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Documento BOE-A-2024-4092

Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 2 de marzo de 2024, páginas 25248 a 25276 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-4092

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el años 2021 en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 y con Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, así como lo establecido en el artículo 20, apartado Tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil por el turno de acceso libre.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es/, y en el portal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible http://www.mitma.gob.es/

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 36 plazas del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, Código 0006, por el sistema general de acceso libre.

1.2 De las 36 plazas mencionadas, 6 plazas corresponden al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28), 15 plazas a las del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), y 15 plazas corresponden a las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE del 12).

Tanto las 6 plazas del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28), como las 15 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), corresponden a las que quedaron desiertas de las convocadas por Resolución de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 14 de septiembre de 2022 (BOE del 22).

1.3 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros Departamentos Ministeriales.

1.4 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 20, apartado Tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

1.5 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

1.6 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios, puntuaciones y, en su caso, valoraciones que se especifican en el anexo I.

2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.3. Los aspirantes que en los ejercicios primero y tercero superen el 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

La nota se conservará solo si este porcentaje se obtiene previamente a la aplicación de criterios de corrección valoración y superación de los ejercicios publicados por el Tribunal calificador conforme a lo establecido en la base 6.6, si estos criterios modifican la puntuación obtenida en la corrección del ejercicio.

No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.

2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cinco meses.

2.5 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

2.6 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta realizar.

La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como funcionario de carrera en este cuerpo.

2.7 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.

2.8 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas, Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval o licenciaturas equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso el correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permite:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo V deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

5.3 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.

5.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

– Responsable: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Subsecretaría. Dirección General de Organización e Inspección. Subdirección General de Recursos Humanos.

Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Correo: s.g.recursos.humanos@transportes.gob.es

Delegado de Protección de datos: dpd.dgoi@transportes.gob.es

– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

– Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.

– Destinatarios: Los datos de identidad de los/as aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es

– Derechos: los/as interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91-5975175 y 91-5977151 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Concluida la fase de oposición se procederá a la publicación de los textos del segundo ejercicio y los supuestos prácticos de que conste el cuarto ejercicio. El cuestionario del que consta el primer ejercicio junto con la plantilla de respuestas se publicará tras la celebración de dicho ejercicio con los plazos y efectos que se indican en la descripción del proceso selectivo del anexo I.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se anunciará su incorporación y se publicará su nombre y apellidos.

6.7 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. Aquellas comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se remitirán al correo electrónico: maricivil.seleccion@transportes.gob.es

6.8 El tribunal publicará un breve curriculum profesional de sus integrantes en la página web de este departamento.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra W de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.

8. Relaciones con el ciudadano

8.1 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.mitma.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

8.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.

9. Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionarios interinos

9.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios probados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.

9.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

9.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Norma final

11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de febrero de 2024.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de oposición y de curso selectivo.

1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes. Con carácter general el tribunal, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a los aspirantes.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas de las cuales 20 preguntas serán del epígrafe I: Organización y funcionamiento de la Administración, y 80 del epígrafe II: Materias de Administración Marítima.

Todas las preguntas contaran con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.

La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de los opositores. A tal efecto, se establecen dos modalidades de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo IV y siguiendo el procedimiento establecido.

Los opositores deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.

Independientemente de la modalidad a la que se acojan los candidatos, la calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio. Esta calificación vendrá determinada por la capacidad del aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV.

Modalidad presencial:

Parte A. Prueba escrita: Consistirá en una traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico seleccionado por el tribunal, y una redacción en inglés, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema propuesto por el tribunal y relacionado con las materias comprendidas epígrafes II y III, del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

Parte B. Prueba Oral: En posteriores sesiones públicas, cada aspirante abrirá su sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original. A continuación, durante un tiempo máximo de 10 minutos, los aspirantes contestarán en inglés a las preguntas que les formule el tribunal.

No podrán superar este ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los apartados susceptibles de valoración.

En la Parte A se valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en castellano e inglés. En la Parte B se valorará la capacidad de expresión oral en inglés del aspirante durante la conversación mantenida en la sesión pública.

La calificación de este ejercicio, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación y conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B2.

– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C1.

– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.

– Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.

El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:

Alternativamente a la modalidad anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el título en cuestión.

Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés. La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2. demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV.

– Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV.

– Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV.

– Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV no supondrá la superación de la prueba.

En el caso de certificados incluidos en el anexo IV, que certifican un nivel específico o que pueden certificar varios niveles, pero que no incluyen una puntuación global, sino dos o más puntuaciones separadas por destrezas, el tribunal tendrá en cuenta el nivel inferior obtenido para la determinación de la calificación y, en su caso, la superación o no de la prueba. En caso de que los certificados incluidos en el Anexo IV especifiquen una puntuación global, el tribunal tendrá en cuenta esta puntuación, independientemente de que fijen las puntuaciones por destrezas.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo.

El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentará dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación.

Tercer ejercicio. Consistirá en el desarrollo oral de tres temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos y en sesión pública, de entre seis que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran en los epígrafes I y II del anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes al epígrafe I (Organización y Funcionamiento de la Administración) y cuatro sobre los incluidos en el epígrafe II (Materias de Administración Marítima). Seguidamente elegirá un tema de entre los dos primeros correspondientes al epígrafe I y dos temas de entre los otros cuatro correspondientes al epígrafe II.

Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de esta prueba sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guion elaborado.

A continuación, el tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas expuestos.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas.

Cuarto ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido por cada aspirante de entre los tres propuestos por el tribunal, uno por cada una de las materias relacionadas con Náutica, Máquinas y Radioelectrónica, según lo dispuesto en los epígrafes II (Materias de Administración Marítima) y III (Materias Técnicas) del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos deberá comprender diversos apartados, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de dichas materias.

Para esta prueba los aspirantes podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el Tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.

La resolución del supuesto será depositada en sobres. El tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será fijado por el tribunal y no excederá de cuatro horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 15 puntos. El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad analítica y la calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible, ética pública y las materias específicas del temario. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.

El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos en la parte teórica para superarlo.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición.

2. Cuarto ejercicio.

3. Tercer ejercicio.

4. Primer ejercicio.

5. Segundo ejercicio.

3. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso selectivo los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.

Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de un mes, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.

La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II
Programa del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Epígrafe I. Organización y funcionamiento de la Administración

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.

2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.

6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.

8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.

10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes de ella. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

Epígrafe II. Materias de Administración Marítima

1. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (1): Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. De la ordenación administrativa de la navegación.

2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (2): Título II. De los vehículos de la navegación: Capítulo I. De los buques, embarcaciones y artefactos navales. Capítulo II. Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales. Capítulo III. De la nacionalidad de los buques. Capítulo IV. De la seguridad de los buques y de las sociedades de clasificación. Título III. De los sujetos de la navegación.

3. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (3): Título IV. De los contratos de utilización del buque.

4. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (4): Título V. De los contratos auxiliares de la navegación. Título VI. De los accidentes de la navegación.

5. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (1): Título Preliminar. Disposiciones generales. Libro primero: Sistema portuario de titularidad estatal. Título I. Organización y gestión. Título IV. Medio ambiente y seguridad. Título V. Dominio público portuario estatal.

6. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (2): Libro primero: Sistema portuario de titularidad estatal. Título VI. Prestación de servicios: Capítulo I. Servicios. Capítulo II. Servicios Generales. Capítulo III. Servicios portuarios. Capítulo IV. Servicio de señalización marítima. Capítulo V. Servicios comerciales. Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Prestación de servicios portuarios. Disposiciones generales y finales.

7. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (3): Libro Segundo: Marina Mercante. Título I. Explotación naviera y Régimen de las Navegaciones. Título II. Administración Marítima: Capítulo I. Administración Central. Capítulo II. Administración Periférica. Capítulo IV. Cuerpos de la Marina Civil.

8. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (4). Libro Tercero: Régimen de Policía. Título I. Reglamento de explotación y policía de los puertos del Estado. Título II. Funciones de Policía especial. Título III. Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación.

9. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (5): Libro Tercero: Régimen de policía. Título IV. Régimen sancionador. Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

10. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (UNCLOS), hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982: Parte I. Introducción. Parte II. El mar territorial y la zona contigua. Parte III. Estrechos utilizados para la navegación internacional. Parte V. Zona económica exclusiva. Parte VI. Plataforma continental. Parte VII. Alta mar. Parte VIII. Régimen de las islas. Parte XII. Protección y preservación del medio marino.

