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Documento BOE-A-2024-374

Resolución de 12 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Miquel Vicens Riera.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1966 a 1968 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2024-374

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Miquel Vicens Riera

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Miguel Vicens Riera según resulta de la escritura otorgada ante la Notaria de Gandía Concepción Barber Vidal, el 7 de febrero de 2023, con el número 234 de protocolo subsanada mediante diligencia de 13 de septiembre de 2023.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Cervantes n.º 9, C.P. 46701 de Oliva (Valencia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €) La dotación no es dineraria y se corresponde con diversas obras de arte que según informe de tasación de fecha 17 de enero de 2022 realizado por el experto independiente don Carlos Martínez Costa tienen los precios de mercado que se detallan:

1. Pintura óleo sobre lienzo con el título «Aparición». Valorada en 5.000 euros.

2. Pintura al óleo sobre lienzo, con el título «Institución familiar». Valorada en 3.500 euros.

3. Pintura al óleo sobre lienzo adherido a tabla, con el título «Damas y Caballeros». Valorada en 2.000 euros.

4. Pintura al óleo y técnica mixta sobre tabla, con el título «Alado n.º 3«. Valorada en 4.000 euros.

5. Pintura al óleo y técnica mixta sobre tabla, con el título «Maternidad». Valorada en 3.000 euros.

6. Pintura al óleo sobre lienzo adherido a tabla, con el título «El invitado». Valorada en 4.500 euros.

7. Pintura al óleo sobre lienzo adherido a tabla, con el título «Descanso en la huida a Egipto». Valorada en 3.500 euros.

8. Pintura de técnica mixta sobre tabla, con el título «Museo de Ciencias Naturales (2)». Valorada en 4.500 euros.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La divulgación de las artes y la promoción de la cultura.

El fomento de la participación privada y pública en actividades de interés general de carácter artístico, cultural y docente en beneficio de la sociedad en general.

La divulgación del conocimiento técnico y científico vinculado al desarrollo de las diferentes artes, tales como la pintura, la escultura y la literatura.

Promover la investigación, el desarrollo y la innovación, de forma especial en el Arte y la Cultura, así como en todos los campos del Saber y de la Ciencia.

Quinto. Patronos.

Don Miguel Vicens Riera, doña María Sempere Vicens, don Alberto Bañuls Sempere y don Sergio Bañuls Sempere

Cargos:

Presidente: Don Miguel Vicens Riera.

Vicepresidente: Doña María Sempere Vicens.

Secretario: Don Alberto Bañuls Sempere.

Vicesecretario: Don Sergio Bañuls Sempere.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Miquel Vicens Riera patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 12 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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