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Documento BOE-A-2024-5264

Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 16 de marzo de 2024, páginas 31270 a 31285 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-5264

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Director Ejecutivo de la Fundación UNICEF Comité Español, el Presidente del Consejo General de Ingeniería en Informática de España y el Rector Magnífico de la Universidad Santiago de Compostela han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2024, Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, la Fundación UNICEF Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos (C029/23-OT).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 5 de enero de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, LA FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA Y EL CONSEJO GENERAL DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA DE ESPAÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO DE LA TECNOLOGÍA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y ACTUACIONES PARA MAXIMIZAR LAS VENTAJAS DERIVADAS DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y MINIMIZAR SUS RIESGOS (C029/23-OT)

REUNIDOS

De una parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006E, representada por su Director General, don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración de la entidad en su sesión de 28 de noviembre de 2023, y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, y

De otra parte, la Fundación UNICEF Comité Español (en adelante, UNICEF Comité Español) con NIF G84451087, inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, bajo el número 759, con domicilio fiscal en C/ Mauricio Legendre, 36, de Madrid, CP 28046, representado en este acto por don José María Vera Villacián, en calidad de Director Ejecutivo y apoderado en virtud del acuerdo de apoderamiento adoptado por el Patronato de la Fundación UNICEF Comité Español, en reunión celebrada el 26 de noviembre de 2021 y elevado a público mediante escritura de protocolización de fecha 17 de enero de 2022 con número 259, otorgada ante don Jaime Recarte Casanova, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

De otra parte, el Consejo General de Ingeniería en Informática de España (en adelante, CCII), con domicilio a los efectos del presente convenio en su sede ejecutiva, calle Fernando III O Santo, 13, 1.º A, 15701 Santiago de Compostela, y CIF G47670997, representado por don Fernando Suárez Lorenzo, mayor de edad, nombrado Presidente en asamblea celebrada el 21 de septiembre de 2019 y actuando con poderes suficientes que le confieren sus Estatutos publicados en BOE número 165 de fecha 11 de julio de 2015, publicando el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.

Y, de otra parte, la Universidad Santiago de Compostela (en adelante, USC), con domicilio en Plaza do Obradoiro, s/n, Santiago de Compostela, código postal 15782, La Coruña, y CIF Q1518001A, representada por don Antonio López Díaz, mayor de edad, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud del Decreto 35/2022, del 17 de marzo, de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 85 del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Red.es, UNICEF Comité Español, CCII y USD, en adelante podrán denominarse, individualmente «la Parte» y, conjuntamente «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general una serie de funciones con el objeto de impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad digital en España. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

El Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (en adelante, ONTSI) es un órgano consultivo del gobierno adscrito estatutariamente a Red.es y cuya misión es el análisis de la sociedad digital y el fomento del humanismo tecnológico. En este contexto, la estrategia España Digital 2026 le encomienda al ONTSI el impulso de la implementación de la Carta de Derechos Digitales.

Entre las líneas de actuación de Red.es, se encuentra la colaboración a través del ONTSI con agentes públicos y privados para avanzar en la implementación de los derechos digitales, así como en los compromisos adquiridos en la estrategia España Digital.

II. Que UNICEF Comité Español es uno de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organismo Multilateral de las Naciones Unidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales. Su misión principal es la supervivencia, la protección y el desarrollo de la Infancia, promoviendo lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño a través de actividades que promuevan la solidaridad hacia sus fines y la participación social de los ciudadanos.

UNICEF Comité Español tiene entre sus fines:

– Cumplir, promover y defender, en todo momento, la observancia y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 a fin de que los derechos de la infancia sean una realidad social universal, convirtiéndose en principios éticos permanentes y en normas de conducta internacional.

– Concienciar y sensibilizar a la sociedad española sobre la necesidad de que se cumpla la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, denunciando los Patronos, ante el Comité Español, los hechos y abusos que se produzcan contra los mismos.

– Cumplir y desarrollar, en todo momento, los mandatos, objetivos y fines que se señalen a la Fundación por UNICEF Comité Español, así como las instrucciones, los programas y las políticas aprobadas por la Junta Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de UNICEF Comité Español, difundiendo, en España, las actividades de esta Organización.

– Contribuir a la financiación de actividades, programas y fines de UNICEF Comité Español, remitiendo a dicha Organización de conformidad con el Acuerdo de Reconocimiento y Cooperación suscrito con dicha Organización los fondos disponibles obtenidos en España.

– El desarrollo en España de actividades y programas de promoción y sensibilización y de seguimiento de la Convención de los Derechos de la Infancia.

– Estimular la incorporación de Colaboradores Voluntarios idóneos, que trabajen desinteresadamente en las tareas de la Fundación.

– Alentar los sentimientos de paz, solidaridad internacional y cooperación entre los hombres y mujeres, niños y niñas del mundo, sin distinción de raza, credo y nacionalidad o cualquier otra circunstancia.

III. El CCII es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, creada por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, que se rige por la mencionada Ley de Colegios Profesionales y por sus estatutos. El CCII está integrado por todos los colegios autonómicos existentes en España y, a los efectos del objeto de este convenio, representa al conjunto de la organización colegial a nivel nacional.

La normativa legal citada establece como fines y funciones del CCII, entre otras, la colaboración y el asesoramiento de los organismos de las administraciones públicas; la representación de la profesión a nivel nacional e internacional; la ordenación del ejercicio de la profesión a nivel nacional; el ejercicio de las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y, específicamente, en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la promoción del progreso de la sociedad de la información y el conocimiento, y su contribución al interés general, así como velar, en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.

IV. La USC es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público esencial a la comunidad mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, actividades para las que disfruta de autonomía, de acuerdo con el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, y en el marco de la legislación vigente.

Entre las funciones de la USC se encuentran: la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico y social, y la creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento científico, técnico, artístico y humanístico, de manera que se potencie una educación basada en los principios democráticos, la defensa de la paz y de los derechos humanos.

La USC dispone de una amplia experiencia en la elaboración de estudios relacionados con el impacto de la tecnología en la adolescencia y dispone de metodologías contrastadas para realizar este tipo de estudios e interpretar sus resultados.

V. El interés por los derechos digitales de los niños y las niñas está presente tanto en la normativa internacional como en la europea y nacional.

En línea con la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los menores de dieciocho años, y que es norma de obligado cumplimiento para sus estados miembros, entre los cuales está España, se han dado numerosas iniciativas por la promoción de los derechos de la infancia, su protección frente a los ciber riesgos y la promoción de un espacio en los medios y servicios digitales para el libre desarrollo de la infancia.

Así, el 2 de marzo de 2021 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas publicó la Observación General 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, con normas y orientaciones para los estados miembros de la Convención de los Derechos del Niño para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos también en el entorno digital.

En este sentido, los Estados miembros de la Convención están obligados a adoptar medidas para proteger a los niños contra el riesgo y la amenaza de contenidos, así como medidas que eviten la exclusión digital, prevengan la discriminación de cualquier tipo y promuevan la colaboración de los medios y proveedores digitales para salvaguardar los derechos de la infancia.

Por su parte, la Comisión Europea presentó en marzo de 2021 la actual estrategia para la transformación digital de Europa, denominada Década Digital para 2030, y en diciembre de 2022, se aprobó la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece programa estratégico de la Década Digital para 2030, con el objetivo de avanzar hacia una economía digital, climáticamente neutra, circular y resiliente y conseguir la soberanía digital de la Unión Europea en un mundo abierto e interconectado, en el que las políticas digitales empoderen a las personas y a las empresas en pro de un futuro digital más sostenible y centrado en el ser humano. La estrategia otorga un lugar privilegiado a los derechos y valores de la Unión Europea como eje del modelo europeo de digitalización, sitúa a las personas en el centro de su actuación y reafirma la equiparación de los derechos en el mundo digital y no digital.

En enero de 2022, la Comisión Europea propuso la realización de una Declaración conjunta, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, declaración que ha sido acordada y firmada por las tres instituciones en diciembre de 2022. Esta declaración se articula en torno a seis capítulos que buscan ubicar a las personas en el centro de la transformación digital, promover la solidaridad e inclusión en entornos digitales, garantizar la libertad de elección, incentivar la participación en el espacio público digital, y basar la actividad digital en valores de sostenibilidad, seguridad, protección y empoderamiento.

La nueva estrategia para una mejor internet para los niños (Better Internet for Kids, BIK+), adoptada por la Comisión Europea el 11 de mayo de 2022, busca garantizar que los niños sean protegidos, respetados y empoderados en línea en la nueva Década Digital y en consonancia con los Principios Digitales Europeos.

Propone acciones en torno a tres pilares:

1. Experiencias digitales seguras para proteger a los niños de contenidos, conductas, contactos y riesgos nocivos e ilegales como consumidores jóvenes y mejorar su bienestar en línea a través de un entorno digital seguro y adecuado para la edad, creado de manera que respete el interés superior de los niños.

2. Empoderamiento digital para que todos los niños, también los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, con el fin de que adquieran las habilidades y competencias necesarias para que puedan tomar decisiones acertadas y expresarse en el entorno en línea de manera segura y responsable.

3. Participación activa, respetando a los niños y dándoles voz en el entorno digital, con más actividades dirigidas por los propios niños y niñas de manera que se fomenten las experiencias digitales seguras, innovadoras y creativas.

En julio de 2021, en el marco de la Estrategia España Digital 2025, el Gobierno de España presentó la Carta de Derechos Digitales. En su elaboración participó un grupo de expertas y expertos coordinados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; el Ministerio de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos. También se realizaron consultas con agentes económicos y sociales, y con asociaciones de la sociedad civil, así como dos consultas públicas abiertas a la participación de toda la ciudadanía.

La Carta de Derechos Digitales recoge, en sus consideraciones previas, que «no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales, así como describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros». Adicionalmente, la Carta «no tiene un carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en el citado contexto», así como «contribuir a los procesos de reflexión que se están produciendo a nivel europeo» y «liderar un proceso a nivel global para garantizar una digitalización humanista, que ponga a las personas en el centro». Sus propuestas coinciden, en gran medida, con las de la mencionada Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.

La Carta llama también a la protección de las personas menores de edad en el entorno digital; la promoción de un uso equilibrado y responsable de los entornos digitales por parte de los menores a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y de preservar su dignidad y sus derechos fundamentales; y la protección del interés superior de la persona menor y sus derechos fundamentales, especialmente los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de sus datos personales.

En julio de 2022, el Gobierno de España presentó la nueva Estrategia España Digital 2026 que contempla, entre otras actuaciones, impulsar la implementación de la citada Carta de Derechos Digitales para lo cual, uno de los aspectos esenciales es mejorar el conocimiento que poseemos sobre el impacto de la tecnología en la infancia y la adolescencia y sobre aquellas medidas que mejoran el uso responsable de estas tecnologías, maximizando los beneficios para estos colectivos a la vez que minimizan los riesgos.

VI. Es indudable que la tecnología forma parte de la vida de los niños y adolescentes, que hacen un uso generalizado de Internet, las redes sociales e innumerables aplicaciones, y en no pocos casos de manera intensiva, lo que puede implicar una interferencia seria en el día a día y en su desarrollo personal.

Red.es, a través del ONTSI, ha investigado el uso de la tecnología en la infancia, analizando cuáles son las variables sociodemográficas que impactan en el uso de las tecnologías por los menores en España y qué incidencia tiene ello en la adquisición de competencias digitales y el acceso a la educación, máxime en tiempos de pandemia. Asimismo, el ONTSI tiene trayectoria en el estudio de los ciberriesgos y el análisis de las violencias digitales, habiendo constatado cómo se ha dado recientemente un notable incremento en las victimizaciones por abuso sexual y pornografía de menores.

