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Documento BOE-A-2024-4091

Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 2 de marzo de 2024, páginas 25225 a 25247 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-4091

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, con el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, así como lo establecido en el artículo 20, apartado tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales por el turno de acceso libre.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE número 174, del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es/, y en el portal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible http://www.mitma.gob.es/.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir veintidós plazas del Cuerpo de Ingenieros Navales, Código 1402, por el sistema general de acceso libre. De las veintidós plazas mencionadas, (BOE del 28), siete plazas corresponden a las comprendidas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25) y quince plazas corresponden a las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE del 12).

Las siete plazas relativas al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), corresponden a las que quedaron desiertas de las convocadas por Resolución de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 14 de septiembre de 2022 (BOE del 22).

1.2 Del total de las veintidós plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservarán dos para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, una plaza comprendida en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25) y una plaza comprendida en el Real Decreto 625/2023 de 11 de julio (BOE del 12).

1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

1.5 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros Departamentos Ministeriales.

1.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

1.7 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

1.8 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I.

2.2 En cumplimiento del artículo 3.11 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación directa máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.

La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que participen por el cupo general, en los ejercicios primero y tercero, que superen el 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

La nota se conservará solo si este porcentaje se obtiene previamente a la aplicación de criterios de corrección valoración y superación de los ejercicios publicados por el Tribunal calificador conforme a lo establecido en la base 6.6, si estos criterios modifican la puntuación obtenida en la corrección del ejercicio.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.

2.4 Este proceso también incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.

2.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

2.7 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta realizar.

La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultánea con otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como funcionario de carrera en este cuerpo.

2.8 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.

2.9 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Naval o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso el correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permite:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo V deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

5.3 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.

5.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

– Responsable: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Subsecretaría. Dirección General de Organización e Inspección. Subdirección General de Recursos Humanos.

Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Correo: s.g.recursos.humanos@transportes.gob.es.

Delegado de Protección de datos: dpd.dgoi@transportes.gob.es.

– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

– Legitimación: Artículo 8 de la citada ley.

– Destinatarios: Los datos de identidad de los/as aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

– Derechos: Los/as interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 5975175 y 91 5977151 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Concluida la fase de oposición se procederá a la publicación de los textos del segundo ejercicio y los supuestos prácticos de que conste el cuarto ejercicio. El cuestionario del que consta el primer ejercicio junto con la plantilla de respuestas se publicará tras la celebración de dicho ejercicio con los plazos y efectos que se indican en la descripción del proceso selectivo del anexo I.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se anunciará su incorporación y se publicará su nombre y apellidos.

6.7 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. Aquellas comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se remitirán al correo electrónico: navales.seleccion@transportes.gob.es.

6.8 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la página web de este departamento.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra W de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.

8. Relaciones con el ciudadano

8.1 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.mitma.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

8.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.

9. Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionarios interinos

9.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros Navales se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.

9.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

9.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Norma final

11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de febrero de 2024.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de oposición y de curso selectivo:

1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes. Con carácter general el tribunal, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a los aspirantes.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas de las cuales 25 preguntas corresponderán a las materias incluidas en los temas 1 a 16 y las otras 75 a los temas 17 a 111.

Todas las preguntas contaran con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.

La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de los opositores. A tal efecto, se establecen dos modalidades de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo IV y siguiendo el procedimiento establecido.

Los opositores deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «Presencial», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «Titulación», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.

Independientemente de la modalidad a la que se acojan los candidatos, la calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio. Esta calificación vendrá determinada por la capacidad del aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV.

Modalidad presencial:

Parte A. Prueba escrita: Consistirá en una traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico seleccionado por el tribunal, y una redacción en inglés, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema propuesto por el tribunal y relacionado con las materias comprendidas entre los temas 17 a 111, ambos inclusive, del anexo II.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

Parte B. Prueba Oral: En posteriores sesiones públicas, cada aspirante abrirá su sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original. A continuación, durante un tiempo máximo de 10 minutos, los aspirantes contestarán en inglés a las preguntas que les formule el tribunal.

No podrán superar este ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los apartados susceptibles de valoración.

En la Parte A se valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en castellano e inglés. En la Parte B se valorará la capacidad de expresión oral en inglés del aspirante durante la conversación mantenida en la sesión pública.

