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Documento BOE-A-2024-4481

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Cerevil de 67,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27384 a 27391 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4481

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Cerevil de 67,1 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Valle de las Navas, Villayerno Morquillas, Merindad de Río Ubierna y Burgos, en la provincia de Burgos», promovido por Green Capital Power SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Del análisis de la documentación, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en un Parque Eólico (PE), denominado «Cerevil» y sus infraestructuras de evacuación asociadas. El parque consta de 11 aerogeneradores de 6,1 MW de potencia unitaria, 67,1 MW de potencia nominal total. El diámetro del rotor es de 158 m, y la altura del buje es variable; las posiciones CEV-01, CEV-02, CEV-03, CEV-04, CEV-05, CEV-06 y CEV-08 tienen una altura de buje de 101 m, y los aerogeneradores CEV-07, CEV-09, CEV-10 y CEV-11, de 96 m.

Las infraestructuras de evacuación consisten en una subestación eléctrica (SET) «SET PE Cerevil 30/220 kV», que ocupará una superficie de 2.767 m2; línea soterrada de alta tensión (LSAT) 220 kV, con una longitud de 12.123 m. en circuito simple desde la «SET PE Cerevil 30/220 kV» hasta la subestación eléctrica «SET Colectora Villimar 30/220 kV» y la «SET Colectora Villimar 30/220 kV, sobre una superficie de 4.846 m2. Desde esta SET, se realizará la evacuación de la energía hasta la «SET Villimar 220 kV», de Red Eléctrica de España (REE) mediante una línea de alta tensión existente. Las dos últimas infraestructuras no forman parte del proyecto sometido al presente procedimiento.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos recogidos en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León. El más próximo, a 19 km al norte del proyecto, es el «Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón».

En referencia a figuras de la Red Natura 2000, como las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), no hay presencia en las proximidades del proyecto.

Según Cartografía del Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España, a escala 1:50.000 del MITECO, en el emplazamiento proyecto se identifica el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea» y los no prioritarios 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». Las instalaciones del PE afectarían a los HIC 9240, 4090 y 6220* en unas 4 ha. En concreto, parte del trazado subterráneo de la zanja de media tensión (LSMT) que une el aerogenerador identificado como CEV-04 con el CEV-05 atravesaría el HIC 6220*. Sin embargo, la afección es mínima ya que las ortoimágenes de la zona muestran que casi toda la superficie de la poligonal del PE, por la que discurre la LSMT 30 kV está antropizada, ocupada por terrenos de cultivo. El trazado de la LSAT 220 kV no afecta a ningún HIC.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

No se identifica ninguna especie de flora en el área de estudio catalogada en la categoría de «De Atención Preferente» según el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección Microrreserva de Flora.

Se identifican 15 unidades de vegetación, destacando los cultivos que ocupan aproximadamente el 57 % de la superficie estudiada, los matorrales, en un 17 %, los encinares en una cifra aproximada al 9 %, los pastizales, en un 5,75 % y las repoblaciones de Pinus nigra, en un 4 %.

El estudio de impacto ambiental incluye el estudio de avifauna por un ciclo anual completo, realizado entre 2019 y 2020. Este documento se complementa con información obtenida en campo y consultas a ornitólogos locales, en julio de 2023, y con datos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), en las cuadrículas UTM 10 x 10 km donde se ubica el proyecto, las especies de fauna potenciales amenazadas según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) son el milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción y, catalogadas como vulnerables, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el alimoche común (Neophron percnopterus). Entre los mamíferos, se identifican al murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) ambos catalogados como vulnerables en el CEEA.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en anteriores procedimientos de evaluación ambiental ordinaria tramitados por este órgano ambiental, en concreto, de los parques eólicos «Cerevil», de 153 MW y «Cerecol», de 59,5 MW, destacaba la presencia del águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallícus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), búho real (Bubo bubo), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y avión roquero (Ptyonoprogne rupestris).

El estudio de avifauna destaca los siguientes enclaves de interés respecto a aves rapaces:

– Zona rupícola en el desfiladero de Peñahorada, a unos 1,7 km del aerogenerador CEV-01, con presencia de zonas de cría de búho real (Bubo bubo) y de lechuza común (Tyto alba alba) y antigua nidificación de halcón peregrino (Falco peregrinus).