UNICEF Comité Español, la USC y el CCII han evidenciado en su Estudio «Impacto de la tecnología en la adolescencia. Relaciones, riesgos y oportunidades»(1) que la digitalización supone un aporte trascendental tanto a nivel social como emocional para los adolescentes. Los resultados del Estudio indican sin embargo que hay una serie de riesgos del uso inadecuado de internet que requieren la atención de la sociedad desde distintos ejes:

(1) 2021, Andrade, B.; Guadix, I.; Rial, A., y Suárez, F.

− Las familias necesitan mayor información, sensibilización y educación sobre el entorno digital para poder acompañar a sus hijos en este entorno.

− Niños y adolescentes necesitan seguir aprendiendo y desarrollando capacidades que les permita aprovecharse del uso saludable de la tecnología.

− El sistema educativo es clave y requiere contar con la formación y recursos necesarios para acompañar a niños y adolescentes en la transformación digital.

− Las entidades e instituciones deben comprometerse con la protección, educación y prevención en el entorno digital, para favorecer el ejercicio de los derechos digitales de niños y adolescentes.

− La industria tecnológica tiene un rol importante en los desarrollos, contenidos y servicios para la infancia, que deben cumplir con unos requisitos éticos que favorezcan el cumplimiento de los derechos de la infancia.

VII. En este contexto, Red.es, UNICEF Comité Español, la USC y el CCII comparten un interés mutuo en promover la defensa y el ejercicio de los derechos digitales de los niños y las niñas, y el debate en torno al impacto de la tecnología en la infancia.

Asimismo, consideran que la puesta en común de su expertise en la investigación de la tecnología y sus impactos, así como en la promoción y defensa de los derechos de la infancia, puede resultar en beneficio de la sociedad general, y los niños y las niñas en particular, generando conocimiento de valor para el impulso de iniciativas tanto del sector público como de la sociedad civil, así como de los proveedores de servicios y medios digitales, por un entorno digital libre, amigable con los niños y las niñas y respetuoso de sus derechos digitales.

Que, a tal efecto Red.es, UNICEF Comité Español, la USC y el CCII suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es doble:

– Incrementar el conocimiento sobre el impacto de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia mediante la realización de un estudio de referencia nacional e internacional de amplio alcance, usando técnicas cualitativas y cuantitativas, con una muestra de aproximadamente 100.000 alumnos pertenecientes a alrededor de 500 centros educativos (entre centros de primaria y secundaria) y difundirlo en los ámbitos adecuados;

– Utilizar los resultados del estudio para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos mediante la elaboración de guías informativas y recomendaciones para las partes interesadas (niños y niñas, adolescentes, padres y madres, personas que intervienen en el proceso educativo, ciudadanía en general y agentes públicos y privados) y un plan de comunicación y difusión de estas guías y recomendaciones.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones que se desarrollarán para conseguir los objetivos establecidos en la cláusula primera se abordarán en dos bloques. En el primero, se incluyen las actuaciones para conocer el impacto de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia. En el segundo, a partir de las conclusiones obtenidas en el primer bloque, se incluyen las actuaciones destinadas a fomentar el uso adecuado de las tecnologías digitales en estos colectivos.

A. Bloque 1: Actuaciones destinadas a la realización y difusión de un estudio que permita incrementar el conocimiento sobre el impacto de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia.

Las actuaciones irán encaminadas a conseguir las evidencias necesarias para conocer el impacto del uso de las tecnologías digitales en las vidas de niños, niñas y adolescentes. Para ello se realizará un macroestudio que incluirá una muestra aproximada de 100.000 alumnos y alumnas de alrededor de 500 centros o unidades educativas de primaria y secundaria de España con el apoyo de un comité científico internacional formado por instituciones y personas expertas propuestas por las partes.

Se desarrollarán todas las actividades necesarias para ello que incluirán, al menos, las siguientes:

1) Creación de un Comité Científico Internacional en el ámbito de tecnología, infancia y adolescencia como parte de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta para ejecutar algunas de las competencias atribuidas a la misma en dicha cláusula sexta.

2) Diseño consensuado de un estudio empírico de amplio alcance que permita avanzar en el conocimiento del impacto de las tecnologías en la infancia y adolescencia, prestando especial atención al ámbito educativo, usando técnicas cualitativas y cuantitativas.

