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Documento BOE-A-2024-3530

Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2024, páginas 22264 a 22288 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-3530

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de julio de 2023, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 28 de diciembre de 2023.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG), Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol (IGTP), Hospital Clínic de Barcelona (HCB), y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona (ISGLOBAL) para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud (c.17, i1). «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU»

Barcelona, 12 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Samitier Martí, mayor de edad, con DNI ***241***, y actuando en nombre y representación de la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC) (en adelante el «Coordinador» o «IBEC») con CIF G-64045719, y domicilio social en Barcelona, calle Baldiri i Reixac, 10-12, 2.ª planta, en su condición de Director.

Y, de otra parte:

Don Mateo Valero Cortés, mayor de edad, con DNI ***841***, y actuando en nombre y representación del Barcelona Supercomputing Centre (en adelante «Coordinador Científico-Técnico», «Entidad Participante» o «BSC-CNS») con CIF S0800099D, y domicilio profesional en Barcelona, plaça Josep Güell 1-3, 08034, en su condición de Director, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

Don Luis Felipe Serrano Pubul, mayor de edad, con DNI ***1932**, y actuando en nombre y representación del Fundació Centre de Regulació Genòmica (en adelante «Entidad Participante» o «CRG») con CIF G62426937, y domicilio social en Barcelona, calle Dr. Aiguader, número 88, 08003, en su condición de Director.

Don Carles Esquerré Victori, mayor de edad, con DNI ***489***, y actuando en nombre y representación del Fundació Institut D’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (en adelante «Entidad Participante» o «IGTP») con CIF G-60805462, y domicilio social en Carretera Canyet, sin número, CP 08916, Badalona, Barcelona, con domicilio a efectos de notificaciones: Carretera de Can Ruti, Camí de les Escoles, s/n, Edificio en su condición de Gerente por poder otorgado ante el notario de Barcelona don Pedro Ángel Casado Martin, de fecha 30 de marzo de 2022, escriturado con el n.º 607 de su protocolo [UL_IGTP-AEC_2022-048].

Doctor Josep Maria Campistol, mayor de edad, como Director General con DNI ****898**, actuando en nombre y representación del Hospital Clinic de Barcelona (en adelante, «Entidad Participante» o «HCB»), consorcio sanitario público domiciliado en Barcelona (08036), calle Villarroel, 170 y con CIF Q-0802070C, en ejercicio de las facultades conferidas por delegación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 21 de diciembre de 2015 y formalizado en escritura pública otorgada en fecha de 30 de diciembre de 2015 ante la Notaria de Barcelona, Sra. Maria del Camino Quiroga Martínez, con número 2299 de su protocolo.

Don Antoni Plasència Taradach, mayor de edad, con DNI ****127**, actuando en nombre y representación de la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona (en adelante «Entidad Participante» o «ISGlobal») con CIF G-65341695, y domicilio social en Barcelona, calle Rosselló, número 132, 08036, en su condición de Director General.

Las partes (en adelante, conjuntamente referidas como las «Partes» e individualmente como la «Parte») se reconocen recíprocamente la capacidad con la que respectivamente intervienen para suscribir el presente convenio de colaboración y de mutuo y común acuerdo,

EXPONEN

Que la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC), integrada por la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento competente en materia de investigación y el departamento competente en materia de salud, por la Universitat Politècnica de Catalunya y por la Universitat de Barcelona, es entidad del sector público de la Generalitat de Catalunya y está adscrita al departamento competente en materia de investigación, y tiene por objeto la investigación de excelencia en el ámbito de la bioingeniería a fin de ser un centro de referencia internacional de primera línea en el desarrollo de la investigación y la docencia en este campo. Así mismo, ha sido reconocido como centro CERCA por la Resolución EMC/971/2020, de 5 de mayo, de reconocimiento de varios centros de investigación de Cataluña como centros CERCA, motivo por el cual tiene la consideración de agente ejecutor de la investigación de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Que en fecha 9 de junio de 2020 se aprobó el documento final del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento, que tiene por objetivo configurar una estrategia inteligente de modernización, en base al debate con los diferentes sectores implicados, alrededor de los nuevos retos, globales y locales que la evolución de la sociedad plantea a nivel académico, científico y tecnológico, y también configurar los ejes que tienen que permitir mantener un posicionamiento líder de nuestro sistema de conocimiento, que coadyuve al mantenimiento de una sociedad del bienestar, basada en el progreso y en la aplicación que el conocimiento genera.

Que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, también MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR), rige el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, también PRTR) informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021.

Que entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+I, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca VI: «Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud» se encuentra el componente 17, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», entre los objetivos del cual figura la introducción de medidas contundentes de reconstrucción y reforzamiento del sistema de ciencia e innovación, con un refuerzo de la investigación básica y de la innovación, desde la modernización de los procesos productivos mediante la incorporación de tecnologías ya existentes hasta la innovación incremental y el aumento de los activos inmateriales y, finalmente, el lanzamiento de procesos de innovación verdaderamente disruptiva con una perspectiva de futuro.

Que concretamente, la Inversión 1 del componente 17 (C17.I1) contempla los Planes Complementarios como un instrumento de colaboración entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en la ejecución de las políticas de I+D+I, alineando prioridades y estableciendo sinergias en áreas estratégicas comunes.

Que mediante Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 8 de noviembre de 2021 se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17, y se prevé la firma de cuatro convenios marco que establecen un protocolo general de actuación en el cual se desarrollará la colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia e Innovación (de ahora en adelante, MCIN), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (de ahora en adelante, CSIC), y las Administraciones de las comunidades autónomas para la implementación de cuatro Planes Complementarios, entre los cuales hay el destinado al área de Biotecnología aplicada a la Salud.

Que el 16 de noviembre de 2021 se firma el convenio marco por el cual se establece un protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y las Administraciones de las comunidades autónomas de País Vasco, Cataluña, Galicia, Castilla la Mancha y Extremadura, para la realización de un programa de I+D+I en el marco del Plan Complementario en el área de Biotecnología aplicada a la Salud, con la incorporación posterior mediante el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio de 2022 de las comunidades autónomas de Aragón y Andalucía.

Que en fecha 18 de noviembre de 2021, se publica el Real decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este Real decreto se dispone el importe de 7.500.000,00 euros de financiación provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de la parte de actuaciones del proyecto de biotecnología aplicada a la salud correspondientes de la comunidad autónoma de Catalunya.

Que de acuerdo con el certificado de fecha 25 de noviembre de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, después de un procedimiento de concurrencia, se seleccionó, entre otros, la propuesta del Plan Complementario en el área de Biotecnología aplicada a la Salud, que será coordinado por el IBEC y el mecanismo de gestión, de acuerdo con los planes de trabajo y presupuestos detallados aprobados, que será de asignación directa a la mencionada entidad.

Que con fecha 21 de diciembre de 2021, se firma la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación por la cual se concede en la comunidad Cataluña la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021 por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que la Consejera de Recerca i Universitats, el 22 de diciembre de 2021 ha emitido resolución designando la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC) como entidad ejecutora del proyecto de I+D+I en el área de Biotecnología aplicada a la Salud en el marco de los Planes Complementarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología y la Innovación en tanto que se trata de un proyecto científico-técnico singular, la Generalitat de Catalunya tiene la consideración de agente de coordinación y agente de financiación del sistema de ciencia y tecnología, y que IBEC tiene la consideración de agente de ejecución del sistema de ciencia y tecnología, de acuerdo a las definiciones del artículo 3 de dicha ley.

Que en el artículo 59 del Real Decreto-ley de 30 de diciembre por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se establece que en los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no serán de aplicación las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que en vista de lo anterior, en fecha 14 de junio de 2022 la Generalitat de Catalunya, mediante el Departament de Recerca i Universitats, e IBEC firmaron un convenio de financiación para la realización del Subproyecto de I+D+i Catalunya-Área de Biotecnología aplicada a la Salud que forma parte del Programa Planes Complementarios 2021 del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats.

Vista la cláusula segunda del Convenio firmado entre la Generalitat de Catalunya e IBEC en fecha 14 de junio de 2022 por la que se establece que IBEC podrá suscribir convenios de colaboración científica con otros agentes públicos o privados sin ánimos de lucro que realicen actividades de investigación científica y técnica, para que estos ejecuten una o diversas actuaciones, al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de acuerdo con la habilitación del artículo 22 del Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el cual se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Que el BSC-CNS es un agente público de investigación sin ánimo de lucro que realiza actividades de investigación científica dentro del ámbito de la computación de altas prestaciones (HPC). El BSC-CNS es el nodo principal de la Red Española de Supercomputación y cuenta con el superordenador MareNostrum IV, recurso científico estratégico y único en el entorno europeo.

