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Documento BOE-A-2024-2025

Orden CNU/70/2024, de 26 de enero, por la que se convoca la evaluación por los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024, páginas 13660 a 13663 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-2025

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, tiene por objeto regular el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas previstas en el artículo 25.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, da una nueva redacción al artículo 25.5, estableciendo que el personal investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento específico por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento por cada una de las evaluaciones favorables.

Por Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, se modifica la del 19 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de la escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. La modificación se realiza para dar cumplimiento a lo establecido sobre el componente retributivo a efectos de carrera profesional horizontal por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento, previsto en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Por ello, con objeto de dar continuidad a esta evaluación y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta orden es convocar la evaluación de los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento prevista en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrá solicitar la evaluación por la actividad en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento realizada hasta el 31 de diciembre de 2023 en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades.

Segundo. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Tendrá derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:

a) Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b) Personal Investigador Científico de Organismos Públicos de Investigación.

c) Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación.

2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. Conforme el apartado 2 de dicho artículo, tendrán la consideración de equivalentes las siguientes situaciones:

a) Servicios especiales.

b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Tercero. Solicitudes.

1. El personal investigador que cumpla los requisitos del apartado anterior podrá solicitar una de las evaluaciones siguientes:

a) Evaluación de tramos/quinquenios por primera vez.

b) Evaluación de un tramo/quinquenio adicional posterior al último tramo evaluado.

c) Evaluación de un tramo/quinquenio formado por la suma de uno, dos, tres o cuatro años posteriores al último tramo evaluado completado y cuatro, tres, dos o un año respectivamente que, siendo objeto de evaluación de la convocatoria extraordinaria de 2023 (Orden CIN/968/2023, de 20 de julio), no pudieron presentar su solicitud por no alcanzar los cinco años necesarios para su evaluación.

d) Evaluación de un tramo/quinquenio adicional con renuncia a un tramo evaluado favorablemente de escala inferior. Es requisito que la persona interesada haya obtenido, con carácter previo, seis evaluaciones favorables.

2. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario disponible a estos efectos en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es: Procedimientos, apartado Ciencia e Innovación), y presentarlo, con carácter obligatorio, haciendo uso de la firma electrónica a través del Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o bien accediendo a dicho Registro Electrónico desde el siguiente enlace: https://aplicaciones.ciencia.gob.es/firmarsolicitud.

Para poder realizar la firma de la solicitud se deberá disponer de un certificado digital de persona física (emitido a nombre, apellidos y documento de identidad de la persona que realizará el trámite de quinquenios).

Si no se dispone de dicho certificado puede solicitarse ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica)

3. Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria pueden dirigirla a través del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es. Las incidencias informáticas serán atendidas en el buzón electrónico cauidi@aei.gob.es.

Cuarto. Plazos.

1. Las personas interesadas dispondrán, para la presentación de sus solicitudes de evaluación, de un plazo de un mes a computar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes de evaluación será como máximo de seis meses, computados desde la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica (CEDACT) instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

2. Para desempeñar su cometido la CEDACT recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras a evaluar por un comité lo haga aconsejable, la CEDACT, a propuesta de la presidencia de dicho comité, podrá designar a otras personas especialistas vinculadas con esa área o actividad, para que colaboren con el Comité correspondiente.

4. La CEDACT podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las aclaraciones oportunas con respecto a las actividades o tareas alegadas en la solicitud.

5. La CEDACT realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.

6. En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada por la persona solicitante, al realizar la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es responsabilidad del candidato aportar, junto con su solicitud, toda la documentación acreditativa de los méritos que desee someter a evaluación, sin que la obtención de una evaluación desfavorable les habilite para aportar nuevos méritos, a los efectos de que tal evaluación sea revisada en vía de recurso.

7. La CEDACT, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, por medios electrónicos.

Sexto. Criterios de evaluación.

1. En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se modifica la de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado (https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/09/pdfs/BOE-A-2023-3491.pdf), corregida por la Resolución de 15 de febrero de 2023 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-5018).

2. Los criterios específicos para esta convocatoria serán los acordados por la CEDACT y que se publicarán, junto con esta orden, en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. Se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada Organismo Público de Investigación en el periodo a que corresponde la evaluación.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 julio.

Asimismo, podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

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