3) Realización del trabajo de campo cualitativo y análisis de resultados.

4) Realización del trabajo de campo cuantitativo con una muestra de aproximadamente 100.000 estudiantes de entre diez y veinte años de aproximadamente 500 centros o unidades educativas y análisis de resultados.

5) Elaboración de un informe global para el conjunto de España (en las distintas lenguas cooficiales y en inglés).

6) Realización de informes individuales por Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en castellano y en el idioma cooficial correspondiente. Se realizarán, al menos, un informe por comunidad autónoma y/o ciudad autónoma).

7) Realización de informes individuales por cada centro o unidad educativa que colabore en el estudio, en castellano y, en su caso, en el idioma cooficial correspondiente de la comunidad autónoma en la que se ubique el centro educativo. De forma orientativa, se realizarán 500 informes individuales.

8) Elaboración de una base de datos (con información anónima/anonimizada) en diferentes formatos (priorizando aquellos no propietarios), accesible para la comunidad científica, cumpliendo la normativa vigente a nivel nacional e internacional en materia de protección de datos. Se incorporarán también los algoritmos necesarios para la elaboración de tablas dinámicas, gráficas y análisis descriptivos. Y se promoverá su difusión a través de un portal de datos abiertos. Para mayor seguridad y eficiencia en el almacenamiento y procesamiento de los datos, se hará uso de un servidor con las medidas pertinentes de seguridad de la información que incluirán confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información gestionada. Los resultados se publicarán también en la iniciativa del portal de datos abiertos del Gobierno de España (datos.gob.es).

9) Elaboración de materiales para foros, seminarios o simposios académicos, así como, papers en revistas científicas de impacto internacional, de forma que al incorporar los resultados del Estudio al circuito de conocimiento científico se garantice la proyección científica del Estudio y organización de un seminario donde presentar los resultados del Estudio.

10) Elaboración de materiales para foros profesionales del ámbito sociosanitario, educativo y comunitario, así como en áreas especializadas relacionadas con el desarrollo tecnológico, de forma que se garantice la proyección social del Estudio.

B. Bloque 2: Actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.

Una vez finalizadas las actuaciones del bloque 1 y a partir de las conclusiones y resultados obtenidos en el mismo, se diseñarán y realizarán actuaciones encaminadas a avanzar en la educación sobre el uso equilibrado de la tecnología en las familias y en las unidades educativas contando con la participación de los propios niños, niñas y adolescentes. Estas actuaciones estarán dirigidas tanto a colectivos profesionales del ámbito educativo, sanitario, especialistas y sectores responsables de la educación y protección de la infancia, así como al resto de agentes públicos y privados que participan en este proceso. Se elaborarán guías y recomendaciones para todos los actores que intervienen en estos procesos, se promoverá la aplicación de principios y directrices en el desarrollo de diseños, servicios y contenidos dirigidos a la infancia y la adolescencia, y se organizarán talleres y seminarios multiactores para probar la eficacia y eficiencia de las guías y recomendaciones elaboradas.

Se realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:

1) Revisión y selección del conjunto de agentes que participan en el proceso de aprendizaje y uso de las tecnologías digitales en la infancia y en la adolescencia.

2) Elaboración de guías y recomendaciones para todos los agentes implicados.

3) Diseño de una estrategia de comunicación para maximizar el impacto de las guías y recomendaciones en los colectivos destinatarios, en el que se definan los canales y productos más adecuados (materiales formativos, apps, webinars, etc.) para ello y las actuaciones a desarrollar. Se incluirá, al menos, actuaciones en el ámbito educativo y actuaciones con empresas del sector digital. Incluirá el diseño de una imagen de marca, así como manuales de estilo para la producción final de las guías y recomendaciones.

4) Elaboración de los productos finales para su difusión de acuerdo con la imagen de marca y la estrategia de comunicación.

5) Desarrollo de talleres en el ámbito educativo para promover el conocimiento de sus derechos, la participación infantil y adolescente y el desarrollo de competencias y habilidades críticas.