Que, en vista de lo anterior, IBEC propone al BSC-CNS para participar en una Acción Dinamizadora (Actuación) dentro la Línea de Actuación 2 (LA2), «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión» del Plan Complementario en Cataluña. Esta propuesta se basa en el hecho que el BSC-CNS es el único centro en Cataluña con las capacidades computacionales, tanto a nivel de hardware como de conocimiento, para ejecutar satisfactoriamente las tareas a desarrollar dentro de la Actuación, tal y como se define a continuación.

El Profesor Alfonso Valencia es líder en el campo de la bioinformática y de la aplicación del machine learning y la inteligencia artificial en la Medicina Personalizada, además del director del Instituto Nacional de Bioinformática del Instituto de Salud Carlos III, nodo español de ELIXIR, la infraestructura europea de Bioinformática y coordinador del proyecto IMPaCT-Data del ISCIII. Esta combinación tecnológica y de conocimientos constituye un entorno único para desarrollar las tareas asignadas y coordinar a las diferentes Entidades Participantes implicadas en esta Actuación. Por otro lado, la Actuación propuesta en el marco de la LA2 es directamente complementario tanto de las iniciativas nacionales IMPaCT-Data, en cuanto a la tecnología, y a IMPaCT-cohorte, como de la aplicación específica, lo que adicionalmente justifica la designación del Profesor Alfonso Valencia, Director Life Science Department del BSC-CNS como Coordinador Científico-Técnico de esta Acción Dinamizadora dentro de la LA2 del Plan Complementario de Biotecnología.

Que el CRG es un agente público de investigación sin ánimo de lucro que realiza actividades de investigación científica dentro del ámbito de la biomedicina, la misión del cual es descubrir y hacer avanzar el conocimiento en beneficio de la sociedad, la salud pública y la prosperidad económica.

Que el CRG tiene la condición de centro de investigación en Cataluña, identificándose como centro CERCA (Centro de Investigación de Cataluña).

Que, en vista de lo anterior, IBEC propone al CRG para participar en una Acción Dinamizadora dentro la Línea de Actuación 2 (LA2), «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión» del Plan Complementario en Cataluña. Esta propuesta se basa en el hecho que el CRG cogestiona desde 2013 el Archivo Europeo de Genoma-fenoma (EGA, por sus siglas en inglés). EGA es un servicio para el archivo permanente y el intercambio de datos genéticos, fenotípicos y clínicos de carácter sensible y personal generados en proyectos de investigación biomédica o en el contexto de sistemas de atención médica centrados en la investigación.

EGA es un repositorio de confianza mundial y alberga una importante experiencia en el campo de la gestión de datos genómicos y fenotípicos. Durante varios años, el equipo CRG de EGA, en colaboración con el Instituto Europeo de Bioinformática (EBI), ha estado impulsando la formación de una Federación Europea de repositorios nacionales. Desde 2022, EGA lidera y apoya técnicamente a la EGA Federada (FEGA). En el contexto del proyecto IMPaCT, la EGA en CRG está aportando experiencia y coordinación para la implementación de una federación española de repositorios, por lo que CRG cuenta con las capacidades para realizar las tareas de la Actuación. EGA participa en varios proyectos europeos (1+ Million Genomes initiative-1+MG, European Life-science Infrastructure for Biological Information – ELIXIR) y de alcance mundial, por ejemplo, la Global Alliance for Genomics and Health (GA4GH) en la que lideran el desarrollo de nuevos protocolos de descubrimiento y compartición de datos humanos sensibles.

Que el Centro Nacional de Análisis Genómico (en adelante, «CNAG-CRG») forma parte del CRG. Actualmente es un departamento que realiza actividades de investigación científica dentro del ámbito de la secuenciación genómica y que es referencia en Europa.

El Centre Nacional d'Anàlisi Genòmica (CNAG) forma parte del CRG del cual se escindirá en una nueva entidad jurídica independente en un futuro cercano. Una vez formalizada la escisión parcial entre CRG y CNAG, las Partes acuerdan que el presente convenio se asigne automáticamente a la nueva persona jurídica creada en la parte que le corresponda.

Que el CNAG-CRG forma parte de la Infraestructure for Omics Technologies (IOT), una infraestructura Científica Técnica Singular del Ministerio de Economía. Incluye una unidad de secuenciación que realiza todos los experimentos genómicos utilizando instrumentos de secuenciación de última generación y una unidad de bioinformática que trabaja en el control de calidad, procesamiento y almacenamiento de los datos de secuenciación en bruto producidos en el centro, así como proporcionar servicios de análisis genómico a la comunidad científica.

El CNAG-CRG tiene un parque de secuenciadores de última generación (3 NovaSeq6000, 1 PromthION y 1 GridION) con los que realiza unos 400 proyectos de secuenciación cada año, en colaboración con investigadores de centros de investigación y hospitales españoles e internacionales. El CNAG-CRG participa en varios proyectos de medicina personalizada e infraestructuras genómicas a nivel nacional (IMPaCT-Medicina Genómica e IMPaCT-Data) y europeo (1+ Million Genomes initiative-1+MG, European Life-science Infrastructure for Biological Information – ELIXIR y Global Alliance for Genomics and Health -GA4GH).

En el caso que, durante la vigencia del presente convenio, el CNAG-CRG se constituyera como entidad con personalidad jurídica propia, desvinculándose del CRG, aquella se subrogará en los derechos y obligaciones que el CRG asume de su parte en este convenio, tan pronto como dicha desvinculación sea aprobada.

Que, en vista de lo anterior, IBEC además de la participación del CRG a través de EGA y de los grupos de Bioinformática y computación avanzada que tiene, como el de Roderic Guigo con su experiencia en grandes consorcios como ENSEMBL, el grupo de Cedric Notredame como desarrolladores de Nextflow como standard, y el grupo de Mafalda Figueiredo y Jonathan Frazer expertos en análisis de la variabilidad en humanos y su impacto en enfermedad usando genómica evolutiva, entre otros, propone también al CNAG-CRG para participar en una Acción Dinamizadora dentro la Línea de Actuación 2 (LA2), «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión» del Plan Complementario en Cataluña.

Esta propuesta se basa en el hecho que La Unidad de Bioinformática del CNAG-CRG, liderada por el doctor Sergi Beltran, cuenta con 20 profesionales (biólogos, bioinformáticos, ingenieros informáticos y estadísticos) para el desarrollo de pipelines de análisis e interpretación de datos genómicos. La Unidad ha desarrollado la RDConnect Genome Phenome Analysis Platform (GPAP, https://platform.rd-connect.eu/), para la investigación y diagnóstico de enfermedades raras. En el marco de la GA4GH el Dr. Beltran lidera uno de los proyectos driver, colidera una de las pruebas de concepto para una infraestructura de datos de salud basados en genómica para la 1+MG, y participa activamente en los proyectos europeos de enfermedades raras European Joint Programme on Rare Diseases (EJP-RD) y SOLVE-RD. Asimismo Dr. Holger Heyn, desarrollado diversas pipelines y métodos de análisis para deconvulocionar la composición de un tejido y monitorizar la expresión génica, como bigSCale y SPOTlight. El grupo participa activamente en el Proyecto Human Cell Atlas, dentro del cual el doctor Heyn lidera el Comité de estándares y tecnologías.

Que el IGTP es un centro público de investigación sin ánimo de lucro que realiza actividades de investigación científica dentro del ámbito de la investigación médica traslacional que desde su capacidad científico-tecnológica contribuye al desarrollo de la medicina de personalizada y de precisión, contribuyendo a la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas ya generar prosperidad en la sociedad, teniendo encomendada la gestión de los servicios de apoyo a la investigación, investigación e innovación tecnológica del Hospital Universitario Germans Trias y Pujol. IGTP lidera el proyecto GCAT (GCAT| Genomes for Life. Cohort Study of the Genomes of Catalunya) que proporciona el marco adecuado para la implantación del sistema y herramientas analíticas para la medicina de precisión de enfermedades comunes en el contexto de la iniciativa IMPaCT.

