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Documento BOE-A-2024-4475

Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo balsa Cadimo al sitio, polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27324 a 27327 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4475

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de «Planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo balsa Cadimo al sitio, polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén». El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto se presenta como una modificación al «Anteproyecto balsa Llano de Cadimo río Guadalbullón, en Jaén» que obtuvo declaración de impacto ambiental, mediante Resolución de 13 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Este anteproyecto tiene por objeto la regulación de la cuenca alta del Guadalquivir para la consolidación del olivar de regadío en Jaén, mediante la construcción de una balsa de regulación que toma el agua procedente del río Guadalbullón mediante una estación de bombeo. La balsa de Llano del Cadimo se ubicó en el término municipal de Jaén, en el Llano del Cadimo y está formada por un dique principal y un dique de cierre, siendo ambos de materiales sueltos con núcleo de arcilla y con una capacidad proyectada de 19,75 Hm3 y una altura máxima de dique de unos 38 metros.

Para obtener la energía necesaria para el funcionamiento del sistema de bombeo, se diseña una línea eléctrica que conecte con la subestación eléctrica situada en el paraje de «Las Infantas», en el término municipal de Jaén.

Para elevar el agua a la Balsa de Cadimo, se utiliza en la actualidad, una estación de bombeo próxima al río Guadalbullón. Esta estación cuenta con dos grupos de bombeo y la correspondiente infraestructura eléctrica de abastecimiento y centros de transformación. Existen, además, otras instalaciones que albergan la aparamenta eléctrica, los transformadores y otros equipos, en un recinto a la intemperie.

Estos grupos de bombeo son esenciales para el funcionamiento de la instalación y constituyen una parte significativa de sus gastos variables anuales, generando un alto consumo energético. Por esta razón, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pretende sustituir la fuente de energía actual para el bombeo, por la instalación de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla denominada «Cadimo», de 4,019 MWp de potencia, compuesta por 10.304 módulos fotovoltaicos de 390 Wp, en estructuras fijas, ocupando una superficie de 6,78 ha. Además, se proyecta la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para interconexión y la evacuación de la energía y otras instalaciones y edificios auxiliares.

La conexión a la red eléctrica actual seguirá existiendo como respaldo al suministro proporcionado por la planta solar, permitiendo el abastecimiento simultáneo desde ambas fuentes. Los excedentes de energía producidos por la planta solar fotovoltaica se gestionarán a través de un dispositivo antivertido.

Además, se pretende aumentar la eficiencia energética incorporando variadores de frecuencia y otros dispositivos en el bombeo B2 de Cadimo.

Analizado el documento ambiental, con fecha 17 de julio, se remite escrito al promotor para que, en aplicación del artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, aclare el órgano sustantivo y el promotor, y si el proyecto constituye un proyecto nuevo o modificación del proyecto de Balsa del Cadimo.

En respuesta a dicha solicitud, el 28 de julio de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite un escrito de aclaraciones y una nueva versión del documento ambiental, con el que se realiza el trámite de consultas.

Con fecha 4 de agosto de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe.

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ayuntamiento de Jaén. No
Asociación Estudio y Protección de la Naturaleza. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Dirección General de Pesca y Acuicultura Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Ecologistas en Acción-Coda (Confederación Nacional). No
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. No
Asociación para la Conservación Piscícola y de los Ecosistemas Acuáticos del Sur-ACPES. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Greenpeace España. No
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Dirección General Ordenación Territorio, Urbanismo Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía.
Dirección General Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No

Con fecha 13 de octubre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incorpora el proyecto constructivo de la planta solar fotovoltaica para autoconsumo al expediente.

Tras el análisis formal del expediente por el órgano ambiental, se constata que no se ha recibido respuesta de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía, por lo que se realizan requerimientos a los respectivos órganos superiores jerárquicos, con fechas 27 de septiembre de 2023 y 24 de octubre de 2023 respectivamente. Los correspondientes informes son remitidos con fecha 6 de noviembre de 2023 y 16 de noviembre de 2023.

El promotor presenta una única alternativa de emplazamiento para la planta fotovoltaica, en una parcela al sur de la balsa Cadimo previamente adquirida por el promotor mediante expropiación. Esta parcela fue seleccionada con el compromiso de cumplir las medidas compensatorias derivadas de la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de la Balsa Cadimo, que requería al promotor la adquisición de tierras para la restauración de pastizales y manchas de olivo que sirviesen como conexión entre zonas de pastizales, así como la revegetación de las superficies alteradas por la ejecución del proyecto, entre otras medidas. Se constata que dichas medidas compensatorias se encuentran sin ejecutar íntegramente, destinándose dichos terrenos a la ubicación de la planta fotovoltaica.

Se detectan discrepancias en la descripción de la metodología de instalación de la planta fotovoltaica entre el proyecto técnico y el documento ambiental. Por un lado, el promotor indica en el documento ambiental que la instalación de los módulos fotovoltaicos se realizará por hincado en la superficie, llevando a cabo una perforación ligera para la colocación de las estructuras de sujeción de los paneles solares. Únicamente, plantea nivelación mediante movimiento de tierras en el caso de las zonas en las que supere la pendiente máxima permitida, del 15 %. Sin embargo, en el proyecto técnico figura que el estudio geotécnico ha sido realizado e indica que los paneles se instalarán mediante vigas de cimentación, no contemplándose el hincado como opción. Esta misma conclusión se desprende tras el análisis del «Pliego de prescripciones técnicas particulares» del proyecto.

De igual forma, el documento ambiental no describe en detalle la construcción del edificio destinado a albergar variadores de frecuencia y equipamiento de MT y de la sustitución del grupo de bombeo, no siendo posible determinar el alcance de los potenciales impactos derivados de estas actuaciones ni las medidas preventivas o correctoras necesarias.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía informa que el proyecto se ubica dentro de los ámbitos territoriales del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, y el Área de Importancia para las Aves IBA n.º 229 «Campiña de Jaén». Este territorio cuenta con una importante población de cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), calandria (Mimus saturninus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), terrera común (Calandrella brachydactyla) y terrera marismeña (Alaudala rufescens). Destaca la ausencia de algunas de estas especies en el inventario presentado en el documento ambiental. Asimismo, la zona próxima de la Balsa Cadimo destaca por la presencia de especies de fauna propias de humedales, algunas de ellas en peligro de extinción y no consideradas en el documento ambiental, como son la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y el porrón pardo (Aythya nyroca).

Tras la revisión del apartado de inventario de fauna del documento ambiental, se comprueba que carece de un estudio suficientemente detallado y actualizado, así como de trabajo de campo que contraste los datos bibliográficos recopilados con las observaciones recogidas en el ámbito territorial de actuación. Asimismo, las fuentes bibliográficas empleadas para el inventario se encuentran desactualizadas, al tratarse de datos empleados para la tramitación ambiental del anteproyecto de la balsa en 2006.

Los impactos derivados del riesgo de erosión del suelo son tratados de manera insuficiente, aspecto fundamental atendiendo a que la zona de actuación está calificada como «zona de erosión muy alta». Tampoco, se cumple con las directrices del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Jaén, como destaca la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

El promotor no detalla la ubicación de las albarradas a construir como medidas preventivas de protección frente a la erosión. Tampoco, incluye las medidas a seguir en caso de vertidos o derrames accidentales que impliquen arrastres o filtraciones de sustancias contaminantes a las masas de agua, fenómenos que generarían impactos significativos sobre la calidad de las aguas.

En cuanto al impacto sobre el paisaje, no se aplican las suficientes medidas correctoras que mitiguen su intensidad, siendo además un efecto potencialmente significativo de carácter permanente hasta el desmantelamiento.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se constata que el documento ambiental presenta carencias relevantes que hacen que no sea posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este órgano ambiental de elementos de juicio suficientes.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo balsa Cadimo al sitio, polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén», procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada con archivo de actuaciones.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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