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Documento BOE-A-2024-4649

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para el patrocinio de actividades culturales en la Galería de las Colecciones Reales.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28231 a 28236 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4649

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de marzo de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el patrocinio de actividades culturales en la Galería de las Colecciones Reales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el patrocinio de actividades culturales en la Galería de las Colecciones Reales

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y de otra parte, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, con domicilio en Madrid, en paseo del General Martínez Campos, 25 (28010) y con CIF G-86444346, representada en este acto por don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, en calidad de Presidente del Patronato haciendo uso del poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, con el número 1.535 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1465 EDU.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello

MANIFIESTAN

I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son el apoyo al Rey y de los demás miembros de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno es una entidad privada que tiene como objetivos fundacionales el estudio y cuidado de la naturaleza, el apoyo a la investigación científica y la formación cívica de jóvenes. Es también misión de la Fundación la conservación y restauración del patrimonio heredado de doña Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, con vocación de contribuir al enriquecimiento cultural de toda la sociedad, mediante la investigación y divulgación de su legado histórico-artístico.

III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de actividades culturales y educativas que se consideren de interés y para ello firmaron un Acuerdo marco de colaboración el 11 de febrero de 2022. Asimismo, han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el patrocinio de actividades de difusión cultural en la Galería de las Colecciones Reales y en otros Reales Sitios de Patrimonio Nacional.

2. La colaboración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, formalizada a través del presente convenio, se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Actividades y calendario de actuaciones.

La actividad objeto del presente convenio será la celebración de una serie de actividades a realizar a partir del día 13 de febrero de 2024, y en especial las siguientes:

– Ciclo de conferencias «Los martes en la Galería», desde los meses de febrero a abril, con el siguiente programa provisional:

● Febrero.

● Ciclo «300 años de La Granja. Una red de fuentes y colecciones artísticas».

○ Los Jardines del Palacio de la Granja. El renacer de un jardín. Ángel Muñoz. Jefe del Departamento de Jardines y Montes. Patrimonio Nacional.

○ Felipe V y la hidráulica del siglo XVIII. Luis Vallejo. Encargado general. Delegación de La Granja de San Ildefonso. Patrimonio Nacional.

○ «Alajas» del Rey. Escultura en el Palacio Real de la Granja de San Ildefonso. Virginia Albarrán. Conservadora. Patrimonio Nacional.

● Marzo.

● Ciclo de conferencias «Las mujeres en la Monarquía Española».

○ Isabel Farnesio. María Ángeles Pérez Semper. Catedrática de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona.

○ María Josefa María de Sajonia. La primera reina constitucional y única escritora de la monarquía hispánica. María José Rubio Aragonés. Historiadora del arte e investigadora.

○ Bárbara de Braganza. El legado de una reina en la educación femenina, las artes y la música. Gloria Franco Rubio. Catedrática de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid.

● Abril.

● Ciclo de conferencias «Tras los pasos del Quijote».

○ ¿Fue el Quijote realmente un bestseller? Nuevos datos para desmontar viejos tópicos. José Manuel Lucía Megías. Catedrático de Filología románica. Universidad Complutense de Madrid.

○ La huella cervantina en la Colección Real de fotografía. Reyes Utrera. Conservadora de la colección de fotografía histórica. Patrimonio Nacional.

○ El Quijote y las imágenes. Darío Villanueva. Exdirector de la RAE y profesor emérito de la Universidad de Santiago de Compostela.

○ Entre el silencio y la música. El mundo sonoro del Quijote. Pepe Rey. Musicólogo. Cofundador y director del grupo Sema (Seminario de Estudios de Música Antigua).

● Conferencia extraordinaria El culto al Patrimonio en la era de la hipermodernidad. Gilles Lipovetsky. Sociólogo y escritor. Universidad de Grenoble.

– Ciclo de conferencias y actividades «Los martes en la Galería», de mayo a diciembre de 2024, con el programa que ambas partes irán acordando conjuntamente. Dichas actividades tendrán una periodicidad media de tres actividades mensuales, a excepción de los meses de julio y agosto.

– Otras posibles actividades de difusión cultural en la Galería de Colecciones Reales que las partes acuerden entre sí. Las actividades consistirán básicamente en la celebración de conferencias, conferencias extraordinarias, mesas redondas, recitales, presentaciones de libros, representaciones teatrales y performances o cualquier otro formato que ambas partes estimen oportuno.

Tercera. Obligaciones de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno.

Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:

1. Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión y seguimiento de las actividades.

2. Financiar los gastos del ciclo de conferencias y actividades culturales a que alude la cláusula segunda (honorarios, gastos de viaje y alojamiento de los ponentes de ponentes, artistas y autores de las actividades, sesiones de traducción simultánea) hasta un máximo de 40.000 euros.

A estos efectos, las partes fijan los honorarios por conferencias de carácter ordinario en 300 euros por conferenciante. En el caso de conferencias extraordinarias, los honorarios serán acordados entre las partes según las necesidades que se deriven.

Cuarta. Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:

1. Determinar, junto con la Fundación Tatiana, la organización, gestión y seguimiento de las actividades.

2. Organizar, coordinar y acoger las actividades que se deriven del presente convenio, así como difundirlas por sus canales de comunicación habituales (página web, redes sociales y canal YouTube de Patrimonio Nacional).

3. Contratar los servicios de rodaje y grabación audiovisual y edición de las conferencias, con objeto de llevar a cabo su difusión a través de streaming en directo, redes sociales, página web y canal YouTube de Patrimonio Nacional.

4. Reconocer el patrocinio de la Fundación en todos los soportes de difusión de la actividad.

5. Hacer beneficiaria a la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno de los beneficios establecidos en el anexo I. La Fundación dispondrá del plazo de un año a contar desde la publicación en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) para disfrutar de sus beneficios.

La difusión de esta colaboración por parte del Patrimonio Nacional no constituirá una prestación de servicios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de Vocalía Asesora de la Gerencia y de Dirección de Actos Oficiales y Culturales. Por parte de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán, estará compuesta por el Director Académico y de Relaciones Institucionales y la Directora de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de un año. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Octava. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Undécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [art. 8.1.b)].

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, el Presidente del Patronato de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.

ANEXO I
Relación de beneficios de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno al patrocinio de las actividades culturales en la Galería de las Colecciones Reales

La Fundación dispondrá de los siguientes beneficios:

Presencia pública.

– Acoger en uno de los espacios de los patronatos o monasterios de Patrimonio Nacional dos conciertos anuales organizados y financiados por la Fundación.

– Participar en los actos de presentación que se celebren en torno a las actividades objeto de la colaboración, junto a los representantes del Patrimonio Nacional, de acuerdo con sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Patrimonio Nacional, de acuerdo con sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo de la Fundación en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

● Materiales de difusión y publicidad.

● Web del Patrimonio Nacional, con enlace a la página web del colaborador.

● Memoria anual de actividades del Patrimonio Nacional.

Visitas a las salas e invitaciones a actos culturales.

– Diez invitaciones a las conferencias asociadas al proyecto.

– Una visita exclusiva, en horario de cierre al público del Palacio, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Patrimonio Nacional, para un máximo de 25 invitados.

– Cinco invitaciones dobles a otras inauguraciones y actividades culturales que organice Patrimonio Nacional.

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