Como parte del Plan estratégico del IGTP, se prevé la potenciación del programa de epidemiología genómica e investigación en enfermedades comunes, potenciando un hub de investigación poblacional centrado en la cohorte GCAT. Para poder potenciar esta área es necesaria la adecuación a los estándares internacionales de interoperabilidad para potenciar los recursos de información en la búsqueda de enfermedades comunes.

Que, en vista de lo anterior, IBEC propone al IGTP para participar en una Acción Dinamizadora dentro la Línea de Actuación 2 (LA2), «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión» del Plan Complementario en Cataluña. Esta propuesta se basa en el hecho que el IGTP podrá trabajar en alinear GCAT con la interoperabilidad ELIXIR, mediante la adopción de formatos de archivo, metadatos, vocabularios e identificadores estandarizados y trabajos aceptados internacionalmente para facilitar que las personas y las máquinas descubran, accedan, integren y analicen datos biológicos. Al hacer esto, GCAT se alineará con la Comunidad Federada de Datos Humanos de ELIXIR para unirse a un ecosistema federado de servicios interoperables en toda Europa, centrándose en algunas de las comunidades ELIXIR establecidas; Comunidad de Alimentos y Nutrición, Comunidad de Metabolómica, así como Comunidad de Variación del Número de Copia Humana. Los datos del GCAT se utilizarán como fuente de validación de la Actuación y no se considerarán Resultados tal y como se definen en este convenio.

Que el HCB es un consorcio público sanitario que tiene como objetivos fundacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de sus Estatutos aprobados mediante Acuerdo de Gobierno GOV/111/2015, de 14 de julio de aquel año, entre otros, la realización de actividades sanitarias y sociosanitarias al servicio de los ciudadanos, así como docentes, de investigación e innovación sanitaria.

Durante los últimos años, el grupo de la Unidad de Informática Médica del HCB ha optado por una estrategia orientada a conseguir la interoperabilidad semántica de los sistemas de información sanitarios, utilizando el modelo dual, impulsado desde las administraciones, los organismos internacionales de normalización y diferentes grupos de investigación. Esta estrategia se basa en la segregación diferencial de información y conocimiento bajo un modelo estandarizado.

Ha desarrollado OntoCR, un repositorio clínico basado en ontologías para la representación de conocimiento biomédico que permite utilizar estándares específicos para el sector de la salud que habilitan la interoperabilidad semántica como CEN/ISO13606. OpenEHR, OMOP y FHIR. También ha trabajado en el procesamiento de lenguaje natural sobre grandes cantidades de textos clínicos no estructurados con el fin de reconocer entidades clínicas y normalizarlas para su posterior uso disponiendo de herramientas validadas incorporadas en la operativa diaria. De esta forma, se ha obtenido experiencia en la generación de datos estructurados a partir de textos libres, con la posibilidad de normalizarlos a terminologías reconocidas como estándares internacionales (SNOMED-CT, LOINC, ICD-10, ICD-11 y HPO entre otros) e incorporarlos a repositorios estandarizados para su explotación masiva.

Que, en vista de lo anterior, IBEC propone al HCB para participar en una Acción Dinamizadora dentro la Línea de Actuación 2 (LA2), «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión» del Plan Complementario en Cataluña. Esta propuesta se basa en el hecho que el HCB ha desarrollado una gran experiencia en la estandarización de información clínica estructurada y no estructurada para su uso en investigación.

Que el ISGlobal es una fundación privada sin ánimo de lucro que realiza actividades de investigación científica dentro del ámbito de abordaje de los desafíos de la salud pública mundial a través de la investigación, la traducción en políticas y la educación. ISGlobal tiene una amplia cartera de proyectos en enfermedades transmisibles y no transmisibles, incluidos los determinantes ambientales y climáticos, y aplica un enfoque científico multidisciplinario que va desde el nivel molecular hasta el poblacional. ISGlobal está acreditada con la distinción Severo Ochoa, un sello de excelencia del Ministerio de Ciencia de España. Gracias a esta distinción, ISGlobal ha establecido tres nuevas áreas de investigación entre las que se incluye la ciencia de datos en biomedicina. Junto con la core facility de genómica y bioinformática, ambos programas se encargan del análisis masivo de datos genéticos, genómicos y de imágenes médicas.

Adicionalmente, la nueva legislación de protección de datos (GDPR) no permite la distribución de información entre países e incluso es problemática entre hospitales o centros de un mismo país. Es por ello por lo que se están proponiendo métodos de análisis basados en datos federados donde la información queda custodiada de forma segura por cada institución, y los análisis se llevan a cabo desde un servidor cliente que accede de forma anonimizada, privada y segura a información resumida que cumple con la legislación vigente.

Que, en vista de lo anterior, IBEC propone al ISGlobal para participar en una Acción Dinamizadora dentro la Línea de Actuación 2 (LA2), «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión» del Plan Complementario en Cataluña. Esta propuesta se basa en el hecho que el ISGlobal es pionero en el uso de DataSHIELD, software que permite llevar a cabo análisis privados de información biomédica en un sistema federado, no sólo para datos clínicos o médicos, sino también para datos genómicos y de imágenes médicas. A través de estos datos federados, la información queda custodiada de forma segura por cada institución, y los análisis se llevan a cabo desde un servidor cliente que accede de forma anonimizada, privada y segura a información resumida que cumple con la legislación vigente.

Que BSC-CNS, CRG, IGTP, HCB, e ISGLOBAL han manifestado su interés en poder colaborar científicamente en dicha propuesta.

Que dichas entidades tendrán el papel de Entidades Participantes en la Actuación DATOS-CAT. En el caso del BSC-CNS, tendrá, además, el papel de Coordinador Científico-Técnico.

Que en el marco de la colaboración que se pretende establecer entre el IBEC y las entidades BSC-CNS, CRG, IGTP, HCB, e ISGLOBAL, IBEC, como entidad coordinadora del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud en Cataluña, será la entidad encargada de gestionar, controlar y ejecutar el Presupuesto de gastos directos que ha asignado en relación a la Acción Dinamizadora «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión».

Que, para cada una de las Entidades Participantes, el Coordinador ha definido un Presupuesto que considera necesario, razonable y justificado para la correcta ejecución de la Acción Dinamizadora por parte de cada entidad participante, y que será ejecutado por el propio coordinador.

Que interesa regular las relaciones derivadas entre IBEC y las entidades BSC-CNS, CRG, IGTP, HCB, e ISGLOBAL en el marco de la ejecución del Plan Complementario de I+D+I, en el área de Biotecnología aplicada a la Salud, que forma parte de la Inversión 1, del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello formalizan el presente convenio de colaboración (en adelante, «Convenio» o «Convenio de Colaboración») con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Definiciones

Para la interpretación del Convenio se atenderá a las siguientes definiciones:

1.1 «Actuación»: significa el primer nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. En general, todo proyecto o subproyecto tiene al menos una Actuación. Excepcionalmente, para proyectos o subproyectos de reducido alcance y poca complejidad, siempre que no comporten la ejecución de gasto, se podrá prescindir de la descomposición en Actuaciones.

En el ámbito del presente Convenio, por tanto, se considera «Actuación» a la Acción Dinamizadora dentro de la Línea de Actuación 2 («LA 2») «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión».

En el ámbito de este Convenio se utilizará de manera indistinta «Acción Dinamizadora» y/o «Actuación».

1.2 «Administración» significa el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el organismo que pueda en adelante sucederle en la gestión de la Ayuda) o bien la Generalitat de Catalunya.

1.3 «Ayuda» significa la ayuda económica correspondiente al Plan Complementario para la realización de la Acción Dinamizadora en la Línea de Actuación 2 del Plan Complementario.

1.4 «Conocimientos Preexistentes» significa todos los conocimientos, información y datos, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que obren en poder de las Entidades Participantes con anterioridad a este Convenio o se adquieran paralelamente a la Acción Dinamizadora y que sean Necesarios para la ejecución de la Actuación o para la explotación de los Resultados de la Actuación.

1.5 «Convenio» o «Convenio de Colaboración» significa el presente Convenio que las Partes suscriben entre sí para la regular la ejecución de la Acción Dinamizadora o Actuación «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión» que forma parte de la Línea de Actuación 2 (LA2) del Plan Complementario de I+D+I en el área de Biotecnología en Salud, que forma parte de la Inversión 1, del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.6 «Coordinador» o «Coordinador del Plan Complementario» significa el IBEC. Éste estará obligado a desempeñar las tareas de dirección, coordinación y representación de la Actuación indicadas en el presente Convenio, así como del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología en Salud.

1.7 «Coordinador Científico-Técnico» o «Coordinador Científico-Técnico de la Actuación» significa BSC-CNS, en tanto que Parte y Entidad Participante que, además de sus obligaciones, está obligado a desempeñar las tareas de coordinación científico-técnica respecto del resto de Entidades Participantes (CRG, IGTP, HCB e ISGlobal) y de interlocución con el IBEC y las Entidades Participantes para la Actuación «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión (DATOS-CAT)».

1.8 «Derechos de Acceso» significa las licencias y derechos de acceso y uso sobre los Resultados o los Conocimientos Preexistentes que, en su caso, las Entidades Participantes se otorgarán en virtud del presente Convenio.

1.9 «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial» significa todos los derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo, las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales; los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; los derechos de propiedad intelectual tales como los derechos de autor; los secretos industriales o comerciales y know-how; los derechos sobre software,websites y bases de datos.

1.10 «Difusión» significa la divulgación de los Resultados mediante cualquier forma distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los Resultados.

1.11 «Entidad Participante» significa la entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de parte de la actividad dinamizadora de la LA2 [«Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión (DATOS-CAT)»].

Dentro del ámbito del presente Convenio, «Entidades Participantes» serán el BSC-CNS, CRG, IGTP, HCB, e ISGlobal.

Dicha denominación se establece de acuerdo con la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.12 «Explotación» significa la utilización directa o indirecta de los Resultados para la comercialización de un producto, proceso o servicio.

1.13 «Información Confidencial» significa toda información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo propiedad de una Parte intercambiada entre las Partes como consecuencia de la Actuación y de este Convenio, así como los datos e información obtenidos e incluidos en los informes derivados de la misma, sea intercambiada de forma oral, electrónica, visual o cualquier otro formato, ya sea que esté o no identificada como confidencial. Además, serán considerados Información Confidencial los Conocimientos Preexistentes aportados por las Entidades Participantes a la Acción Dinamizadora, así como los Resultados derivados de la Actuación.

1.14 «Necesarios» significa:

1.14.1 Para la ejecución de las tareas de la Actuación: Los Derechos de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de Acceso, la realización de las tareas asignadas a la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible, se demoraría significativamente o requeriría recursos financieros o humanos adicionales significativos.

1.14.2 Para Explotación de Resultados de una Entidad Participante: Los Derechos de Acceso son Necesarios si, sin la concesión de dichos Derechos de acceso, la Explotación de los Resultados de la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible.

1.15 «Presupuesto» significa el presupuesto acordado entre en Coordinador y las Entidades Participantes para la realización de la Actuación, y que se detalla en el anexo 2.

1.16 «Resultados» significa todos los resultados, incluidos los conocimientos, información y datos que se generen como consecuencia de la ejecución de la Actuación, tanto si fueran protegibles como si no lo fueran, de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial correspondientes a dichos resultados.

2. Objeto

2.1 El objeto del presente Convenio es regular las relaciones entre las Partes para la realización de los trabajos de investigación de la Actuación especificados en el anexo 1, sus normas de gestión, y, en caso de que resulte aplicable, la asignación de la titularidad de los Resultados que, en su caso, se generen, y la regulación de la Explotación de los Resultados.

2.2 En este sentido, IBEC será la entidad encargada de gestionar, controlar y ejecutar el Presupuesto asignado en relación a la Acción Dinamizadora.

3. Vigencia y duración

3.1 Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma y, sin perjuicio del periodo de ejecución de la Actuación objeto de este Convenio en cuanto a la imputación de gastos y su justificación, queda vigente durante un plazo de cuatro (4) años. El período de duración de este Convenio estará supeditado al fijado para el conjunto del Plan Complementario de Biotecnología, y estará vigente mientras subsistan obligaciones científicas, administrativas o de control, derivadas del Plan Complementario de Biotecnología y sus instrumentos de desarrollo, siempre que la duración máxima del mismo no supere la permitida por la normativa aplicable. En este caso, el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020 señala que la duración superior a cuatro años es excepcional y debe justificarse motivadamente, con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

3.2 Si existe alguna variación en el período de ejecución del conjunto del Plan Complementario, ésta se aplicará automáticamente a la Actuación sin necesidad de modificar el presente Convenio, todo ello sin perjuicio de que el Coordinador informará previamente a las Entidades Participantes sobre la variación del periodo.

3.3 El Convenio no quedará extinguido hasta que se hayan efectuado todos los hitos establecidos en el anexo 1, y en todo caso continuará vigente tras la fecha de su extinción en todas aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deba permanecer en vigor tras la terminación el presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de que, en ningún caso, pueda excederse del plazo señalado en los párrafos primero y segundo de la cláusula tercera.

3.4 El presente Convenio se considerará automáticamente terminado, sin que exista incumplimiento de ninguna Parte ni se puedan pedir responsabilidades de una Parte a las demás Partes, en el momento en que el Ministerio certifique la terminación del Plan Complementario, y una vez que el Coordinador haya cumplido con sus obligaciones para con el Ministerio y la Generalitat de Catalunya.

3.5 Este Convenio constituye el acuerdo íntegro entre las Partes con respecto a su participación en la Actuación «Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión (DATOS-CAT)», y una vez iniciada su vigencia reemplaza todos los anteriores compromisos de negociación y documentos acerca de dicha Actuación.

4. Adscripción de personal investigador

4.1 De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.2 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, IBEC podrá autorizar la adscripción, a tiempo completo o parcial, de personal de investigación que preste servicios en IBEC a las Entidades Participantes, independientemente de su régimen de dedicación.

4.2 En tal caso se mantendrá la vinculación laboral con IBEC, y el objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica dentro de la Actuación objeto del presente Convenio, durante el tiempo necesario para la ejecución de dicha actividad de investigación, y previo informe favorable del IBEC y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción.

4.3 Tanto las Partes como su personal se comprometen a cumplir con los estándares y las disposiciones referentes a la prevención de riesgos laborales. Para ello, las Partes llevaran a cabo la coordinación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 i el RD 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales.

4.4 En cualquier caso, el personal del IBEC deberá cumplir con las obligaciones de confidencialidad establecidas en la cláusula 15 del presente Convenio.

4.5 En cualquier caso, el personal de investigación adscrito a las Entidades Participantes deberá cumplir con las directrices y normativas internas de funcionamiento que establezca cada Entidad Participante, así como y solicitar los permisos de participación correspondientes a través del procedimiento habilitado para ello en cada Entidad.

5. Ejecución y estructura organizativa de la Actuación

5.1 El Coordinador actuará como entidad representante y responsable de la coordinación general de la Actuación y demás funciones previstas en el presente Convenio.

5.2 Por su parte, las Entidades Participantes desarrollarán las Actuaciones relativas a la Acción Dinamizadora que se indican en el anexo 1, en base al Presupuesto que el IBEC considera necesario, razonable y justificado para la correcta ejecución de la Acción Dinamizadora por parte de las Entidades Participantes, y que será ejecutado por el propio coordinador. Este Presupuesto se incorpora en el anexo 2.

5.3 El Coordinador y las Entidades Participantes acuerdan realizar las Actuaciones que se indican en el anexo 1 de acuerdo con el Convenio por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, declarando todos ellos el pleno conocimiento y aceptación de su contenido.

5.4 La estructura de ejecución de la Actuación comprende los siguientes órganos, encargados de la gestión de su correcto desarrollo:

5.4.1 La Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes; y

5.4.2 El Coordinador.

6. Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes

6.1 Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la Actuación, según lo que se establece en el presente Convenio y sus anexos, así como al resto de normativa aplicable al mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de IBEC‐Entidades Participantes que tendrá como funciones coordinar el desarrollo de las Actuaciones y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes en la Actuación.

6.2 La Comisión estará formada por un representante de IBEC y una persona designada como interlocutor científico-técnico (BSC-CNS) en representación de las Entidades Participantes. Cada representante procurará que tenga suficiente continuidad y designará a otro/a como su sustituto para el caso en que no pueda asistir a las reuniones.

