Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-4483

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado ALM baterías, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Central Hidroeléctrica "Valdecañas" existente, formada por tres grupos de generación G1 de 82,79 MW, G2 de 82,35 MW y G3 de 82,03 MW, y actuaciones de mejora tecnológica, en Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27394 a 27398 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4483

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Generación, SAU, (en adelante, el promotor) presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de hibridación con un sistema de baterías de 15 MW de potencia instalada para la Central Hidráulica «Valdecañas» y parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo (Cáceres).

Se ha recibido solicitud de Iberdrola Generación, SAU, por la que presenta solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de hibridación con un sistema de baterías de 15 MW de potencia instalada de la Central Hidráulica «Valdecañas» existente, en los términos municipales de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo (Cáceres).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Belvís de Monroy y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la que no se desprende oposición, si bien en relación a su afección al aprovechamiento hidroeléctrico de Valdecañas adjunta copia de la autorización otorgada por este Organismo de Cuenca el 26 de julio de 2021, para la realización de diversas actuaciones de mejoras tecnológicas para el bombeo del embalse de Torrejón-Tajo al embalse de Valdecañas, en los términos municipales de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo (Cáceres), en la cual se establecían una serie de condiciones a observar. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido un informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en que se pone de manifiesto que el proyecto podría afectar de forma apreciable a determinados los lugares incluidos en la Red Natura 2000, por lo que debería ser sometido a una adecuada evaluación para garantizar que no se producirán efectos perjudiciales significativos en el área protegida, sin perjuicio de las competencias establecidas para la Administración General del Estado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Trasladado dicho informe al promotor, este aporta información adicional relativa a la evaluación requerida. Trasladada dicha respuesta al organismo, este emite segunda contestación en la que se establecen condicionados técnicos y ambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo y Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 18 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado». No se recibieron alegaciones.

No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha emitido informe de segunda contestación en la que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 24 de julio de 2023.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La Central Hidroeléctrica «Valdecañas» cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Almaraz E.T. 220 kV 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica emitió, con fecha 27 de julio de 2022, la actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Almaraz E.T. 220 kV, para permitir la incorporación del módulo de almacenamiento mediante baterías, para su hibridación con la Central Hidroeléctrica «Valdecañas».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la Subestación Almaraz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, se encuentra operativa y no forma parte del alcance de esta autorización.

El promotor suscribió con fecha 14 de febrero de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento con baterías denominado «ALM Baterías», de 15 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo, en la provincia de Cáceres, para su hibridación con la Central Hidroeléctrica «Valdecañas» existente, formada por tres grupos de generación G1 de 82,79 MW, G2 de 82,35 MW y G3 de 82,03 MW, y actuaciones de mejora tecnológica.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento con baterías denominado «ALM Baterías», de 15 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo, en la provincia de Cáceres, para su hibridación con la Central Hidroeléctrica «Valdecañas» existente, formada por tres grupos de generación G1 de 82,79 MW, G2 de 82,35 MW y G3 de 82,03 MW, y actuaciones de mejora tecnológica, con las características definidas en el documento «Proyecto para la mejora tecnológica de los grupos de la C.H. Valdecañas, Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura», fechado en octubre de 2021, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación de la Central Hidroeléctrica «Valdecañas». En concreto, se plantea la instalación de un convertidor-baterías que permita, por un lado, absorber energía de la red para lanzar las máquinas suavemente, en modo bomba y, por otro lado, tener la capacidad de almacenar, y luego entregar, energía a la red, para absorber las pequeñas variaciones de consigna de potencia en los grupos y minimizar los movimientos mecánicos en el grupo hidráulico.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo de tecnología: batería LFP, Ion de litio ferro-fosfato.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 15 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 15 MW.

– Términos municipales afectados: Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo, en la provincia de Cáceres.

La presente autorización abarca las siguientes actuaciones a realizar sobre la central existente:

– Sustitución de las celdas de generación de media tensión.

– Sustitución de los grupos oleohidráulicos de accionamiento de las turbinas.

– Instalación de un nuevo sistema de baterías-convertidor de frecuencia (más sus equipos eléctricos asociados) que dé servicio a los tres grupos hidráulicos existentes.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, y en particular lo dispuesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de cuarenta meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid