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Documento BOE-A-2024-5353

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 18 de marzo de 2024, páginas 31524 a 31530 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-5353

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de febrero de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, el Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, don Javier Ureña Morales, nombrado en virtud del Decreto 43/2023, de 10 de julio, de nombramiento de Director General, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 69.7 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares, en relación con el articulo 12 [apartados b) y j)] del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

II. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de justicia al servicio de la administración de justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Corresponde además a los médicos forenses la emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente [artículo 479.4.d)]. La organización, supervisión y dotación de medios técnicos de los IMLCF adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

IV. La Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de las Illes Balears (en adelante IMLCFB), atribuyéndole las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Además, establece como órganos de funcionamiento del mismo: la Dirección, dos Subdirecciones, una en Menorca y otra en Eivissa, y tres Servicios, Patología Forense, Clínica Forense y Laboratorio Forense.

V. De acuerdo con el artículo 21 de dicha orden, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del IMLCFB.

VI. La Consejería de Salud, a través del Servicio de Salud de las Illes Balears (en adelante IB-Salut), tiene entre sus funciones la prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, así como la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por la autoridad judicial competente que sea necesaria en el proceso de instrucción de un procedimiento judicial abierto.

VII. El Servicio de Salud de las Islas Baleares es un organismo autónomo que forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece en su artículo 64 que el Servicio de Salud de las Islas Baleares es un ente público de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.

VIII. El IB-Salut utiliza diferentes sistemas de información clínica. Actualmente visualiza la información asistencial en la aplicación informática «Historia de Salud», una herramienta fundamental en la asistencia a los pacientes del servicio de salud, pero también una fuente documental habitualmente utilizada por los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los casos en los que existe un expediente judicial abierto. El IB-Salut está inmerso en cambiar la herramienta «Historia de Salud» por un nuevo sistema «BDAC (Base de Datos Asistencial Corporativa)» que tendrá la misma funcionalidad. Tanto Historia de Salud como BDAC incluyen a los visores de electrocardiografías (RADELEC), de resultados de laboratorio (visor iGestlab) de todos los laboratorios del IB-Salut, y de imagen radiológica (visor ZeroFootPrint).

IX. Los médicos forenses, para atender las peticiones de informes de la autoridad judicial, requieren, en muchos casos, una información sanitaria complementaria del paciente o de la persona fallecida, que les pueden facilitar directamente los centros sanitarios, evitando así su obtención por vía judicial. También la pueden requerir para realizar pericias a solicitud de particulares en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

X. El acceso a los sistemas de información clínica adecuados es fundamental para obtener la información necesaria en los casos de violencia de género, violencia sexual y fallecimientos con intervención judicial, facilitando en estos últimos la determinación de la causa de la muerte.

XI. Con fecha 19 de diciembre de 2018, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un convenio para la cooperación en materia forense, cuyo objeto (cláusula primera) era la implantación de un punto de acceso al sistema de información clínica «Historia de salud» del IB-Salut en la sede del IMLCF de Baleares para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial.

XII. La colaboración establecida en el convenio suscrito, está dando los resultados previstos de forma ágil y satisfactoria. El tiempo invertido en la petición y remisión de la información requerida es minimizado de forma sustancial lo que supone, asimismo, una optimización de los recursos necesarios, con un ahorro de tiempo, gestión y papel.

XIII. A fin de cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, es necesario establecer las cláusulas que regularán la comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información clínica del Servicio de Salud por parte del IMLCFB.

En consideración con lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir un nuevo convenio para la implementación de un punto de acceso a los Sistemas de Información Clínica necesarios para las funciones del IMLCFB, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la implantación de un punto de acceso a los Sistemas de información clínica del IB-Salut en la sede del IMLCFB, para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial. Dicho acceso será utilizado por el IMLCFB para lo estrictamente necesario en relación con sus funciones (artículo 479 LOPJ), como la elaboración de los informes periciales solicitados por la autoridad judicial, así como la realización de pericias a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en este último supuesto previo consentimiento informado de la víctima (artículo 5 del Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre).

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El IB-Salut se compromete a facilitar a la Dirección del IMLCFB el acceso a los Sistemas de información clínica de su red hospitalaria y de atención primaria, para la realización de las consultas que resultaran necesarias con el fin de la elaboración de los informes solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías, así como en la realización de pericias a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en este último supuesto previo consentimiento informado de la víctima (artículo 5 del Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre).

El acceso al Sistema de información se limitará a la dirección del IMLCFB o a las personas autorizadas por la persona titular de la Dirección del IMLCFB.

