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Documento BOE-A-2024-4563

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispania Plus Ultra.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 27798 a 27799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4563

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hispania Plus Ultra.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Carlos Mallo Rodríguez, don Carlos Mallo Álvarez y doña María Jesús Junquer García según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Tomás Pérez Ramos, el 13 de enero de 2023, con el número 252 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 31 de julio de 2023, protocolo 5.854.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Manuel Pombo Angulo, 12, planta 3.º, piso 5.º, C.P. 28050 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción y el apoyo a la educación, en general, de todos los españoles, con particular énfasis en la juventud. En concreto, serán objeto de atención especial: (a) Las personas con altas capacidades o cualidades intelectuales (antes llamados superdotados); (b) Las personas que tengan un objetivo educativo al que no puedan acceder debido a sus escasas posibilidades económicas; y (c) Las personas de cualquier clase social que busquen la excelencia formativa y educacional.

El fomento del conocimiento, la investigación y difusión de la historia de España y su legado desde una perspectiva objetiva y justa, con la finalidad de resaltar la importante y positiva contribución de nuestro país a la historia del mundo.

La conservación del medio ambiente en su más amplio espectro en áreas rurales, compatibilizando conservación con el respeto a las actividades tradicionales que realiza la población de nuestros pueblos.

La promoción, el apoyo y el fomento de la salud mental en su sentido más amplio.

Quinto. Patronos.

Don Carlos Mallo Rodríguez, don Carlos Mallo Álvarez y doña María Jesús Junquer García.

Cargos:

Presidente: don Carlos Mallo Rodríguez.

Secretaria no patrona: doña María José Zueco Peña.

Tesorero: don Carlos Mallo Álvarez.

Vocal: doña María Jesús Junquer García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispania Plus Ultra patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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