6.3 La presente Comisión se reunirá, como mínimo, una (1) vez al año en sesión ordinaria. El Coordinador podrá convocar sesiones extraordinarias cuando el desarrollo de la Actuación lo requiera y cuando alguna de las Entidades Participantes lo solicite de forma justificada. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de siete (7) días naturales. Los representantes designados de la Comisión de Seguimiento comunicarán a las Entidades Participantes la fecha en que se realizará la reunión de Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de la reunión, para que las Entidades Participantes puedan hacer llegar sus propuestas, comentarios, observaciones a los representantes designados en la Comisión de Seguimiento. Asimismo, dicha comunicación se acompañará del orden del día para que las Entidades Participantes estén debidamente informadas sobre los puntos a debatir y a tratar en dicha reunión. A la finalización de la reunión de la Comisión de Seguimiento, se extenderá un Acta, que será firmada por las Partes descritas en el apartado 6.5 y que contará con el visto bueno previo de las Entidades Participantes.

6.4 La Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes tendrá las siguientes funciones:

6.4.1 Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de este Convenio. Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras. El Coordinador realizará el seguimiento económico dado que es la Parte que gestiona y controla los fondos asignados a las Entidades Participantes.

6.4.2 Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de la Actuación y solicitar al Coordinador su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si fuese necesario.

6.4.3 Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los Resultados, buscando una solución consensuada entre las entidades implicadas.

6.5 Los representantes de la Comisión de Seguimiento IBEC‐Entidades Participantes serán los siguientes:

6.5.1 Por parte del IBEC: T. S. o persona en quien delegue.

6.5.2 Por parte del BSC-CNS: A. V. o persona en quien delegue.

6.5.3 Por parte del CRG:

(a) Por parte del CRG: A. N. o persona en quien delegue.

(b) Por parte del CRG-CNAG: S. B. o persona en quien delegue.

6.5.4 Por parte de IGTP: R. de C. o persona en quien delegue.

6.5.5 Por parte de HCB: X. r P. o persona en quien delegue.

6.5.6 Por parte de ISGlobal: J. R. G. o persona en quien delegue.

6.6 Cualquier modificación de los representantes antes mencionados será comunicada por escrito al resto de las Partes con una antelación mínima de cinco días naturales.

6.7 El sistema de votación se especificará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento que quedará reflejado en un Acta firmado por las Partes designada en el apartado 6.5.

7. El Coordinador del Plan Complementario

7.1 El Coordinador del Plan Complementario es la entidad legal responsable de la dirección, coordinación y administración económica y financiera del Plan Complementario. El Coordinador deberá, además de sus responsabilidades como Parte, realizar las tareas que se le asignan según se describe en la Actuación.

7.2 Al Coordinador le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

7.2.1 Coordinará el progreso global de la Actuación de acuerdo los hitos y objetivos asociados a la Actuación y que se incluyen en el plan de trabajo acordado con la Generalitat de Catalunya, establecidos en el anexo 1 de este Convenio.

7.2.2 Recopilará del Coordinador Científico-Técnico la documentación técnica justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por el Ministerio y la Generalitat.

7.2.3 Todas aquellas otras funciones que le pudiesen corresponder de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa derivada del mismo.

7.2.4 Llevará a cabo la gestión financiera, contable y económica de la Ayuda y asumirá la responsabilidad de ésta.

8. El Coordinador Científico-Técnico

8.1 El Coordinador Científico-Técnico llevará a cabo la coordinación científico-técnica y ejecución técnica de la Actuación. El Coordinador Científico-Técnico desempeñará las funciones que se le asignan en el apartado 8.2, 10.2 y, además, llevará a cabo las tareas técnicas que se le asignan como Entidad Participante según se describe en el anexo 1.

8.2 Al Coordinador Científico-Técnico le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

8.2.1 Supervisará el avance y cumplimiento apropiado de la Actuación de acuerdo con el plan de trabajo previsto en la Memoria técnica detallado en el anexo 1 y demás documentos incluidos en la solicitud presentada al Ministerio (acuerdo CPCTI del 8 de noviembre).

8.2.2 Recopilará de las Entidades Participantes la documentación técnica justificativa de la realización de la Actuación, así como los informes y otros documentos que pudieran ser requeridos por el Coordinador.

8.2.3 Comunicará por escrito y sin demora al Coordinador cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la Actuación.

8.2.4 Hará los mejores esfuerzos de centralizar todo aviso, solicitud o comunicación que el resto de Entidades Participantes deban dirigir en virtud del presente Convenio. Estas se efectuarán a las personas y direcciones indicadas en la cláusula 18 del presente Convenio.

No obstante, y en referencia únicamente a cuestiones relativas a la ejecución de los fondos (compras de material concreto) y recursos humanos, y en caso de que las Entidades Participantes lo consideren necesario, podrán comunicarse directamente con el IBEC a través de las personas y direcciones indicadas en la cláusula 18 del presente Convenio. Del mismo modo, si el Coordinador del Plan Complementario lo considera necesario, podrá dirigirse directamente a la/s Entidad/es Participante/s para estas mismas cuestiones de ejecución de fondos y recursos humanos.

9. Obligaciones de las Entidades Participantes

9.1 Las Entidades Participantes se comprometen a cumplir los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), siendo en el presente Convenio los siguientes:

9.1.1 El cumplimiento de los hitos y objetivos de la Actuación en los términos establecidos en el anexo 1 del presente Convenio.

9.1.2 El cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

9.1.3 Respetar el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

9.1.4 Publicidad. De acuerdo con el artículo 9 de la «Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», exhibir de manera correcta y destacada la identificación del Departamento de Investigación y Universidades y también el logotipo oficial del «Gobierno de España», del «Ministerio de Ciencia e Innovación», y del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», precedido por el emblema de la Unión Europea y acompañado del texto «Financiado por». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de Unión Europea se deberá mostrar al menos de manera tan prominente y visible como los otros logotipos.

9.1.5 Todas las comunicaciones que se desarrollen en la ejecución de la Actuación tendrán que contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la referencia siguiente «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C17.I1) –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», y «Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la salud».

9.1.6 De acuerdo con el anexo 3 del Acuerdo firmado el 8 de noviembre de 2011, por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, los carteles informativos y las placas se tienen que colocar en un lugar muy visible y de acceso al público.

9.1.7 Los materiales de difusión de los resultados de la Actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo, se deberá evitar el uso de lenguaje y roles sexistas.

9.2 Realizar la Actuación conforme a los objetivos del plan de trabajo del programa de I+D+I del área de Biotecnología aplicada en Salud (acuerdo CPCTI del 8 de noviembre) y según lo acordado en el anexo 1 y conforme al Presupuesto del anexo 2.

9.3 Cumplir las indicaciones e instrucciones del Coordinador para la correcta contratación de personal, bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa legal vigente y la normativa interna del Coordinador.

9.4 Aportar evidencias técnicas de que los otros gastos se han dedicado exclusivamente a la Actuación objeto de este Convenio.

9.5 Aportar evidencias técnicas de que la persona contratada ha desarrollado las tareas previstas en el Plan de Trabajo.

9.6 Aplicar la perspectiva de género, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, tendrán que aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres.

9.7 La Difusión de los Resultados de la investigación de las actuaciones generados por cada una de las Entidades Participantes objeto de este Convenio, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, tendrán que estar disponibles en acceso abierto por cada uno de sus titulares según lo establecido en la normativa vigente, en particular en el artículo 39 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sujeto a las siguientes excepciones:

9.7.1 Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los Resultados de la investigación realizada puedan ser susceptibles de protección de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. La titularidad de los indicados derechos de Propiedad Intelectual e Industrial se determinará conforme a lo que resulte del presente Convenio y en particular, conforme a los términos de la cláusula 12.

9.7.2 Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten la seguridad pública.

9.8 Las publicaciones de los Resultados se publicarán en revistas de acceso abierto o se autoarchivarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las Entidades Participantes.

9.9 De acuerdo con la Ley 2017/2022, de 5 de septiembre, se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma que estén disponibles para su revisión simultáneamente a la fecha de publicación (datos agregados y en ningún caso datos identificativos o personales).

9.10 Las Partes se asegurarán de que conservan los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.

9.11 Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, se facilitará el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), siempre y cuando sean considerados Resultados, de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).

10. Obligaciones con relación a la ejecución de la Actuación

10.1 El Coordinador del Plan Complementario se compromete a:

10.1.1 Presentar en tiempo y forma la documentación y/o información que deba presentarse a lo largo del periodo de vigencia de la Actuación ante el Ministerio o la Generalitat de Cataluña.

10.1.2 Informar a las Entidades Participantes de cualquier información que le transmita el Ministerio o la Generalitat de Cataluña, así como cualquier otra que conozca y que pueda afectar a la realización de la Actuación.