– A 7,3 km al noroeste del aerogenerador CEV-01, zona de cría de águila real (Aquila chrysaetos), sin constancia de cría en 2023.

– Dormideros de milano real, situándose los más cercanos al proyecto, a unos 4,4 km al noreste y a 5,7 km al norte del aerogenerador CEV-04 y a 4,5 km al norte de la posición CEV-11. Por otra parte, durante la realización del estudio anual de avifauna, hubo contactos frecuentes en el entorno de la LSAT, en su tramo sur.

– Nido activo de alimoche, a unos 4,2 km al suroeste del aerogenerador CEV-08 y avistamientos frecuentes en el tramo sur de la LSAT 220 kV.

En relación a las especies de fauna catalogada, en los trabajos de campo, hubo contactos frecuentes en época estival con el aguilucho cenizo, en toda la envolvente considerada en el estudio de avifauna (25 km), pero escasas en la zona coincidente con la ubicación definitiva de los aerogeneradores.

En referencia a los quirópteros, los estudios preliminares muestran una elevada diversidad, habiéndose detectado un total de 13 especies. De las especies identificadas, 4 se encuentran catalogadas como Vulnerables:

– Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), identificados a 1.800 m al oeste del CEV-01 (en el entorno del desfiladero de Peñahorada).

– Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Localizados en el refugio, cueva La Polera, a 4,7 km al oeste del CEV-01 y en el refugio cueva de San Martin, a 7 km al oeste del CEV-01.

– Nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus). Identificado con muestreo pasivo a 2,9 km al sur del CEV-04.

– Murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus). Identificados a unos 2 km del CEV-01 (en el entorno del desfiladero de Peñahorada).

El promotor afirma haber adoptado el criterio de los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para el planteamiento del presente proyecto, tras la no superación de previos procedimientos de evaluación ambiental ordinaria: la ubicación de los aerogeneradores se lleva a cabo siempre a una distancia superior a 1,5 km de los lugares de nidificación detectados, fuera de las elevaciones de La Serrezuela y fuera de masas de arbolado autóctono, optimizándose la ocupación de terrenos de cultivo. Asimismo, la LSAT discurre adyacente a un vial (vía pecuaria).

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

Las zonas centro y sur del proyecto se ubican en la Demarcación Hidrográfica del Duero (Subzona 7-Arlanza), y la zona norte, en la Demarcación Hidrográfica del Ebro (Tramo Alto).

La hidrología superficial viene representada en las proximidades de los elementos del proyecto por el río Rioseras que atraviesa dicha poligonal intersectando con la LSAT 220 KV y el río Ríocerezo, que limita con la misma e, igualmente, intersecta con la LSAT 220 KV. Las zanjas de media tensión del PE cruzan el río Rioseras, y tres cursos secundarios estacionales, y los viales, taludes y zonas de vuelo de la línea cruzan cuatro de estos arroyos secundarios. Los arroyos secundarios son de carácter estacional dependientes de la pluviosidad y con caudal mínimo en los meses estivales.

Al sur del proyecto, a unos 840 m de la SET Colectora Villimar, la LSAT 220 KV intersecta con el río Morquillas.

En relación a la hidrología subterránea, el proyecto se ubica sobre cuatro masas de agua subterránea, tres de ellas pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Duero: Castrojeriz (ES020MSBT000400016), Quintanilla-Peñahorada (ES020MSBT000400004) y Burgos (ES020MSBT000400017). En la Demarcación Hidrográfica del Ebro, la masa de agua Bureba (ES091MSBT024).

Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 10, 100 y 500 años y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Por otra parte, la permeabilidad del área afectada por el proyecto es media-baja o muy baja, exceptuando en los puntos de intersección de la línea de evacuación con los cauces ya citados.

Debido al tipo de actividad, podrían producirse arrastres de sedimentos a la red de drenaje y vertidos accidentales de aceites y grasas generados en las operaciones de funcionamiento y mantenimiento de la maquinaría de obra.

4. Afección por generación de residuos

Dadas las características del proyecto, la fase en la que se generarán más residuos es durante la construcción. El mayor volumen de residuos generados pertenece al capítulo 17 «Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)» del Listado Europeo de Residuos-LER (Decisión 2014/955/UE). De ellos, 628,26 t corresponden a residuos de construcción y demolición (RCD) de carácter pétreo y 59 t a RCD de carácter no pétreo.