6) Desarrollo de talleres con la industria tecnológica con el objeto de incrementar el compromiso y la concienciación sobre los impactos de la tecnología en la infancia y la adolescencia.

7) Diseño y desarrollo de una campaña de sensibilización social sobre los derechos de la infancia en el entorno digital para difusión en redes sociales y otros canales.

8) Organización de una jornada o taller multiactor sobre políticas digitales para la infancia y la adolescencia.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de todas las Partes.

Todas las Partes se obligan a:

I. Aportar la contrapartida (en dinero y/o en especie) para la ejecución de las actuaciones propias del convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

II. Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto prioritario con las otras partes.

III. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones.

IV. Comunicar a la Comisión de Seguimiento los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando.

V. Elaborar de manera conjunta y presentar a la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula sexta la memoria anual de actuaciones.

VI. Incluir los logotipos institucionales de las partes del convenio en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.

VII. Prestarse recíprocamente asistencia en el cumplimiento de las obligaciones a las que cada una se haya comprometido de forma coherente con el presente convenio.

2. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

I. Aportar el conocimiento sobre las políticas digitales desarrolladas por el Gobierno de España y la Unión Europea en relación con el mundo digital y la infancia y adolescencia.

II. Llevar a cabo junto a UNICEF Comité Español la coordinación general, técnica y estratégica del estudio.

III. Participar en la revisión de la propuesta de portal del convenio donde se publicarán en formato de datos abiertos anonimizados los microdatos del estudio y las herramientas de uso, consulta y descarga de los datos y en su envío al portal de datos abiertos de la administración pública (datos.gob.es) (actuación núm. A.8).

IV. Co-elaborar, junto con CCII y UNICEF Comité Español, documentación sobre el estudio para presentar en diferentes foros profesionales del ámbito sociosanitario, educativo y comunitario, así como en áreas especializadas relacionadas con el desarrollo tecnológico, de forma que se garantice la proyección social del estudio (actuación núm. A.10).

V. Diseñar la estrategia de comunicación para maximizar el impacto de las guías y las recomendaciones (actuación núm. B.3).

VI. Elaborar los productos finales para su difusión de acuerdo con lo establecido en la estrategia de comunicación (actuación núm. B.4).

VII. Co-diseñar y desarrollar con UNICEF Comité Español una campaña de sensibilización en redes sociales y otros canales (actuación núm. B.7).

VIII. Organizar una jornada multiactor, en colaboración con UNICEF Comité Español, USC y CCII, sobre políticas digitales para la infancia y la adolescencia (actuación núm. B.8).

3. Obligaciones de UNICEF Comité Español.

UNICEF Comité Español se obliga y compromete a:

I. Llevar a cabo junto a Red.es la coordinación general, técnica y estratégica del estudio.

II. Responsabilizarse de la ejecución del trabajo de campo cualitativo y de su análisis (actuación núm. A.3).

III. Realizar las actuaciones necesarias para contar con la colaboración de las administraciones públicas y centros educativos requeridos para alcanzar la representatividad de la muestra para el estudio (actuaciones núm. A.3 y A.4).

IV. Corresponsabilizarse, conjuntamente con USC y CCII, de la elaboración de la propuesta de informe global para el conjunto de España (actuación núm. A.5).

V. Co-elaborar, junto con CCII y ONTSI, documentación sobre el estudio para presentar en diferentes foros profesionales del ámbito sociosanitario, educativo y comunitario, así como en áreas especializadas relacionadas con el desarrollo tecnológico, de forma que se garantice la proyección social del estudio (actuación núm. A.10).

VI. Co-elaborar las guías y recomendaciones para un uso adecuado de las tecnologías en la infancia y adolescencia (actuación núm. B.2).

VII. Desarrollar talleres en el ámbito educativo (actuación núm. B.5).

VIII. Co-diseñar y desarrollar con el ONTSI una campaña de sensibilización en redes sociales y otros canales (actuación núm. B.7).

IX. Organizar una jornada multiactor, en colaboración con ONTSI, USC y CCII, sobre políticas digitales para la infancia y la adolescencia (actuación núm. B.8).

4. Obligaciones de la USC.

La USC se obliga y compromete a:

I. Ejercer la asesoría científica en todas y cada una de las acciones que engloba el convenio, en especial, en todas aquellas relacionadas con el estudio.

II. Gestionar el Comité científico del proyecto, proponiendo su composición inicial, reglas de funcionamiento y gestionando las reuniones y participación de sus miembros en las actividades del Comité (actuación núm. A.1).

III. Proponer, conjuntamente con el CCII, la metodología a usar para la realización del estudio, con especial responsabilidad sobre las técnicas, tanto cuantitativas como cualitativas, a utilizar en el mismo (actuación núm. A.2).

IV. Corresponsabilizarse, conjuntamente con UNICEF Comité Español, de la ejecución del trabajo de campo cualitativo y de su análisis (actuación núm. A.3).

V. Corresponsabilizarse, conjuntamente con CCII y UNICEF Comité Español, de la elaboración de la propuesta de informe global para el conjunto de España (actuación núm. A.5).

VI. Elaborar materiales para presentar en diferentes foros, seminarios o simposios académicos, así como papers en revistas científicas de impacto internacional para garantizar la proyección científica del estudio (actuación núm. A.9).

VII. Organizar un seminario donde presentar los resultados del estudio (actuación núm. A.9).

VIII. Coorganizar una jornada multiactor, en colaboración con UNICEF Comité Español, ONTSI y CCII, sobre políticas digitales para la infancia y la adolescencia (actuación núm. B.8).

5. Obligaciones específicas del CCII:

El CCII se obliga y compromete a:

I. Ejercer la dirección tecnológica del proyecto, estableciendo metodologías, mejores prácticas y directrices, así como la implementación de procedimientos para la gestión de la calidad.

II. Proponer, juntamente con la USC, la metodología a usar para la realización del estudio, con especial responsabilidad sobre las técnicas cuantitativas (actuación núm. A.2).

III. Responsabilizarse de la ejecución del trabajo de campo cuantitativo y de su análisis (actuación núm. A.4).

IV. Responsabilizarse, juntamente con USC y UNICEF Comité Español, de la elaboración de la propuesta de informe global para el conjunto de España (actuación núm. A.5).

V. Responsabilizarse de la elaboración de las propuestas de los informes individuales por Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía (actuación núm. A.6).

VI. Elaborar las propuestas de los informes individuales por centro o unidad educativa que colaboren en la realización del estudio (actuación núm. A.7).

VII. Responsabilizarse del tratamiento y anonimización de los datos y de su publicación en abierto junto con las herramientas necesarias para facilitar su consulta y descarga en un sitio web del proyecto para que puedan ser reutilizados por el mundo académico e investigador; por la ciudadanía; y el sector infomediario; así como para su publicación en el portal de datos abiertos de la administración pública española (datos.gob.es) (actuación núm. A.8).

VIII. Elaborar, junto con UNICEF Comité Español y ONTSI, la documentación sobre el estudio para presentar en diferentes foros profesionales del ámbito sociosanitario, educativo y comunitario, así como en áreas especializadas relacionadas con el desarrollo tecnológico, de forma que se garantice la proyección social del estudio (actuación núm. A.10).

IX. Desarrollar talleres con la industria tecnológica (actuación núm. B.6).

X. Organizar una jornada multiactor, en colaboración con UNICEF Comité Español, ONTSI y USC, sobre políticas digitales para la infancia y la adolescencia (actuación núm. B.8).

Las Partes se comprometen a acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio, así como para su comunicación, en los términos recogidos en la cláusula sexta.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, será de aplicación lo previsto al efecto en la cláusula decimotercera del convenio.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula segunda será de ochocientos diez mil euros (810.000 €) de los cuales:

Red.es destinará al convenio hasta un máximo de quinientos veinticinco mil euros (525.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:

– Primera anualidad: Doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000 €).

– Segunda anualidad: Doscientos ochenta mil euros (280.000 €).

