Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-4477

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental de los proyectos "Construcción planta fotovoltaica denominada Gala de 100 MW y su infraestructura de evacuación en La Roca de la Sierra (Badajoz)", "Construcción planta fotovoltaica denominada Aurea de 150 MW y su infraestructura de evacuación en Lla Roca de la Sierra (Badajoz)" y "Construcción planta fotovoltaica denominada Gaetana de 150 MW y su infraestructura de evacuación en La Roca de la Sierra, La Nava de Santiago, Mérida y Cordobilla de Lácara (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27338 a 27340 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4477

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental de los proyectos «Construcción planta fotovoltaica denominada Gala de 100 MW y su infraestructura de evacuación en TM de La Roca de la Sierra (Badajoz)», «Construcción planta fotovoltaica denominada Aurea de 150 MW y su infraestructura de evacuación en TM de la Roca de la Sierra (Badajoz)» y «Construcción planta fotovoltaica denominada Gaetana de 150 MW y su infraestructura de evacuación en TT. MM. de La Roca de la Sierra, La Nava de Santiago, Mérida y Cordobilla de Lácara (Badajoz)» fue dictada mediante Resolución de 23 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y publicada en el BOE, el 2 de agosto de 2021.

Con fecha 26 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de las empresas Gaetana Solar, SLU, Aurea Solar, SLU y Gala Sostenible, SLU, promotores del citado proyecto, por el que solicitan el inicio de los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

La modificación solicitada afectaría a una de las medidas preventivas contempladas en el apartado de análisis técnico de la declaración de impacto ambiental y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.

El apartado b.2.5, dentro del análisis técnico, evalúa los principales impactos sobre la fauna durante la fase de explotación del proyecto y establece, entre otras, la siguiente medida preventiva:

«– Se colocarán espirales salvapájaros en el recorrido del cableado de la línea eléctrica de evacuación de alta tensión. Los salvapájaros o señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y conductores. La señalización de los conductores se realizará mediante salvapájaros tipo aspa vertical con tiras catadióptricas en los laterales, capaces de reflejar la luz haciéndolos más visibles para las aves. Se instalarán cada diez metros lineales, como mínimo, distribuidos a tresbolillo en los tres conductores, de forma que en un mismo conductor se sitúen cada 30 m. Tres de las aspas por vano se sustituirán por dispositivos emisores de luz por inducción. Los cables de tierra utilizarán igualmente balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes con luz tipo LED.»

Aunque esta medida no se encuentra explícitamente contemplada en el condicionado de la declaración de impacto ambiental, su cumplimiento queda implícito en la condición 1.2.4:

«– Todos los elementos de señalización de la línea eléctrica [apartado b).2.5] serán repuestos cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria. Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.»

Por su parte, el promotor defiende que resulta técnicamente imposible e innecesario cumplir la condición anterior bajo las prescripciones indicadas para la instalación de dispositivos salvapájaros y solicita descartar su instalación en los conductores de fase por implicar problemas graves de mantenimiento. Adjunta un anexo justificativo con los dispositivos de protección de la avifauna que propone instalar en los cables de guarda de la línea eléctrica de evacuación de 220 kV Morantes-La Muela-Carmonita. Acompaña dicho anexo de una comunicación realizada por la empresa instaladora Saprem, SA, de Preformados Metálicos, que recoge que, en líneas con tensiones de 132 kV y superiores, se prevén problemas de mantenimiento por degradación de las balizas salvapájaros instaladas en los conductores de fase, a consecuencia del efecto corona y/o tracking, por lo que desaconseja la instalación de las mismas en los conductores.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, los salvapájaros o señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra. En aquellos tendidos eléctricos que carezcan de cables de guarda, se colocarán directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm. De acuerdo con las características de la línea eléctrica de evacuación del proyecto, dispondrá de cable de guarda en todo su recorrido y sus conductores serán de diámetro superior al indicado.

En el seno de la correspondiente tramitación del procedimiento, con fecha 27 de octubre de 2023, se remite consulta a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, órgano autonómico competente en materia de protección de la biodiversidad, en cuyo informe se basaron las medidas objeto de revisión.

Con fecha 8 de febrero de 2024, se recibe el informe del anterior organismo, que se pronuncia favorablemente a la modificación solicitada, siempre que se cumplan las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. La línea se señalizará con aspas giratorias catadióptricas colocadas cada diez metros de forma alterna en los cables de guarda.

2. Se instalará una baliza luminosa de inducción por vano, o un dispositivo luminoso en cada apoyo a lo largo de toda la línea aérea de evacuación.

En consecuencia, este órgano ambiental constata que la solicitud del promotor se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental y que la efectividad de la protección de la avifauna queda garantizada mediante la instalación de salvapájaros en el cable de tierra aéreo de la línea de evacuación de 220 kV Morantes-La Muela-Carmonita, en las condiciones definidas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento a solicitud del promotor o de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de los proyectos «Construcción planta fotovoltaica denominada Gala de 100 MW y su infraestructura de evacuación en TM de La Roca de la Sierra (Badajoz)», «Construcción planta fotovoltaica denominada Aurea de 150 MW y su infraestructura de evacuación en TM de la Roca de la Sierra (Badajoz)» y «Construcción planta fotovoltaica denominada Gaetana de 150 MW y su infraestructura de evacuación en TT. MM. de La Roca de la Sierra, La Nava de Santiago, Mérida y Cordobilla de Lácara (Badajoz)», en los términos que se describen a continuación, al concurrir el supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:

El octavo párrafo de la condición 1.2.4 queda redactado como sigue:

«– Se colocarán dispositivos salvapájaros en los cables de guarda de la línea. Serán de tipo aspa giratoria vertical con tiras catadióptricas en los laterales, capaces de reflejar la luz haciéndolos más visibles para las aves. Se instalarán cada diez metros lineales, de forma alterna. Se instalará una baliza luminosa de inducción por vano, o bien, un dispositivo luminoso en cada apoyo. Todos los elementos de señalización de la línea eléctrica serán repuestos cuando, por su deterioro, no cumplan con su función disuasoria. Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.»

Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid