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Documento BOE-A-2024-324

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2024, páginas 1737 a 1739 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-324

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)» fue formulada por Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 2023.

Con fecha 13 de noviembre de 2023, tiene entrada escrito de Pale Directorship, SL, promotor del proyecto, de solicitud de inicio de los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental.

La modificación solicitada afecta a la condición recogida en la declaración de impacto ambiental, en el apartado 1. Condiciones al proyecto; subapartado 1.2 Condiciones relativa a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos; epígrafe 1.2.4 Fauna, párrafo cuarto, que establece lo siguiente:

«En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población de las colonias en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros cinco años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, durante los siguientes cinco años, hasta alcanzar el 5 % de ocupación máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en su estado original.»

El promotor alega que dicha condición es insuficiente, ineficaz e innecesaria, para lo que aporta una documentación justificativa.

En el seno de la tramitación, el 20 de noviembre de 2023, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con la modificación propuesta, mediante la solicitud de informe al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 18 de diciembre de 2023, se recibe informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Albacete, remitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha 22 de diciembre de 2023, se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se pronuncia en sentido favorable a la modificación con las siguientes condiciones:

1. Compensación, en proporción 1 a 1 ha de superficie vallada, para la ejecución de medidas agroambientales. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

2. Se estima necesaria una compensación anual equivalente a la corrección de dos apoyos por kilómetro de línea de evacuación, cifrándose el valor mínimo para la corrección de un apoyo en 2.500 euros.

3. Restauración de un primillar, o creación de uno nuevo, de acuerdo con las indicaciones del Servicio Provincial de Albacete.

4. Instalación y mantenimiento de cajas refugio para quirópteros. Se instalarán una caja por cada diez ha de ocupación. La localización de estas cajas se realizará de acuerdo con las indicaciones del Servicio Provincial de Albacete. Su mantenimiento, en el que se incluye su limpieza, se realizará de forma anual.

5. Creación de charcas. Se creará una charca por cada veinticinco ha de superficie vallada. Su ubicación se verá condicionada al visto bueno del Servicio Provincial de Albacete.

6. Contribución a la red de palomares de Albacete.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Los apartados 5 y siguientes del artículo 44 establecen lo siguiente:

5. Para poder resolver sobre la solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

6. El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución de la modificación de la declaración de impacto ambiental será de treinta días, contados desde la recepción de los informes solicitados a las administraciones afectadas por razón de la materia. Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

7. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida en relación con dicho proyecto o actividad.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

La condición recogida en el apartado 1. Condiciones al proyecto; subapartado 1.2 Condiciones relativa a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos; epígrafe 1.2.4 Fauna, párrafo cuarto quedará redactada como sigue:

«– En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población de las colonias en el mismo estado que en la situación preoperacional, éstas se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el promotor propondrá la aplicación de medidas adicionales, siempre respetando los límites fijados y de común acuerdo con el órgano competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma.»

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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