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Documento BOE-A-2024-4422

Acuerdo GOV/42/2024, de 20 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de la Serra de la Mussara, en el término municipal de Vilaplana (Baix Camp).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 6 de marzo de 2024, páginas 27093 a 27096 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-4422

TEXTO ORIGINAL

El conjunto con pinturas rupestres del Abric de la Serra de la Mussara está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/1920/2023, de 30 de mayo (DOGC núm. 8929, de 2 de junio de 2023), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de la Serra de la Mussara, en el término municipal de Vilaplana (Baix Camp), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de la Serra de la Mussara, en el término municipal de Vilaplana (Baix Camp). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar los criterios básicos siguientes, que, con carácter específico, deberán regir las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otros).

– Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos caminos o viales.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni aquellas que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 20 de febrero de 2024.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El entorno de protección que engloba el conjunto con pinturas rupestres del Abric de la Serra de la Mussara está ubicado en el término municipal de Vilaplana, en la comarca de El Baix Camp.

El yacimiento del Abric de la Serra de la Mussara se localiza en la vertiente sur de la sierra del mismo nombre, que a la vez es el área meridional de la Serralada de Prades. Geológicamente responde a un altiplano de roca calcárea del Muschelkalk con el relieve típico de esta clase de roca, con una gran filtración de agua y la creación de aperturas interiores como cuevas o simas. El terreno se presenta muy fracturado, sobre todo en el antiguo término de Mussara, que va desde los 400 m de altitud hasta los 1.071 m del Puig Pelat, y los 1.054 m de la mola de la Mussara. En su vertiente sudeste, la sierra bordea el Camp de Tarragona que llega hasta el nivel del mar.

La cavidad con pinturas se abre unos 200 m por debajo del nivel del despoblado de la Mussara, en el lado izquierdo del camino de Les Campanilles, que trascurre del pueblo de la Mussara al llano.

El conjunto pictórico se localiza en un abrigo que mide unos 12 m de longitud, 2,40 m de altura máxima y una profundidad media de 1 m, orientado al S. El piso del abrigo constituye una larga y estrecha plataforma colgada unos 4 m por encima de la base del acantilado. El camino de Les Campanilles atraviesa la cavidad y forma la plataforma del suelo. La pared del abrigo está formada por delgadas capas calizas en las que se distribuyen las pinturas, muy degradadas y perdidas, que se extienden a lo largo de 8,45 m y a una altura de entre 1,30 y 1,85 m del suelo.

Se trata de un conjunto formado por un total de 24 figuras de estilo esquemático-abstracto. Muchas de las figuras son de difícil interpretación, ya que representan motivos abstractos, como son las figuras esteliformes, digitaciones, barras, etc. Otro grupo de pinturas son las de estilo esquemático, como cuadrúpedos o figuras humanas. La agrupación más destacable del conjunto la configuran 9 representaciones humanas unidas por los hombros, que podrían estar representando algún tipo de ceremonia.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje donde se localiza el conjunto rupestre. Para ello, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas que se desarrollan en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de este modo, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

En el caso del yacimiento del Abric de la Serra de la Mussara, el modelo de entorno se corresponde con el de abrigos que no se sitúan dentro de un barranco ni de un valle, sino en puntos de destacada referencia territorial, con una visibilidad muy amplia, como pueden ser los abrigos localizados en altos riscos abiertos a grandes valles o áreas llanas, con un gran control visual. Se configura entonces un entorno amplio, que rodea el abrigo con pinturas.

Para la delimitación del entorno de protección se ha establecido un polígono irregular configurado por 32 vértices. Este entorno, que incluye la zona delimitada como BCIN, comprende un área de unas 16,06 ha, que incluye todo el peñasco de Les Campanilles, que presenta una forma semicircular, de unos 500 m de longitud, situada entre los riscos de Rafael, al oeste, y de los Rosales, al este. El entorno delimitado se sitúa entre las cotas 625 y 850, bajo la cresta de la sierra de la Mussara. Quedan incluidos todos los espacios públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona acotada.

Las coordenadas UTM (ETRS89) centrales del entorno de protección son: x- 334752; y-4568034.

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