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Documento BOE-A-2024-4651

Resolución 420/38065/2024, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional Empresarial Extremeña, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28249 a 28255 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-4651

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de febrero de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, en virtud de su nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Francisco Javier Peinado Rodríguez, en su calidad de Secretario General de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), CIF: G-060639690, en virtud de su nombramiento por acuerdo de la Asamblea general de la Confederación celebrada el 11 de octubre de 2012, actuando en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Castillo de Feria, s/n, 06006 Badajoz.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas, acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional de Grado Medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que la Confederación Regional Empresarial de Extremadura (CREEX) tiene como miembros asociados a la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA), la Federación Empresarial Cacereña (FEC) y la Federación Empresarial Placentina (FEP), siendo las organizaciones empresariales más representativas a nivel provincial en Badajoz y Cáceres, respectivamente.

Octavo.

Que entre los fines de la CREEX se encuentra asumir la representación y defensa de sus organizaciones integradas, sirviendo de interlocutor regional, entre otras entidades, ante el Estado, comunidades autónomas o instituciones nacionales, promoviendo en favor de las empresas afiliadas a las mencionadas organizaciones, iniciativas empresariales de apoyo para su crecimiento y consolidación, y estableciendo convenios y acuerdos con las distintas administraciones dentro de los campos de actuación de la confederación.

Noveno.

Que la CREEX cuenta con servicios para el desarrollo de acciones de formación, de asesoramiento en materia de empleo, de autoempleo y del emprendimiento, con servicios de intermediación en materia laboral entre empresas y desempleados, y desarrollan iniciativas de divulgación y orientación para empresas en las citadas materias, entre otras.

Décimo.

Que es interés de las empresas de Extremadura, de la CREEX y de sus organizaciones confederadas, colaborar con el Ministerio de Defensa en contribuir a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería y los Reservistas de Especial Disponibilidad en las empresas de la región.

Undécimo.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre éstas y la sociedad española, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares y de los Reservistas de Especial Disponibilidad a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la plataforma SAPROMIL (Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar), o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

Designar un interlocutor con la CREEX para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Confederación Regional Empresarial Extremeña.

a) Difundir entre las organizaciones provinciales confederadas este convenio, y que éstas a su vez difundan entre sus asociados su contenido, en aras a facilitar la incorporación del personal de las FAS y de los Reservistas de Especial Disponibilidad al mercado laboral civil.

b) Propiciar la identificación, por parte de las empresas integradas en las organizaciones provinciales, de aquellos puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CREEX o por sus organizaciones miembro, por si fueran de interés para las personas a las que se refiere este convenio.

d) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo a nivel provincial, al personal de las FAS destinado en Extremadura o que tenga arraigo con dicha comunidad autónoma.

e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento de las acciones previstas en este convenio, que estará integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de eficacia, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento:

Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de esa Dirección General o de los ejércitos, y otro perteneciente a la Delegación de Defensa en Extremadura.

Por parte de la CREEX, el Presidente, o persona en quien delegue, así como otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán corresponderse en paridad con los determinados por el MINISDEF. En cumplimiento de esta cláusula, se designa en representación de la CREEX para la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento del presente convenio, a la Secretaria General de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA) y al Secretario General de la CREEX, o personas en quien deleguen.

La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Deberá reunirse al menos una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente, en caso de empate, de voto de calidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de io contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la CREEX tienen la consideración de responsables del tratamiento de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la CREEX destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento, a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Secretario General de la Confederación Regional Empresarial Extremeña, Francisco Javier Peinado Rodríguez.

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