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Documento BOE-A-2024-339

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Universidade de Vigo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para la participación de España en la infraestructura europea EMBRC-ERIC, dedicada a la investigación de los recursos biológicos marinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2024, páginas 1841 a 1849 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-339

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2023, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Universidade de Vigo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, han suscrito un convenio para la participación de España en la Infraestructura Europea EMBRC-ERIC, dedicada a la investigación de los recursos biológicos marinos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Universidade de Vigo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria para la Participación de España en la Infraestructura Europea EMBRC-ERIC, dedicada a la investigación de los recursos biológicos marinos

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MCIU), según el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, (BOE número 291, de 06 de diciembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, quien actúa por delegación de firma del Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades en base a lo dispuesto en la Resolución del Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades de 11 de diciembre de 2023.

De otra parte, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la Universidade de Vigo (UVIGO), con domicilio en Edificio Reitoría, Campus Universitario, Vigo 36310 y CIF Q-8650002-B, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 110/2022, de 9 de junio, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) número 117, de 20 de junio de 2022, de acuerdo con las competencias que le otorga el articulo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, y publicados en el DOG número 38, de 22 de febrero do 2019.

De otra parte, doña Eva Ferreira García, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), con domicilio en Barrio Sarriena s/n 48940 Leioa (Bizkaia) y CIF Q-4818001-B, facultada al efecto en virtud de las atribuciones dispuestas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el art. 179 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 250/2016, de 27 de diciembre (BOPV de 11 de enero de 2017).

De otra parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 11/2021, de 9 de marzo, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC número 153, de 9 agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC número 224, de 18 de noviembre de 2016).

Las partes reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se establece que corresponde al nuevo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades las competencias que recaían en el anterior Ministerio de Ciencia e Innovación, entre las que se encuentran la propuesta y ejecución de la política del gobierno de España en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. Que el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EMBRC ERIC, dedicado a la investigación de recursos marinos, fue constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2018/272, de 20 de febrero de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento número 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

III. Que los trabajos de investigación vinculados a EMBRC permitirán profundizar en el conocimiento fundamental de los organismos y ecosistemas marinos y colocar los modelos experimentales marinos dentro de la corriente principal de la ciencia, promover el desarrollo sostenible de los recursos biológicos marinos y promover la bio-economía azul de los territorios marítimos de Europa.

IV. Que España se sumó a EMBRC-ERIC en calidad de miembro fundador, tal como aparece recogido en los estatutos de la entidad publicados en el DOUE del 23 de febrero de 2018 y, posteriormente, en el BOE número 159, de 2 de julio de 2018.

V. Que, para dar soporte financiero a la participación de España en EMBRC-ERIC, se firmó el 29 de diciembre de 2017 un convenio entre el entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Universidade de Vigo y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) que tenía como objeto regular la participación de dichas instituciones en el EMBRC-ERIC, así como establecer cómo aportar la contribución anual que corresponde a España por su pertenencia a EMBRC-ERIC. El convenio suscrito en 2017 tenía una vigencia de cuatro años desde la fecha de efectos de la Decisión de la Comisión relativa a la creación de EMBRC-ERIC.

VI. Que una vez finalizada la vigencia del convenio suscrito en 2017, el Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades, la Universidade de Vigo y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), mantienen la necesidad y el interés de dar continuidad, con la nueva incorporación de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, a la colaboración iniciada a través del convenio suscrito en 2017 para aunar y coordinar los esfuerzos y las actuaciones para la ejecución material de las actividades y obligaciones que implica la pertenencia de España al Consorcio europeo EMBRC-ERIC.

VII. Que el artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

VIII. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

IX. Que en dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio que es preciso suscribir entre el MCIU y las entidades españolas participantes en EMBRC-ERIC, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de esta infraestructura.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la participación de España en la entidad jurídica EMBRC-ERIC, que se encargará de gestionar la infraestructura europea de investigación de los recursos biológicos marinos, y a tal efecto determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos que correspondan a España como Estado miembro de EMBRC-ERIC, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de ellos durante el periodo 2023-2027.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades representantes de España en EMBRC-ERIC.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento número 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (en adelante, Reglamento 2009/723/CE), los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le correspondan como afiliado del ERIC son:

– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU)

– La Universidade de Vigo, a través de la Estación de Ciencias Mariñas de Toralla (ECIMAT)

– La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a través de la Estación Marina de Plentzia/ Plentziako Itsas Estazioa (PiE-UPV/EHU)

– La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a través del Banco Español de Algas (BEA)

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en EMBRC-ERIC.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación de la Investigación:

– La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el Consorcio de infraestructuras de Investigación Europeas EMBRC-ERIC.

– La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea General de EMBRC-ERIC.

b) La Universidade de Vigo:

– El pago del 33,3 % de la cuota anual en metálico que corresponde a España como Estado miembro de EMBRC-ERIC en el segundo Ciclo Presupuestario del mismo (2023-2027), y que se especifica en el anexo I de este convenio. Dicho pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria EMT1-131H-226.99 del ejercicio 2023, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

– La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la UVIGO en reuniones u otras actividades asociadas a EMBRC.