10.1.3 Proporcionar al personal investigador contratado los medios materiales y de recursos humanos, así como llevar a cabo el seguimiento necesario para poder implementar el objeto del presente Convenio.

10.1.4 Realizará sus mejores esfuerzos para que las compras y entregas del material a las Entidades Participantes se realice con la mayor celeridad.

10.1.5 Se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales derivadas del Plan Complementario de Biotecnología.

10.2 El Coordinador Científico-Técnico se compromete a:

10.2.1 Presentar en tiempo y forma la documentación científico-técnica requerida por el Coordinador.

10.2.2 Notificar sin demora al Coordinador cualquier información relacionada con la Actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su ejecución.

10.2.3 Informar a las Entidades Participantes de cualquier información que le transmita el Coordinador, así como cualquier otra que conozca y que pueda afectar a la realización de la Actuación.

10.3 Las Entidades Participantes se comprometen a:

10.3.1 Cumplir con las obligaciones de este Convenio, y de la normativa que le sea aplicable.

10.3.2 Notificar al Coordinador y al Coordinador Científico-Técnico con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, las propuestas de cambios técnicos que puedan dar lugar a una solicitud de modificación de resolución del Plan Complementario de Biotecnología.

10.3.3 Destinar exclusivamente a la ejecución de la Actuación aquello previsto en los anexos 1 y 2.

10.3.4 Suministrar al Coordinador Científico-Técnico, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el anexo 1, toda la información científico-técnica respecto de la Acción Dinamizadora que le sea requerida por el Coordinador. Cualquier información transmitida será siempre de manera anonimizada, sin haber entonces ningún dato de carácter personal identificado.

10.3.5 Suministrar al Coordinador que haya financiado la Actuación, con indicación de su importe y procedencia, así como evidencias de la publicidad realizada.

10.3.6 Notificar sin demora al Coordinador Científico-Técnico cualquier información relacionada con la Actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a su normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su ejecución.

10.3.7 Asistir a todas las reuniones, jornadas científicas, actividades de difusión y comunicación de la Acción Dinamizadora a las que sea convocado, mediante el representante asignado o persona en quien delegue, salvo excepciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

10.3.8 Dedicar un mínimo de diez (10) horas anuales en actividades de Ciencia Abierta con el objetivo de promover y visibilizar la ejecución y resultados de la Actuación y el Plan Complementario de Biotecnología. Estas actividades pueden ser, por ejemplo, a modo enunciativo y no limitativo, de divulgación y educación científica, y ciencia ciudadana.

10.3.9 El IBEC gestionará y controlará el Presupuesto total de la Actuación asignado a cada Entidad Participante conforme a los siguientes requisitos:

a) Presupuesto asociado a «Personal»: la contratación deberá hacerse efectiva, como máximo, el 30 de setiembre de 2023. En el caso de que la incorporación sea posterior a esta fecha, la ejecución del Presupuesto de personal no utilizado quedará a criterio único del Coordinador.

b) Presupuesto asociado a «Otros Gastos»: la relación de dicho Presupuesto deberá ser:

(a) Anualidad 2023: mínimo un 40 % sobre el total de «Otros Gastos» asignados a la Actuación.

(b) Anualidad 2025: máximo un 10 % sobre el total de «Otros Gastos» asignados a la Actuación.

En cualquier caso, al menos el 70 % del gasto del Presupuesto asociado a «Otros Gastos» de la anualidad 2023 (es decir, como mínimo el 70 % del 40 %) deberá haberse ejecutado al final de 2023 (31 de diciembre de 2023). Únicamente en este supuesto, se podrá traspasar el remanente generado (máximo 30 % del 40 %) a la anualidad de 2024. El paso de remanentes a la anualidad 2025 quedará a criterio único del Coordinador del Plan Complementario.

La ejecución de las cantidades remanentes de Otros Gastos al final de 2023 (si el gasto asociado a «Otros Gastos» no supera el 70 % del importe consignado para esa anualidad) o al final del proyecto (si no se ejecuta el 100 % de la partida «Otros Gastos») a fecha 31 de mayo de 2025, o fecha que el Coordinador pueda establecer con posterioridad a la firma de este Convenio, quedarán a criterio único del Coordinador.

10.3.10 La Acción objeto de este Presupuesto deberá ejecutarse como máximo el 31 de mayo de 2025 o fecha que el Coordinador pueda establecer con posterioridad a la firma de este Convenio.

10.4 Cada Entidad Participante se compromete a:

10.4.1 Realizar a tiempo y en forma las tareas que les sean asignadas en el presente Convenio y sus anexos, y facilitar las informaciones y el acceso a los Resultados, si fuese el caso, a las otras Entidades Participantes, cuando así se hubiera acordado por la Comisión de Seguimiento IBEC‐ Entidades Participantes, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas de confidencialidad.

10.4.2 Cada Entidad Participante será responsable de la buena ejecución de las tareas y obligaciones asignadas en este Convenio y sus anexos. En este sentido, una Entidad Participante no será responsable del incumplimiento de las obligaciones, demora o falta de colaboración en la que otra Entidad Participante pudiese incurrir.

10.4.3 Las Entidades Participantes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones legales derivadas del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud.

10.4.4 Durante la vigencia de este Convenio, en los términos expresados en la cláusula 3 del mismo, las Entidades Participantes se comprometen a realizar el trabajo de manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos razonables, el cuidado y la habilidad que se espera de una institución de excelencia con el objetivo de alcanzar el Hito y Objetivo del proyecto en tiempo y forma. En todo caso, los trabajos a realizar por las Entidades descritos en el anexo 1 suponen un esfuerzo científico-técnico y no una obligación de resultado en los términos descritos en la cláusula 22.

10.4.5 Las Entidades Participantes deberán comunicar al Coordinador y al Coordinador Científico-Técnico de un eventual retraso que pueda producirse durante la ejecución y justificación de la Actuación y que afecte a la consecución de los hitos y objetivos descritos en al anexo 1, Apartado 2 (objetivo final de la Actuación, hito intermedio de la Actuación, informes anuales y final de actividad), con una antelación mínima a treinta (30) días naturales a la fecha indicada en el anexo 1, Apartado 2.

11. Justificación de la Actuación

11.1 La justificación de la Actuación se hará una vez finalizado el Plan Complementario de Biotecnología. Dicha justificación será liderada por el Coordinador y comprenderá como mínimo:

11.1.1 Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas por las Entidades Participantes. El Coordinador Científico-Técnico, en colaboración con las Entidades Participantes, será el responsable de entregar en tiempo y forma dicha memoria al Coordinador del Plan Complementario.

No obstante, el Coordinador Científico-Técnico no será en ningún caso responsable por la falta de colaboración, demoras o incumplimientos en que pudieran incurrir el resto de Entidades Participantes, dado que son las Entidades Participantes quienes deben de comunicar al Coordinador Científico-Técnico en el caso de un eventual retraso en la obligación de justificar la Actuación, con una antelación mínima a treinta días naturales a la fecha de justificación, en los términos descritos en el apartado 10.4.5.

11.1.2 Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la Actuación, con indicación de su importe y procedencia.

11.1.3 Acreditación de la publicidad realizada.

11.2 Para la presentación de la justificación final de la Actuación se establece como plazo máximo el 30 de junio de 2025.

11.3 Este plazo se establece sin perjuicio de posibles modificaciones en dichos plazos de justificación a consecuencia de las prórrogas que se pudieran otorgar ampliando el plazo de ejecución del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud.

12. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y derechos de Explotación de los Resultados

12.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Preexistentes. No se entienden implícitamente transferidos a ninguna otra Entidad Participante ni al Coordinador en virtud del presente Convenio, ni por licencia ni por cesión, ninguno de los Conocimientos Preexistentes, sin perjuicio del Derecho de Acceso establecido en la cláusula 13 siguiente.

12.2 A efectos de identificación de los Conocimientos Previos, las Entidades Participantes incluyen en el anexo 3 «Conocimientos Previos» de este Acuerdo un listado no exhaustivo de Conocimientos Previos. Las Entidades Participantes especificarán la naturaleza y titularidad del Conocimiento Previo aportado (software, hardware, know-how) así como las restricciones de acceso y uso de los mismos.

12.3 Las evoluciones, extensiones o mejoras de software que se hayan ejecutado por una Entidad Participante durante el plazo de ese Proyecto y que derive del Conocimiento Previo de la Entidad Participante respectiva continuarán siendo propiedad de esa Entidad Participante.

