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Documento BOE-A-2024-3531

Resolución de 14 de febrero de 2024, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a cargos de administración y dirección de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2024, páginas 22289 a 22289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-3531

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de marzo de 2022 la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictó Orden Ministerial por la que finalizó el expediente de referencia IE/CA-1/2012, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 31 de enero de 2012 a Caja de Ahorros del Mediterráneo y a sus cargos de administración y de dirección y a los miembros de su Comisión de Control.

Por otra parte, el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (norma vigente al momento de la comisión de los hechos), establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes.

Toda vez que la citada Orden Ministerial ha adquirido firmeza para la siguiente expedientada, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 27.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones, impuestas en dicha Orden, a, entre otros:

− Doña Pilar Aurora Cáceres González, consejera de CAM:

i. Sanción de multa impuesta por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.n) de dicha Ley 26/1988, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

ii. Sanción de multa impuesta por importe de diez mil quinientos euros (10.500 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, vigente en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 4.f) de dicha Ley 26/1988, consistente en «carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcan».

Madrid, 14 de febrero de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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