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Documento BOE-A-2024-373

Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación RE2V Innovación para la Industria Agropecuaria Sostenible y Saludable.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1964 a 1965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2024-373

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación RE2V Innovacion para la Industria Agropecuaria Sostenible y Saludable

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades «Libertas Inves, SL» y «ID Abogados, SLP» y don Juan Carlos Urbano Mármol y don Francisco de Asís Romero Román según resulta de la escritura otorgada ante la Notaria de Málaga Silvia Tejuca García el 20 de julio de 2023 con el número 2.504 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Linaje, 2, 1.ª planta, 29001 de Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €) La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Se acredita que la aportación de 6.000 euros efectuada por la sociedad Libertas Inves SL se ha realizado con cargo a reservas disponibles según manifestación del administrador solidario don Santiago L. Azcoita de fecha 20 de octubre de 2023 según resulta de certificación con firma legitimada notarialmente.

En el mismo sentido la aportación de 12.000 euros efectuada por la mercantil ID Abogados SLP se ha realizado con cargo a beneficios según manifestación del Administrador único de la sociedad doña María Josefa Villa Jiménez con fecha 20 de octubre de 2023 según resulta de certificación con firma legitimada notarialmente

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Defensa del medioambiente, mediante la implantación de nuevos sistemas de economía circular, energías renovables, limpias y cualquier desarrollo o mejora en procesos industriales para la promoción de la sostenibilidad de la industria.

Contribución a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible especialmente en el Objetivo 13, Acción por el clima y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Quinto. Patronos.

«Libertas Inves, SL» «ID Abogados, SLP», don Juan Carlos Urbano Mármol y don Francisco de Asís Romero Román.

Cargos:

Presidente: La mercantil «Libertas Inves, SL» que designa como persona física representante a don Santiago Luis Azcoitia León.

Vicepresidente: Don Juan Carlos Urbano Mármol.

Secretario: Don Francisco de Asís Romero Román.

Vicesecretario: La mercantil «ID Abogados, SLP» que designa como persona física representante a doña María Josefa Villa Jiménez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación RE2V Innovacion para la Industria Agropecuaria Sostenible y Saludable patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 3 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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