12.4 La propiedad de los Resultados corresponderá a la Entidad Participante que los hubiera generado, quien podrá solicitar ante la oficina competente que corresponda, los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre ellos, sin perjuicio de la obligación de hacer constar como inventores/as o autores/as a aquellos investigadores/as que hubieran contribuido intelectualmente a la obtención de tales Resultados.

12.5 Cada Entidad Participante será libre de explotar sus propios Resultados, es decir, resultados desarrollados de forma independiente por una de las Entidad Participante, sin la colaboración y contribución de otras Entidad Participante. No obstante, la Entidad Participante que desee explotar sus Propios resultados atendiendo a la cláusula 12.5, deberá notificarlo al resto de las Entidades Participantes con una antelación mínima de sesenta días naturales al inicio de dicha explotación. Esta notificación servirá para que las Entidades Participantes puedan evaluar si esos resultados han sido desarrollados de forma independiente por la Entidad Participante que desea explotarlos.

12.6 Cuando en el desarrollo de un determinado Resultado hubiera intervenido más de una Entidad Participante, las Entidades Participantes correspondientes serán propietarias conjuntamente de tales Resultados, en proporción a sus respectivas contribuciones. En este caso:

12.6.1 Las Entidades Participantes implicadas suscribirán el oportuno «contrato de cotitularidad» o «IP disclosure contract» y atribuirán el porcentaje de participación de cada uno sobre la base de la contribución relativa de cada Entidad Participante a la obtención del correspondiente Resultado, informando de ello a la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes de la Actuación. Dicho contrato de cotitularidad determinará los respectivos porcentajes de titularidad de las Entidades Participantes, la Entidad Participante responsable de la comercialización, así como las reglas para el uso, protección y defensa de tales Resultados, a fin de garantizar seguridad jurídica.

12.6.2 Salvo acuerdo en contrario en el contrato de cotitularidad correspondiente, los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados correrán a cargo de las Entidades Participantes titulares en proporción a sus cuotas de titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuvieren en el caso de Explotación de los Resultados se repartirán entre las Entidades Participantes correspondientes de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de cotitularidad.

12.6.3 En caso de que las Entidades Participantes cotitulares de un Resultado de la Actuación no alcanzaran un acuerdo sobre los términos de Explotación de los Resultados, la discrepancia será resuelta en negociaciones de buena fe entre las Entidades Participantes. Si en un periodo de 30 días la discrepancia no está resuelta, se procederá a arbitraje expeditado compuesto por un (1) arbitro, en Barcelona. En caso de que el arbitraje no resuelva la discrepancia, se procederá acorde la cláusula 23.2.

12.6.4 La Entidad Participante cotitular de los Resultados podrá:

(i) Disponer de la parte que le corresponda notificándolo a los demás comuneros que podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo será de dos meses, contados a partir desde el envío de la notificación, y el del retracto, de un mes a partir de la inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad Intelectual o de Patentes.

(ii) Explotar la invención previa notificación a las Entidades Participantes cotitulares y con la autorización expresa y por escrito de los demás cotitulares. La autorización se entenderá para la explotación y para la distribución, propuesta en la notificación, entre los cotitulares de los beneficios que se obtengan de dicha explotación. Tal autorización no será denegada sin causa justificada.

(iii) Podrá conceder licencias previa notificación a las Entidades Participantes cotitulares y con la autorización expresa y por escrito de los demás cotitulares. La autorización se entenderá para la explotación y para la distribución, propuesta en la notificación, entre los cotitulares de los beneficios que se obtengan de dicha explotación Tal autorización no será denegada sin causa justificada.

(iv) Realizar los actos necesarios para la conservación del registro de propiedad intelectual o de la patente.

(v) Ejercitar acciones civiles o criminales contra los terceros que atenten de cualquier modo a los derechos derivados del registro de propiedad intelectual o de la patente común. El partícipe que ejercite tales acciones queda obligado a notificar a los demás comuneros la acción emprendida, a fin de que éstos puedan sumarse a la acción.

12.6.5 La concesión de licencia a un tercero para explotar la invención podrá ser otorgada conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el órgano jurisdiccional por razones de equidad, dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para otorgar la concesión mencionada.

12.7 En cualquier caso, las Entidades Participantes no explotadoras mantendrán el derecho a usar los Resultados para propósitos no comerciales, en particular, para sus actividades internas de investigación, desarrollo y académicas, de forma gratuita y para un uso indefinido en el tiempo.

12.8 Las Entidades Participantes informarán a la Comisión IBEC-Entidades Participantes de los contratos de cotitularidad que se suscriban.

13. Derechos de Acceso para la realización de la Actuación

13.1 Durante el tiempo de vigencia de la Actuación, las Entidades Participantes concederán a las Entidades Participantes Derechos de Acceso gratuitos a los Conocimientos Preexistentes y a los Resultados, cuando sean necesarios, exclusivamente para la realización de sus trabajos relacionados con la Actuación y siempre que no se infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros y se respeten las condiciones y términos descritos en el anexo «Conocimientos Previos». Estos Derechos de Acceso serán comunicados previamente entre las entidades participantes e informados a la Comisión IBEC-Entidades Participantes por el que los conceda.

13.2 En el caso de que los Conocimientos Preexistentes sean necesarios para la Explotación de los Resultados y siempre que no se infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros y se respeten las condiciones y términos descritos en el anexo «Conocimientos Previos», se podrá conceder, salvo decisión contraria razonada a la Entidad Participante interesada, una licencia no exclusiva, no sublicenciable, irrevocable e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar, en condiciones de mercado, en un contrato de transferencia previo al inicio de la Explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de la Actuación.

13.3 Las Entidades Participantes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio y a notificar a las demás entidades participantes cualquier limitación en la concesión de Derechos de Acceso a los Conocimientos Preexistentes y los Resultados tanto a otras Entidades Participantes como a terceros.

14. Abandono y exclusión

14.1 Abandono de la Entidad Participante.

14.1.1 Las Entidades Participantes pueden solicitar terminar su participación en la Actuación regulada por este Convenio, notificando por escrito al Coordinador, por correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, su intención de finalizar su participación en la Actuación e indicando las razones de la extinción de su participación, con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de abandono.

14.1.2 Esta terminación requerirá el previo consentimiento escrito del Coordinador y si procede de la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes, a partir de la solicitud formulada por el Coordinador, junto a una propuesta de reasignación de tareas y, en su caso, de Presupuesto.

14.1.3 La terminación de la participación de las Entidades Participantes surtirá efecto treinta (30) días después de la fecha de autorización por el Coordinador.

14.1.4 El abandono de la Entidad Participante no afectará a sus obligaciones respecto a las cláusulas 11, 12 y 15, teniendo las siguientes consecuencias:

(a) Tratará como confidencial toda la Información Confidencial identificada como tal según la cláusula 15, durante el periodo indicado en dicha cláusula y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar Información Confidencial obtenida después de la fecha de su abandono.

(b) Perderá los Derechos de Acceso a los a los Conocimientos Preexistentes y a los Resultados posteriores a su abandono, y se permitirá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Preexistentes y a los Resultados desarrollados hasta su abandono.

(c) Permitirá, si fuese el caso, y si así se acuerda por la Comisión de Seguimiento IBEC-Entidades Participantes, que las restantes entidades Participantes mantengan, para los propósitos de la investigación llevada a cabo en el ámbito de la Actuación, los Derechos de Acceso al Conocimiento Preexistente y a los Resultados generado por él hasta la fecha de su abandono, y a los equipos adquiridos y cedidos por IBEC a dicha Entidad Participante.

(d) Devolverá todos los equipos y materiales cedidos por IBEC, así como los equipos y materiales cedidos a las restantes Entidades Participantes o los destruirá bajo solicitud expresa de IBEC y a sus propios costes.

(e) Proporcionará las correspondientes justificaciones técnicas del periodo durante el cual participó en la Actuación, incluso después de la fecha de su abandono.

14.2 Exclusión de las Entidades Participantes.

14.2.1 En caso de incumplimiento por parte de las Entidades Participantes de sus obligaciones recogidas en este Convenio o de la normativa aplicable, que afecte o pueda afectar de forma significativa al correcto desarrollo de las actividades de la Actuación y que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes tras el apercibimiento escrito del Coordinador, en el que se requiera la inmediata subsanación del incumplimiento, el Coordinador podrá decidir la exclusión de dichas Entidades Participantes mediante resolución motivada y siempre que se haya dado previamente la oportunidad a la/s Parte/s incumplidora/s el derecho a ser oído en el procedimiento y a defenderse.

