Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-367

Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Autem para el desarrollo del liderazgo pastoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1950 a 1952 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2024-367

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Autem para el desarrollo del liderazgo pastoral.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil A Gratacos, SAU, don Ignacio Javier Sala Amat, doña María Jesús Moran Bueno, don Richard Antony Stokes, doña Amalia Santos Jimeno, don Alberto Diez-Caballero Alonso, doña María Mateos Gamarra, don David Paul Piaget Martínez, doña María Luisa Sardá Bassas y doña María Teresa Valero Melgosa, según resulta de la escritura otorgada ante la notaría de Barcelona, María Armas Herráez el 23 de febrero de 2022 con el número 271 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaría el 22 de diciembre de 2022, protocolo 1.584 y complementada por otra otorgada en la misma localidad por el notario Francisco Armas Omedes el 31 de marzo de 2022, protocolo 690.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Balmes 420, ático, 1.ª, 08022 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de 7.500 euros según se acredita con certificación bancaria.

Se aporta primer programa de actuación junto con estudio económico que acredita la viabilidad de la Fundación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Establecer un diálogo entre el mundo civil y el mundo cristiano para conocer, intercambiar y promover mutuamente las diferentes técnicas de liderazgo en bien de toda la sociedad. Facilitar el desarrollo de un liderazgo capaz de transformar en la Iglesia la cultura de mantenimiento en una cultura misionera, dotando de los medios necesarios para llevar a cabo la Nueva Evangelización. Promocionar una cultura de Nueva Evangelización a través de la formación teológica y humana, la presencia en los medios de prensa y editoriales. Establecer cauces concretos de comunión entre los diferentes agentes de la Nueva Evangelización que posibiliten un trabajo conjunto de los miembros de la Iglesia en pos de la evangelización contemporánea. Abrir nuevos caminos a la Iglesia católica para permitirle recuperar su esencial identidad misionera. Crear una red para compartir conocimientos y experiencias sobre nueva evangelización a nivel mundial que permita enriquecer la Iglesia Española. Apoyar y acompañar el desarrollo pastoral de parroquias y diócesis para que puedan llevar a cabo la transformación cultural necesaria para ser una Iglesia misionera. Suscitar una cultura de liderazgo en la Iglesia, apoyando a los agentes de la evangelización (sacerdotes, religiosos y laicos) para que se doten de los instrumentos necesarios para realizar su tarea.

Quinto. Patronos.

Don Juan Gratacós Casacuberta, don José Santiago Pons Domenech, don Ignacio Javier Sala Amat, don Richard Antony Stokes, don Francisco Javier Asensio García y Alberto Diez-Caballero Alonso.

Cargos:

Presidente: Don José Santiago Pons Domenech.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Asensio García.

Secretario: Don Ignacio Javier Sala Amat.

Vicesecretario: Don Richard Antony Stokes.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Autem para el desarrollo del liderazgo pastoral patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 16 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid