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Documento BOE-A-2024-4484

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27399 a 27406 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4484

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de febrero de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de julio de 2023, se otorgó a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia que comprende las siguientes instalaciones: la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, y la ampliación de la subestación Gatica 400 kV (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 31 de julio de 2023.

En lo que respecta a la ampliación de la subestación Gatica 400 kV, con fecha 27 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Gatica 400 kV, que forma parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, en el término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia.

En cuanto al resto de instalaciones que componen el proyecto de interconexión eléctrica, Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 2 de junio de 2022, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto, de utilidad pública, para las siguientes instalaciones, como parte del conjunto de actuaciones planteadas que permitirá la creación de una interconexión eléctrica por el Golfo de Bizkaia, entre la red eléctrica española y la red eléctrica francesa:

− Línea subterránea-submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa.

− Estación conversora alterna/continua de Gatika y línea de alimentación doble circuito subterránea en corriente alterna a 400 kV.

− Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV simple circuito Gatica-Azpeitia.

Con fecha 7 de febrero de 2024, Red Eléctrica presenta escrito en este Ministerio, en el cual modifica el alcance de su solicitud de 2 de junio de 2022, que pasa a ser el siguiente:

− Autorización administrativa de construcción de la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa.

− Autorización administrativa de construcción de la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, excepto en lo que interfiere con la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, esto es, excepto:

● Construcción de los edificios convertidores sistema I y de repuestos.

● Montaje del sistema de refrigeración I.

● Izado columnas red de tierras superiores sistema I.

● Montaje aparamenta sistema I parque 400 kV de corriente alterna de la conversora.

− Declaración de Utilidad Pública de la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de Gatica y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo previsto en los artículos 131 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, de Puertos del Estado, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Vasca del Agua (URA), de la Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Capitanía Marítima de Pasaia, de la Capitanía Marítima de Bilbao, del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, de Enagás y del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Gatika en la que manifiesta su oposición al proyecto principalmente debido a la necesidad de expropiación de bienes de dominio público y a la no adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico, así como por afecciones del proyecto al medio y al ámbito socioeconómico. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Gatika a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos al respecto, no habiéndose recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe en la que manifiesta su oposición al proyecto principalmente debido a la necesidad de expropiación de bienes de dominio público y a la no adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico, así como por afecciones del proyecto al medio y al ámbito socioeconómico. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos al respecto. Posteriormente, el ayuntamiento reitera su disconformidad reafirmándose en los puntos expresados en su informe inicial, concluyendo que las obras generarán afecciones y molestias en el municipio y solicita a Red Eléctrica un plan de gestión de afecciones. Red Eléctrica manifiesta que informará al Ayuntamiento de las actuaciones concretas, tanto de ejecución, como de medidas previstas para minimizar afecciones durante los trabajos.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mungia en el que manifiesta su oposición alegando cuestiones de ámbito medioambiental y estableciendo condicionado técnico para la ejecución de la obra. Asimismo, se acompaña de informe técnico en materia urbanística del que no se desprende oposición y establece condicionado técnico. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos. En contestación posterior del Ayuntamiento de Mungia, este mantiene su oposición, que ha sido también respondida por Red Eléctrica.

Preguntados el Ayuntamiento de Lemoiz, el Ayuntamiento de Bakio, el Ayuntamiento de Laukiz, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la Dirección de Tecnología e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, el Servicio de Planeamiento Urbanístico del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, la Federación de Cofradías de Bizkaia, la Federación de Cofradías de Gipuzkoa, la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, el Servicio de Montes de la Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la Dirección General de Emprendimiento y Competitividad Empresarial del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia, el Ente Vasco de la Energía (EVE), la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Subdirección General de Planificación Hidrológica de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno Vasco, la Autoridad Portuaria de Pasaia, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Servicio de Instalaciones Radiactivas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, la Subdelegación de Defensa y Bilbao del Ministerio de Defensa y Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose el correspondiente Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 179, de 27 de julio de 2022, «Boletín Oficial de Bizkaia» número 122, de 27 de junio de 2022. También se publicó en los diarios Deia y El Correo, y fue expuesto al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Mungia, Lemoiz, Gatika y Maruri-Jatabe. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica.

Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, con fecha 29 de marzo de 2023, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación. Red Eléctrica ha presentado, con fecha 18 de julio de 2023, el documento titulado «Adenda al proyecto Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia», que recoge el presupuesto de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA.