2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a través del IMLCFB a mantener el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan acceso, el cual quedará restringido a lo estrictamente necesario para la elaboración de los informes periciales, así como al riguroso cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

Los profesionales del IMLCFB justificarán el motivo del acceso a la historia clínica de cada paciente del IB-Salut dentro de las herramientas a las que tengan acceso.

3. Por parte del IMLCFB se establecerá un sistema de gestión de usuarios en el que se actualizará permanentemente la lista de personas autorizadas. Además de ello, se establecerá un protocolo de acceso que garantice el cumplimiento de la normativa de la ley de protección de datos personales, y de los presupuestos a cumplir para el acceso al aplicativo, y en concreto de la necesidad de consentimiento de los interesados para el acceso al aplicativo, que deberá contemplar los siguientes supuesto:

a) Se incluirá la constancia en el aplicativo del consentimiento del interesado o su representante, en los supuestos en que así se prevea y tal consentimiento sea efectivamente prestado.

b) En el caso de fallecidos sometidos a investigación judicial no es necesario documento de consentimiento.

c) En el caso de personas vivas incursas en procedimiento judicial es preciso contar con un documento en el que el interesado o su representante, autorice expresamente el acceso a su historia clínica con mención expresa de los fines para los que se solicita esta autorización y en su defecto autorización judicial expresa.

d) En el caso de pericias a solicitud de particulares en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor es preciso contar con un documento en el que el interesado o su representante, autorice expresamente el acceso a su historia clínica con mención expresa de los fines para los que se solicita esta autorización.

e) En casos especiales de investigación de reclamaciones por imprudencia profesional médica es preciso contar con la autorización judicial en todos los casos.

El IMLCFB dispondrá de los protocolos de soporte informático necesario para configurar los accesos a las herramientas de IB-Salut, los cuales incluyen la conexión a la red sanitaria y la correcta configuración de los puestos de trabajo de los profesionales del IMLCFB. No es función del soporte informático del IB-Salut dar soporte a los profesionales del IMLCFB en la configuración de sus equipos de trabajo.

4. El personal autorizado podrá acceder a los datos de carácter personal pertenecientes al tratamiento de «Historia Clínica» y que están bajo la responsabilidad del Servicio de Salud y el cual está publicado en la Sede Electrónica del Organismo.

5. El acceso del personal autorizado del IMLCFB será considerado como una cesión de datos habilitada por lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Y atendiendo a las funciones otorgadas al personal del IMLCFB por la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

6. El personal autorizado del IMLCFB que se encarguen del tratamiento pueden tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún tipo de disociación. En particular, será necesario acceder a datos relativos a la salud de los ciudadanos, que son datos especialmente protegidos de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En este sentido, el nivel de seguridad exigido debe ser el más alto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo.

Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.

1. Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, así como los criterios previstos por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

3.1 Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitado por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Los responsables de los sistemas de información de Historia Clínica Digital del Servicio de Salud identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en dichos sistemas de información de una persona como paciente o persona usuaria y verificarán su autorización. Se deberá dejar constancia de todo acceso en términos que permitan tener conocimiento de la persona que accede, la fecha y la finalidad, debiéndose guardar de cada intento de acceso, como mínimo, la identificación del profesional, el paciente al que se accede, fecha, hora y la documentación de la historia clínica a la que se ha accedido, además del tipo de acceso.

2. El Departamento de Sanidad, así como el IB-Salut, para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, y para la «tutela de la garantía de los derechos de los ciudadanos en materia de autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica» realizará las auditorías que considere necesarias para la verificación de la correcta utilización de las historias clínicas informatizadas, comprobando el acceso a las mismas únicamente del personal autorizado para ello y su uso exclusivo en el marco de sus competencias profesionales.

3. Asimismo, los profesionales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dispondrán de un protocolo de acceso a sus sistemas informáticos que garantice el cumplimiento de las normativas de protección de datos.

3.2 Propiedad intelectual.

a) El IMLCFB reconoce los derechos derivados de la Ley de la Propiedad Intelectual a favor del Servicio de Salud, tanto del componente de software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.

b) El Servicio de Salud cede su componente de software sólo para que lo utilice el IMLCFB, lo que exceptúa la reproducción, la cesión, la distribución y la transformación. El IMLCFB se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y otros dos miembros por el Servicio de Salud de las Illes Balears. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Vigencia, efectos y modificación del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Octava. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, Javier Ureña Morales.

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