En relación a residuos del capítulo 20 del LER «Residuos municipales», se estima una producción de 3,47 t. En referencia a los residuos peligrosos considerados, corresponden a los códigos LER 07.07.01 «Sobrantes de desencofrantes», 08.01.11 «Sobrantes de pintura o barnices», 15.02.02 «Absorbentes contaminados», 15.01.10 «Envases vacíos de metal o plástico contaminado», 15.01.11 «Aerosoles vacíos» y 16.06.04 «Pilas alcalinas y salinas» sumando un total estimado de 3,47 t.

Las cantidades estimadas de generación de residuos de hormigón (416,53 t brutas), metales (6,94 t brutas), madera (6,94 t brutas), plástico (31,24 t brutas) y papel y cartón (10,41 t brutas), superan las cantidades establecidas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, por lo que deberán separase en fracciones.

En la ejecución de las obras de construcción, se estima un volumen de desmonte de tierra de 126.337 m3 y 65.417 m3 de terraplén. Los excedentes de tierra procedentes de la excavación en fase de obra (60.920 m3), siempre que sea posible, se reutilizarán en la misma obra para relleno y explanación. En caso de excedente, si hubiese permiso de los Ayuntamientos afectados y de la autoridad ambiental competente se reutilizarían en firmes de caminos, rellenos etc. Si no son posibles las opciones anteriores, se gestionarán en vertedero autorizado.

En caso de presencia de tierras y piedras contaminadas por sustancias peligrosas, serán recogidas y tratadas por la empresa gestora de residuos autorizada por el Gobierno de Castilla y León.

Además, se prevé la instalación de contenedores para los diferentes tipos de residuos (pétreos, plásticos, papel…), zonas para el lavado de canaletas/cubetas de hormigón y contenedores y contenedores para residuos urbanos. La planta contará con un punto limpio durante las obras.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza.

En relación a la edafología, al norte, este y centro del área de estudio, donde se ubica gran parte del PE Cerevil y parte del trazado de la LSAT 220 kV, la unidad edafológica presente corresponde al orden Inceptisol. Los inceptisoles son suelos jóvenes que, en ocasiones, aparecen asociados a vegetación forestal.

Al oeste y sur del proyecto, por donde discurre el tramo sur de la LSAT 220 KV, la unidad edafológica corresponde al orden Entisol. Son suelos jóvenes, característicos en zonas de pendiente donde los fenómenos de erosión hídrica no permiten el desarrollo de suelos en profundidad y son potencialmente fértiles para su empleo en cultivos hortícolas y frutícolas.

La superficie total afectada por el desbroce será de 23,64 ha lo que supondrá una retirada de tierra vegetal de 94.552,30 m3.

Previo a la realización de obras, tales como explanaciones, ensanches de caminos, apertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica o excavación para cimentaciones, se procederá a retirar y conservar la capa de tierra vegetal superficial existente, manteniéndola separada de otros materiales inertes para evitar su contaminación. Esta tierra se almacenará en montículos o cordones junto a la zona de obras, que no sobrepasarán la altura de 2 m.

Durante la construcción, se prevé consumo de agua para el regado de las pistas de obra no pavimentadas para evitar la formación de polvo y para la fabricación de hormigones. Se estima un consumo de agua industrial de 0,5 m3/día mediante camiones cisterna. En las instalaciones de higiene, se consumirá agua potable con un consumo estimado de 5 m3/día.

En fase de funcionamiento, el agua del parque se consume principalmente para el uso sanitario o para el riego de las plantaciones, si procede, así como para la humectación de caminos, si fuese necesario.

En fase de desmantelamiento, se estima un consumo inferior a la estimada para la fase de obras.

6. Afección al patrimonio cultural

En referencia al patrimonio arqueológico inventariado, existen dos yacimientos arqueológicos afectados directamente por las infraestructuras; en particular, unos 170 m del vial de acceso a la torre de medición y una pequeña zona de su plataforma afectan al enclave prehistórico de las Coloradas y unos 40 m del tramo final de la LSAT 220 kV cruzan un tramo catalogado como calzada romana, aunque es probable que no se conserven restos en el subsuelo, según estudios previos consultados.