Red Eléctrica suscribió las correspondientes declaraciones responsables, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Las actuaciones objeto de esta resolución se encontraban recogidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015). Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente, «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Así, como consecuencia de la oposición del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe y del Ayuntamiento de Mungia y puesto que no se han encontrado razones de tipo técnico para no otorgar la autorización de construcción solicitada, autorización en la que se evalúan exclusivamente los condicionados de tipo técnico, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6, así como en el artículo 148.1, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica De España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea subterránea/submarina en corriente continua a ±400 kV Gatika-Frontera Francesa, perteneciente al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, con las características definidas en el documento «Proyecto de ejecución interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, línea subterránea-submarina en corriente continua a ±400 kV Gatika-Frontera Francesa», fechado en mayo de 2022, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente acuerdo.

Las características principales de la línea son:

– Sistema: Corriente continua.

– Configuración: 2 enlaces independientes.

– Tensión nominal: ±400 kVcc.

– Potencia nominal: 2x1000 MW.

– Flujo de potencia: Bidireccional.

– Factor de carga: 100 %.

– N.º de enlaces: 2.

– N.º de cables totales: 4.

● Cables subterráneos (enlace 1):

○ Tipo de cable subterráneo: Cable unipolar de aislamiento seco (XLPE).

○ Temperatura de operación: 80 ºC.

○ Sección del conductor: 1800 mm² Cu.

● Cables subterráneos (enlace 2):

○ Tipo de cable subterráneo: Cable unipolar de aislamiento seco (XLPE).

○ Temperatura de operación: 80 ºC.

○ Sección del conductor: 2500 mm2 Al.

● Cables submarinos enlace 1:

○ Tipo de cable submarino: Cable unipolar de aislamiento seco (XLPE).

○ Temperatura de operación: 80 ºC.

○ Sección del conductor:

□ Tramos salida al mar (PHD profunda): 1800 mm2 Cu.

□ Cable enterrado o protegido en roca: 1000 mm2 Cu.

● Cables submarinos enlace 2:

○ Tipo de cable submarino: Cable unipolar de aislamiento seco (XLPE).

○ Temperatura de operación: 80 ºC.

○ Sección del conductor:

□ Tramos salida al mar (PHD profunda): 2500 mm2 Al.

□ Cable enterrado o protegido en roca: 1400 mm2 Cu.

– Tipo de instalación:

● Estación Conversora-Salida al mar: Zanja con tubos hormigonados.

● Salida al mar-frontera francesa:

○ Fondo con sedimentos: Cables directamente enterrados.

○ Fondo rocoso: Cables en superficie protegidos mediante vertido de roca.

– Tipo de conexión de las pantallas metálicas: Directamente a tierra.

– Longitud aproximada:

● Tramo subterráneo: 13,58 km aproximadamente.

● Tramo submarino: 93,5 km aproximadamente.

– Términos municipales afectados: Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, pertenecientes al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, con las características definidas en el documento «Proyecto técnico administrativo interconexión eléctrica Francia-España por el Golfo de Bizkaia, estación conversora alterna/continua de Gatika y línea de alimentación doble circuito subterránea 400 kv», fechado en mayo de 2022, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente acuerdo.

Las características generales de la aparamenta en las diferentes partes de cada uno los estos sistemas de conversión son:

Parque de 400 kV (CA). Nueva aparamenta:

– Tensión Nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: intemperie.

– Configuración: Conexión simple de la salida de calle de la subestación de transporte al conjunto de los tres transformadores monofásicos de conversión para cada convertidor (o sistema).

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Se instalarán dos bancos de transformación compuestos por tres transformadores monofásicos de potencia por cada uno, de las siguientes características:

– Tensión del devanado primario 400: √3 kV.

– Tensión del devanado secundario 420 kV.

– Tensión del devanado terciario: 20-24 kV.

– Potencia nominal 353 / 350 / 3 MVA.

– Grupo de conexión: YN0d5d11.

– Configuración: Banco Transformadores Monofásicos.

Las principales características de la línea AC de alimentación de la estación conversora doble circuito subterránea, son las siguientes:

– Enlace 1:

● Tipo de cable: 400 KV XLPE 2500.

● Longitud: 1455 m.

– Enlace 2:

● Tipo de cable: 400 KV XLPE 2500.

● Longitud: 885 m.

● Longitud total cable 400 KV XLPE 2500: Enlace 1 + Enlace 2 = 2340 m.

No se autorizan las siguientes actuaciones que afectan a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia:

– Construcción de los edificios convertidores sistema I y de repuestos.

– Montaje del sistema de refrigeración I.

– Izado columnas red de tierras superiores sistema I.

– Montaje aparamenta sistema I parque 400 kV de corriente alterna de la conversora.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea/submarina en corriente continua a ±400 kV Gatika-Frontera Francesa, perteneciente al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, pertenecientes al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente Acuerdo.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto el presente Acuerdo si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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