11. Delimitación de las aguas marítimas españolas: Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca. Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica. Real Decreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental. Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de Aguas Canarias.

12. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Título preliminar. Objeto y finalidades de la Ley. Título I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Título II. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Título III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre: Disposiciones generales, Reservas y adscripciones, Autorizaciones y Concesiones. Título VI: Competencias administrativas.

13. La Administración Marítima en la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Dirección General de la Marina Mercante: Servicios centrales y periféricos. El Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, modificado por Orden FOM/1667/2011.

14. Estructura y competencias de la administración marítima (2): Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Libro Segundo: Título II. Capítulo III. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento 2021-2024.

15. Organización Marítima Internacional (OMI): Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, 1948: Objetivos de la Organización. Funciones. Miembros. Órganos. La Asamblea. Consejo, Comité de Seguridad Marítima, Comité Jurídico, Comité de Protección del Medio Marino, Comité de Cooperación Técnica, Comité de Facilitación, Secretaría, Finanzas, Votación, Sede de la Organización y Relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones.

16. Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organización y Funcionamiento.

17. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO): Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, 1992: Capítulo I. Disposiciones básicas: Objeto de la Unión, Composición de la Unión, Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores, Instrumentos de la Unión, Definiciones, Ejecución de los instrumentos de la Unión, Estructura de la Unión, La Conferencia de Plenipotenciarios, Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos, El Consejo y La Secretaría General. Capítulo II. El Sector de Radiocomunicaciones: Funciones y estructura, Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones, La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y La Oficina de Radiocomunicaciones. Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO): Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) enmendado de acuerdo con las enmiendas al convenio adoptadas por la asamblea de la IMSO en su vigésimo periodo de sesiones, aplicación provisional desde el 6 de octubre de 2008.

18. Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS): Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima: Objetivos y tareas. Estructura interna y funcionamiento y Disposiciones financieras. Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques.

19. Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 (STCW). Articulado y Enmiendas de Manila de 2010 al anexo del Convenio STCW: Disposiciones generales.

20. Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar con las enmiendas de Manila de 2010. Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio STCW (Parte A).

21. Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante.

22. Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial electrotécnico de la Marina Mercante. Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003.

23. Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

24. Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978. Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978. Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.

25. Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM), 2006: Articulado. Reglamento. Parte A del Código. Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Sección 4.ª Subsección 1.ª Transportes y Trabajo en el mar. Capítulo II. Sección 4.ª Subsección 5.ª Trabajo en el mar. Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.

26. Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero (Convenio n.º 188), 2007. Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.

27. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

28. Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. Principios relativos a la dotación mínima de seguridad, adoptados por la Resolución A.1047(27) de la OMI.

29. Registro de buques: Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Reglamento (CE) n.º 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 613/91 del Consejo. Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, aprobado por Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre.

30. Registro especial de buques y empresas navieras: Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposición adicional decimosexta. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Título VII: Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

31. Convenio internacional sobre arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969. Resolución A.1117(30) de la OMI, adoptada el 6 de diciembre de 2017, por el que se adopta el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación.

32. Convenio Internacional sobre líneas de carga (LL), 1966, modificado por el Protocolo de 1988 relativo al Convenio LL.

33. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS: Capítulo I. Disposiciones Generales. Parte A. Ámbito de aplicación, definiciones, etc. parte B. Reconocimientos y certificados. Parte C. Siniestros. Apéndice.

34. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-1. Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas: Parte A. Generalidades. Parte B. Compartimentado y estabilidad.

35. Código internacional de estabilidad sin avería (Código IS 2008), adoptado por Resolución MSC.267(85) de la OMI: Introducción. Criterios obligatorios. Parte A y Parte B.

36. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-1. Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas: Parte C. Instalaciones de máquinas. Parte D. Instalaciones eléctricas. Parte E. Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Parte F. Proyectos y disposiciones alternativos y buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación. Parte G. Buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación.

37. Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptado por Resolución MSC.391(95) de la OMI: Parte A. Generalidades, Objetivo y prescripciones funcionales y Prescripciones generales. Parte A-1: Prescripciones específicas relativas a los buques que consumen gas natural como combustible. Parte B-1: Fabricación, calidad y pruebas. Parte C-1: Ejercicios y prácticas de emergencia y Funcionamiento. Parte D-1: Formación.

38. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios: Parte A. Generalidades. Parte B. Prevención de incendios y explosiones. Parte C. Supresión de incendios.

39. Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptado por Resolución MSC.98(73) de la OMI.

40. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios: Parte D. Evacuación. Parte E. Prescripciones operacionales. Parte F. Proyectos y disposiciones alternativos. Parte G. Prescripciones especiales.

41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo III. Dispositivos y medios de salvamento: Parte A. Generalidades. Parte B. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento. Parte C. Proyectos y disposiciones alternativos.

42. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), adoptado por Resolución MSC.48(66) de la OMI. Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el que se regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote y se autoriza su realización a empresas especializadas. Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables, aprobada por la Resolución A.761(18) de la OMI.

43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo IV. Radiocomunicaciones.

44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo V. Seguridad de la Navegación. Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques.

45. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974: Capítulo VI. Transporte de cargas y combustible líquido. Capítulo VII. Transporte de mercancías peligrosas. Capítulo VIII. Buques nucleares.

46. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código ESC), aprobado por Resolución A.714 (17) de la OMI.

47. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), adoptado por Resolución MSC.268(85) de la OMI.

48. Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, Londres 1992, aprobado por Resolución MSC.23(59) de la OMI: Parte A. Prescripciones particulares. Parte B. Cálculo de los momentos escorantes supuestos e hipótesis generales. Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptado por Resolución MSC.88(71) de la OMI.

49. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG), adoptado por Resolución MSC.122(75) de la OMI: Parte 1. Disposiciones generales, definiciones y capacitación. Parte 2. Clasificación. Parte 3. Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y excepciones. Parte 5. Procedimientos relativos a la remesa. Parte 7. Disposiciones relativas a las operaciones de transporte.

50. Código internacional de Quimiqueros (Código CIQ), adoptado por Resolución MSC.4(48) de la OMI.

51. Código Internacional de Gaseros (Código CIG), adoptado por Resolución MSC.5(48) de la OMI.

52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo IX. Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), aprobado por la Resolución A.741(18) de la OMI: Parte A. Implantación. Parte B. Certificación y verificación. Apéndice. Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo.

53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptado por Resolución MSC.97(73) de la OMI.

54. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la protección marítima. Resolución A.959 (23) de la OMI, por la que se aprueban las Directrices para el mantenimiento de los registros sinópticos continuos. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA), 1988, y Protocolo de 2005 al Convenio SUA. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (PRO/SUA), 1988, y Protocolo de 2005 al Protocolo PRO/SUA.

55. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP): Preámbulo. Prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS (Parte A). Apéndice. Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

56. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros: Normas relativas a la resistencia de los mamparos y el doble fondo de los graneleros, aprobadas por la Resolución 4 de la Conferencia de 1997 del convenio SOLAS. Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario, adoptadas por Resolución MSC.169(79) de la OMI. Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, adoptadas por Resolución MSC.168(79) de la OMI.

57. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XIII. Verificación del cumplimiento. Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Resolución A.1070(28) de la OMI. Resolución A.1067(28) de la OMI, por la que se aprueba el Marco y Procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI: Parte I. Marco para la auditoría de un estado miembro de la OMI. Parte II. Procedimientos para la auditoría de un estado miembro de la OMI.

58. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XIV. Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares. Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código POLAR), adoptado por Resolución MSC.385(94) de la OMI. Introducción. Parte I-A. Medidas de seguridad. Parte II-A. Medidas de prevención de la contaminación.

59. Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.

60. Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), adoptado por Resolución MSC.349 (92) de la OMI. Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

61. Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre. Reglamento (UE) n.º 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques. Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2021, adoptados por la Resolución A.1155(32) de la OMI.

62. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2021, adoptadas por la A.1156(32) de la OMI. Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes: Buques de nueva construcción, Reconocimientos periódicos. Disposiciones complementarias.

63. Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad: anexo II. Condiciones básicas de accesibilidad de los medios de transporte marítimo.

64. Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Articulado. Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales. Anexos I, II y III.

65. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptado por la Resolución A.1049(27) de la OMI. Anexo A: Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado y de doble forro en el costado. Anexo B: Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco y que no tenga doble casco.

66. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU), 2009, adoptado por la Resolución A.1023(26) de la OMI.

67. Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L). Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.

68. Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros, publicado por la Resolución de 31 de mayo de 2005. Reglamento (UE) 2017/1130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, por el que se definen las características de los barcos de pesca.

69. Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, por el que se declaran de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su protocolo de 1978. Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

70. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Orden FOM/93/2008, de 23 enero, por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas.

71. Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG), 1972.

72. Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero. Título I. Disposiciones generales. Título II. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas. Título III. Manipulación de mercancías peligrosas: Capítulo III-1. Explosivos. Capítulo III-10. Hidrocarburos, gases licuados y productos químicos a granel. Título VI. Planes de emergencia y autoprotección. Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero. Título IX. Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses. Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre. Título IX. Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses.

73. Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU), aprobado por la Resolución A.862(20) de la OMI.

74. Reglamento de Radiocomunicaciones (modificado hasta (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Terminología y características técnicas. Frecuencias. Asignación y empleo de las frecuencias. Interferencias. Disposiciones administrativas. Comunicaciones de socorro y seguridad. Servicios marítimos.

75. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

76. Prescripciones relativas al Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) para las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques a los que se aplica el Convenio SOLAS (COMSAR/Circ.32 de la OMI).

77. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), aprobado por Resolución A.801(19) de la OMI. Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el SMSSM, adoptados por la Resolución A.1001 (25) de la OMI.

78. Servicio de Radioavisos Náuticos (SMRN), de la Resolución A.706(17) de la OMI.

79. Servicio Internacional SafetyNET (Manual del Servicio Internacional SafetyNET).

80. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR), 1979. Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de salvamento (Manual IAMSAR. Volumen III). Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. Orden de 23 de junio de 1999 por la que se establecen determinadas prescripciones a cumplir por los buques de pasaje en aplicación del Real Decreto 665/1999.

81. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Reglamento (UE) n.º 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos. Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros), aprobado por Resolución MSC.255(84) de la OMI.

82. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 1973: Articulado. Protocolo I: Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. Protocolo II: Arbitraje. Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL. Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL.

83. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: Generalidades. Reconocimientos y certificación. Prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques. Construcción, Equipo y Control de las descargas operacionales de hidrocarburos.

84. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros. Prevención de la contaminación derivada de sucesos que entrañan contaminación por hidrocarburos. Instalaciones de recepción. Prescripciones especiales para plataformas fijas o flotantes. Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar. Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico. Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio. Código Internacional para los buques que operen en aguas polares. Apéndices.

85. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo II. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.

86. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo III. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos: Anexo IV. Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.

87. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo V. Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques. Directrices para la implantación del anexo V del Convenio MARPOL, aprobadas por Resolución MEPC.295 (71) de la OMI.

88. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo VI. Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.

89. Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código NOx).

90. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Decisión de Ejecución (UE) 2015/253 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por la que se establecen las normas relativas al muestreo y los informes de conformidad.

91. Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LC), 1972, modificado por el Protocolo de 1996 relativo al Convenio LC. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino: De los vertidos en el mar (Título IV).

92. Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), 1976. Articulado. Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves de 1976. Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo de 2002. Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra de 1980. Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo de 1995. Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo de 2008.

93. Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR), 1992. Articulado. Anexo I. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación de origen terrestre. Anexo II. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación provocada por vertidos o incineración. Anexo III. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar adentro. Anexo IV. Sobre la evaluación de la calidad del medio marino. Anexo V. Sobre la Protección y la Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de la Zona Marítima. Apéndices. Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución (Acuerdo de Lisboa), 1990. Protocolo Adicional relativo al Acuerdo de Lisboa, 2008.

94. Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen o puedan causar una Contaminación por Hidrocarburos, 1969. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973. Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (Convenio OPRC), 1990. Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo OPRC-HNS), 2000.

95. Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM), 2004. Reglas para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques. Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), 2001.

96. Reglamento (UE) n.º 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE. Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.

97. Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Servicio de recepción de desechos generados por buques: Artículos 63 y 132.

98. Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, aprobado por Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre. Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino, aprobado por Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre.

99. Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

100. Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Reglamento sobre despacho de buques, aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000. Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

101. Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, aprobado por el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre.

102. Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público: Régimen general y Contratos de navegación de interés público. Reglamento (CEE) n.º 4055/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Navegación de Cabotaje: Artículos 8.4 y 257.

103. Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario. Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

104. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección: Disposiciones generales. Entidades colaboradoras de inspección. Realización de los reconocimientos. Infracciones y sanciones. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes: Capítulo I.

105. Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros: Disposiciones de carácter general. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación. Régimen sancionador. Disposiciones adicionales. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.

106. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: De las titulaciones de recreo. Capítulo III: Procedimiento y pruebas para la obtención de los títulos. Capítulo IV: Reconocimientos psicofísicos. Capítulo V: De la documentación, registro y control. Capítulo VI: De las actividades de formación. Capítulo VII: Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo. Capítulo VIII: Régimen de inspecciones. Infracciones y sanciones. Disposiciones adicionales. Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, aprobado por Real Decreto 62/2008, de 25 de enero.

107. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.

108. Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

109. Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL), 1974, y Protocolo de 2002 al Convenio. Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente. Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, aprobado por Real Decreto 607/1999, de 16 de abril: Disposiciones generales. Ámbito y límites del seguro. Contrato de seguro. Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Título Preliminar. Del seguro obligatorio de viajeros. Título Primero: Capítulo I. Del contrato de seguro obligatorio. Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

110. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (CLC), 1992. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FUND), 1992. Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.

111. Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS), 2001. Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.

112. Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (LLMC), 1976 y Protocolo de 1996 al Convenio. Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

113. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (SALVAGE), 1989.

Epígrafe III. Materias técnicas

1. Registro de Buques: regulación y procedimientos. Registro Ordinario y Registro Especial. Procedimientos generales de abanderamiento y registro: Nuevas construcciones, importaciones temporales y definitivas de buques. Procedimientos especiales de baja registral: exportaciones temporales y definitivas de buques. Regímenes singularizados de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo lista séptima, motos náuticas y embarcaciones de alta velocidad.

2. Despacho de buques: documentación y formalización de los despachos de buques, de los enroles y desenroles. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas.

3. Inspección de buques y embarcaciones: La función inspectora por el Estado de Bandera. Código de Gestión de la Seguridad (IGS): Auditorías. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP): Verificaciones.

4. La función inspectora por el Estado Rector del Puerto: Procedimientos del Memorándum de Paris (MOU).

5. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio. Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo. Otros elementos de búsqueda y salvamento: el Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC) y el Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).

6. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Régimen regulatorio sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.

7. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de formación y titulación para la gente de mar por la Administración Marítima.

8. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios internacionales, según las zonas marítimas de navegación establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Normativa nacional de aplicación a los buques nacionales según sus características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca y recreo. Procedimientos de inspección de equipos de radiocomunicaciones y radionavegación en buques nacionales y en el ámbito del MOU.

9. El régimen sancionador en el ámbito de la marina mercante: supuestos infractores, su calificación jurídica, responsables y sanciones a aplicar.

10. La seguridad en la navegación: Organización del tráfico marítimo (Resolución A.572(14) de la OMI): Objetivos, Definiciones, Procedimientos, Responsabilidades, Métodos, Planificación, Criterios de concepción, Ajustes temporales de los dispositivos de separación de tráfico y Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.

11. El tráfico marítimo: Explotación naviera, Formas de disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases, Clases de tráficos: «tramp», línea regular y cruceros turísticos.

12. Practicaje: Procedimientos y obligaciones del practicaje en España, Responsabilidades y Exenciones.

13. Reglas para determinar las líneas de carga de los buques. Zonas, regiones y períodos estacionales.

14. Prácticas de seguridad para el transporte, estiba y sujeción de cargas en los buques.

15. Normas de seguridad de los contenedores, incluidas las Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos.

16. Códigos Internacionales vinculados al capítulo VII del Convenio SOLAS: Aplicación.

17. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de la Administración Marítima de la normativa nacional e internacional en la materia.

18. Medidas para el fomento de la actividad naviera: Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante y Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

19. Sistemas de lavado con crudo: Generalidades y Aplicación. Sistemas de gas inerte: Generalidades y Aplicación.

20. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques, Balance eléctrico, Cuadros eléctricos principales y secundarios y Diferentes tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.

21. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades. Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Ensayos no destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X y Ensayos no destructivos por rayos gamma.

22. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y purificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor y Calderas de gases de escape.

23. Mantenimiento: Definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificación. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.

24. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de cambio de combustible en motores diésel. Utilización de combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla. Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles. Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.

25. Procedimiento de inspección: Inspección en seco. Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentación del buque a considerar durante la inspección de maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de tanques. Concepto de deficiencia. Definición de motivo de detención y Elementos de valoración del estado de un buque.

26. Control de descargas de desechos: Certificado IOPP: consideraciones e información que proporciona. El Libro de Registro de Hidrocarburos (LHR): definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique de sentinas. Tanques de residuos: tipos y aplicación. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador y Descripción de los elementos de control de sondas de tanques de residuos.

27. Motores primarios para generadores de corriente eléctrica: Diésel, Turboalternadores y Generadores de cola.

28. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos de aprobación de nuevas construcciones, transformaciones y reformas en la instalación radioeléctrica. Inspecciones. Certificados. Licencias.

29. Identificación de las estaciones: Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras. Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo (MMSI) y en el servicio móvil marítimo por satélite. Procedimientos de asignación del MMSI. Bases de datos nacional y de la UIT.

30. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Procedimientos radiotelefónicos generales. Frecuencias y canales utilizados.

31. Procedimientos para la aprobación y el registro de equipos radioeléctricos marinos: Base de datos nacional de equipos. Normativa reguladora. Marcado de los equipos.

32. Características técnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía y llamada selectiva digital. Radiobalizas de localización de siniestros: Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat. Procedimientos para el registro de radiobalizas. Base de datos nacional e internacional.

33. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios NAVTEX. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes en España.

34. Equipos de comunicaciones por satélite: Características técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat de las normas C, B y M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales características generales y de funcionamiento.

35. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación: Características técnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas), instalaciones de radar y ayudas APRA, sistemas indicadores de la posición (GPS), indicadores de velocidad y distancia, receptores NAVTEX, sistemas de identificación automática (SIA), registradores de datos de travesía (RDT) y sistemas de identificación de largo alcance (LRIT).

36. Proveedores de servicios de instalación de equipos: requisitos generales y técnicos requeridos a las empresas instaladoras para la instalación de equipos en los buques españoles, requisitos relativos al personal y registro y tipos de empresas.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña Elena Delgado Gutiérrez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

Don Juan Manuel Vaca Ferrer. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Doña Isabel García Mayor. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Doña María Pilar Velasco Monserrat. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Álvaro Vidal Casáis. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Tribunal suplente

Presidente: Don Hernán Javier del Frade de Blas. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

Doña Paula García-Araújo Gómez. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Don Jesús F. Blanco López. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Don José Lopez-Peláez Navarro. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Carolina Pérez Madariaga. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas.

● Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:

● CertAcles B2: B2.

● CertAcles C1: C1.

● CertAcles C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

● First Certificate of English: B2.

● Advanced: C1.

● Proficiency: C2.

● Linguaskill B2: B2.

● Linguaskill C1: C1

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

● TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

● TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council.

● Overall CEFR Grade B2, B2.

● Overall CEFR Grade C, B2.

● Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

● Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

● Certificado C1, C1.

● Certificado B2, B2.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

● CLES 2, B2.

● CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

● TELC B2, B2.

● TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

● Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

● Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

● Integrated Skills in English II, B2.

● Integrated Skills in English III, C1.

● Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

● Nivel 3, B2.

● Nivel 4, C1.

● Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

● General, Level 3, B2.

● General, Level 4, C1.

● General, Level 5, C2.

● Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

● Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

● Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

● IELCA General CEF B2, B2.

● IELCA General CEF C1, C1.

● IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

● Advanced, B2.

● AcCEPT/Proficiency, C1.

● Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

● Communicator B2, B2.

● Expert C1, C1.

● Mastery C2, C2.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Especial Facultativo de Marina Civil», «Código 0006».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará, según proceda: «Título de Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas, Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval o licenciaturas equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante», y que deberá coincidir con el que posee el aspirante.

En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo IV.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.

Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2024
  • Fecha de publicación: 02/03/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil 36 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se modifica la composición del Tribunal calificador y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 29 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8913).

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