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Documento BOE-A-2024-4423

Acuerdo GOV/43/2024, de 20 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric d'Alfés, en los términos municipales de Alfés y Aspa (El Segrià).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 6 de marzo de 2024, páginas 27097 a 27100 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-4423

TEXTO ORIGINAL

El conjunto con pinturas rupestres del Abric d'Alfés está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/3118/2023, de 7 de septiembre (DOGC núm. 9000, de 14 de septiembre de 2023), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric d’Alfés, en los términos municipales de Alfés y Aspa (El Segrià).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric d’Alfés, en los términos municipales de Alfés y Aspa (El Segrià). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar los criterios básicos siguientes, que, con carácter específico, deberán regir las intervenciones en la zona arqueológica y el entorno delimitado:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otras).

– Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Publicar íntegramente este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 20 de febrero de 2024.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El conjunto con pinturas rupestres del Abric d’Alfés y su entorno de protección está ubicado en los términos municipales de Alfés y Aspa, en la comarca del Segrià.

Las pinturas rupestres de Alfés se localizan en una cueva de pequeñas dimensiones, formada por roca arenosa, a mitad de la pendiente existente en la orilla derecha del río Set, en el punto donde confluyen el valle del río Set con el valle de Coma Madrona, y por donde pasa también el límite municipal entre los términos de Alfés y Aspa. Las pinturas se sitúan a unos 30 m del mojón que separa los dos términos municipales, a unos 2,5 km al SE del núcleo de Alfés y a unos 3 km al NW del núcleo de Aspa.

La cueva mide 4,4 m de ancho y 2,2 m de profundidad. Las pinturas ocupan la zona central derecha del espacio, a una altura aproximada de 1,5 m del suelo del abrigo y a unos 0,35 m del techo, que está todo ahumado. Las pinturas presentan una orientación SW. El conjunto está integrado por tres figuras: dos figuras zoomorfas incompletas de estilo levantino o naturalista, y una figura formada por restos indeterminados, aunque se puede pensar en la posibilidad de que hubiera otros motivos, hoy en día desaparecidos.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, sesenta de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

En el caso del yacimiento del Abric de Alfés, el modelo de entorno se corresponde al de abrigos situados en barrancos pequeños y de visibilidad limitada. El abrigo no se configura como un elemento visualmente destacado a nivel territorial, sino como abrigo «oculto». La perceptibilidad del abrigo desde su entorno es escasa y la visibilidad desde el abrigo queda limitada al barranco. Se ha configurado un entorno de protección que incluye ambas vertientes del barranco, que presenta una sección en forma de U (tipo 1b). En estos casos, buena parte de la cuenca visual del abrigo con pinturas puede integrarse dentro del entorno.

Para la delimitación del entorno de protección se ha establecido un polígono irregular definido por las coordenadas UTM de 80 vértices. Este entorno, que incluye la zona delimitada como BCIN, comprende un área de 280.155 m2, que incluye las dos vertientes del barranco, la vertiente NE y la vertiente SW, desde el río Set hasta su punto máximo de elevación –a partir del cual se inicia el relieve plano que configura la depresión central–, momento en el que ya se pierde la visibilidad.

Así pues, el entorno se configura como una zona de protección de las dos orillas del valle del río Set, en el tramo donde se localizan las pinturas, llamado Peixera de Alfés. Esta área comprende las terrazas inferiores a ambos lados del río y toda la vertiente hasta llegar a la parte superior, donde empieza la zona cultivada de relieve plano. El entorno de protección se sitúa también en el punto de confluencia del río de Set con el torrente del valle de Coma Madrona y afecta a dos términos municipales, el de Alfés y el de Aspa, ambos en la comarca de El Segrià.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-304370; y-4598618.

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