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Documento BOE-A-2024-4562

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Europeos con Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 27795 a 27797 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4562

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Europeos con Ucrania.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Maksym Nesterenko según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Oleiros, Andrés Antonio Sexto Presas como sustituto de su compañero de residencia Rafael Benzo Sainz por licencia reglamentaria del mismo y para su protocolo, el 10 de agosto de 2023, con el número 2.491 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Valexa, número 2, CP 15177 Oleiros (A Coruña) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) según se acredita con certificación bancaria. El resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Se acompaña plan inicial de actuaciones y estudio de viabilidad económico suscrito por don Jaime Cástor Núñez Cartela, Colegiado n.º C-5640, del Colegio de Economistas de A Coruña.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Ayudar a Ucrania y a los ucranianos a paliar las consecuencias de la injusta invasión por parte de la Federación Rusa, especialmente en el terreno humanitario, sanitario, educativo y residencial.

Desarrollar en Ucrania proyectos o iniciativas de cooperación para el desarrollo, acción humanitaria y solidaridad internacional.

Promover entre los españoles el apoyo a Ucrania ante esta injusta invasión.

Ayudar y proteger a los ciudadanos ucranianos residentes en España, así como a los refugiados desplazados por la guerra.

Difundir la historia y la cultura ucraniana.

Quinto. Patronos.

Don Maksym Nesterenko, don Antonio Javier Corredoira Alfonso y doña Natalia Afonina Afonina.

Cargos:

Presidente: Don Antonio Javier Corredoira Alfonso.

Vicepresidente: Don Maksym Nesterenko.

Secretaria: Doña Natalia Afonina Afonina.

Directivos:

Directora: Doña Natalia Afonina Afonina.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de noviembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Europeos con Ucrania patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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