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Documento BOE-A-2024-323

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Grupo Cooperativo Cajamar, para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2024, páginas 1733 a 1736 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-323

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera adenda al Convenio de 10 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo Cajamar para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario, que figura como anexo a la presente resolución.

Debido a las especiales circunstancias que concurren transitoriamente en el seno de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, firma la propuesta la Subdirectora General de Innovación y Digitalización de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por delegación, en base a la Orden APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y delegación de las competencias en materia de desarrollo rural.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, P. D. (Orden APA/872/2023, de 20 de julio), la Subdirectora General de Innovación y Digitalización, María Teresa Ambrós Mendioroz.

ANEXO
Primera adenda al Convenio de 10 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo Cajamar para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario

Madrid, a 27 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, designada por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Eduardo Baamonde Noche, en su calidad de Apoderado y Presidente de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (en lo sucesivo CAJAMAR), con domicilio a estos efectos en Almería, Plaza de Juan del Águila Molina, 5 y con NIF F-04743175. Sus facultades resultan de la Escritura Pública de Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada en Almería ante el notario don Lázaro Salas Gallego el día 12 de mayo de 2016 al número 623 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Almería con fecha 17 de mayo de 2016 al tomo 1629, libro 0, folio 164, hoja AL-40338 e inscripción 242.ª, y Presidente en virtud de la Escritura Pública de Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada en Almería ante el notario don Alberto Agüero de Juan, el día 12 de noviembre de 2012 al número 2947 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Almería con fecha 14 de noviembre de 2012 al tomo 1526, libro 0, folio 20, hoja AL-40338 e inscripción 7.ª

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda al convenio, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 10 de octubre de 2021 se formalizó el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo CAJAMAR en relación al establecimiento y puesta en marcha del Observatorio de Digitalización en el sector agroalimentario.

Segundo.

Que, la actividad del Observatorio de Digitalización del sector agroalimentario debe permitir obtener una foto evolutiva de la incorporación de las nuevas tecnologías en el mismo, que permita identificar necesidades, barreras ya sean técnicas, legislativas o formativas (adaptaciones curriculares, itinerarios formativos) que a su vez permita reenfocar políticas, de manera que sea un instrumento útil para la reorientación de políticas implementadas desde las administraciones públicas.

Tercero.

Que, existen fondos disponibles en el marco de la componente 3 inversión 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el objetivo de que la actividad del Observatorio puesta en marcha en el marco del convenio que se adenda siga actualizándose, se propone la continuidad de la colaboración con CAJAMAR hasta el 31 de diciembre de 2025 con un presupuesto adicional de 370.000 euros.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo CAJAMAR, en relación con el establecimiento y puesta en marcha del Observatorio de Digitalización en el sector agroalimentario, suscrito el 10 de octubre de 2021, tiene por objeto ampliar, en primer lugar, la vigencia de la colaboración con CAJAMAR y en segundo lugar, dotarlo de 370.000 euros adicionales.

Segunda. Modificación de las cláusulas del convenio.

Se modifica la cláusula segunda Actuaciones a realizar, del modo siguiente:

«Con el objetivo de planificar racionalmente la puesta en marcha del Observatorio de digitalización en el sector agroalimentario, se abordarán las siguientes tareas:

– Elaboración de un Plan Director del Observatorio, que trace la hoja de ruta a seguir en la elaboración de los trabajos durante la vigencia del convenio, mediante el establecimiento de objetivos, indicadores, Plan de Acción y cronograma asociado.

– Generación de un cuadro de mandos con indicadores que permitan realizar un seguimiento mediante su monitorización de la digitalización del sector.

– Puesta en marcha de Oficina técnica que ejecute el Plan Director del Observatorio.

– Realización de al menos dos estudios/informes anuales que contengan datos sobre el grado de implantación de nuevas tecnologías en las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, con identificación y clasificación de las mismas, y desglose a nivel territorial y subsectorial.

Como actuaciones de continuidad una vez puesto en marcha el Observatorio:

– Realización de al menos un estudio/informe anual que contengan datos sobre el grado de implantación de nuevas tecnologías en las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, con identificación y clasificación de las mismas, y desglose a nivel territorial y subsectorial, o bien profundicen sobre otros temas que permitan tener una mejor visión evolutiva del sector agroalimentario y su transición digital.

– Elaboración de artículos a partir de los estudios y estadísticas propios así como aprovechando estudios y estadísticas de calidad de terceros (Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Transformación Digital, Índice Rural Digital de la Unión Europea, entre otros) para la extracción de informaciones relevantes sobre la digitalización del sector agroalimentario y las zonas rurales, y para su divulgación.

– Diseño de eventos para la reflexión y análisis de la transición digital del sector agroalimentario así como para la divulgación y networking entorno a iniciativas de interés en la materia.»

Se modifica la cláusula cuarta Obligaciones de CAJAMAR, del modo siguiente:

«Consultoría para el desarrollo de un Plan Director del Observatorio que sirva de hoja de ruta de los trabajos a realizar en el marco de este convenio que incluya:

– Realización de un diagnóstico y análisis de la situación de partida, definición de objetivos, establecimiento de indicadores.

– Elaboración de un plan de acción y cronograma asociado.

– Generación de un cuadro de mandos de indicadores que permita, a través de su seguimiento, la monitorización de la digitalización del sector.

– Puesta en marcha de oficina técnica que ejecute el citado Plan Director.

– En la fase de puesta en marcha del Observatorio, realización de al menos dos estudios/informes anuales que contengan datos sobre el grado de implantación de nuevas tecnologías en las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, con identificación y clasificación de las mismas, y desglose a nivel territorial y subsectorial. Como actuaciones de continuidad una vez puesto en marcha el Observatorio, realización de al menos un estudio/informe anual que contenga datos sobre el grado de implantación de nuevas tecnologías en las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, con identificación y clasificación de las mismas, y desglose a nivel territorial y subsectorial, o bien profundicen sobre otros temas que permitan tener una mejor visión evolutiva del sector agroalimentario y su transición digital.

– Diseño de eventos para la reflexión y análisis de la transición digital del sector agroalimentario así como para la divulgación y networking entorno a iniciativas de interés en la materia.

– Aprovechamiento de estudios y estadísticas de calidad de terceros (Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Transformación Digital, Índice Rural Digital de la Unión Europea, entre otros) para la extracción de informaciones relevantes sobre la digitalización del sector agroalimentario y las zonas rurales, y para su divulgación.

– Elaboración consensuada con el MAPA sobre el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otra información que contribuya a difundir el presente convenio o los trabajos realizados al amparo del mismo.

– Preparación de información generada por el Observatorio para que el MAPA pueda proceder a su posterior difusión en la página web del MAPA.

– Elaboración y presentación al MAPA de informes de ejecución con frecuencia anual.

– Participar en la comisión de seguimiento del convenio.»

Se modifica la cláusula sexta Financiación, del modo siguiente:

El cuarto párrafo se modifica el primer guion con la siguiente redacción:

«El presupuesto para el presente convenio asciende a 1.370.000 euros.

El desglose estimado por partidas, así como la estimación del cronograma previsto, se incluye en anexo al presente convenio.

2021 2022 2023 2024 2025 Total
200.000 400.000 400.000 185.000 185.000 1.370.000»

Se modifica la cláusula octava Vigencia del convenio, del modo siguiente:

«El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.»

Tercera. Publicación y eficacia.

La presente adenda será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con sus términos, suscriben la presente adenda en lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Presidente de Cajamar, Eduardo Baamonde Noche.

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