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Documento BOE-A-2024-6197

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35790 a 35796 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-6197

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, establece la distribución individual de las posibilidades de pesca para dicho censo en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.

El arrastre de fondo se define en el artículo 10 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre, se acordaron los TAC definitivos de los siguientes stocks, para los que el arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca: cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock HKE/8C3411).

Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2024/257 del consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, publicado en el DOUE el pasado 11 de enero.

En el caso de la bacaladilla, al ser una población biológica de amplia distribución en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido, se acordó que, mientras continúan las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, las capturas totales para 2024 en NEAFC que no deben ser superiores a 1.529.754 toneladas. Esta cifra se basa en la recomendación del Consejo internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés). Asimismo, se recoge también en el acuerdo firmado entre la Unión Europea y Reino Unido, alcanzado antes del inicio del citado Consejo de Ministros de la Unión Europea. El TAC de bacaladilla (stock WHB/8C3411) establecido para 2024 es pleno desde el inicio de año 2024.

En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, se publicó la resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se recoge la asignación de cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock HKE/8C3411) a la modalidad de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen.

condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

Se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que realizaron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades rebasadas. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Así, la cuota adaptada disponible para la modalidad de arrastre de fondo en aguas de Portugal asciende a:

Cigala (stock NEP/9/3411): 19.817 kg.

Gallo (stock LEZ/8C3411): 413.892 kg.

Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 604.066 kg.

Rape (stock ANF/8C3411): 312.067 kg.

Jurel (stock JAX/09): 109.663 kg.

Merluza (stock HKE/8C3411): 341.486 kg.

Señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo. De acuerdo con el artículo 4, apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función de las posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.

Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024.

En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2024.

Se han incorporado a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

En el caso de los barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea-tercer país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo, de acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las posibilidades de pesca.

El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que la cifra de cuota que aparece en la última columna lleva ya adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del rebasamiento de cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2023 y los kilos asignados correspondientes a la redistribución de los barcos de acuerdos.

La cuota adaptada disponible para la modalidad de arrastre de fondo en aguas de Portugal asciende a:

Cigala (stock NEP/9/3411): 19.817 kg.

Gallo (stock LEZ/8C3411): 413.892 kg.

Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 604.066 kg.

Rape (stock ANF/8C3411): 312.067 kg.

Jurel (stock JAX/09): 109.663 kg.

Merluza (stock HKE/8C3411): 341.486 kg.

Segundo.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de buques de la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, con indicación de sus posibilidades de pesca, así como su cuota adaptada para 2024

ANF/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg) Flexibilidad interanual (kg) Cuota adaptada (kg)
23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 49,5030 230.932 23.940 255.259
24733 PORTOSANTO. 9,4687
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 1,8754 7.344 757 8.113
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   1,8754 7.344 758 8.115
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   1,8754 7.344 764 8.120
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   1,8754 7.344 749 8.106
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL.   1,8754 7.344 768 8.125
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   1,8754 7.344 760 8.117
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   1,8754 7.344 756 8.112
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 3,4384 BARCO ACUERDOS.
24183 FEBEL TERCERO**. 3,4383 EXPORTACIÓN.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 3,4383 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 3,4384 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 10,7087 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 3,4384 CAMBIO DE CENSO.
** Buque de baja definitiva.

HKE/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg) Flexibilidad interanual (kg) Cuota adaptada (kg)
23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 37,4746 181.839 20.627 202.701
24733 PORTOSANTO. 13,9029
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 5,0471 17.863 1.886 19.772
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   5,0471 17.863 2.036 19.922
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   5,0471 17.863 2.005 19.891
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   5,0471 17.863 1.822 19.708
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL.   5,0471 17.863 2.008 19.894
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   5,0471 17.863 1.915 19.801
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   5,0471 17.863 1.911 19.798
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 13,2928 BARCO ACUERDOS.

JAX/09

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg) Flexibilidad interanual (kg) Cuota adaptada (kg)
23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 29,9160 55.484 5.993 61.477
24733 PORTOSANTO. 14,7328
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 4,9995 6.213 671 6.884
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   4,9995 6.213 671 6.884
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   4,9995 6.213 671 6.884
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   4,9995 6.213 671 6.884
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL.   4,9995 6.213 671 6.884
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   4,9995 6.213 671 6.884
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   4,9995 6.213 671 6.884
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 1,1472 BARCO ACUERDOS.
24183 FEBEL TERCERO**. 1,1472 EXPORTACIÓN.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 1,1472 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 1,1472 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 14,6187 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 1,1472 CAMBIO DE CENSO.
** Buque de baja definitiva.

LEZ/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg) Flexibilidad interanual (kg) Cuota adaptada (kg)
23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 45,3150 350.147 35.730 385.877
24733 PORTOSANTO. 14,9897
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 0,6255 3.632 370 4.002
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   0,6255 3.632 370 4.002
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   0,6255 3.632 370 4.002
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   0,6255 3.632 370 4.002
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL.   0,6255 3.632 371 4.002
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   0,6255 3.632 370 4.002
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   0,6255 3.632 370 4.002
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
24183 FEBEL TERCERO**. 3,7914 EXPORTACIÓN.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 16,3598 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 3,7914 CAMBIO DE CENSO.
** Buque de baja definitiva.

NEP/9/3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg) Flexibilidad interanual (kg) Cuota adaptada (kg)
23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 6,9680 1.352 262 1.690
24733 PORTOSANTO. 0,6120
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 11,2500 2.006 124 2.244
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   11,2500 2.006 181 2.301
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   11,2500 2.006 124 2.244
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   11,2500 2.006 373 2.493
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL.   11,2500 2.006 124 1.838
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   22,5000 4.012 247 4.488
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   11,2500 2.006 400 2.520
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
24183 FEBEL TERCERO**. 0,3058 EXPORTACIÓN.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 0,8910 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 0,3058 CAMBIO DE CENSO.
** Buque de baja definitiva.

WHB/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial (kg) Flexibilidad interanual (kg) Cuota adaptada (kg)
23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 10,492 86.104 8.743 94.846
24733 PORTOSANTO. 4,4041
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 10,6245 61.413 6.162 67.575
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   10,6245 61.413 6.696 68.108
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   10,6245 61.413 6.687 68.100
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   10,6245 61.413 6.101 67.514
26674 PECAMPESCA I. INDIVIDUAL.   10,6245 61.413 6.531 67.944
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   15,9867 92.408 9.688 102.096
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   10,6245 61.413 6.472 67.885
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
24183 FEBEL TERCERO**. 0,3638 EXPORTACIÓN.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 3,5512 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 0,3638 CAMBIO DE CENSO.
** Buque de baja definitiva.

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