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Documento BOE-A-2024-4650

Resolución 420/38068/2024, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos de la universidad, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en dicha universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28237 a 28248 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-4650

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de febrero de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta universidad, y la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la citada universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta universidad, y la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio en la citada universidad

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (NIF Q-2818015-F), con domicilio en la calle Ramiro de Maeztu, núm. 7, 28040 de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM n.º 289 de 26 de noviembre de 2020), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM del 15 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) firmaron un acuerdo marco, con fecha 31 de octubre de 1995, en cuya cláusula segunda se estableció que se favorecería la celebración de acuerdos para la realización conjunta de, entre otros, proyectos de investigación y desarrollo; uso común de instalaciones; intercambio de personal y experiencias, realización conjunta de cursos, conferencias, seminarios y congresos; asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador y cualesquiera otros asuntos que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones.

Segundo.

Que la UPM es una entidad de derecho público que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los diferentes sectores.

Tercero.

Que el MINISDEF y la UPM suscribieron sendos convenios para la realización de prácticas tuteladas en Unidades del Ejército del Aire y del Espacio, de 2 de agosto de 2018 (BOE núm. 196); y de realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio, de 22 de diciembre de 2017 (BOE núm. 13).

Que bajo los convenios anteriormente citados, los alumnos de la UPM han realizado regularmente prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio, y la UPM ha facilitado dos plazas para la realización del Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica para personal de dicho ejército en la citada universidad.

Que conviene mencionar la estrecha relación existente entre la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) de la UPM y el Ejército del Aire y del Espacio. Muestra de ello es que las enseñanzas de ingeniería aeronáutica surgieron en España en el año 1928 en la llamada Escuela Superior Aerotécnica (ESA), de la cual fue el coronel Emilio Herrera su primer director. A partir de ese momento, milicia y docencia en ingeniería aeronáutica caminaron siempre unidas, hasta el punto de que la ESA se transformó posteriormente en la Academia Militar de Ingenieros Aeronáuticos (AMIA) y, durante diez años, la única docencia en ingeniería aeronáutica impartida en España se realizó en dicho centro docente militar.

Por otro lado, el Ejército del Aire y del Espacio y la UPM, suscribieron otros dos convenios específicos, uno para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad (E4A) de la UPM, con fecha 3 de junio de 2015, y otro para colaborar en las actividades del curso de formación continua «Investigación de Accidentes de Aeronaves» de la ETSIAE-UPM, suscrito el 29 de enero de 2016.

Cuarto.

Que la UPM dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración en materia de formación.

Quinto.

Que la UPM y el MINISDEF han mantenido conversaciones previas suficientes para establecer colaboraciones beneficiosas para ambas instituciones. Con la firma del presente convenio se facilitará la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio y de estudios de postgrado de personal de este ejército en la citada universidad.

Por lo expuesto anteriormente, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, respetando las normas de acceso y matriculación de la UPM, y las normas particulares del MINISDEF e internas de la UPM, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para:

1. La organización y desarrollo de prácticas académicas externas, así como actividades relacionadas con la difusión del programa de prácticas en las unidades del Ejército del Aire y del Espacio que anualmente se determinen, por parte de los alumnos de la UPM.

2. La admisión de personal del Ejército del Aire y del Espacio en los estudios de posgrado de la UPM, con el objetivo de mejorar su nivel de formación, su cualificación técnica, así como facilitar su promoción interna.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

1. El MINISDEF se compromete a poner a disposición de la UPM para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes, en las unidades que, conforme a la cláusula tercera, se determinen.

c) Proponer anualmente aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la UPM.

d) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.

2. En relación a la realización de estudios de posgrado por parte del personal del Ejército del Aire y del Espacio, el MINISDEF se compromete a:

a) Establecer la cooperación educativa para cada curso docente, determinando y seleccionando al personal del Ejército del Aire y del Espacio que vaya a cursar estudios de posgrado.

b) Comunicar a la UPM los datos del personal propio que haya accedido por los procedimientos establecidos legalmente a los estudios de posgrado oficiales, una vez finalizados los plazos de preinscripción y admisión fijados por la UPM para cada curso académico.

c) Realizar el seguimiento del personal que cursa los estudios de posgrado por parte del Ejército del Aire y del Espacio.

d) Analizar, a petición de la UPM y, en su caso, autorizar la participación de conferenciantes y colaboradores del Ejército del Aire y del Espacio en el desarrollo de los estudios de posgrado.

e) Autorizar, a petición de la UPM, la realización de visitas a instalaciones militares pertenecientes al Ejército del Aire y del Espacio, que se consideren necesarias para el desarrollo de los estudios de posgrado.

Tercera. Actuaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

1. Corresponderá a la UPM llevar a cabo actividades encuadradas, dentro de los siguientes ámbitos:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo, a realizar por los estudiantes, de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el Ejército del Aire y del Espacio, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

d) Remitir a la Dirección de Enseñanza del Mando Aéreo de Personal (MAPER/DEN) del Ejército del Aire y del Espacio, la relación nominal, con expresión de su Documento Nacional de Identidad y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.

e) Instrumentar las acciones necesarias para que sus alumnos en prácticas cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y vigencia de estas pólizas.

