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Documento BOE-A-2024-4561

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Claudia Tecglen.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 27793 a 27794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4561

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Claudia Tecglen.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Claudia Tecglen García, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 20 de abril de 2023, con el número 1.924 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 27 de septiembre de 2023, protocolo 4.541.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sauces número 1, Rivas Vaciamadrid, 28522, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) según se acredita con certificación bancaria. El resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Se acompaña plan inicial de actuaciones y estudio de viabilidad económico suscrito por la entidad mercantil «Century Auditores, SL».

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La asistencia social, mediante la promoción del afrontamiento activo de la discapacidad en las propias personas con discapacidad, familiares, profesionales, entorno más cercano y sociedad en general, así como la salud mental de las personas con discapacidad y su entorno más cercano y la lucha contra la pobreza que genera la discapacidad.

La investigación científica y tecnológica en el ámbito de la discapacidad, con especial incidencia en la creación, desarrollo y mejora de programas de inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad, de investigación biopsicosocial y de impulso del teletrabajo y accesibilidad de las tecnologías, así como el empoderamiento de las personas con discapacidad a través de la formación y el emprendimiento.

Quinto. Patronos.

Doña Claudia Tecglen García, don Jorge Agustí Sánchez, doña Isabel Lozano Martínez y don Javier Colás Martínez.

Cargos:

Presidente: Doña Claudia Tecglen García.

Secretario: Don Jorge Agustí Sánchez.

Vicesecretaria no patrona: Doña Cristina Gámez Selma.

Vocales: Doña Isabel Lozano Martínez y don Javier Colás Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de noviembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Claudia Tecglen patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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