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Documento BOE-A-2024-3785

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2024, páginas 23283 a 23286 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-3785

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Inclusión y Cruz Roja Española han suscrito, con fecha 13 de febrero de 2024, una adenda al Convenio de 1 de septiembre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Cruz Roja Española para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO
Adenda al Convenio de 1 de septiembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Cruz Roja Española, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña Asunción Montero Fuentes, en calidad de Secretaria General de Cruz Roja Española, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con las facultades que tiene conferidas en poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 16 de mayo de 2023, inscrito con el número 1565 de su Protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 1 de septiembre de 2022 las partes suscribieron el Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 17 de septiembre de 2022, (BOE núm. 224).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Tercero.

Que con fecha 5 de febrero del 2024 se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por Cruz Roja Española, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Cruz Roja Española para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del convenio.

a) El contenido de la letra D) del apartado 5 (Descripción del/de los tratamientos/s) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Los módulos formativos permiten que las personas incluidas en este proyecto reciban una formación escalonada, para que el alumnado pueda llegar poco a poco a su cualificación profesional completa. Estos módulos formativos se corresponden con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Además, son la unidad mínima de acreditación acumulable en procesos de acreditación de competencias profesionales, es decir, la suma de varios módulos formativos puede dar lugar a la adquisición de un Certificado de Profesionalidad completo.

Con el grupo de tratamiento se ofertarán los siguientes Certificados de Profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (370 horas); Atención sociosanitaria a personas dependientes en domicilio (480 horas); Gestión de llamadas de teleasistencia (230 horas); Transporte Sanitario (400 horas); Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales (390 horas); Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos (360 horas); Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (250 horas); Actividades auxiliares de almacén (170 horas); Actividades auxiliares de comercio (230 horas); Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables (420 horas); Operaciones básicas de pisos en alojamientos (300 horas); Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica (320 horas); Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales (130 horas), Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales (150 horas); Empleo doméstico (120 horas).

Además de estos módulos, que son teórico-prácticos, es necesario completarlos con otros de formación práctica en centros de trabajo de la siguiente manera:

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (80 horas); Atención sociosanitaria a personas dependientes en domicilio (120 horas); Gestión de llamadas de teleasistencia (80 horas); Transporte Sanitario (160 horas); Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales (40 horas); Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos (80 horas); Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (80 horas); Actividades auxiliares de almacén (40 horas); Actividades auxiliares de comercio (40 horas); Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables (120 horas); Operaciones básicas de pisos en alojamientos (80 horas); Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica (160 horas); Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales (80 horas); Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales (80 horas); Empleo doméstico (80 horas).

En el caso de no alcanzar las 300-400 horas de duración, se llevarán a cabo cursos de formación complementaria.»

b) El contenido del apartado 7 (Descripción de la muestra) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Tanto la selección de la muestra como la asignación se harán previamente a cualquier actuación que se vaya a llevar a cabo en el proyecto.

Para la selección de la muestra homogénea en los diferentes grupos, se realizará la selección de aproximadamente 1.250 personas teniendo en cuenta las siguientes características, a través de la información que facilitan las personas que demandan intervención en la Organización y que se registra en el sistema informático de Cruz Roja Española, sobre las esferas vitales (educativa, laboral, sociodemográfica, económica y social):

– Mujeres en dificultad social desempleadas y/o familias con todos los miembros en desempleo o baja intensidad laboral.

– Nivel educativo: No se exigen requisitos académicos ni profesionales.

– Localización: residentes en áreas urbanas, metropolitanas o rurales de las provincias de Málaga, León, Albacete, Pontevedra, Madrid y Murcia.

– Personas perceptoras del ingreso mínimo vital o de las rentas mínimas autonómicas.

– Edad: 25-55 años.

– Con interés en ocupaciones relacionadas con la economía del cuidado.

El proyecto se llevará a cabo en las siguientes provincias: Málaga, León, Albacete, Pontevedra, Madrid y Murcia, poniendo a disposición del itinerario de inclusión, los diferentes puntos de atención y servicios con los que cuenta la entidad en dichas localidades. La unidad de análisis se referirá a las personas participantes de Cruz Roja Española.».

c) El contenido del apartado 8 (Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«La asignación a cada uno de los grupos se realizará de manera aleatoria, siempre y cuando se cumplan las anteriores características y con la siguiente distribución prevista. De las 1.250 personas participantes previstas, en la provincia de Málaga se prevén 120 personas en el grupo de tratamiento y 120 en el de control; en cada una de las provincias de León, Albacete y Pontevedra se prevén 75 personas en tratamiento y 75 en control, respectivamente; en la provincia de Madrid se prevén 160 personas en tratamiento y 160 en control; y en la provincia de Murcia, 120 en tratamiento y 120 en control.»

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 1 de septiembre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente Adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de septiembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.–Por Cruz Roja Española, la Secretaria General, Asunción Montero Fuentes.

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