2. En relación a la realización de estudios de posgrado por parte del personal del Ejército del Aire y del Espacio, la UPM se compromete a:

a) Instrumentar las acciones necesarias para facilitar varias plazas para realizar estudios oficiales de postgrado para personal del Ejército del Aire y del Espacio, las cuales deberán estar cubiertas por los seguros que corresponden a los alumnos que cursan estudios en la UPM y según el marco y condiciones específicas recogidos en el anexo III de este convenio.

b) Nombrar un tutor académico de apoyo al estudiante. Por otra parte, el estudiante será objeto de un seguimiento de aprovechamiento por parte de la UPM y de sus superiores en el Ejército del Aire y del Espacio.

En todo momento el estudiante estará sometido a los mismos criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o adaptaciones en virtud de su condición de personal del Ejército del Aire y del Espacio, con la aprobación de la jefatura de estudios correspondiente.

Cuarta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional quincuagésima segunda Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UPM.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la UPM.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán:

a) Por el MINISDEF: el Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

b) Por la UPM: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio o persona en quien delegue.

La presidencia de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

La comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente, en el que se especificará entre otros, el número de plazas para la realización de prácticas tuteladas en unidades, centros u organismos del Ejército del Aire y del Espacio y el número de plazas puestas a disposición de este ejército en los distintos estudios de posgrado oficiales impartidos en la UPM.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Sexta. Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la UPM autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Este personal estará, en todo caso sujeto a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UPM, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, pueda menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UPM poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la UPM, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La UPM comprobará la suscripción del citado seguro, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio se procurarán solventar por mutuo acuerdo de las mismas.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en unidades del Ejército del Aire y del Espacio supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UPM, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Duodécima. Vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM, de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Si a la resolución del presente convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas. La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En virtud del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I
Programa de Cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) que realizarán las prácticas en las unidades, será fijado anualmente por el Ejército del Aire y del Espacio, acordándose normalmente que sean dos (2) alumnos durante el mismo período de tiempo en cada unidad, salvo que por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo se pueda acordar un número superior. Esta oferta se presentará a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

La incorporación de los alumnos en prácticas en las unidades no ocasionará gastos para las partes.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, y en función de los intereses de la unidad objeto de las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ejército del Aire y del Espacio, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las unidades a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Tercero. Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la UPM para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir las normas específicas que rigen en dichas unidades.

2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la unidad.

3. Con autorización expresa del jefe de la unidad, podrán utilizar los vehículos de uso general de la unidad (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

4. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

5. Seguros y accidentes: considerando que el programa de cooperación referido al anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la UPM, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al MINISDEF de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

2. Horario: el horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad.

3. Normas de régimen interior: al igual que en cualquier otra organización, las unidades del Ejército del Aire y del Espacio, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

4. El Ejército del Aire y del Espacio se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la UPM.

Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la unidad donde se realice la misma.

b) A la obtención de un informe por parte del MINISDEF donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

c) A recibir, por parte del MINISDEF, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF.

Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir con la normativa vigente relativa a prácticas establecidas por la UPM.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF, bajo la supervisión del tutor académico de la UPM.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la UPM durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del Ministerio de Defensa.

El tutor del MINISDEF tendrá los siguientes derechos:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UPM.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como el proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la UPM para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la UPM pueda establecer.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la UPM el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la unidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

ANEXO III
Realización de estudios de postgrado del personal del Ejército de Aire y del Espacio en la Universidad Politécnica de Madrid
Primero. Reserva de plaza.

La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) facilitará las condiciones para que personal del Ejército del Aire y del Espacio pueda cursar alguna de las titulaciones oficiales de posgrado ofertadas por la UPM, mediante la correspondiente reserva de plaza.

Con este fin, la UPM reservará en cada curso académico un máximo de dos (2) plazas para alumnos de nuevo ingreso, salvo que por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo se pueda acordar un número superior.

Segundo. Abono de Tasas Académicas y Precios Públicos.

Los estudiantes matriculados al amparo del presente convenio, y sólo en el caso en que la Comunidad Autónoma de Madrid permita la realización de los estudios en la UPM con exención total o parcial de las tasas de matriculación, podrán acogerse a dicha exención en régimen de libre concurrencia.

En el caso de que algún alumno necesitara matrículas adicionales a la primera, en cualquier asignatura, el propio alumno abonará el importe de los precios públicos correspondientes a esas matrículas.

Tercero. Convenios entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid.

El 31 de octubre de 1995 se firmó un acuerdo marco, hoy extinto, entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Ministerio de Defensa (como se menciona en el exponendo primero del convenio).

Por otro lado, entre el Ejército del Aire y del Espacio y la UPM se suscribieron otros dos convenios específicos, uno para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad (E4A) de la UPM, con fecha 3 de junio de 2015, y otro para colaborar en las actividades del curso de formación continua «Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves» de la ETSIAE-UPM, suscrito el 29 de enero de 2016.

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