– La participación como parte de la delegación de España en la Asamblea General de EMBRC-ERIC, adoptando, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las decisiones pertinentes para el buen gobierno de la infraestructura y para la defensa de los intereses de España en la misma.

– La participación en la realización de las actividades destinadas a promover y facilitar la participación de instituciones españolas en EMBRC-ERIC, incluyendo actividades de difusión de la contribución española a la infraestructura.

– La participación en la coordinación, en nombre del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de las entidades españolas que manifiesten su interés en participar en EMBRC-ERIC.

c) La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea:

– El pago del 33,3 % de la cuota anual en metálico que corresponde a España como Estado miembro de EMBRC-ERIC en el segundo Ciclo Presupuestario del mismo (2023-2027),, y que se especifica en el anexo I de este convenio. Dicho pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria disponible en la orgánica 3 C8416N1B4 del ejercicio 2023, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

– La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la UPV/EHU en reuniones u otras actividades asociadas a EMBRC.

– La participación como parte de la delegación de España en la Asamblea General de EMBRC-ERIC, adoptando, de acuerdo con las directrices del MCIU, las decisiones pertinentes para el buen gobierno de la infraestructura y para la defensa de los intereses de España en la misma.

– Participar en la coordinación de las actividades destinadas a promover y facilitar la participación de instituciones españolas en EMBRC-ERIC, incluyendo actividades de difusión de la contribución española a la infraestructura.

– Participar en la coordinación, en nombre del MCIU, de las entidades españolas de investigación, educación o industria que manifiesten su interés en participar en EMBRC-ERIC.

d) La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

– El pago del 33,3 % de la cuota anual en metálico que corresponde a España como Estado miembro de EMBRC-ERIC en el segundo Ciclo Presupuestario del mismo (2023-2027), y que se especifica en el anexo I de este convenio. Dicho pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 6291040000 GASTOS C2020/02 BEA de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la ULPGC del ejercicio 2023 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

– La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la ULPGC en reuniones u otras actividades asociadas a EMBRC.

– La participación como parte de la delegación de España en la Asamblea General de EMBRC-ERIC, adoptando, de acuerdo con las directrices del MCIU, las decisiones pertinentes para el buen gobierno de la infraestructura y para la defensa de los intereses de España en la misma.

– Participar en la coordinación de las actividades destinadas a promover y facilitar la participación de instituciones españolas en EMBRC-ERIC, incluyendo actividades de difusión de la contribución española a la infraestructura.

– Participar en la coordinación, en nombre del MCIU, de las entidades españolas de investigación, educación o industria que manifiesten su interés en participar en EMBRC-ERIC.

Las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima, las actuaciones o actividades concretas cuya ejecución se considere necesario realizar para facilitar la participación de las instituciones españolas EMBRC-ERIC, o aquellas a las que obliga a las partes por la pertenencia de España a EMBRC-ERIC.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EMBRC-ERIC y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de EMBRC-ERIC por un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIU, designado por la Secretaría General de Investigación, que ejercerá la representación institucional y el correspondiente derecho de voto del país. Será asistido por un delegado científico, que será acordado por el consejo de dirección de EMBRC-España por un periodo de dos años integrado por dos miembros por cada uno de sus tres operadores locales.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMBRC-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMBRC-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de MCIU. Como secretario, actuará de forma rotatoria anual una persona designada a tal efecto por cada una de las otras tres Partes, por el orden en el que aparecen designadas las Partes en la cláusula Segunda del presente convenio.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario a petición del Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a que resulte eficaz este convenio.

7. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

11. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. debatir y acordar actuaciones concretas que se consideren adecuadas o necesarias la ejecución del presente convenio, en relación a la participación española en EMBRC.

iii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.

Octava. Vigencia, Eficacia y Publicidad del convenio.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de la firma. No obstante lo anterior, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO (artículo 48.8 de la LRJSP). Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, tal y como establece la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.

El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiéndose prorrogar por periodos sucesivos de cinco años para adecuarse a los ciclos presupuestarios de EMBRC-ERIC, por acuerdo expreso de las Partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable a las mismas.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable a cada una de las Partes.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo unánime entre las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

e) La extinción de la entidad EMBRC-ERIC.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de EMBRC-ERIC.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad EMBRC-ERIC serán asumidas por los tres organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los tres organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad EMBRC-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio el 22 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Raquel Yotti Álvarez.–El Rector Magnífico de la Universidade de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger.–La Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Eva Ferreira García.–El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.

ANEXO I
Contribución anual de España a EMBRC-ERIC para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura durante su segundo ciclo presupuestario (2023-2027)
Año 2023 2024 2025 2026 2027
Cuota española en euros. 64127 64127 64127 64127 64127

Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

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