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Documento BOE-A-2024-4557

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación LD Fundacion.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 27784 a 27785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4557

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación LD Fundacion.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Progestió, SL» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Ramon Abelló Diz, el 14 de diciembre de 2022, con el número 2.130 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 11 de mayo de 2023, protocolo 854.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Elkano, 64-66, 08004 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: cien mil seiscientos treinta y ocho euros con nueve mil ochocientos treinta y cuatro diezmilésimas de euro (100.638,9834 €) consistente en la aportación por dicho valor de 510 participaciones sociales número 1 a 150, ambos inclusive, de la compañía denominada «Empresa LD, SL», propiedad al 100 % de la empresa Fundadora Progestió, SL. Dichas participaciones se corresponden con el 51 % del capital social de la Mercantil.

Se aporta informe de valoración realizado por experto independiente en el que se recoge que el valor de cada una de las participaciones es de 197,33134 euros.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La integración social y laboral de colectivos sociales más desfavorecidos, muy especialmente las personas con discapacidad, las personas con riesgo de exclusión social y las mujeres víctimas de violencia de género. La Fundación también tendrá como fines de interés general la asistencia e inclusión social y la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, así como la formación de todos ellos.

Quinto. Patronos.

Don Jaume Valls Borràs, don Francisco Borràs Ribot, doña Margarida Valls Borràs y don Jordi Borràs Ribot.

Cargos:

Presidente: Don Jaume Valls Borràs.

Vicepresidente: Don Francisco Borràs Ribot.

Secretaria: Margarida Valls Borràs.

Vocal: Don Jordi Borràs Ribot.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de noviembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación LD Fundación patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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