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Documento BOE-A-2024-5354

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 18 de marzo de 2024, páginas 31531 a 31533 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-5354

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de febrero de 2024 se ha suscrito la Adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados

De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2023).

De otra parte, doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española por votación de su Pleno de fecha 17 de enero de 2020, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 104 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda de prórroga al convenio y, en consecuencia

EXPONEN

Primero.

Que el 25 de febrero de 2020 el Ministerio de Justicia (en la actualidad Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y el Consejo General de la Abogacía Española suscribieron un Convenio para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

El convenio tiene como objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes –a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– y el Consejo General para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

Segundo.

Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.

Que la cláusula undécima relativa a la eficacia y plazo de vigencia del convenio establece que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro (4) años.

Cuarto.

Que el convenio suscrito fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de marzo de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 12 de marzo de 2024.

Quinto.

Que la citada cláusula undécima recoge que, de considerarse conveniente por ambas partes, la vigencia del convenio se puede prorrogar de forma unánime, por un máximo de cuatro (4) años. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la referida ley.

Sexto.

Que en la reunión celebrada el 22 de diciembre de 2023 entre los miembros de la comisión de seguimiento del citado convenio ambas partes consideran necesario continuar con la colaboración.

Por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Prórroga del convenio.

Establecer la prórroga por cuatro (4) años del convenio de colaboración, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 12 de marzo de 2024.

Segundo. Eficacia de la prórroga.

Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes ratifican expresamente y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de prórroga en Madrid.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito.

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