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Documento BOE-A-2024-6196

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con ANF Autoridad de Certificación, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35781 a 35789 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-6196

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General Estrategia de Industrial y de la Pequeña y Mediana empresa) y ANF Autoridad de Certificación para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la red CIRCE.

Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa) y ANF Autoridad de Certificación, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE

Madrid, 19 de marzo de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, Rebeca Mariola Torró Soler, Secretaria de Estado de Industria, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre de 2023, actuando por delegación del Ministro de Industria y Turismo, según apartado 3 punto 3.a) de la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE del 6 de diciembre de 2023.

De otra parte, Florencio Díaz Vilches en nombre y representación de ANF Autoridad de Certificación, como Presidente, cargo que ostenta en virtud de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación con fecha 28 de junio de 2023.

Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

1. Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGEIPYME), dependiente de la Secretaria de Estado de Industria de acuerdo lo establecido de la Disposición transitoria 2.1 del RD 1009/2023, de 5 de diciembre, integrada en el Ministerio de Industria y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones la ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 1.a) del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.

2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico y la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

3. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la realización de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

4. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.

5. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del MINETUR, siendo en la actualidad el Ministerio de Industria y Turismo el departamento responsable, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

6. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Industria y Turismo), y el DUE, regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

7. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Industria y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.

8. Que los miembros de la entidad prestan servicios a los emprendedores, según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus iniciativas empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en la Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al Emprendedor.

9. Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma del presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes para promocionar y promover el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a los miembros de la entidad.

Segunda. Integración asociados.

Que para la integración de las oficinas de los miembros a la red del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), será requisito previo que cada una de ellos, respectivamente, declare conocer los términos del presente convenio, comprometiéndose a cumplir las condiciones establecidas en el mismo y realice los trabajos técnicos necesarios, encargándose la entidad de promover y coordinar dicha integración y ayudar a que cada PAE establecido en virtud de este convenio, cumpla con todas las especificaciones contractuales, de acuerdo con las normas deontológicas de la profesión.

La declaración a la que se refiere el párrafo anterior se recoge en el anexo I y se cumplimentará en el PAE electrónico mediante firma electrónica.

Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional en el CIRCE asumirá frente a la Administración y los emprendedores la responsabilidad contractual y extracontractual de los servicios que prestan en virtud de su acogimiento a los efectos de este convenio, no procediendo para la oficina o despacho profesional otra responsabilidad que la derivada del cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional en el CIRCE se compromete a encargarse, a través del PAE, de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Industria y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.

El Ministerio de Industria y Turismo, actuando por medio de la DGEIPYME:

– pondrá a disposición de los PAE el sistema CIRCE, como herramienta esencial para la tramitación telemática.

– prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el sistema CIRCE.

– prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del sistema CIRCE.

– pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial elaboradas por ella, disponibles en la Plataforma PYME.

Cuarta. Servicios de los PAE.

A. El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes servicios a los emprendedores:

1. Información general sobre los aspectos legales, fiscales, contables y de Seguridad Social propios de la sociedad de responsabilidad limitada, del empresario individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como de cualesquiera otras formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento Único Electrónico.

2. Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad de empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE (Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico). Este servicio deberá prestarse con carácter gratuito. El PAE se compromete a informar a los emprendedores de la gratuidad del servicio y de la utilización del DUE.

3. Información sobre las ayudas públicas aplicables al proyecto empresarial. Para ello podrá utilizar la base de datos de ayudas disponible en, www.pae.es.

B. Serán servicios opcionales los siguientes:

1. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el ejercicio de la actividad.

2. Realización de la tramitación para el ejercicio de la actividad mediante el sistema de tramitación electrónica CIRCE y utilizando el PACDUE.

3. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de la actividad.

4. Realización de la tramitación para el cese de la actividad mediante el sistema de tramitación electrónica CIRCE y utilizando el PACDUE.

5. Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre. Esta información será accesible en el PAE electrónico.

6. Notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución a los emprendedores que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre y cuando así lo permita el PAE electrónico.

7. Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial mediante el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGEIPYME, o de cualquier otra herramienta que la DGEIPYME ponga a disposición de los emprendedores.

8. Información general sobre la transmisión de empresas, así como la facilitación de procesos de transmisión de empresas, actuando de manera neutral entre el comprador y vendedor, utilizando para ello la aplicación de transmisión de empresas de la DGEIPYME.

9. Información general sobre aspectos relacionados con la competitividad empresarial, tales como la internacionalización, la I+D+i, la cooperación empresarial y la propiedad industrial.

10. Realización de otras tramitaciones distintas de las anteriores mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE, conforme la DGEIPYME las implemente en el PAE electrónico.

Cada PAE que se constituya como consecuencia de este convenio asume todos los compromisos contenidos en el mismo, en particular, la prestación de los servicios obligatorios del apartado A. Además, comunicará a la DGEIPYME qué servicios opcionales del apartado B prestará, pudiendo ampliar o disminuir con posterioridad dichos servicios opcionales. Para ello, la DGEIPYME establecerá los medios electrónicos oportunos para ello. En todo caso, la prestación de los servicios opcionales estará también sujeta a los términos del presente convenio.

