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Documento BOE-A-2024-2435

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo ("Pollachius pollachius") de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2024, páginas 15494 a 15496 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2435

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 fija para el abadejo de la zona 8C (stock POL/08C.) un TAC plurianual para 2024 y 2025 de 78 toneladas, de las que a España le corresponden 70 toneladas y a Francia las 8 toneladas restantes. El TAC de este stock ha sufrido un descenso del 53 % en comparación con el de la campaña anterior, al adoptar la Unión Europea la recomendación de capturas máximas que recoge ICES para 2024.

Igual descenso ha sufrido el TAC asignado al abadejo de la zona 9 (stock POL/9/3411). De las 96 toneladas que le corresponden a la Unión Europea para 2024 y 2025, 93 toneladas corresponden a España y el resto, 3 toneladas a Portugal.

A diferencia de campañas anteriores, el mismo Reglamento establece la posibilidad de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C en vez de 5 % (condición especial POL/*08C.). Sin embargo, se valorará hasta qué punto se podrá aplicar esta condición especial, de forma que la flota autorizada a ejercer pesquería del abadejo en la zona 9 no se vea perjudicada.

Además, en virtud del artículo 15.9 de la Política Pesquera Común regulada en el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre, ambos stocks de abadejo cuentan con flexibilidad interanual reconocida. Con todo ello, la cuota inicial plena disponible del stock POL/08C. para España en 2024 será de 70,678 toneladas, y la del stock POL/9/3411 ascenderá a 113,80 toneladas.

En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, para el abadejo de la división 8C y de la subzona 9, sino que cuenta con una gestión conjunta.

Los principales consumos de abadejo los realiza la flota de artes menores en Cantábrico y Noroeste seguida de la de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y la volanta en Cantábrico y Noroeste. Dichas modalidades se regulan a través de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. Las opciones de incrementar la cuota asignada a España mediante el intercambio de cuota con otros Estados miembros son extremadamente limitadas, ya que, además de España, únicamente Francia tiene asignación de cuota para el stock POL/08C. y Portugal para el stock POL/9/3411; en ambos casos, muy minoritaria con respecto a las de nuestro país.

En los últimos años el patrón de consumo de la cuota del stock POL/08C. por parte de España ha puesto de manifiesto una cierta estacionalidad, con mayor consumo en el primer y último trimestre del año, hecho que se confirma de nuevo en este arranque de 2024, donde a fecha de confección de esta resolución ya se llevan consumidas más de 43 toneladas. En el caso del stock POL/9/3411, el consumo supera las 19 toneladas.

Por todo ello, en base a la aplicación del artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación pesquera relativo a los mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca, al artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, relativo a los límites de captura o desembarques, al artículo 7 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, relativo a los límites de captura o desembarques y al artículo 6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas relativo a los topes máximos de captura, la Secretaría General de Pesca ha considerado conveniente el establecimiento de topes de captura para las modalidades que, en base a sus históricos de captura, han realizado los mayores consumos en las últimas campañas, al objeto de modular dicho consumo y evitar el conocido como efecto de estrangulamiento para las pesquerías españolas en la zona 8C y 9 si se llegara a producir su agotamiento.

Además, en base al artículo 8.3 del Real 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y dada la situación de estado de estos recursos pesqueros y de la escasa disponibilidad de cuota para 2024 y 2025, no se autorizarán cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar abadejo de los stocks POL/08C y POL/9/3411 durante la presente campaña. Se valorarán las autorizaciones para las capturas de congrio, y en caso de ser favorables, la cantidad de abadejo que pueda entrarles en sus capturas no podrá ser superior a 5 kg/buque y día.

Por todo ello, y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad de esta pesquería a lo largo del año, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

La pesquería de abadejo de la zona 8C (POL/08C.) tiene una cuota inicial para España de 70 toneladas para la campaña 2024 y la misma cantidad para la campaña 2025. A esta cantidad se le debe añadir la flexibilidad interanual de la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible será de 70,678 toneladas.

A esta cantidad y en base a la evolución de los consumos, podría añadirse el porcentaje que se determine de la cuota de España de POL/9/3411, que según el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, pueden ser pescadas en la zona 8C por condición especial (POL/*08C) respetando las necesidades de la flota autorizada a la pesquería del stock POL/9/3411.

La pesquería de abadejo de la zona 9 (POL/9/3411) tiene una cuota inicial para España de 93 toneladas para la campaña 2024 y la misma cantidad para la campaña 2025. Dicha cantidad se verá incrementada con la flexibilidad interanual generada en la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible será de 113,80 toneladas.

Segundo.

Con el fin de no agotar la cuota disponible de este stock referida en el punto Primero, se establecen los siguientes topes de captura por modalidad y día, centrados en aquellas modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9:

Censo por modalidad

Tope de captura POL/08C y POL/9/3411

(kg/buque y día)

PALANGRE DE FONDO EN CNW. 10
RESTO DE MODALIDADES. 5
Tercero.

En base al artículo 8.3 del Real 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y dada la situación de estado de estos recursos pesqueros y de la escasa disponibilidad de cuota para 2024 y 2025, no se autorizarán cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar abadejo de los stocks POL/08C y POL/9/3411 en la presente campaña.

Se valorarán las autorizaciones de las solicitudes de cambio temporal de modalidad para palangre de fondo para capturar congrio. En caso favorable, las capturas de abadejo que se realicen no podrán ser superiores a 5 kg/buque y día.

Cuarto.

En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca y dada la importante reducción de cuota disponible de abadejo para las zonas 8C y 9, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Quinto.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.

Los topes de captura establecidos en esta resolución, así como la denegación de la autorización de cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar abadejo de los stocks POL/08C y POL/9/3411, serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2025.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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