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Documento BOE-A-2024-4556

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Adopta un Abuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 27782 a 27783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4556

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Adopta un Abuelo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Alberto Cabanes Pérez de Madrid según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez, el 28 de agosto de 2023, con el número 1.451 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Orense 12, planta 2.ª, oficina 5, 28020 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €) La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Escuchar a las personas mayores: poner el foco en las necesidades de los mayores como eje vertebrador de los espacios físicos de convivencia que compartimos todos para erradicar los crecientes problemas sociales, como son la soledad no deseada, el edadismo, la división social y la brecha digital, entre otros.

Aprender con las personas mayores: potenciar el papel protagonista de las personas mayores en el desarrollo social, económico y educativo de nuestro entorno, favoreciendo que puedan acceder a contextos y espacios de los que actualmente están excluidos, para construir una sociedad transversal, abierta y participativa.

Cuidar de las personas mayores: defender y preservar la salud psíquica y física de las personas mayores a través de programas que incrementen la cooperación, la interacción y el intercambio entre personas de distintas generaciones para proteger su dignidad como personas y sus derechos sociales.

Promover e incentivar la actividad voluntaria con personas mayores: conectar generaciones a través de programas de voluntariado con el objetivo de que las personas mayores se sientan escuchadas, acompañadas y queridas, mientras que los jóvenes aprenden valores y experiencias.

La Fundación no hará distinción alguna por motivos económicos, sociales, religiosos, políticos o de cualquier otra índole.

Quinto. Patronos.

Don Alberto Cabanes Pérez de Madrid, doña Rebeca López Hermoso y don Guillermo Akio Ángeles Amate.

Cargos:

Presidente: don Alberto Cabanes Pérez de Madrid.

Vicepresidenta: doña Rebeca López Hermoso.

Secretario: don Guillermo Akio Ángeles Amate.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Adopta un Abuelo patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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