Los catálogos de servicios de los distintos PAE se publicarán en el PAE electrónico.

Los servicios, obligatorios u opcionales, consistentes en la realización de tramitaciones mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE tendrán carácter gratuito. El resto de servicios podrán prestarse con carácter gratuito o mediante contraprestación económica, previa información suficiente al emprendedor.

Quinta. Infraestructura de los PAE.

Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y privacidad.

Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la web de CIRCE.

Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas que el CIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, y en particular:

– Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias para el funcionamiento del PAE.

– Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la ejecución del PACDUE. La configuración mínima exigida se publicará de manera actualizada en la web de CIRCE y el PAE electrónico.

– Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del PAE (fotocopiadora, escáner, impresora y fax).

Sexta. Requisitos de personal.

Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en la cláusula cuarta, el personal adscrito al PAE tendrá los conocimientos necesarios. La DGEIPYME podrá requerir que el personal adscrito al PAE realice una prueba de conocimientos en el entorno de formación habilitado al efecto antes de autorizarlo a utilizar CIRCE. Si de la actuación del personal adscrito al PAE resultara evidente su falta de los conocimientos necesarios, la DGEIPYME podrá revocar esta autorización.

Las características del personal adscrito responderán al siguiente perfil:

– Titulación Media, Superior o similar.

– Experiencia en información a las empresas.

– Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación, cese y ejercicio de la actividad de empresas.

– Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).

– Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.

– Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME.

– Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en internet.

El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del PAE en su relación con el sistema CIRCE.

Séptima. Coordinador de la entidad y responsable del PAE.

La entidad designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE. En caso de cambio de coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.

Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE. En caso de cambio de responsable de PAE, el PAE deberá comunicar los datos del nuevo responsable de PAE.

El responsable del PAE será la persona a la que la DGEIPYME o el Centro de Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de que pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de su trabajo.

El responsable del PAE deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito al PAE.

Octava. Presupuesto.

El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.

Novena. Difusión.

En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio podrá indicar mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la DGEIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el otro representante de la DGIEPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La primera reunión de la comisión se celebrará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del convenio.

Undécima. Tratamiento de datos personales.

En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la DGEIPYME es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional de transmisión de empresas. Toda persona física o jurídica que se establezca como PAE según el presente convenio por ser miembro de la entidad, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de estos datos.

Como encargada del tratamiento, deberá cumplir las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.

En particular, la encargada del tratamiento y el personal adscrito al PAE se obliga a:

– Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial comprador o vendedor.

– Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la DGEIPYME. Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la legislación vigente, informará inmediatamente a la DGEIPYME.

– Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.

– No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la DGEIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.

– Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad.

– Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Asistir a la DGEIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la normativa de protección.

– Poner a disposición de la DGEIPYME toda la información necesaria para que ésta pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.

– Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por ésta.

– Ayudar a la DGEIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad.

– Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un nuevo convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la DGEIPYME todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la legislación vigente.

Duodécima. Cumplimentación y envío del DUE.

La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al sistema CIRCE.

Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una copia del mismo.

Decimotercera. Conservación de la documentación.

De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación, deberá ser remitida por el PAE al responsable del CIRCE:

– Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGEIPYME para un DUE concreto.

– En el plazo de seis meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de establecimiento de puntos de atención al emprendedor.

– En el plazo de seis meses desde que se produzca la baja del PAE.

Decimocuarta. Adendas.

Mediante adendas al presente convenio se podrán adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar los servicios que se especifican para los PAE.

Decimoquinta. Efectos y extinción.

El presente convenio resultará eficaz en el plazo de cinco días hábiles desde su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, modificada por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 36/2023, de 30 de diciembre, asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.

Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– el acuerdo unánime de todos los firmantes.

– el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

– por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– si todos los PAE son dados de baja.

– por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Decimosexta. Motivos de baja de los PAE.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo, actuando por medio de la DGEIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará que un PAE no se mantiene activo si en los últimos doce meses no ha realizado la tramitación de un DUE.

En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un trámite de audiencia de quince días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.

Decimoséptima. Régimen jurídico.

El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.

Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023 de 5 de diciembre, (BOE de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por ANF Autoridad de Certificación, el Presidente, Florencio Díaz Vilches.

ANEXO I
Declaración de los miembros de la entidad

Para integrarme como PAE en el CIRCE, declaro:

1) Pertenecer a la entidad seleccionada.

2) Conocer los términos de su convenio, en particular que si el PAE no tramita algún Documento Único Electrónico (DUE) en el periodo de un año, la DGEIPYME puede dar de baja el PAE.

3) Comprometerme a cumplir las condiciones establecidas en el mismo, en particular las referentes al tratamiento de datos de carácter personal y la comprobación y archivo de documentación.

4) Comprometerme a realizar los trabajos técnicos necesarios, en particular la realización de un Documento Único Electrónico (DUE) de prueba, como paso previo y necesario antes la creación del PAE.

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