La calificación de este ejercicio, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación y conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B2.

– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C1.

– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.

– Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.

El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación: Alternativamente a la modalidad anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el título en cuestión. Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés. La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV.

– Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV.

– Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV.

– Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV no supondrán la superación de la prueba.

En el caso de certificados incluidos en el anexo IV, que certifican un nivel específico o que pueden certificar varios niveles, pero que no incluyen una puntuación global, sino dos o más puntuaciones separadas por destrezas, el tribunal tendrá en cuenta el nivel inferior obtenido para la determinación de la calificación y, en su caso, la superación o no de la prueba. En caso de que los certificados incluidos en el anexo IV especifiquen una puntuación global, el tribunal tendrá en cuenta esta puntuación, independientemente de que fijen las puntuaciones por destrezas.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo.

El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentará dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral de tres temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos y en sesión pública, de entre seis que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran entre los temas 1 al 111 del anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes a los numerados del 1 al 16 (ambos inclusive), y cuatro del 17 al 111 (ambos inclusive). Seguidamente elegirá un tema de entre los dos correspondientes a la primera extracción, y dos de entre los cuatro correspondientes a la segunda.

Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guion elaborado.

A continuación, el tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas expuestos.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuestos por el Tribunal sobre las materias técnicas comprendidas entre los temas 17 a 111, ambos inclusive, del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Para esta prueba los aspirantes podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el Tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.

La resolución del supuesto será depositada en sobres. El tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será fijado por el tribunal y no excederá de cuatro horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 15 puntos. El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad analítica y la calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible, ética pública y las materias específicas del temario. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.

El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos en la parte teórica para superarlo.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición.

2. Cuarto ejercicio.

3. Tercer ejercicio.

4. Primer ejercicio.

5. Segundo ejercicio.

3. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso selectivo los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Navales.

Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.

Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de un mes, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Navales bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.

La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II
Programa del Cuerpo de Ingenieros Navales

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.

2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.

6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.

8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.

10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes de ella. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

17. La Administración Marítima en la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Dirección General de la Marina Mercante: Servicios centrales y periféricos. El Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, modificado por Orden FOM/1667/2011.

18. El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (I). Disposiciones generales. Sistema portuario de titularidad estatal.

19. El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (II). Marina Mercante. Régimen de Policía.

20. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (I). Disposiciones generales. De la ordenación administrativa de la navegación. Vehículos de navegación. Sujetos de la navegación. Contratos auxiliares de la navegación.

21. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (II). Accidentes de la navegación. Limitación de la responsabilidad. Contrato de seguro marítimo. Especialidades procesales. Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo.

22. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima. Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El convenio constitutivo de la Organización. Últimos acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro. Papel de España en la OMI. Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector marítimo. Otras Organizaciones Internacionales relevantes para el sector marítimo.

23. La Unión Europea. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo.

24. La Agencia Europea de Seguridad Marítima. Reglamento (CE) número 1406/2002 de 27 de junio de 2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima en su versión enmendada. Objetivos y tareas. Estructura interna y funcionamiento.

25. Convenios internacionales en el ámbito marítimo (1). Principales etapas en el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI: propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos «tácito» y «explícito» de aceptación de enmiendas. Convenios sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra la contaminación.

26. Convenios internacionales en el ámbito marítimo (2). Convenios sobre responsabilidad e indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI: códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.

27. Las Sociedades de Clasificación (1): Su función dentro del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (I.A.C.S.). Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resoluciones MSC.349 (92) y MEPC. 237(65)].

28. Las Sociedades de Clasificación (2): Reglamento (CE) número 391/2009) sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. Real Decreto 877/2011 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, en su versión actualizada.

29. Economía del transporte marítimo. Elementos personales del transporte marítimo, conceptos de propietario, armador y naviero. El flete, concepto y aspectos básicos. La cuenta de explotación del buque, estructura de costes: costes de capital, costes fijos y variables, concepto y principales componentes. Costes directos e indirectos, Modalidades de fletamento: «bare boat», «time charter», «spot» o póliza de viaje y otras modalidades. Punto de equilibrio. Regulación de los contratos de utilización del buque en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

30. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1). Introducción. El mar territorial y la zona contigua. Estrechos utilizados para la navegación internacional. Estados archipelágicos. Zona económica exclusiva. Plataforma continental.

31. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (2). Alta mar. Régimen de las islas. Mares cerrados o semicerrados. Derecho de acceso al mar y desde el mar de los estados sin litoral y libertad de tránsito. Protección y preservación del medio marino. Solución de controversias.

32. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Libre prestación de servicios al transporte marítimo y régimen del cabotaje marítimo en la Unión Europea y régimen jurídico de las navegaciones de interés público. El Reglamento (CEE) número 4055/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. El Reglamento (CEE) número 3577/92 del Consejo de 7 de diciembre de 1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos en el interior de los Estados miembros (cabotaje marítimo). El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

33. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos, evolución reciente. Principales registros mundiales. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa: Comunicación C (2004) 43 de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, en su versión actualizada.

34. Estabilidad (1): Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto: centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad dinámica, estabilidad longitudinal.

35. Estabilidad (2): Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.

36. Estabilidad (3): Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC.267(85) en su versión enmendada.

37. Estabilidad (4): Compartimentado y estabilidad después de averías. Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería.

38. Estabilidad (5): Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre sobre «Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de trasbordo rodado». Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004.

39. Estabilidad (6): Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración española para buques de carga de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Estabilidad en embarcaciones pesqueras (eslora menor de 24 metros).

40. Conceptos fundamentales sobre integridad estructural del buque. El buque viga, esfuerzos cortantes, curva de esfuerzos cortantes y momentos de flexión. Condiciones de carga y su influencia, módulo de inercia de la sección maestra. Resistencia transversal.

41. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, enmendado hasta Resolución A.1083(28) y modificado por el Protocolo de 1988 enmendado hasta la Resolución MSC.375(93).

42. Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, 1969.

43. Convenio SOLAS (1): El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Modo de entrada en vigor de estos. Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, y ordenes de 10 de junio de 1983 y de 31 de enero de 1986 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales. Similitudes y diferencias con respecto al Convenio Internacional SOLAS 1974.

44. Convenio SOLAS (2): Capítulo I «Disposiciones generales» en su versión enmendada.

45. Convenio SOLAS (3): Capítulo II-1 «Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas», en su versión enmendada. Parte A (Generalidades); Parte A-1 (Estructura de los buques); Parte B (Compartimentado y Estabilidad); B-1 (Estabilidad); B-2 (Compartimentado, Integridad de Estanqueidad e Integridad a la Intemperie); B-3 (Asignación de las líneas de Carga de Compartimentado para los buques de pasaje; B-4 (Gestión de la Estabilidad).

46. Convenio SOLAS (4): Capítulo II-1 «Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas», en su versión enmendada. Parte C Instalaciones de máquinas; Parte D Instalaciones eléctricas; Parte E Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente.

47. Convenio SOLAS (5): Capítulo II-2 «Prevención, detección y extinción de incendios», en su versión enmendada. Parte A generalidades; Parte B prevención de incendios y explosiones; Parte C: control de incendios.

48. Convenio SOLAS (6): Capítulo II-2 «Prevención, detección y extinción de incendios», en su versión enmendada. Parte D evacuación; Parte E prescripciones operacionales; parte F proyectos y disposiciones alternativas y parte G: prescripciones especiales.

49. Convenio SOLAS (7): Capítulo III «Dispositivos y medios de salvamento», en su versión enmendada.

50. Convenio SOLAS (8): Capítulo IV «Radiocomunicaciones», en su versión enmendada.

51. Convenio SOLAS (9): Capítulo V «Seguridad de la navegación», en su versión enmendada.

52. Convenio SOLAS (10): Capítulo VI «Transporte de cargas y combustible líquido» en su versión enmendada. Código internacional para transporte sin riesgos de grano a granel de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión enmendada.

53. Convenio SOLAS (11): Capítulo VII «Transporte de mercancías peligrosas», en su versión enmendada. Capítulo VIII «Buques nucleares», en su versión enmendada. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión enmendada.

54. Convenio SOLAS (12): Capítulo IX «Gestión de la seguridad operacional de los buques», en su versión enmendada. Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS/ISM) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión enmendada. Reglamento (CE) núm. 336/2006 de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad modificado por el Reglamento (CE) núm. 540/2008. Resolución A.1118(30) Directrices revisadas para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones.

