos relativos al Proyecto, así como en cualquier trabajo, evento, material o ponencia relativos al mismo, la colaboración de GENESIS.

d) El CSIC informará a GENESIS sobre el desarrollo del Proyecto y le notificará por escrito cualquier modificación en el desarrollo del mismo, reservándose GENESIS, en función de dichos cambios, el derecho a cancelar o, en su caso, modificar su aportación económica. Asimismo, GENESIS quedará relevada de su compromiso de abonar cualquier cantidad en caso de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos del CSIC o de las personas o entidades que el CSIC hubiere designado para la realización de las actividades.

e) El CSIC emitirá una certificación acreditativa de la aportación realizada por GENESIS, que será enviada a ésta última como prueba de la realización de la misma, a los efectos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercera. Obligaciones, manifestaciones y garantías de GENESIS.

a) Sujeto a los términos y condiciones de este convenio, GENESIS realizará una aportación económica de tres mil euros (3.000,00 €) para el Proyecto, de conformidad con la solicitud del CSIC.

b) Dicha cantidad se ingresará directamente en la cuenta corriente del CSIC y el pago se realizará en el plazo de diez días tras el despliegue de efectos del presente convenio, tal y como se establece en la cláusula primera (segundo párrafo).

c) La aportación económica de GENESIS constituye una ayuda económica en los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El presente convenio no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que de conformidad con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 49/2002 antes citada, la difusión de la participación de la entidad colaboradora no constituye una prestación de servicios.

d) GENESIS, cuando lo considere necesario, podrá hacer promoción de la colaboración a que se refiere el presente convenio, siempre que la Institución dé previamente su visto bueno a la correcta utilización de su imagen corporativa y sus signos distintivos; esto incluirá, aunque no exclusivamente, la posibilidad de mencionar el Proyecto y de divulgar su contenido (no confidencial) en su informe anual y en cualquier otro medio por el que informe de sus actividades (incluida Internet).

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial y conocimientos previos.

Si, fruto de la investigación desarrollada por el Proyecto o de cualquier otro modo a raíz de dicha investigación, se obtiene un resultado protegido o susceptible de protección o registrado o susceptible de registro como derecho o derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otra clase de derechos, la Institución conviene en informar al respecto a GENESIS. En todo caso, la Institución deberá garantizar la óptima protección de los resultados del Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, en todas las comunicaciones relativas a dichos resultados, deberá hacerse mención expresa de la colaboración entablada con GENESIS mediante el presente convenio, como se especifica en la cláusula segunda c).

Todos los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos previos o know how, patentados o no, a favor de GENESIS o el CSIC con anterioridad y tras la fecha de eficacia de este convenio, distintos a los derechos derivados del Proyecto, permanecerán bajo la titularidad de GENESIS o el CSIC según corresponda.

Quinta. Plazo de vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez el convenio surta efectos, su duración coincidirá con la de ejecución del Proyecto, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

Sexta. Causas de extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del convenio, incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la asignación o gasto inadecuados de la ayuda, verificados mediante auditoría, comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

– Acuerdo mutuo entre las partes.

– Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta presentada y que pueda dar lugar a que GENESIS decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural o fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.

– Cualquier acontecimiento referente a la Institución, sus directivos, responsable científico del Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia relativa al Proyecto que pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de GENESIS.

– Retraso importante en el cumplimiento del Proyecto.

– Cambio, sustitución, retirada o dimisión del responsable científico del Proyecto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Séptima. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la otra correspondiente para gestionar la relación de colaboración, siendo el objeto de ese tratamiento la materialización de dicha relación. Los datos se conservarán mientras dure la relación e incluso una vez finalizada esta, hasta que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción. A partir de ese momento, los datos se eliminarán, o al menos se anonimizarán.

Se informa a las partes interesadas de lo siguiente:

a) Los responsables de tratar los datos personales son las partes signatarias; los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) o del responsable de seguridad respectivo son:

– Datos del delegado de protección de datos de GENESIS: correo electrónico: josep.lluis.falco@genesis-biomed.com; dirección postal: calle Baldiri Reixac 4, 08028 Barcelona. Datos del delegado de protección de datos de la Institución: correo electrónico: delegadoprotecciondatos@csic.es; dirección postal: calle de Serrano 117, CP 28006 Madrid.

b) Los datos personales de las partes interesadas no se comunicarán a terceras entidades salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas.

c) Si las partes necesitaran contratar los servicios ofrecidos por proveedores ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación estará sujeta al cumplimento previo de todos los requisitos previstos en la normativa sobre protección de datos y a la aplicación de las garantías y salvaguardias necesarias para garantizar su protección. Para más información, los titulares de los datos podrán contactar con los responsables de protección de datos o, en su caso, con el responsable de seguridad, en las direcciones indicadas.

d) Los titulares de los datos tendrán derecho a acceder a sus datos personales, a rectificar datos incorrectos, a solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos, o a solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, en las direcciones indicadas.

e) Si los titulares de los datos consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa aplicable, podrán denunciarlo ante el delegado de protección de datos o, en su caso, el responsable de seguridad, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) A los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a informar sobre el tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.

g) Se conviene expresamente en que todos los datos e información que la Institución comunique a la GENESIS en relación con el Proyecto tendrán carácter de datos disociados, en el sentido de que no permitirán identificar en modo alguno a ninguna persona y que, por tanto, estarán excluidos de la normativa sobre protección de datos. Concretamente, la Institución mantendrá informada a GENESIS del desarrollo del Proyecto mediante datos cuantitativos, numéricos o porcentuales.

h) La Institución no tendrá acceso a los datos personales (ni tendrá derecho a tratarlos) bajo el control de GENESIS durante la ejecución del convenio. Si, durante la vigencia del mismo, la Institución tuviese acceso a cualesquiera datos personales sujetos al control de la GENESIS, informará de ello a esta última inmediatamente, aplicando las medidas de seguridad pertinentes, y ambas partes adoptarán todas las medidas y harán todo lo necesario para cumplir la normativa sobre protección de datos personales.

i) La Institución manifiesta que cumplirá, bajo su sola y exclusiva responsabilidad, todas las obligaciones que le incumban con arreglo a la normativa sobre protección de datos personales. Además, la Institución se compromete a aplicar las medidas de seguridad necesarias, eximiendo a GENESIS de toda responsabilidad por daños y de la imposición de cualquier sanción a instancia de un tercero, incluidas las autoridades u organizaciones correspondientes.

j) En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Octava. Miscelánea.

Independencia: El CSIC garantiza que el Proyecto ha sido elaborado y será desarrollado con total independencia respecto de GENESIS, y que GENESIS no tiene ningún control sobre la preparación, organización ni contenido del mismo.

No cesión de derechos: La entrega de logotipos y demás signos distintivos que GENESIS pueda facilitar al CSIC y viceversa para su difusión no supondrá en ningún caso la cesión de derecho alguno sobre los mismos.

No exclusividad: GENESIS, en aras de una mayor transparencia, está abierta a la colaboración de otras compañías y/o instituciones, si así lo solicitan éstas o así lo solicita CSIC en función de sus intereses, instando al CSIC a actuar libremente en este sentido para la suscripción de un nuevo convenio o instrumento análogo. En caso de que la colaboración de esas compañías y/o instituciones se diese en el marco de este convenio, se tramitará una adenda de modificación del mismo en los términos legalmente previstos.

Ausencia de obligación de promoción: La ejecución de este convenio no implica que el CSIC, ni ninguno de sus miembros y/o empleados y/o colaboradores, deban promover los productos de GENESIS. Lo anterior se establece sin perjuicio de la obligación por parte de CSIC de hacer pública esta colaboración, en los términos establecidos en la cláusula 2.c) del presente convenio.

Cesión-Subcontratación: Ninguna de las partes podrá ceder o subcontratar las obligaciones aquí establecidas a un tercero. No obstante lo anterior, GENESIS podrá acordar lo que estime necesario con sus sociedades afiliadas o cualquier sociedad adquirente de la totalidad o parte de su negocio, ya sea mediante fusión, compraventa de todos o la mayoría de los activos relacionados con el presente convenio, adquisición de su capital social, o de cualquier otra forma, para la ejecución de las obligaciones que asume con este convenio a través de los instrumentos jurídicos oportunos.

Notificaciones: Cualquier notificación que pudiera derivarse de este convenio, será efectuada por las partes conforme a los términos acordados por la Comisión de Seguimiento según lo dispuesto en la cláusula novena.

La fecha del envío o entrega fehaciente a la parte correspondiente constituirá la fecha del aviso, consentimiento, autorización o comunicación realizados.

Novena. Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con objeto de hacer un seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta y paritaria (en adelante, la «Comisión de Seguimiento») como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias:

– Por GENESIS:

● El/la responsable del seguimiento del Proyecto o persona en quien delegue.

● La persona que se determine por GENESIS en relación con el Proyecto o persona en quien delegue.

– Por el CSIC:

● La persona titular de la dirección del CSIC-IIBM o persona en quien delegue.

● El responsable científico del Proyecto o persona en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán designar a otras personas en representación de su institución, que podrán asistir a las reuniones en calidad de asesores, pero como miembros sin derecho de voto.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, estableciendo de mutuo acuerdo las normas que regularán su funcionamiento. La Comisión se responsabilizará de las siguientes tareas:

– Salvaguardar el correcto desarrollo del Proyecto y responder a las necesidades que puedan surgir durante su ejecución.

– Realizar el seguimiento económico y científico del Proyecto, evaluando el cumplimiento de objetivos, resultados e indicadores de seguimiento.

– Controlar, supervisar y salvaguardar la correcta asignación de la contribución económica realizada por GENESIS.

– Resolver las cuestiones que puedan surgir en materia de comunicación, difusión y explotación, o en relación con el desarrollo o los resultados del Proyecto.

– Evaluar los resultados del Proyecto y de la relación de colaboración.

– Acordar algunos detalles relativos a la ejecución del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

– Acordar los términos en que se llevarán a cabo las notificaciones entre las partes.

Y, en general, todas las funciones que se deriven del presente convenio.

A falta de normativa propia aprobada por la Comisión de Seguimiento, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Décima. Derecho aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada Ley.

Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá entre las partes, o en su caso a través de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, el 23 de enero de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Socio y Director Ejecutivo, de Genesis Tech Transfer Boost, SL (GÉNESIS), Josep Lluís Falcó Brenes.–El responsable científico del Proyecto por parte del CSIC, el Dr. J.M.Z.H.

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