14.2.2 La exclusión de las Entidades Participantes debe considerarse como la finalización de su participación en la Actuación (caso anterior) con las siguientes consecuencias específicas:

(a) Tratará como confidencial toda la Información Confidencial identificada como tal según la cláusula 15, durante el periodo indicado en dicha cláusula y no podrá solicitar ninguna patente, ni reclamar otro derecho de propiedad, ni publicar Información Confidencial o Resultado de la Actuación obtenida después de la fecha de su abandono.

(b) Todos y cada uno de los Derechos de Acceso concedidos a la Entidad Participante serán inmediatamente extinguidos, pero todos los Derechos de Acceso concedidos por la Entidad Participante se mantendrán en vigor y con pleno efecto durante el desarrollo de la Actuación.

(c) Con la autorización del Coordinador, las tareas de la Entidad Participante podrán ser reasignadas a otra entidad, con el correspondiente Presupuesto asignado a estas tareas.

14.2.3 La exclusión de la Entidad Participante no implica la exención de las obligaciones técnicas que tenga pendientes, incluidas en su caso las obligaciones de justificación. La terminación de la participación surtirá efecto treinta días (30) después en la fecha de autorización por el Coordinador.

15. Confidencialidad

15.1 Las Partes se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida única y exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente Convenio y sólo para los usos previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier medio de comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización escrita de la Parte reveladora de la Información Confidencial.

15.2 Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la Información Confidencial:

15.2.1 Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este Convenio y no la hubiere recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.

15.2.2 La hubiese recibido de un tercero con carácter no confidencial, si dicho tercero no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad.

15.2.3 Fuera de dominio público a la firma del presente Convenio, o con posterioridad hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora.

15.2.4 Fuera requerido por ley o por una autoridad competente.

15.3 Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por escrito de la Parte reveladora toda la Información Confidencial de la otra Parte o de otras Entidades Participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido, conforme no han retenido copia o archivo alguno.

15.4 Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la Parte receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente Convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la utilización de la Información Confidencial.

15.5 Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula subsistirán a la terminación del presente Convenio mientras la Información Confidencial sea considerara como secreta y confidencial para su titular.

16. Difusión

16.1 Si la Entidad Participante deseara utilizar los Resultados de propiedad total o parcial de otra entidad Participante para su Difusión, deberá solicitar de dicha Entidad Participante por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Difusión, una copia de soporte de la información que desea publicar, el cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos Resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión y siempre que no sea Información Confidencial.

16.2 En los actos de Difusión se respetará siempre la mención a las/os autoras/es o inventoras/es. En cualquiera de los casos de difusión de Resultados se hará siempre referencia especial a la Actuación.

16.3 Toda referencia en cualquier medio de Difusión a esta Actuación o a sus Resultados, deberá citar que ha sido financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyéndose la referencia oficial asignada al Plan Complementario de Biotecnología (C17.I1) y a continuación «Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud».

17. Modificación y seguimiento

17.1 Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia de este, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda al presente Convenio.

17.2 Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la normativa reguladora del PRTR.

18. Comunicaciones

18.1 Salvo que expresamente se disponga otra cosa en el presente Convenio, las comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su contenido, serán válidas y surtirán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y de forma que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario debió recibirla, tales como fax (cuando pueda acreditarse la fuente de procedencia, el destino del mismo y la confirmación del envío correspondiente), o el burofax, y adicionalmente por correo electrónico con acuse de recibo.

18.2 Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los siguientes domicilios y personas:

18.2.1 IBEC (Coordinador). Dirección: calle Baldiri i Reixac, 10‐12, 2.ª planta. 08028 Barcelona.

18.2.2 BSC-CNS. Dirección: plaza Eusebi Güell, n.º 1-3. 08034 Barcelona.

18.2.3 CRG. At. de: Departamento legal CRG, Teléfono: 93 316 03 74, e-mail: legal@crg.eu. Dirección: c/ Dr. Aiguader, 88, 5.ª planta. 08003 Barcelona.

18.2.4 IGTP. Dirección: carretera de Can Ruti, Camí de les Escoles, s/n, Edificio Mar. 08916 Badalona, Barcelona, Spain.

18.2.5 HCB. Dirección: c/ Villarroel, 170. 08036 Barcelona.

18.2.6 ISGlobal. Dirección: avda. Dr Aiguader, 88, 1.ª planta, despacho 188. 08003 Barcelona.

19. Protección de datos personales

19.1 Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en especial a las obligaciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa vigente en la citada materia, en relación al tratamiento de los datos personales intercambiados para la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio.

19.2 Los datos personales de los firmantes del presente Convenio serán tratados por las Partes, con el fin de permitir su ejecución, siendo el cumplimiento de la relación contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente el presente Convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de prescripción legalmente aplicables. Los firmantes podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento del presente Convenio, así como presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

19.3 Datos del DPO de cada una de las Partes:

19.3.1 Datos DPO de IBEC: dataprotection@ibecbarcelona.eu.

19.3.2 Datos DPO de BSC-CNS: dpo@bsc.es.

19.3.3 Datos DPO de CRG: dpo@crg.eu.

19.3.4 Datos DPO de IGTP: ibargallo@igtp.cat.

19.3.5 Datos DPO de HCB: protecciodades@clinic.cat.

19.3.6 Datos DPO de ISGlobal: lopd@isglobal.org.

19.4 Para el desarrollo de las actividades de esta Actuación, los datos que se utilicen estarán anonimizados en origen, sin posibilidad de reconocer a las personas físicas, por lo que no se tratará información relativa a personas identificadas e identificables; todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada y aprobada por el Coordinador. En el caso de los datos que no sean anonimizables, no se aportarán a la Plataforma hasta que las partes formalicen la herramienta jurídica que permita su uso por todas las Entidades Participantes. En todo caso, el responsable de tratamiento será el encargado de redactar el acuerdo de tratamiento de tratamiento y el protocolo técnico de acceso, tratamiento, almacenamiento de los datos seudonimizados.

20. Extinción

20.1 El Convenio quedará extinguido por las causas establecidas en las cláusulas previstas en el mismo.

20.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

20.2.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

20.2.2 El acuerdo unánime de las Partes.

20.2.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

20.2.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

20.2.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

20.3 En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

20.4 En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el ap. 20.2.3, las Partes podrán acordar la continuidad del Convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

21. Responsabilidad

21.1 Las Partes no serán responsables de:

a) Cualquier cantidad adeudada por una Parte infractora por cualquier incumplimiento que surja durante y después de la fecha de vigencia de este Convenio (incluidas prórrogas).

b) Cualquier indemnización por daños y perjuicios y/o penalización exigible a una Parte individualmente. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de cualquier cantidad adeudada, interés de demora, indemnización y/o penalización impuesta a la Parte infractora como consecuencia de un incumplimiento acaecido por ésta durante el plazo de vigencia de este Convenio.

22. Garantías de los resultados

22.1 Como se estipula en la cláusula 10.4.4, las Entidades Participantes se comprometen a realizar el trabajo de manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos razonables, el cuidado y la habilidad que se espera de una institución de excelencia. No obstante, los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto son «tal cual». Las Entidades Participantes no garantizan la exactitud de los resultados puesto que al ser resultados científicos pueden contener errores e imprecisiones técnicas.

23. Ley aplicable y jurisdicción

23.1 Este Convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.

23.2 Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Convenio pueda surgir. No obstante, en el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de la ciudad de Barcelona.

Anexos adjuntos:

Anexo 1. Plan de trabajo relativo a la acción dinamizadora (Actuación) a realizar por las entidades participantes.

Anexo 2. Presupuesto.

Anexo 3. Conocimientos Previos.

Los anexos a los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado y del BSC.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Josep Samitier Martí.–El Director del Barcelona Supercomputing Centre-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.–El Director de la Fundació Centre de Regulació Genómica, Luis Felipe Serrano Pubul.–El Gerente del Institut D`Investigació en Ciéncies de la Salut Germans Tries i Pujol, Carles Esquerré Victori.–El Director General del Hospital Clínic de Barcelona, Josep Maria Campistol.–El Director General de la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, Antoni Plasència Taradach.

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