55. Convenio SOLAS (13): Capítulo X «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» en su versión enmendada. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión enmendada.

56. Convenio SOLAS (14): Capítulo XI–1 «Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima», en su versión enmendada. Código de Normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de siniestros), en su versión enmendada. Reglamento (UE) n.° 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

57. Convenio SOLAS (15): Capítulo XI-2 «Medidas especiales para incrementar la protección marítima» en su versión enmendada. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su versión enmendada.

58. Convenio SOLAS (16): Capítulo XII «Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros», en su versión enmendada. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión enmendada.

59. Convenio SOLAS (17): Capítulo XIII «Verificación del cumplimiento». Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III) Resolución A.1070 (28).

60. Convenio SOLAS (18): Capítulo XIV «Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares». Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar).

61. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (RIPA), en su versión enmendada.

62. Convenio MARPOL (1): Anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» en su versión enmendada. Capítulo 1 - Generalidades y Capítulo 2 - Reconocimientos y certificación.

63. Convenio MARPOL (2): Anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» en su versión enmendada. Capítulo 3 - Prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques.

64. Convenio MARPOL (3): Anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» en su versión enmendada. Capítulo 4 - Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros.

65. Convenio MARPOL (4): Anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» en su versión enmendada. Capítulo 5 - hidrocarburos. Capítulo 6 - Instalaciones de recepción. Capítulo 7 - Prescripciones especiales para las plataformas fijas o flotantes. Capítulo 8 – Prevención de la contaminación durante el transbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar. Capítulo 9 - Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico.

66. Convenio MARPOL (5): Anexo II «Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel» en su versión enmendada. Anexo III «Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos» en su versión enmendada.

67. Convenio MARPOL (6): Anexo IV «Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques» en su versión enmendada. Anexo V «Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques» en su versión enmendada.

68. Convenio MARPOL (7): Anexo VI «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques» en su versión enmendada Código técnico sobre los NOx 2008 de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su versión enmendada.

69. Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001. Reglamento (CE) número 782/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003 relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques en su versión actualizada.

70. Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, en su versión enmendada.

71. Reglamento (UE) número 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) número 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE.

72. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, en su versión actualizada, en lo referente al sector marítimo. Decisión de ejecución (UE) 2015/253 de la Comisión de 16 de febrero de 2015 por la que se establecen las normas relativas al muestreo y los informes de conformidad con la Directiva 1999/32/CE del Consejo, por lo que respecta al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

73. Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS), 2001. Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.

74. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (CLC), 1992. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, en su versión actualizada.

75. Personal marítimo (1): Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), en su versión enmendada. Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles en su versión actualizada.

76. Personal marítimo (2): Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (STCW). Articulado. Enmiendas de Manila 2010 al anexo del convenio (incluidas las enmiendas hasta la Resolución MSC.417(97)): Contenido del anexo al convenio tras las enmiendas de Manila: Capítulos I, II, III y IV.

77. Personal marítimo (3): Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (STCW). Enmiendas de Manila 2010 al anexo del convenio (incluidas las enmiendas hasta la Resolución MSC.417(97)): Contenido del anexo al convenio y del Código tras las enmiendas de Manila: Capítulos V, VI y VIII del anexo al convenio. Capítulo VIII de la Parte A del Código de Formación.

78. Personal marítimo (4): Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. Orden de julio de 1964 sobre tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.

79. Salvamento y lucha contra la contaminación (1): La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino 2021 – 2024.

80. Salvamento y lucha contra la contaminación (2): El Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR) 1979, en su versión enmendada.

81. Salvamento y lucha contra la contaminación (3): El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, OPRC 90, y su Protocolo contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas del año 2000, OPRC-HNS 2000. Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969.

82. Salvamento y lucha contra la contaminación (4): Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.

83. Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles (Real Decreto 1837/2000), en su versión actualizada.

84. Decreto 3384/1971 sobre revisión del Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes: capítulo II (excepto los dos primeros párrafos y el párrafo F del artículo 2-01 y el artículo 2-04), y capítulos III y capítulo V.

85. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, en su versión actualizada.

86. Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.

