Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-5263

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Asociación de Investigación Técnica de la Industria de la Madera, para dar continuidad a la unidad conjunta de investigación, innovación y asesoramiento técnico en el sector de la madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 16 de marzo de 2024, páginas 31267 a 31269 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-5263

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda el 5 de marzo de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en la actualidad Centro Nacional de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.) y la Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera, para dar continuidad a la unidad conjunta de investigación, innovación y asesoramiento técnico en el sector de la madera

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 - Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, don Fernando Peraza Sánchez, mayor de edad, Director Técnico de la Asociación de Investigación Técnica de la Industria de la Madera (en lo sucesivo AITIM), con CIF G-28.194.603 y sede social en Madrid, calle de la Flora núm. 3, en representación de la misma por poder otorgado por escritura ante el notario don Eduardo González Oviedo, de fecha 15 de septiembre de 2006, núm. de protocolo 5575065.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1. de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento» así como la de «transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas».

Segundo.

Que el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 31 de marzo de 2021), establece la integración del organismo público de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (INIA) en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC). En consecuencia, se suprime el organismo público de investigación INIA, cuya personalidad jurídica diferenciada queda extinguida con la entrada en vigor de este real decreto, fecha de integración efectiva en la que su activo y pasivo se cede e integra globalmente en el CSIC, que le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA-CSIC) queda constituido como Centro Nacional del CSIC, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 202/2021.

Tercero.

Que, con fecha 25 de febrero de 2020, AITIM y el entonces Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. firmaron un convenio para dar continuidad a la unidad conjunta de investigación y asesoramiento técnico en el sector de la madera (Unidad de Innovación en Productos de la Madera, UIPM), creada por el INIA y AITIM mediante convenio de fecha 3 de diciembre de 2002. Este convenio se publicó en el BOE núm. 96, de 6 de abril de 2020, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Cuarto.

Que este convenio establece en su cláusula novena la posibilidad de que pueda ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, lo que se formalizará mediante la firma del oportuno acuerdo.

Quinto.

Que las actividades y el funcionamiento de la unidad conjunta, objeto del convenio, se vienen realizando con gran satisfacción de las dos partes, por lo que ambas entidades han manifestado su interés en proseguir con las actividades desarrolladas hasta la fecha.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años de la vigencia del Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y Asociación de Investigación Técnica de la Industria de la Madera (AITIM), para dar continuidad a la unidad conjunta de investigación y asesoramiento técnico en el sector de la madera, suscrito el 25 de febrero de 2020 y publicado en el BOE núm. 96, de 6 de abril de 2020.

La prórroga se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de vigencia del convenio, es decir, el día 6 de abril de 2024 y se extenderá hasta el día 5 de abril de 2028.

Segunda. Actualización de las partes intervinientes.

Todas las referencias que en el convenio suscrito por las partes el 25 de febrero de 2020 se hacen al extinto Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., deben entenderse hechas a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

Tercera. Integridad del convenio original.

En todo lo no estipulado en esta Adenda se estará a lo establecido en el convenio suscrito por las partes el 25 de febrero de 2020.

Cuarta. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman la presente Adenda, constando como fecha de suscripción el 5 de marzo de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Director Técnico de la Asociación de Investigación Técnica de la Industria de la Madera, Fernando Peraza Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid