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Documento BOE-A-2024-375

Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Conafrika para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1969 a 1971 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2024-375

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Conafrika para el Desarrollo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Luis Jesús Cardeña Pérez según resulta de la escritura otorgada ante la Notaria de Navalcarnero María Teresa Losada Fernández, el 20 de julio de 2023, con el número 2.304 de protocolo, complementada con dos actas de manifestaciones de fecha 11 de abril y 18 de mayo de 2023 con números de protocolo 1.122 y 1.512 respectivamente, efectuadas ante dicha Notaria.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle La Orotava, número 14-CH3, Boadilla del Monte (28660) de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de las siguientes obras de arte que han sido valoradas según informe de tasación expedido por doña Cristina Inglada Fernández, Asesora de Arte y Antigüedades, Perito-Tasador Judicial colegiado número 45.322:

1. Óleo sobre lienzo denominado «El Bautismo de Cristo», pintado en el año 1988 por el Artista don Antonio Begíjar, valorado en once mil euros (11.000 €).

2. Óleo sobre lienzo denominado «Retrato de Bernabé», pintado don Antonio Begíjar, valorado en tres mil euros (3.000 €).

3. Óleo sobre lienzo denominado «Retrato de Natalia Castro», pintado por don Antonio Begíjar, valorado en tres mil quinientos euros (3.500 €).

4. Óleo sobre lienzo denominado «Retrato de Lola Flores», pintado por don Antonio Begíjar, valorado en cuatro mil euros (4.000 €).

5. Óleo sobre lienzo denominado «Jueves Santo en Navalcarnero», pintado por don Antonio Begíjar, valorado en tres mil euros (3.000 €).

6. Óleo sobre lienzo denominado «San Miguel Arcángel», pintado, por don Antonio Begíjar, valorado en dos mil quinientos euros (2.500 €).

7. Óleo sobre lienzo denominado «Retrato de Natalia Castro joven», pintado por don Antonio Begíjar, valorado en tres mil euros (3.000 €).

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Tiene como finalidad promover el desarrollo humano integral, dedicando especial atención a las tareas de fomentar la educación, la sanidad, la agricultura, el medioambiente y el deporte en los pueblos más empobrecidos del mundo, especialmente en el continente de África.

En el marco señalado, la Fundación tiene los siguientes fines:

Contribuir a la mejora de las condiciones educativas de la población mediante la aplicación de una estrategia orientada a implantar y fortalecer la educación pública y privada a todos los niveles, desde los más elementales hasta los superiores, con fines sociales no lucrativos.

Colaborar en la mejora de las condiciones sanitarias de la población mediante estrategias dirigidas a implantar y reforzar la atención primaria de la salud, así como a mejorar la calidad y cobertura de los sistemas sanitarios públicos o privados, con fines sociales no lucrativos.

Favorecer la disminución de la pobreza en todas sus manifestaciones, mejorando la alimentación y nutrición basándose en desarrollar la agricultura, con especial atención a las regiones y comunidades más desfavorecidas.

Fomentar el deporte, y a través del mismo, inculcar los principios de solidaridad, compañerismo, trabajo en equipo, respecto al contrario y juego limpio.

Promover los derechos humanos, la equidad de género y la sostenibilidad medioambiental, introduciendo estas perspectivas en todas las acciones que desarrolle la Fundación.

Apoyar la articulación social, el fortalecimiento institucional y la participación de las comunidades beneficiarias en la dinámica de decisión social, al objeto de alcanzar su protagonismo en los procesos de cambio que les afectan.

Fomentar la solidaridad y el compromiso de la sociedad civil de los países desarrollados (Norte) con los pueblos que viven en los países en desarrollo (Sur), mediante actuaciones de comunicación social y de educación para el desarrollo.

Quinto. Patronos.

Don Willy Balambele Milayi, Don Luis Jesús Cardeña Pérez, Don Carlos Cardeña Martín, Don Enrique Giménez-Arnau Durán, Doña Laura Zaragoza Cocero, Doña Verónica Daverio Sarra-Bayrouse, Doña María Inmaculada Martín-Sierra Navarro, Doña Claudia Uribe Uribe y la Asociación Obras Sociales para el Desarrollo Integral y Comunitario en África (OSDICEA) que nombra como persona física representante a Doña María Carmen Álvarez García.

Cargos:

Presidente: Don Willy Balambele Milayi.

Vicepresidente: Don Luis Jesús Cardeña Pérez.

Secretario: Don Carlos Cardeña Martín.

Vocales: Don Enrique Giménez-Arnau Duran, doña Laura Zaragoza Cocero, doña Verónica Daverio Sarra-Bayrouse, doña María Inmaculada Martín-Sierra Navarro, doña Claudia Uribe Uribe y la Asociación Obras Sociales para el Desarrollo Integral y Comunitario en África (OSDICEA) que nombra como persona física representante a doña María-Carmen Álvarez García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Conafrika para el Desarrollo patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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