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Documento BOE-A-2024-2434

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2024, páginas 15491 a 15493 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2434

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos para las rayas, stock SRX-89C, sino que cuenta con una gestión conjunta. La flota autorizada a su pesquería se regula a través de las siguientes órdenes ministeriales:

– La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste.

– La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

– La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

– La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Los stocks de las rayas son objeto de negociación en el ámbito de las negociaciones anuales que la Unión Europea lleva a cabo con Reino Unido para acordar el reparto de las posibilidades de pesca de los stocks compartidos entre ambos en base a lo recogido en el Acuerdo de Cooperación y Comercio alcanzado tras el Brexit. Antes de la celebración del Consejo de ministros de la Unión Europa del pasado 10, 11 y 12 de diciembre, la Unión Europea y Reino Unido firmaron el acuerdo relativo a las cuotas de los stocks compartidos para 2024 y que posteriormente, se ha plasmado en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.

En base dicho Reglamento a España le corresponden 1.724 toneladas del stock SRX/89-C, lo que supone un ligero incremento con respecto a las 1.707 toneladas de la campaña 2023. Además, está sometida a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia, en base al Reglamento Delegado UE 2023/2623 de la COM, del 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.

Desde la campaña 2022, el sector autorizado a la pesquería de las rayas ha venido autogestionando las capturas sin la necesidad del establecimiento de medidas de gestión del recurso como el establecimiento de topes de captura y los cierres preventivos. Sin embargo, con anterioridad a esa fecha, y a pesar del establecimiento algunas medidas de gestión, se produjeron rebasamientos de la cuota asignada a España con la consecuente aplicación de multas en base al anterior Reglamento de Control [Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009].

En relación con las rayas mosaico, stocks RJU/8-C. y RJU/9-C., la escasa asignación de cuota que dispone España (10 toneladas y 15 toneladas, respectivamente, tanto en 2023 como en 2024) no es suficiente para cubrir las necesidades de la flota. Si bien solamente está autorizada la pesquería accesoria de los mismos, ambos stocks están sometidos a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia en base al Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, del 22 de agosto de 2023.

Hay que tener en cuenta que tras el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2023 y ante la imposibilidad de obtener swaps por parte de Francia o de Portugal, el consumo de los stocks de las rayas mosaico ha rebasado la cuota disponible, por lo que España tendrá 2.141 kg de deducción de cuota del stock RJU/8-C y 4.014 kg de deducción del stock RJU/9-C. A esta última cantidad hay que añadirle 1.348 kg aún no deducidos por la Comisión a España del rebasamiento de cuota de 2022.

Como novedad, para la campaña 2024, podrán asignarse 21,5 toneladas adicionales del stock RJU/8-C. a buques que participen en la pesca de control destinada a la recopilación de datos basados en las pesquerías de esta población, planificada por un instituto científico nacional (RJU/8-C.SEN).

Considerando el comportamiento del consumo en las campañas 2021, 2022 y 2023, en este momento, se considera adecuado que la campaña 2024 se inicie sin el establecimiento de topes de capturas para el stock SRX/89-C, pero en aras de pausar el mismo y de que exista mayor disponibilidad de raya mosaico a lo largo de la campaña, se considera necesario establecer topes de captura para ambos stocks (RJU/8-C. y RJU/9-C.) en base a la aplicación del artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación pesquera relativo a los mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca, al artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, relativo a los límites de captura o desembarques, al artículo 7 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto y al artículo 6 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, relativo a los topes máximos de captura. Asimismo, se llevará a cabo un cierre preventivo a finales del primer trimestre del año (marzo) en base a la evolución de los datos de consumo, de forma que la flota pueda disponer de cuota desde el mes de noviembre y obtener mejor rentabilidad de sus capturas.

Al igual que en campañas anteriores, se considera conveniente reservar un 2 % de la cuota asignada del stock SRX/89-C en base al artículo 7 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril para evitar que se produzcan rebasamientos.

Por todo ello, y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

La pesquería de rayas (stock SRX/89-C) de las zonas de las aguas de la Unión 8 y 9 cuenta con una cuota inicial para 2024 de 1.724 toneladas.

Este stock SRX/89-C está sometido a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia, en base al Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la COM, del 22 de agosto de 2023, por lo que se puede hacer uso de dicha exención.

Se realiza una reserva del 2 % de la cuota para evitar posibles rebasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados Miembros.

En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se contemplará el establecimiento de topes de captura, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Segundo.

Las capturas únicamente de manera accesoria de raya mosaico y sometidas a la exención por alta supervivencia de la obligación de desembarque, se notificarán por separado con los códigos de los stocks indicados y permanecerán dentro del límite de las cuotas siguientes:

– 10 toneladas para el stock RJU/8-C. y

– 15 toneladas para el del stock RJU/9-C.

Las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser desembarcadas enteras o evisceradas.

Tercero.

Se establecen los siguientes topes de captura a las distintas modalidades de la flota:

– Stock RJU/8-C.:

● 5 kg/buque y día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.

● 10 kg/buque y día para el resto de las modalidades autorizadas.

– Stock RJU/9-C.:

● 10 kg/buque y día para la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.

● 5 kg/buque y día para las modalidades censadas en Cantábrico y Noroeste autorizadas y el arrastre de aguas de Portugal.

En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Cuarto.

Adicionalmente, se llevará a cabo un cierre preventivo de la pesquería de la raya mosaico (stock RJU/8-C. y RJU/9-C.) entre finales del primer trimestre de 2024 (marzo) hasta el mes de noviembre, si bien se tendrán en cuenta la evolución de los datos de consumo, de forma que la flota pueda disponer de cuota de cara a los últimos meses de la campaña y obtener una mejor rentabilidad de sus capturas.

Quinto.

El contenido de esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2025.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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