87. Orden de 24 de febrero de 1962 por la que se aprueba el Reglamento sobre el reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción naval. Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval.

88. Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles en su versión actualizada.

89. Real Decreto 1032/1999 por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, en su versión actualizada.

90. Real Decreto 543/2007 por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m de eslora.

91. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca en su versión actualizada.

92. El Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles en su versión actualizada.

93. Real Decreto 665/1999, de 23 de abril sobre el Registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje, en su versión actualizada. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad en su versión actualizada.

94. Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.

95. Náutica de recreo (1): Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

96. Náutica de recreo (2): Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, en su versión actualizada.

97. Náutica de recreo (3): Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en su versión actualizada.

98. Real Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo, en su versión actualizada. Reglamento (CE) número 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 613/91 del Consejo, en su versión actualizada.

99. Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

100. Real Decreto 210/2004, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, en su versión actualizada. Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional A. 949(23) sobre directrices relativas a lugares de refugio para barcos necesitados de asistencia.

101. Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución A. 862(20)], en su versión enmendada.

102. Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

103. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC.48(66)], en su versión enmendada. Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución A. 520(13)].

104. Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC.98(73)], en su versión enmendada. Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC.307(88)] en su versión enmendada.

105. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011). Anexo A: partes A y B - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros [adoptado a través de la Resolución A. 1049(27)], en su versión enmendada.

106. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011). Anexo B: partes A y B - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros [adoptado a través de la Resolución A. 1049(27)], en su versión enmendada.

107. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su versión enmendada.

108. Código Internacional de Gaseros (Código CIG) de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su versión enmendada.

109. Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (Código SPS 2008) [Resolución MSC.266 (84)] en su versión enmendada.

110. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009) de la Organización Marítima Internacional (OMI), [adoptado por la Resolución A. 1023(26)], en su versión enmendada.

111. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (código CSS) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución A. 714(17)] en su versión enmendada.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don José Aranda Vasserot. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales:

Don Ramón Martínez Lavilla. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Don Javier Vega Gómez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Doña Amelia González Amad. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Secretaria: Doña Rebeca Vivar Nájera. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Tribunal suplente

Presidenta: Ángela Pazo Dos Santos. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales:

Don Francisco Javier Benítez Fernández. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Doña Inmaculada Serradilla Muñoz. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Doña Esther de Benito Navarro. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Federico Navarro Cabrera. Cuerpo de Ingenieros Navales.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

•  Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

•  Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

•  Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:

•  CertAcles B2: B2.

•  CertAcles C1: C1.

•  CertAcles C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

•  First Certificate of English: B2.

•  Advanced: C1.

•  Proficiency: C2.

•  Linguaskill B2: B2.

•  Linguaskill C1: C1.

•  IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

•  IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

•  IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

•  TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), calificación total 72-94: B2.

•  TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), calificación total 95-120: C1.

•  TOEIC (Test of English for International Communication), calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

•  TOEIC (Test of English for International Communication), calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

•  Overall CEFR Grade B2, B2.

•  Overall CEFR Grade C, B2.

•  Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

•  Aptis advanced: overall CEFR C1, B2.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

•  Certificado C1, C1.

•  Certificado B2, B2.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:

•  CLES 2, B2.

•  CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

•  TELC B2, B2.

•  TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

•  Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

•  Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

•  Integrated Skills in English II, B2.

•  Integrated Skills in English III, C1.

•  Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

•  Nivel 3, B2.

•  Nivel 4, C1.

•  Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

•  General, Level 3, B2.

•  General, Level 4, C1.

•  General, Level 5, C2.

•  Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

•  Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

•  Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

•  Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

•  Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

•  Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

•  IELCA General CEF B2, B2.

• IELCA General CEF C1, C1.

•  IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

•  Advanced, B2.

•  AcCEPT/Proficiency, C1.

•  Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

•  Communicator B2, B2.

•  Expert C1, C1.

•  Mastery C2, C2.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Navales», «Código 1402». En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Naval o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, y que deberá coincidir con el que posee el aspirante.

En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es Presencial o Titulación, según anexo IV.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.

Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. P.º de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2024
  • Fecha de publicación: 02/03/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Cuerpo de Ingenieros Navales 22 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, y se corrigen errores en el Anexo IV del proceso selectivo, por Resolución de 19 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8286).

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