Otros elementos del patrimonio arqueológico próximos son: «Iglesia vieja», construcción parcialmente arruinada localizada a escasos metros de un vial de acceso en el extremo oeste del PE, el enclave prehistórico «Rioseras I», con dos focos, ambos a unos 10 m del trazado de la LSAT 220 KV y el enclave de «La Venta», enclave romano, situado a unos 45 m al norte de un tramo de acondicionamiento de vial, en la zona de Robredo-Temiño.

En cuanto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), la «Torre de Rioseras» se ubica a unos 175 metros al sur de un vial de acceso.

En el conjunto del patrimonio arquitectónico, a 130 m de una de las viales de acceso se sitúa la iglesia de la Virgen del Rosario de Rioseras y a 150 m de otra de las viales de acceso, la iglesia de la Natividad de Nuestra Señora de Robredo-Temiño.

La LSAT 220 kV presenta coincidencia territorial con la «Cañada del Camino de Burgos a Oña» en unos 2,5 km y con la «Cañada de los Romanos», en unos 2,8 km. Alguna de las viales de acceso y una de las zanjas de la línea de evacuación también afectan a determinadas coladas. En concreto, la «Colada de la Mata a Sansimones» se ve afectada en unos 320 m por un vial de acceso, al igual que «Colada de la Cabaña», en unos 700 m y la «Colada del Torcajo a Rahedillo», afectada aproximadamente 730 metros por el acondicionamiento de un vial de acceso y zanja de línea eléctrica soterrada.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

En el entorno de 5 km a las posiciones de los aerogeneradores, se ubican algunos de los pueblos que conforman el municipio del Valle de las Navas, en concreto, Rioseras (capital del municipio), Robredo-Temiño, Temiño, Tobes y Rahedo y Riocerezo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2023, la población de todo el municipio alcanzaba los 544 habitantes.

La construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras producirá cambios en los usos actuales del suelo. La afección permanente estimada de la superficie de suelo, considerando sus usos actuales, será la siguiente: suelos de uso antrópico, 9,73 ha; suelos de uso agrícola y ganadero, 67,81 ha, suelos de uso forestal, 4,05 ha y suelos con vegetación natural, 23,16 ha.

De acuerdo con el planeamiento urbanístico, los aerogeneradores y la SET Cerevil se ubican en suelo rústico común, mientras que los 12,5 km de la LSAT 220 kV, discurren por suelo rústico común, suelo rústico con protección natural, suelo rústico con protección agropecuaria y suelo rústico con protección de infraestructuras, categorías que quedan definidas en el artículo 16 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

En referencia a la afección por ruido, el mayor nivel de presión sonora se producirá en las plataformas de montaje durante las obras, alcanzando valores de 105 dB a 1 m de distancia en el caso más desfavorable (con todas las máquinas funcionando simultáneamente). Considerando la atenuación por la distancia, estos niveles se reducirán a 58,9 dB a 200 m y no hay ningún núcleo de población a distancias inferiores a 1 km. En cualquier caso, toda la maquinaria utilizada deberá cumplir con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, no superando, en ningún caso, los valores de ruido establecidos para zonas residenciales.

En relación al campo eléctrico y magnético de las líneas de 220 kV, el promotor cita estudios de Red Eléctrica de España, según los cuales, a 30 metros de la LAAT de 220 kV, los niveles de campo eléctrico y magnético oscilan entre 0,1-0,5 kV/m y 0,1-1,5 μT, siendo generalmente inferiores a 0,1 kV/m y 0,2 μT a partir de 100 metros de distancia, por lo que no superan los valores límite de acuerdo al Real Decreto 1066/2001, en el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas: 100 μT para el público en general y 500 μT para los trabajadores. Estas magnitudes se ven minimizadas en la línea, al plantearse soterrada. En cuanto al diseño de las SETs, se ajustará al Real Decreto 1066/2001.

Gran parte del ámbito de estudio se asienta en zonas de alto riesgo de incendio forestal declaradas por la Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto, y por la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio. Entre ellas, los municipios de Atapuerca, Carcedo de Bureba, Galbarros, Merindad de Río Ubierma, Monasterio de Rodilla, Rublacedo de Abajo y Valle de las Navas. Por tanto, durante los trabajos de construcción, que coincidan con las épocas de alto riesgo de incendio fijadas anualmente, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones para la realización de los trabajos y en el transcurso de su ejecución se cumplirán las medidas de emergencia que se establezcan en el Plan de Seguridad y Salud de la obra, así como en el Plan de Emergencia Ambiental. Asimismo, en la fase de obra, se tendrá un Plan de Emergencia Ambiental que incluirá los protocolos de actuación ante emergencias ambientales.