Por su parte, y durante la vigencia del convenio, UNICEF Comité Español destinará al convenio hasta un máximo de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:

– Primera anualidad: Ochenta y cinco mil euros (85.000 €).

– Segunda anualidad: Noventa mil euros (90.000 €).

Por su parte, y durante la vigencia del convenio, USC destinará al convenio hasta un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:

– Primera anualidad: Treinta mil euros (30.000 €).

– Segunda anualidad: Veinte mil euros (20.000 €).

Por su parte, y durante la vigencia del convenio, CCII destinará al convenio hasta un máximo de sesenta mil euros (60.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:

– Primera anualidad: Treinta y cinco mil euros (35.000 €).

– Segunda anualidad: Veinticinco mil euros (25.000 €).

La Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, aprobará un Plan de Trabajo, incluyendo la Memoria Técnica y Económica, que contendrá, al menos, las actuaciones a realizar, los hitos a alcanzar y la estimación de costes de las diversas actuaciones a desarrollar durante la ejecución del convenio. Tras la consecución de cada hito, las partes presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución de las actividades abordadas para alcanzarlos. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por cada una de las entidades. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento. Una vez aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizarán, en los casos que proceda, la transferencia de fondos entre las partes implicadas.

En ningún caso las partes podrán imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad ordinaria y, por tanto, se fuera a realizar en todo caso al margen de este convenio.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las partes.

Adicionalmente, las partes presentarán anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación que incluya la documentación de todos los gastos incurridos y las transferencias satisfechas, así como una Memoria con todas las actuaciones e hitos conseguidos y avances realizados durante el año correspondiente.

Quinta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta realizará el seguimiento de estas, sin perjuicio de las competencias de las restantes partes.

Todas las actuaciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto que deberá incluirse en el Plan de Trabajo que aprueba la Comisión de Seguimiento.

La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de las actuaciones desarrolladas cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de Obligaciones de las Partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión de Seguimiento») que estará compuesta por seis (6) miembros: tres (3) por parte de Red.es, uno (1) por parte de UNICEF Comité Español, uno (1) por parte de USC y uno (1) por parte del CCII.

Los miembros de esta Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario/a que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/as que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno.

La Comisión de Seguimiento se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la eficacia del convenio. Asimismo, esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión de Seguimiento se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.

En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes actuaciones:

I. Evaluar y aprobar el Plan de Trabajo, incluyendo la Memoria Técnica y Económica.

II. Revisar y aprobar una Memoria Anual de Actuaciones y la certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico.

III. Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:

a) La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos en el Plan de Trabajo. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer modificaciones o incorporaciones de otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el convenio.

b) La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas en la Memoria Anual de Actuaciones.

IV. Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser ejecutadas en la anualidad siguiente en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo y podrá proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en el Plan anual de actuaciones para la mejor ejecución del convenio siempre que no se modifique el mismo, el cual solo puede ser modificado por adenda modificativa. En ese sentido, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima.

Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.

Séptima. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación nacional en la materia.

Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

En todo caso, las partes deberán recoger la aceptación de la cesión de datos de las entidades participantes en las actuaciones enmarcadas en el convenio, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos.

Octava. Propiedad Intelectual.

La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a Red.es, UNICEF Comité Español, USC y CCII.

La totalidad de la documentación y contenido multimedia que se genere y publique en virtud del presente convenio deberá contener los logotipos institucionales de todas las partes.

La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda corresponderá a todas las Partes firmantes del convenio, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada una de ellas. Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

El convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Novena. Principio de Igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la aplicación de este. Las partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente convenio tiene una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha de la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las partes.

– La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se establezca en la propia resolución.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47 a 53.

Y, para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid, 28 de febrero de 2024.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz, Madrid, 26 de febrero de 2024.–El Consejero General de Ingeniería en Informática de España, Fernando Suárez Lorenzo, Madrid, 23 de febrero de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús Herrero Poza, Madrid, 26 de febrero de 2024.–El Director Ejecutivo de la Fundación UNICEF Comité Español, José María Vera Villacián.

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