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Documento BOE-A-2024-2436

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2024, páginas 15497 a 15498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2436

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de febrero de 2020 se suscribió el «Convenio de encomienda de gestión realizada entre la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura» y de acuerdo con lo establecido en el art. 11.3.b) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 26 de enero de 2024 se realiza el «acuerdo de prórroga de la encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura O.A al Sindicato Central de Regantes de Acueducto Tajo Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo Segura».

Se dispone la publicación de la citada prórroga en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 30 de enero de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANEXO
Acuerdo de prórroga de la encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo Segura

REUNIDOS

De una parte, don Mario Andrés Urrea Mallebrera, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en adelante CHS, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica de 2 de abril de 2019, y de conformidad con las funciones reconocidas en el art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra, don Lucas Jiménez Vidal, en nombre y representación del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura, en adelante SCRATS, del que es Presidente, en su condición de representante legal del Sindicato en virtud de los arts. 217.1 del RD 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y art. 32 de sus Ordenanzas, aprobadas en su redacción actual mediante Resoluciones del Presidente de la CHS, de fechas 6 de febrero y 3 de junio de 1998, que le reconoce las funciones de alta dirección, capacidad y representación oficial del Sindicato.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la realización del presente acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Que el 10 de febrero de 2020 la Confederación Hidrográfica del Segura y el SCRATS suscribieron encomienda de gestión para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo Segura de conformidad con lo establecido en los arts. 11 referente a las encomiendas de gestión y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 48.9 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Que mediante Resolución del 24 de febrero de 2020 se publica el convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.

Que el 20 de abril de 2023 este convenio fue modificado mediante la Adenda al convenio encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo Segura.

Que este convenio disponía en su cláusula Séptima que:

«Séptima. Duración y prorroga.

La presente encomienda tendrá una duración de cuatro años, produciendo efectos desde la fecha de su firma e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal previsto por la DA 7.ª de la Ley 39/2015, finalizando una vez haya transcurrido el referido plazo y pudiendo ser prorrogado si existe conformidad de los firmantes, en cuyo caso deberá formalizarse la prórroga antes de que concluya su vencimiento mediante firma de la correspondiente prórroga debidamente suscrita por las partes.»

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Acuerdo de Prorroga de la encomienda de gestión, con arreglo al siguiente apartado:

Única.

Se prorroga la encomienda por una duración de cuatro años, produciendo efectos dicha prórroga desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en Murcia y a la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la CHS, Mario Andrés Urrea Mallebrera.–El Presidente del SCRATS, Lucas Jiménez Vidal.

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