La calidad del paisaje del territorio analizado es baja/muy baja, ya que el 84,4 % está representado por esa clase. Todos los aerogeneradores se localizan en paisaje de con una categoría de calidad baja.

En el radio de 5 km a la zona de ubicación de los aerogeneradores, existen 6 cotos de caza en el término municipal del Valle de las Navas; Robredo Temiño (matrícula BU-10037), Rioseras (matrícula BU-10115), Celada de la Torre (matrícula BU-10127), Tobes y Rahedo (matrícula BU-10130), Temiño (matrícula BU-10149), Riocerezo (matrícula: BU-10224) y Villayermo Morquillas (BU-10509).

Los aerogeneradores CEV-01, CEV-02 y CEV-03 se posicionan sobre una solicitud de concesión minera derivada de un permiso de exploración, denominada «Las Pedrajas Fr. 1», de recursos de la Sección C de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

El proyecto supone la creación de empleos directos e indirectos, la mayoría durante la construcción, con posible contratación de personal residente. Durante la fase de funcionamiento, el proyecto conlleva también efectos positivos, por las tareas de mantenimiento de la instalación que, a su vez, conduce a un incremento en la demanda de servicios de la zona. Además, hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del parque eólico para los propietarios de los terrenos y para los Ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En el radio de 10 km al PE Cerevil, se ubican los siguientes parques eólicos en funcionamiento, autorizado y en tramitación:

En funcionamiento: PE «La Brújula», con 35 turbinas eólicas, potencia total de 29,75 MW y a una distancia de 1.947 m al aerogenerador CEV-11; PE «La Veleta», con 17 turbinas eólicas, potencia total de 14,45 MW y a una distancia de 4.875 m al aerogenerador CEV-11; PE Monasterio de Rodilla con 8 turbinas eólicas, potencia total de 11,5 MW y a una distancia de 7.187 m al aerogenerador CEV-09; PE «Las Viñas», con 25 turbinas eólicas, potencia total de 50 MW y a una distancia de 8.335 m al aerogenerador CEV-01; PE «El Sombrío», con 14 turbinas eólicas, potencia total de 28 MW y a una distancia de 9.783 m al aerogenerador CEV-01.

Autorizados: PE «Sotobrin», con 9 turbinas y a 5.815 m de distancia al aerogenerador CEV-01.

En tramitación: PE «Miravete», con 6 turbinas eólicas, potencia total de 30 MW y a una distancia de 2.100 m al aerogenerador CEV-04 y PE «Miravete Ampliación», con 1 turbina eólica, potencia total de 5 MW y a una distancia de 5.383 m al aerogenerador CEV-01.

En cuanto a las instalaciones solares fotovoltaicas del entorno, se ubican cuatro plantas solares autorizadas y dos en tramitación, a una distancia entre 2,4 y 7 km de alguna de las posiciones de los aerogeneradores del parque. Las plantas solares fotovoltaicas (PSFV) autorizadas son: PSFV «Sotopalacios», PSFV «Quintanapalla», PSFV «Valle de las Navas» y PSF «Villayerno». En tramitación, PSFV «Celada» y PSFV «Vivar del Cid».

El proyecto del parque eólico Cerevil puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente, sobre la fauna y el paisaje.

En concreto, en referencia al efecto sinérgico sobre el paisaje, el cálculo de la cuenca visual en la envolvente de 10 km al proyecto, proporciona una superficie visible de todas las infraestructuras existentes incluyendo el parque eólico en proyecto de un 91,8 % (45.397,6 ha) del total de la envolvente. Sin el proyecto, esta superficie representa un 90,98 % (45.024,7 ha). Por tanto, el incremento de la superficie visible como consecuencia del nuevo proyecto es de un 0,82 % (372,9 ha), lo que supone un impacto paisajístico acumulativo bajo considerando el nuevo proyecto.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental ambas de la Junta de Castilla y León, el 26 de enero de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 14 de febrero de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite respuesta considerando que sería necesaria una evaluación pormenorizada con objeto de que se resuelva la problemática ambiental evidenciada durante la anterior evaluación de impacto ambiental de los parques eólicos Cerevil y Cerecol, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Cerevil de 67,1 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se resuelve el presente procedimiento.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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